1. Antecedentes.-Con fecha 10 de octubre de
2001 la Secretaría de Estado de Infraestructuras
aprobó técnicamente el "Estudio Informativo del
Proyecto de Integración urbana del ferrocarril en
el término municipal de Huesca", siendo sometido
dicho a Información Pública, mediante publicación
del pertinente anuncio en el B.O.E de 20 de octubre
de 2001.
En abril de 2002, se remitió el expediente
completo a la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio
Ambiente, solicitando la preceptiva Declaración de Impacto
Ambiental.
La Declaración de Impacto Ambiental, relativa
al "Estudio Informativo del Proyecto de Integración
urbana del ferrocarril en el término municipal de
Huesca", que se incluye como anexo a esta
aprobación, se ha formulado por la Secretaría General
de Medio Ambiente el 28 de octubre de 2003.
El objeto del Estudio Informativo es la definición,
análisis y evaluación de las distintas alternativas que
justificadamente pueden plantearse para mejorar la
integración del ferrocarril en la ciudad de Huesca.
El Estudio se estructuraba en dos partes
diferenciadas, pero complementarias entre sí:
Estudio de trazado.
Estudio de Impacto Ambiental.
La red ferroviaria de Huesca está formada por
las líneas Tardienta-Huesca y Huesca-Canfranc. La
línea Tardienta-Huesca penetra en la ciudad con
dirección norte-sur hasta la estación, con buena
accesibilidad, situada en fondo de saco y contigua
a la nueva estación de autobuses, y la línea
Huesca-Canfranc que tiene su origen en la línea
Tardienta-Huesca, a unos 500 m. al sur de la estación,
discurre con dirección sureste-oeste 1,5 Km por el
casco urbano, con tres pasos a nivel.
Por tanto, la actuación básica consiste en eliminar
o reducir el efecto barrera que la actual vía férrea
genera entre el casco histórico y los nuevos
ensanches de la ciudad, suprimiendo los pasos a nivel
actuales y consecuentemente aumentando la
seguridad de la travesía.
Las soluciones desarrolladas consisten todas ellas
en variantes exteriores al casco urbano, enlazan en
la línea férrea Tardienta-Huesca a distintas
distancias de la estación, y con dirección sureste-noroeste
vuelven a enlazar con la línea Huesca-Canfranc.
La alternativa 1 tiene su origen en el pk. 18,1
de la línea Tardienta-Huesca y su final en el pk. 5,4
de la línea Huesca-Canfranc, con una longitud de
8,4 km., es la alternativa más cercana al núcleo
urbano, rodea a la ciudad por el sur, cruza bajo
la A-23 y la N-330, ahora convertida en acceso
a Huesca desde la autovía.
La alternativa 2, tiene su origen más al sur que
la anterior, junto a la balsa de Sarvisé en el pk. 16,6,
cruza sobre la autovía A-23 en las inmediaciones
del cementerio de Huesca, que deja del lado de
la ciudad de Huesca, como a la población de
Huerrios y al sur se encuentra el Centro Integrado
de Enseñanzas y la Alberca de Loreto, para enlazar
en el PK. 6,6 de la línea Huesca-Canfranc. Tiene
una longitud aproximada de 11 Km.
La alternativa 3, es la más lejana al casco urbano,
tiene su origen en el pk. 15,2 de la Línea
Tardienta-Huesca en las proximidades del Canal del
Cinca, deja al norte el Centro de Enseñanzas
Integradas y al sur las poblaciones de Cuarte y Benariés,
enlazando con la línea Huesca-Canfranc en el pk.
6,5 y con una longitud de 12,3 Km.
2. Informe del Servicio Jurídico.-El Abogado
del Estado-Jefe, mediante escrito de fecha 10 de
abril de 2002, ha informado que el expediente de
información pública y oficial del "Estudio
Informativo del Proyecto de Integración urbana del
ferrocarril en el término municipal de Huesca", ha sido
tramitado en la forma legalmente prevista en el R. D.
1211/90, Reglamento de la Ley de Ordenación de
los Transportes.
3. Declaración de impacto ambiental.-La
Declaración de Impacto Ambiental, relativa al
"Estudio Informativo del Proyecto de Integración
urbana del ferrocarril en el término municipal de
Huesca", que se incluye como anexo a esta aprobación,
se ha formulado por la Secretaría General de Medio
Ambiente el 28 de octubre de 2003.
4. Informe de la Subdirección General de planes
y proyectos de infraestructuras ferroviarias.-La
Subdirección General de Planes y Proyectos de
Infraestructuras Ferroviarias elevó con fecha 28 de
noviembre de 2003 la Propuesta de Aprobación del
expediente de información pública y Aprobación
Definitiva del "Estudio Informativo del Proyecto de
Integración urbana del ferrocarril en el término
municipal de Huesca".
5. Resolución.-A la vista de todo lo expuesto,
esta Secretaría de Estado resuelve lo siguiente:
Primero.-Hacer constar que el expediente
reseñado cumple con lo preceptuado en la sección 1.a,
capítulo 2.o, del vigente Reglamento de la Ley de
Ordenación de los Transportes Terrestres (R. D.
1211/90, de 28 de septiembre).
Segundo.-Aprobar el expediente de Información
pública y oficial y definitivamente el "Estudio
Informativo del Proyecto de Integración urbana del
ferrocarril en el término municipal de Huesca",
seleccionando como alternativa a desarrollar en los
proyectos constructivos la Alternativa 3.
Tercero.-En los sucesivos Proyectos
Constructivos que desarrollen la solución aprobada se tendrán
en cuenta las prescripciones siguientes:
3.1 Las establecidas en el condicionado de la
Declaración de Impacto Ambiental, cuya copia se
incluye como anejo a esta aprobación.
3.2 La reposición de viales y servidumbres, y
la ejecución de nuevos pasos y caminos prevista
en el Estudio Informativo, se considerará de nuevo
en la fase de Proyecto Constructivo para analizar
posibles modificaciones. Durante la redacción de
dicho proyecto se mantendrán contactos con los
Ayuntamientos, Asociaciones y otros interesados,
para concretar con exactitud los caminos y pasos
que haya que reponer o construir, así como prever
la reposición de redes de riegos, acequias y demás
servicios afectados.
Cuarto.-Contra la presente Resolución, que pone
fin a la vía administrativa, cabe interponer ante esta
Secretaría de Estado, en el plazo de un mes, recurso
potestativo de reposición, al amparo de los artículos
116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Asimismo, en el plazo de dos meses, podrá
interponerse recurso contencioso-administrativo anta la
Sala de lo Contencioso-Administrativo de la
Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el
artícu
lo 11.1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio. Dicho
recurso no podrá ser interpuesto hasta que el
anterior recurso potestativo de reposición sea resuelto
expresamente o se haya producido la desestimación
presunta.
Madrid, 1 de diciembre de 2003.-El Secretario
de Estado de Infraestructuras, Benigno Blanco
Rodríguez.-55.658.
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