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Visto el expediente incoado en el Área de Industria
y Energía de la Delegación del Gobierno de Navarra
a instancia de "Red Eléctrica de España, Sociedad
Anónima", con domicilio en La
Moraleja-Alcobendas (Madrid), paseo del Conde de Gaitanes, 177,
solicitando la autorización administrativa de la
instalación que se cita;
Resultando que la petición de "Red Eléctrica de
España, Sociedad Anónima", ha sido sometida a
información pública de conformidad con lo previsto
en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000,
de 1 de diciembre, por el que se regulan las
actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de autorización
de instalaciones de energía eléctrica, y en el
artículo 15 del Reglamento de Evaluación de Impacto
Ambiental, aprobado por el Real
Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, habiéndose
presentado alegaciones por la Asociación Naturalista
Marcillesa (ALNUS), la asociación de Cazadores
Deportivos de Marcilla y el Fondo Navarro para
la Protección del Medio Natural (GURELUR);
Resultando que enviadas separatas del
anteproyecto y solicitada la conformidad, oposición o
reparos a la instalación proyectada de acuerdo con lo
establecido en el artículo 127 del referido Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en lo que
afecta a bienes o derechos a su cargo, a la
"Confederación Hidrográfica del Ebro", a "Telefónica",
a "Gas Natural SDG, Sociedad Anónima", a
"Enagas, Sociedad Anónima", a "Gas Navarra, Sociedad
Anónima", a "RENFE", al Servicio de Conservación
de Carreteras del Departamento de Obras Públicas,
Transportes y Comunicaciones del Gobierno de
Navarra, a la Sección de Minas del Departamento
de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo del
Gobierno de Navarra, a la Dirección General de
Cultura-Institución Príncipe de Viana del
Departamento de Educación y Cultura del Gobierno de
Navarra, al Servicio de Seguridad Industrial del
Departamento de Industria, Comercio, Turismo y
Trabajo del Gobierno de Navarra, a la Dirección
General de Aviación Civil del Ministerio de
Fomento, a la "Compañía Logística de Hidrocarburos
CLH, Sociedad Anónima", al Ayuntamiento de
Castejón, al Ayuntamiento de Marcilla y al
Ayuntamiento de Peralta, por lo mismo se ha emitido
conformidad al proyecto, no habiéndose recibido
contestación alguna de "Iberdrola, Sociedad
Anónima", de CAMPSA, de la Sección de Montes del
Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del
Territorio y Vivienda del Gobierno de Navarra, del
Ayuntamiento de Valtierra, del Ayuntamiento de
Cadreita, del Ayuntamiento de Villafranca, del
Ayuntamiento de Falces, del Ayuntamiento de
Tafalla, del Ayuntamiento de Artajona, del
Ayuntamiento de Añorbe, del Ayuntamiento de Biurrun-Olcoz,
del Ayuntamiento de Unzúe y del Ayuntamiento
de Tiebas-Muruarte de Reta, tras la reglamentaria
reiteración, por lo que se entiende la conformidad
de los mismos en virtud de lo dispuesto en el
artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1
de diciembre;
Resultando que remitida separata a los expresados
efectos al Ayuntamiento de Barásoain, por el mismo
se manifiesta que:
Considera prioritario que el proyecto tenga en
cuenta el parque eólico de San Esteban, próximo
a este término municipal, y su posibilidad de
ampliación, rechazando el trazado seleccionado.
El trazado de la línea eléctrica debería discurrir
por zonas más bajas para minimizar el impacto
visual.
Incorpora un plano con alternativas de trazado,
una más al este y otra más al oeste del trazado
seleccionado en el estudio de impacto ambiental.
Resultando que remitida, igualmente, separata al
Ayuntamiento de Olite, por el mismo se manifiesta
que:
La opción elegida no es la más adecuada, debido
a que la traza discurre muy próxima al Monte
Encinar y a la ermita de Santa Brígida, lugares de interés
para Olite.
Considera que produce menor afección la
alternativa C al estar separada de la red viaria, núcleos
urbanos y masas forestales.
Indica la opción de situar la línea eléctrica en
el pasillo que discurre entre la autopista y la carretera
de Peralta a lo largo de todo el término municipal
de Olite.
Resultando que remitida separata y estudio de
impacto ambiental a los mismos efectos a la
Dirección General de Medio Ambiente del Departamento
de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y
Vivienda del Gobierno de Navarra, por la misma
se manifiesta que:
Se podrían unificar los apoyos de la línea en
proyecto con la ya existente "Cordovilla-La Serna",
reduciendo así la afección a las zonas de alta
sensibilidad faunística situadas en la Plana de Olite,
el río Aragón, Badina Escudera y el río Ebro.
