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Documento BOE-B-2003-312088

Resolución del Fondo Español de Garantía Agraria sobre notificación de resoluciones de expedientes sancionadores instruidos a Jumpre Alimentación, S.L.

Publicado en:
«BOE» núm. 312, de 30 de diciembre de 2003, páginas 11160 a 11160 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-B-2003-312088

TEXTO

Intentadas en dos ocasiones las notificaciones en

el domicilio social del interesado sin que se hubiesen

podido practicar se hace público:

Primero.-Que por sendas resoluciones de 26 de

septiembre de 2003, dictadas en los expedientes

3-711/2002 y 3-1414/2002, se han impuesto a

Jumpre Alimentación, S.L., con NIF B41673526, una

sanción de 6.010,13 euros por haber presentado

la "Relación de Balances y Declaración Anual

Obligatoria de leche y/o, equivalente en leche de vaca

adquirida por compradores", correspondiente al

período 1999/2000, con datos inexactos o falsos,

infracción tipificada como grave en la letra a) del

apartado dos del artículo 97 de la Ley 50/1998,

de 30 diciembre, de Medidas Fiscales,

Administrativas y del Orden Social, y una sanción de 100

euros por haber presentado fuera de plazo la

"Relación de Balances y Declaración Anual Obligatoria

de leche y/o equivalente en leche de vaca adquirida

por compradores" correspondiente al período

2001-2002, infracción tipificada en el apartado 2

del artículo 5 del Reglamento (CE) número

1392/2001 de la Comisión, de 9 de julio, por el

que se establecen disposiciones de aplicación del

Reglamento (CEE) número 3950/92 del Consejo

de 28 de diciembre de 1992, por el que se establece

una tasa suplementaria en el sector de la leche y

de los productos lácteos.

Segundo.-Que el ingreso del importe de las

sanciones deberá realizarse en la cuenta del Banco de

España número 9000-0001-20-0200001478, en los

plazos señalados en el artículo 20 del Reglamento

General de Recaudación:

a) Desde la fecha de la notificación hasta el

día 5 del mes siguiente o el inmediato hábil

posterior si la presente publicación tiene lugar entre

los días 1 y 15.

b) Desde la fecha de la notificación hasta el

día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil

posterior si la publicación tiene lugar entre los días

16 y último del mes.

Tercero.-Si las sanciones no fueran ingresadas

en el plazo señalado sin mediar suspensión, se

exigirán en vía de apremio, en la forma y con los

efectos previstos en el Reglamento General de

Recaudación.

Cuarto.-Contra las citadas resoluciones puede

interponerse reclamación económico-administrativa

ante el Tribunal Económico Administrativo Central,

en el plazo de quince días hábiles desde el siguiente

al de la notificación, o, potestativamente y en el

mismo plazo, recurso de reposición ante la

Presidencia del Fondo Español de Garantía Agraria

(FEGA).

Lo que se hace público en sustitución de la

notificación directa al interesado, quien podrá dirigirse

a las oficinas del FEGA en Madrid, calle de

Beneficiencia, número 8, para conocer el texto íntegro

de los actos y demás documentos incorporados a

los expedientes.

Madrid, 11 de noviembre de 2003.-La Presidenta,

Elena de Mingo Bolde.-57.110.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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