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Documento BOE-B-2003-31126

Anuncio del Instituto de la Mujer sobre notificación de dos actos administrativos, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Publicado en:
«BOE» núm. 31, de 5 de febrero de 2003, páginas 901 a 901 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-B-2003-31126

TEXTO

Anuncio de notificación de 16 de diciembre de

2002, a la Fundación Alaria, con NIF G-83120451,

que tuvo su último domicilio conocido en la calle

Gran Vía, número 43, 28013 Madrid y a la

Fundación Dolores Ibárruri, con NIF G-79650586, que

tuvo su último domicilio conocido en la calle

Alameda, número 5-3.o izquierda, 28014 Madrid.

Por medio del presente anuncio se notifican, a

la Fundación Alaria y a la Fundación Dolores

Ibárruri, los actos administrativos que a

continuación se relacionan, dado que los mismos no han

podido ser notificados en el último domicilio

conocido por el Instituto de la Mujer, a pesar de haberse

intentado, tal y como se establece en el artículo

59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común.

Actos que se citan:

Resolución de la Dirección General del Instituto

de la Mujer, de 25 de octubre de 2002, por la

que se declara a la Fundación Alaria, con NIF

G-83120451, desistida de su petición de subvención,

por no haber subsanado la falta, o por no haber

acompañado los documentos requeridos, de acuerdo

con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, en su redacción dada por la

Ley 4/1999, de 13 de enero, y en los artículos 3

y 5.4 de la Orden TAS/592/2002, de 8 de marzo.

Resolución de la Dirección General del Instituto

de la Mujer, de 8 de noviembre de 2002, por la

que se declara el incumplimiento en la justificación

de parte de la subvención concedida a la entidad

Fundación Dolores Ibárruri, con NIF G-79650586,

en el año 2000, con cargo a la convocatoria del

Régimen General y la obligación de proceder al

reintegro de 26.677,39 euros (veintiséis mil

seiscientos setenta y siete euros con treinta y nueve

céntimos) incluidos los intereses de demora.

El referido importe podrá ingresarse en período

voluntario, en la cuenta corriente de este Instituto

de la Mujer, cuyos datos son los siguientes: Entidad:

9000, Oficina: 0001, D.C.: 20, Número de cuenta:

0200008887, Banco de España, calle Alcalá, 50,

de Madrid, teniendo en cuenta lo preceptuado en

el artículo 20, apartado 4, en relación con el

apartado 2 del mismo artículo del Reglamento General

de Recaudación, aprobado por Real Decreto

1684/1990, de 20 de diciembre, y según la redacción

dada por el artículo 2 del Real Decreto 448/1995,

de 24 de marzo, por el que se modifican

determinados artículos de dicho Reglamento, que

establece que las deudas resultantes practicadas por la

Administración deberán pagarse de la siguiente

forma: A) las notificadas entre los días 1 y 15 de

cada mes, desde la fecha de notificación hasta el

día 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior,

y B) las notificadas entre los días 16 y último de

cada mes, desde la fecha de notificación hasta el

día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil

posterior.

Una vez efectuado el ingreso del importe

requerido, se deberá acreditar ante la Secretaría General

del Instituto de la Mujer.

De no acreditarse el ingreso del citado importe

y no tener, en su caso, autorizado aplazamiento

o fraccionamiento de pago, de conformidad con

lo previsto en el artículo 48 del Reglamento General

de Recaudación aprobado por el Real Decreto

1684/1990, de 20 de diciembre, según redacción

dada por el artículo 6 del Real Decreto 448/1995,

de 24 de marzo, por el que se modifican

determinados artículos del citado Reglamento, se dará

traslado del expediente a la Agencia Estatal de la

Administración Tributaria, a fin de que se inicie

el procedimiento por vía ejecutiva, de acuerdo con

lo preceptuado en el artículo 46 del Reglamento

citado anteriormente.

Contra estas Resoluciones, que, de acuerdo con

lo establecido en los artículos 8 y 17 de la Orden

TAS/592/2002, de 8 de marzo, agotan la vía

administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de

reposición ante esta Dirección General del Instituto

de la Mujer, en el plazo de un mes, o bien recurso

contencioso-administrativo ante los Juzgados

Centrales de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo

de dos meses, contados, ambos, desde el día

siguiente a su notificación, todo ello de conformidad con

lo dispuesto, respectivamente, en los artículos 116

y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

("Boletín Oficial del Estado" del 27), modificada

por Ley 4/1999 ("Boletín Oficial del Estado" de

14 de enero) y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998,

de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa ("Boletín Oficial del

Estado" del 14).

Lo que se comunica a las entidades interesadas,

a efectos de lo previsto en el artículo 59.4, de la

Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

Los expedientes de referencia están a disposición

de la Fundación Alaria y de la Fundación Dolores

Ibárruri, en la Subdirección General de Estudios

y Cooperación del Instituto de la Mujer, calle

Condesa de Venadito, 34, 28027 Madrid.

Madrid, 23 de enero de 2003.-La Directora

General del Instituto de la Mujer, Carmen de Miguel

Gacía.-3.097.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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