Recomienda la instalación de torres de tipo
"cabeza de gato" en algunos tramos para ocasionar
un menor impacto sobre la avifauna y el armado
hexagonal en otros tramos que discurren entre masas
arbóreas.
Que el trazado discurre por el extremo este de
los montes de utilidad pública 651 y 652, por lo
que el promotor deberá solicitar la autorización al
Servicio de Conservación de la Biodiversidad.
Solicitan las medidas anticolisión adoptadas, así
como los vanos a balizar y la presentación de un
programa de Vigilancia Ambiental detallado antes
del inicio de las obras.
Resultando que por parte de la Asociación
Naturalista Marcillesa (ALNUS) y la Asociación de
Cazadores Deportivos de Marcilla se presentan
alegaciones, donde incluyen una relación de las zonas
de alto valor ecológico existentes en el término
municipal de Marcilla, manifestando que:
Al entrar la línea en este término municipal, lo
hace por el término de El Montico, zona muy
sensible por su flora, fauna y paisaje, dividiendo en
dos el área más interesante de actividad cinegética
del municipio.
Indican que el trazado de la línea discurre por
los cortados del río Aragón, zona donde anidan
y frecuentan numerosas especies de aves y muy
utilizadas por las aves acuáticas en sus
desplazamientos. Asimismo, la línea atraviesa otra importante
zona conocida como "Las Planillas", que es
continuación de la "Plana de Olite", donde se
encuentran numerosas especies esteparias, estando esta
zona propuesta para formar parte de la zona especial
de protección de aves esteparias que va desde el
parque natural de las Bardenas hasta la Baigorrada,
por lo que la solución será agrupar las nuevas
infraestructuras con las ya existentes.
Proponen dos variaciones de trazado. La primera
de ellas afecta a los tramos comprendidos entre
el tramo 13 y el tramo 7. En el tramo 13, donde
la línea entra en el término municipal de Marcilla
desde el término municipal de Villafranca, proponen
que en ese punto continúe con la dirección que
lleva hasta las proximidades de la autopista A-15,
continuando entonces paralela a ella y a otra línea
eléctrica existente, pasando entre ésta y la autopista
A-15 y superado el paso del río Aragón continuar
paralela a la línea eléctrica existente hasta la estación
de Marcilla. Una vez atravesado el término de la
estación de Marcilla, proponen que la línea vaya
nuevamente hasta las proximidades de la autopista
A-15, la atraviese, y continúe lo más paralelo y
cercano a esa infraestructura, hasta el tramo 8 o
el tramo 7, encajonándola entre la carretera NA-115
y la propia autopista.
La segunda propuesta afecta a los tramos
comprendidos entre el tramo 14 y el tramo 8, en el
tramo 14 la línea abandona el paralelismo con la
línea existente a 220 KV y proponen que no se
abandone ese paralelismo, continuando así su
trazado hasta el tramo 8, donde en el proyecto vuelven
a converger las dos líneas y continúan paralelas
a partir de dicha convergencia. Con esta
modificación se evitaría el paso de una nueva
infraestructura por una zona de especial interés
ornitológico por la presencia de aves esteparias y, en
especial, por la zona de nidificación y cría de varias
parejas de avutardas que en estos últimos años lo
están haciendo en el lugar conocido como "La
Pinilla", en el término municipal de Marcilla. De esta
manera se evitaría el paso de la línea por las
cercanías de Marcilla y por la parte del río Aragón
que ya está sobrecargada por la autopista A-15,
carreteras NA-6100 y NA-128, la línea de ferrocarril
Pamplona-Zaragoza, y varias líneas de alta y baja
tensión.
Resultando que por parte del Fondo Navarro para
la Protección del Medio Natural (GURELUR) se
presentan alegaciones manifestando que:
Los terrenos afectados que se encuentran entre
Castejón y Muruarte de Reta poseen valores
ambientales y paisajísticos importantes para especies de
aves en peligro de extinción, al usarlo como lugares
de nidificación y campeo.
Que el estudio de impacto ambiental obvia la
existencia de un dormidero de cernícalo primilla
en las proximidades de la futura subestación de
Tafalla, en la base del Monte Plano.
