Por el presente anuncio y en cumplimiento de
los dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Común, y dado que no ha podido ser notificado
en su último domicilio conocido, se notifica al
interesado en virtud del artículo 59.4 de la Ley
LRJ-PAC.
Dado que este acto no se publica en su integridad,
de conformidad con lo previsto en los artículos 60.2
y 61 de la LRJ-PAC, se hace constar que el texto
íntegro de la Resolución que se notifica se encuentra
a disposición en la sede de este Departamento, paseo
de la Castellana, 67, 28071 Madrid.
Dicho expediente se inicio a instancias de la
solicitud formulada por don Guillermo Rubio Bautista
y doña Ana María Álvarez Álvarez, ocupantes sin
título de la vivienda número 13, sita en la calle
Solasierra, bloque B-3.o-B, en la localidad de Riaño
(León), cedida por don Juan José García Acuyo,
adjudicatario inicial de la misma.
Visto que don Juan José García Acuyo no llegó
a ocupar en ningún momento la vivienda ni abonó
recibo alguno correspondiente al pago aplazado de
la misma y que esta fue vendida a don Guillermo
Rubio Bautista inmediatamente después de la
adjudicación.
Visto: El Texto Refundido de la Legislación de
Viviendas de Protección Oficial, de 12 noviembre
de 1976, el Reglamento de Viviendas de Protección
Oficial, de 24 de julio de 1968; el Real Decreto
3148/1978 de 10 de noviembre; el Real Decreto
943/1978 de 14 de abril; la Orden de 28 de julio
de 1978; la Orden de 17 de noviembre de 1980,
la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, y demás legislación relativa al caso.
Que procede la resolución de la adjudicación de
la vivienda n.o 13, número registral 1599 del
Registro de la Propiedad de Cistierna (León), realizada
a favor de don Juan José García Acuyo.
Que se aprueba la adjudicación de esta vivienda
número 13 del grupo Riaño, a favor de don
Guillermo Rubio Bautista y doña Ana María Álvarez
Álvarez, actuales ocupantes de la vivienda, por no
existir ninguna solicitud, pendiente a la fecha, sobre
la misma.
Se hace constar que contra la presente Resolución
se podrá interponer recurso de alzada ante el
Ministro de Fomento, de acuerdo con lo establecido en
el artículo 144 de la LRJ-PAC.
Madrid, 2 de diciembre de 2003.-El Director
General de la Vivienda, la Arquitectura y el
Urbanismo.-&57.069.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid