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Documento BOE-B-2003-305084

Resolución de la Secretaría de Estado de Infraestructuras por la que se aprueba el expediente de Información Pública y definitivamente "el estudio informativo del proyecto de integración urbana del ferrocarril en el municipio de Huesca".

Publicado en:
«BOE» núm. 305, de 22 de diciembre de 2003, páginas 10915 a 10916 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2003-305084

TEXTO

1. Antecedentes.-Con fecha 10 de octubre de

2001 la Secretaría de Estado de Infraestructuras

aprobó técnicamente el "Estudio Informativo del

Proyecto de Integración urbana del ferrocarril en

el término municipal de Huesca", siendo sometido

dicho a Información Pública, mediante publicación

del pertinente anuncio en el B.O.E de 20 de octubre

de 2001.

En abril de 2002, se remitió el expediente

completo a la Dirección General de Calidad y

Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio

Ambiente, solicitando la preceptiva Declaración de Impacto

Ambiental.

La Declaración de Impacto Ambiental, relativa

al "Estudio Informativo del Proyecto de Integración

urbana del ferrocarril en el término municipal de

Huesca", que se incluye como anexo a esta

aprobación, se ha formulado por la Secretaría General

de Medio Ambiente el 28 de octubre de 2003.

El objeto del Estudio Informativo es la definición,

análisis y evaluación de las distintas alternativas que

justificadamente pueden plantearse para mejorar la

integración del ferrocarril en la ciudad de Huesca.

El Estudio se estructuraba en dos partes

diferenciadas, pero complementarias entre sí:

Estudio de trazado.

Estudio de Impacto Ambiental.

La red ferroviaria de Huesca está formada por

las líneas Tardienta-Huesca y Huesca-Canfranc. La

línea Tardienta-Huesca penetra en la ciudad con

dirección norte-sur hasta la estación, con buena

accesibilidad, situada en fondo de saco y contigua

a la nueva estación de autobuses, y la línea

Huesca-Canfranc que tiene su origen en la línea

Tardienta-Huesca, a unos 500 m. al sur de la estación,

discurre con dirección sureste-oeste 1,5 Km por el

casco urbano, con tres pasos a nivel.

Por tanto, la actuación básica consiste en eliminar

o reducir el efecto barrera que la actual vía férrea

genera entre el casco histórico y los nuevos

ensanches de la ciudad, suprimiendo los pasos a nivel

actuales y consecuentemente aumentando la

seguridad de la travesía.

Las soluciones desarrolladas consisten todas ellas

en variantes exteriores al casco urbano, enlazan en

la línea férrea Tardienta-Huesca a distintas

distancias de la estación, y con dirección sureste-noroeste

vuelven a enlazar con la línea Huesca-Canfranc.

La alternativa 1 tiene su origen en el pk. 18,1

de la línea Tardienta-Huesca y su final en el pk. 5,4

de la línea Huesca-Canfranc, con una longitud de

8,4 km., es la alternativa más cercana al núcleo

urbano, rodea a la ciudad por el sur, cruza bajo

la A-23 y la N-330, ahora convertida en acceso

a Huesca desde la autovía.

La alternativa 2, tiene su origen más al sur que

la anterior, junto a la balsa de Sarvisé en el pk. 16,6,

cruza sobre la autovía A-23 en las inmediaciones

del cementerio de Huesca, que deja del lado de

la ciudad de Huesca, como a la población de

Huerrios y al sur se encuentra el Centro Integrado

de Enseñanzas y la Alberca de Loreto, para enlazar

en el PK. 6,6 de la línea Huesca-Canfranc. Tiene

una longitud aproximada de 11 Km.

La alternativa 3, es la más lejana al casco urbano,

tiene su origen en el pk. 15,2 de la Línea

Tardienta-Huesca en las proximidades del Canal del

Cinca, deja al norte el Centro de Enseñanzas

Integradas y al sur las poblaciones de Cuarte y Benariés,

enlazando con la línea Huesca-Canfranc en el pk.

6,5 y con una longitud de 12,3 Km.

2. Informe del Servicio Jurídico.-El Abogado

del Estado-Jefe, mediante escrito de fecha 10 de

abril de 2002, ha informado que el expediente de

información pública y oficial del "Estudio

Informativo del Proyecto de Integración urbana del

ferrocarril en el término municipal de Huesca", ha sido

tramitado en la forma legalmente prevista en el R. D.

1211/90, Reglamento de la Ley de Ordenación de

los Transportes.

3. Declaración de impacto ambiental.-La

Declaración de Impacto Ambiental, relativa al

"Estudio Informativo del Proyecto de Integración

urbana del ferrocarril en el término municipal de

Huesca", que se incluye como anexo a esta aprobación,

se ha formulado por la Secretaría General de Medio

Ambiente el 28 de octubre de 2003.

4. Informe de la Subdirección General de planes

y proyectos de infraestructuras ferroviarias.-La

Subdirección General de Planes y Proyectos de

Infraestructuras Ferroviarias elevó con fecha 28 de

noviembre de 2003 la Propuesta de Aprobación del

expediente de información pública y Aprobación

Definitiva del "Estudio Informativo del Proyecto de

Integración urbana del ferrocarril en el término

municipal de Huesca".

5. Resolución.-A la vista de todo lo expuesto,

esta Secretaría de Estado resuelve lo siguiente:

Primero.-Hacer constar que el expediente

reseñado cumple con lo preceptuado en la sección 1.a,

capítulo 2.o, del vigente Reglamento de la Ley de

Ordenación de los Transportes Terrestres (R. D.

1211/90, de 28 de septiembre).

Segundo.-Aprobar el expediente de Información

pública y oficial y definitivamente el "Estudio

Informativo del Proyecto de Integración urbana del

ferrocarril en el término municipal de Huesca",

seleccionando como alternativa a desarrollar en los

proyectos constructivos la Alternativa 3.

Tercero.-En los sucesivos Proyectos

Constructivos que desarrollen la solución aprobada se tendrán

en cuenta las prescripciones siguientes:

3.1 Las establecidas en el condicionado de la

Declaración de Impacto Ambiental, cuya copia se

incluye como anejo a esta aprobación.

3.2 La reposición de viales y servidumbres, y

la ejecución de nuevos pasos y caminos prevista

en el Estudio Informativo, se considerará de nuevo

en la fase de Proyecto Constructivo para analizar

posibles modificaciones. Durante la redacción de

dicho proyecto se mantendrán contactos con los

Ayuntamientos, Asociaciones y otros interesados,

para concretar con exactitud los caminos y pasos

que haya que reponer o construir, así como prever

la reposición de redes de riegos, acequias y demás

servicios afectados.

Cuarto.-Contra la presente Resolución, que pone

fin a la vía administrativa, cabe interponer ante esta

Secretaría de Estado, en el plazo de un mes, recurso

potestativo de reposición, al amparo de los artículos

116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Asimismo, en el plazo de dos meses, podrá

interponerse recurso contencioso-administrativo anta la

Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el

artícu

lo 11.1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio. Dicho

recurso no podrá ser interpuesto hasta que el

anterior recurso potestativo de reposición sea resuelto

expresamente o se haya producido la desestimación

presunta.

Madrid, 1 de diciembre de 2003.-El Secretario

de Estado de Infraestructuras, Benigno Blanco

Rodríguez.-55.658.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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