Que, debido a la existencia de una línea eléctrica
de 220 KV en los alrededores de la Badina Escudera,
las aves mueren electrocutadas, por lo que una nueva
línea aumentaría este riesgo.
La zona situada entre este espacio natural y el
parque natural de las Bardenas Reales es un corredor
faunístico de alto valor, siendo frecuentes los flujos
de aves perpendiculares al futuro trazado, ya que
Navarra se encuentra en una de las principales rutas
migratorias de las aves de Europa.
El trazado se debería desviar por una zona más
antropizada y menos natural, como es el caso del
corredor de la autopista.
El estudio de impacto ambiental, en relación con
el cruce del río Aragón, no recoge las actuaciones
necesarias para realizar el tendido y cruzar el río,
ni las especies ni el número de árboles afectados.
En este mismo lugar hay una zona declarada como
suelo no urbanizable de protección de cursos
fluviales en las márgenes del río Aragón por parte
del Ayuntamiento de Marcillas, siendo incompatible
la protección de un curso fluvial con la instalación
de un tendido eléctrico de las características del
que nos ocupa.
Resultando que por parte de "Red Eléctrica de
España, Sociedad Anónima", son contestados los
escritos de las citadas administraciones y las
referidas alegaciones, manifestando que:
1.o Con respecto a las alegaciones del
Ayuntamiento de Barásoain:
El trazado se ha determinado de acuerdo con
el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación
del Territorio y Vivienda del Gobierno de Navarra.
El parque eólico y la línea son instalaciones
compatibles y solicita la documentación de ampliación
del parque eólico para tener en cuenta las medidas
a adoptar.
Que, analizadas las dos alternativas sugeridas por
el Ayuntamiento, se advierte que las afecciones al
medio ambiente son mayores que las producidas
por el trazado seleccionado en el estudio de impacto
ambiental.
2.o Con respecto a las alegaciones del
Ayuntamiento de Olite:
El trazado propuesto no afecta al Monte Encinar
y discurre a más de 400 metros de la ermita de
Santa Brígida.
El trazado propuesto por el Ayuntamiento es
ambientalmente más desaconsejable al discurrir
entre el Monte Encinar y una zona de importancia
para las aves esteparias situada entre este monte
y Miranda de Arga, mientras que el trazado
solicitado discurre bordeando una zona muy
antropizada próxima al trazado de la línea ya existente
de "Orcoyen-Tafalla-La Serna".
Es imposible utilizar el pasillo indicado por el
Ayuntamiento al no tener la anchura mínima
señalada para la legislación de carreteras para este tipo
de infraestructuras.
3.o Con respecto a las alegaciones de la
Dirección General de Medio Ambiente del Departamento
de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y
Vivienda del Gobierno de Navarra:
Que la compactación de las líneas podría acarrear
problemas de mantenimiento, ya que pertenecen a
dos compañías eléctricas distintas.
Que la instalación de torres de tipo "cabeza de
gato" sólo es posible en apoyos de simple circuito,
no siendo éste el caso.
Toma nota de la necesidad de autorización del
Servicio de Conservación de la Biodiversidad y está
de acuerdo en la presentación de los documentos
solicitados.
4.o Con respecto a las alegaciones de la
Asociación Naturalista Marcillesa (ALNUS) y la
Asociación de Cazadores Deportivos de Marcilla:
El trazado de la línea se ha determinado teniendo
en cuenta todos los condicionantes y espacios
naturales señalados por estas asociaciones tras el
consenso con los órganos ambientales del Gobierno
de Navarra.
El paso por la zona de "Las Planillas" se ha
dispuesto en paralelo con la autopista, pero no obstante
se aproximará todo lo posible el trazado de la
autopista, siempre que se cumpla con la normativa
vigente para este tipo de infraestructuras.
5.o Por último y con respecto a las alegaciones
del Fondo Navarro para la Protección del Medio
Natural (GURELUR):
Que en las proximidades de la subestación de
Tafalla se localiza una zona de sensibilidad faunística
muy alta donde como medida correctora se
contempla la instalación de salvapájaros, incluyendo
esta zona y reduciendo, por tanto, el peligro de
colisión.
Que el paso de la línea por el oeste del Monte
Plano implicaría discurrir entre este espacio natural
y una zona de importancia para aves esteparias,
mientras que su paso por el este implica hacerlo
entre una zona mucho más antropizada y la
subestación de Tafalla ya existente.
