Anuncio de notificación de 15 de diciembre de
2003, a Al Anwar Asociación de Mujeres
Marroquíes, con NIF G-82294182, que tuvo su último
domicilio conocido en la C/ Argente, 4, bajo, 28053
Madrid y a Dones per la Llibertat i la Democracia,
con NIF G-62734702, que tuvo su último domicilio
conocido en la rambla de Catalunya, 47, 08007
Barcelona.
Por medio del presente anuncio se notifican, a
Al Anwar Asociación de Mujeres Marroquíes y a
Dones per la Llibertat i la Democracia, los actos
administrativos que a continuación se relacionan,
dado que los mismos no han podido ser notificados
en el último domicilio conocido por el Instituto
de la Mujer, a pesar de haberse intentado, tal y
como se establece en el art. 59.2 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Actos que se citan:
Resolución de la Dirección General del Instituto
de la Mujer, de 15 de octubre de 2003, por la
que se resuelve:
Primero.-Conceder a Al Anwar Asociación de
Mujeres Marroquíes con NIF G-82294182,
subvención para el programa mantenimiento,
funcionamiento y actividades habituales de la entidad, por
un importe de 7.000,00 euros (siete mil euros), previa
acreditación de que tienen suscrita póliza de seguros
a favor del personal voluntario que participa en los
programas, tal y como se establece en el segundo
párrafo del artículo 10 de la Orden de bases
reguladoras, y de la aportación de una nueva memoria,
del programa subvencionado, adaptada al contenido
de la presente resolución.
Segundo.-Desestimar, parcialmente, la solicitud
formulada por esa entidad, ante la limitación de
crédito existente, para atender la totalidad de los
programas solicitados, y como consecuencia de la
aplicación de los criterios de valoración, establecidos
en la disposición octava de la Resolución de 27
de marzo de 2003.
Resolución de la Dirección General del Instituto
de la Mujer, de 15 de octubre de 2003, por la
que se declara a Dones per la Llibertat i la
Democracia, con NIF G-62734702, desistida de su
petición de subvención, por no haber subsanado la falta,
o por no haber acompañado los documentos
requeridos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en
su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de
enero, y en los artículos 3 y 5.4 de la Orden
TAS/640/2003, de 17 de marzo.
Contra estas Resoluciones, que, de acuerdo con
lo establecido en los artículos 9 de la Orden
TAS/640/2003, de 17 de marzo, agotan la vía
administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de
reposición ante esta Dirección General del Instituto
de la Mujer, en el plazo de un mes, o bien Recurso
Contencioso-Administrativo ante los Juzgados
Centrales de lo Contencioso Administrativo, en el plazo
de dos meses, contados, ambos, desde el día
siguiente a su notificación; todo ello, de conformidad con
lo dispuesto, respectivamente, en los artículos 116
y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
(B.O.E. de 27), modificada por Ley 4/1999 (B.O.E.
de 14 de enero) y en el artículo 46.1 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa (B.O.E. de 14).
Lo que se comunica a las entidades interesadas,
a efectos de lo previsto en el artículo 59.4 de la
Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Los expedientes de referencia están a disposición
de Al Anwar Asociación de Mujeres Marroquíes
y de Dones per la Llibertat i la Democracia, en
la Subdirección General de Estudios y Cooperación
del Instituto de la Mujer, C/. Condesa de Venadito,
34, 28027 Madrid.
Madrid, 15 de diciembre de 2003.-La Directora
General del Instituto de la Mujer, Miriam Tey de
Salvador.-56.495.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid