La Dirección General de Carreteras por
Resolución de 30 de octubre de 2003, ha aprobado
provisionalmente el Estudio Informativo: "Autovía A-32
Linares-Albacete". Clave: EI.1-E-107, ordenando se
someta el Estudio de acuerdo con la Ley de
Carreteras en sus diversas opciones de trazado a
Información Pública.
En virtud de dicha Resolución y de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 25/1988,
de 29 de julio, de Carreteras, y los artículos 31
y 34 del vigente Reglamento General de Carreteras,
aprobado por Real Decreto 1812/1994, de 2 de
septiembre, se somete a Información Pública por
un período de treinta (30) días hábiles, contados
a partir de la fecha de publicación del presente
anuncio en el Boletín Oficial del Estado, plazo
durante el cual podrá ser examinado por quienes
lo deseen en la Demarcación de Carreteras del
Estado en Castilla-La Mancha (Plaza de Santa
Clara, n.o 7, Toledo), en la Demarcación de Carreteras
del Estado en Andalucía Oriental (Avenida de
Madrid, n.o 7, Granada), en la Unidad de Carreteras
del Estado en Jaén (Calle Arquitecto Berges, n.o 7,
Jaén), en la Unidad de Carreteras del Estado en
Ciudad Real (Calle Alarcos, n.o 21, 8.a planta,
Ciudad Real), en la Unidad de Carreteras del Estado
en Albacete (Calle Alcalde Conangla, 4, entresuelo,
Albacete), en horas hábiles de oficina y en los
Ayuntamiento de: Arquillos, Arroyo del Ojanco, Baeza,
Beas de Segura, Canena, Castellar de Santisteban,
Chiclana de Segura, Génave, Ibros, Iznatoraz,
Linares, Montizón, Navas de San Juan, Puente de
Génave, Puerta de Segura, Rus, Sabiote, Santisteban del
Puerto, Sorihuela del Guadalimar, Torreperogil,
Úbeda, Vilches, Villacarrillo, Villanueva del
Arzobispo, Villarrodrigo de la provincia de Jaén;
Albaladejo, Montiel, Puebla del Príncipe, Santa Cruz
de los Cáñamos, Terrinches, Villamanrique y
Villanueva de la Fuente de la Provincia de Ciudad Real
y Albacete, Alcaraz, Balazote, Bienservida, El
Ballestero, El Bonillo, La Herrera, Lezuza, Povedilla,
Robledo, Salobre, San Pedro, Vianos, Villapalacios
y Viveros de la provincia de Albacete.
Se hace constar expresamente que la nueva
carretera tendrá limitación de accesos a las propiedades
colindantes, así como las limitaciones a la propiedad
que impone el artículo 25 de la vigente Ley de
Carreteras.
Entre los documentos que se someten a examen,
se encuentra la Resolución de la Dirección General
de Carreteras, ya citada, en la que se ordena la
incoación del Expediente de Información Pública,
a efectos de trazado y medioambientales.
La Información Pública, lo es también, por tanto,
a los efectos establecidos en la Ley 6/2002 que
modifica el Real Decreto 1302/86 de 28 de junio
y su Reglamento (R.D. 1131/88 de 30 de
septiembre) relativos a la Evaluación de Impacto Ambiental.
Durante el expresado plazo, podrán presentarse
alegaciones y observaciones que se consideren
oportunas, advirtiéndose que deberán versar sobre las
circunstancias que justifiquen la declaración de
interés general de la carretera y sobre la concepción
global de su trazado.
Toledo, 18 de diciembre de 2003.-El Jefe de la
Demarcación, Teodoro Abad Ortíz.-&57.623.
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