Que la disposición de los cables en la línea
de 400 KV no supone un riesgo de electrocución
de rapaces y la modificación del trazado no es
posible porque discurre por la zona de menor afección
posible al entorno.
Que la previsión de instalación de salvapájaros
va a reducir los impactos de la línea, y en cuanto
a las rutas migratorias existentes, la disposición de
tendido es paralela a su flujos, con dirección
norte-sur.
Que considera suficientemente desarrolladas en
el estudio de impacto ambiental el impacto y las
medidas correctoras para el cruce con el río Aragón.
Resultando que el anteproyecto de la instalación
y su estudio de impacto ambiental han sido
sometidos al procedimiento administrativo de Evaluación
de Impacto Ambiental, según las normas
establecidas en el Reglamento de Evaluación de Impacto
Ambiental aprobado por Real Decreto 1131/1988,
de 30 de septiembre, habiendo sido formulada la
correspondiente declaración de impacto ambiental
mediante Resolución de fecha 27 de febrero
de 2003, de la Secretaría General de Medio
Ambiente del Ministerio de Medio Ambiente, donde se
considera que la línea proyectada es ambientalmente
viable y se establecen las medidas preventivas,
correctoras y el programa de vigilancia ambiental;
Visto el informe favorable emitido por el Área
de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno
en Navarra;
Visto el informe emitido por la Comisión
Nacional de Energía, aprobado por el Consejo de
Administración en su sesión celebrada con fecha 20 de
noviembre de 2003;
Considerando que se han cumplido los trámites
reglamentarios que se establecen en el título VII
del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,
y en el Reglamento de Evaluación de Impacto
Ambiental, aprobado por el Real
Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre;
Esta Dirección General de Política Energética y
Minas ha resuelto:
Autorizar a "Red Eléctrica de España, Sociedad
Anónima", la línea eléctrica aérea de transporte de
energía a 400 KV, doble circuito
"Castejón-Muruarte", en la provincia de Navarra, cuyas características
principales son:
Origen: Parque de 400 KV de la subestación de
Castejón (Navarra).
Final: Futura subestación de 400 KV de Muruarte,
en el término municipal de Tiebas-Muruarte de Reta
(Navarra).
Longitud aproximada: 59,50 kilómetros.
Frecuencia: 50Hz.
Tensión nominal: 400 KV.
Número de circuitos: Dos.
Capacidad de transporte por circuito: 1873/1616
MVA (invierno-verano).
Conductores: De aluminio-acero, tipo Gull de 381
milímetros cuadrados de sección total, triplex.
Cables de tierra: Dos, tipo óptico FO15.
Aislamiento: Cadenas de aisladores de vidrio
templado tipo U210BS.
Apoyos: Metálicos de acero galvanizado, en
estructura de celosía.
Cimentaciones: Macizos independientes de
hormigón en masa.
Puestas a tierra: Todos los apoyos irán puestos
a tierra por medio de anillos de acero descarburado,
de forma que la resistencia de difusión no supere
los valores que se establecen en el artículo 26 del
Reglamento de Líneas Eléctricas Aéreas de Alta
Tensión.
La finalidad de la instalación es la de posibilitar
la incorporación a la red de transporte de la energía
producida por las centrales termoeléctricas de ciclo
combinado situadas en Castejón (Navarra), además
de implicar un importante refuerzo en la red de
transporte en la zona, lo que redundará en una
considerable mejora en los niveles de garantía de
seguridad, de fiabilidad y de calidad del sistema
eléctrico, tanto a escala regional como nacional.
Esta instalación no podrá comenzar a construirse
mientras no cuente el peticionario de la misma con
la aprobación del proyecto de ejecución, previo
cumplimiento de los trámites establecidos en el Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, debiendo
solicitarse la indicada aprobación en el plazo
máximo de nueve meses. Caso de no ser factible lo
anteriormente expuesto, por "Red Eléctrica de
España, Sociedad Anónima", se procederá a solicitar
la correspondiente prórroga de acuerdo con lo que
se establece en el capítulo IV del
Decreto 1775/1967, de 22 de julio.
Contra la presente Resolución cabe interponer
recurso de alzada ante el excelentísimo señor
Secretario de Estado de Energía, Desarrollo Industrial
y de la Pequeña y Mediana Empresa en el plazo
de un mes, de acuerdo con lo establecido en la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, modificada por
la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el
artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de
Organización y Funcionamiento de la Administración
General del Estado.
Madrid, 29 de noviembre de 2003.-La Directora
General, Carmen Becerril Martínez.-&55.492.
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