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Documento BOE-B-2003-303095

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a "Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima", la línea eléctrica aérea a 400 KV, doble circuito, denominada "Castejón-Muruarte", en los términos municipales de Castejón, Valtierra, Cadreita, Villafranca, Marcilla, Peralta, Falces, Olite, Tafalla, Artajona, Barásoain, Añorbe, Biurrun-Olcoz, Unzúe y Muruarte de Reta, en la provincia de Navarra.

Publicado en:
«BOE» núm. 303, de 19 de diciembre de 2003, páginas 10830 a 10831 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-B-2003-303095

TEXTO

Visto el expediente incoado en el Área de Industria

y Energía de la Delegación del Gobierno de Navarra

a instancia de "Red Eléctrica de España, Sociedad

Anónima", con domicilio en La

Moraleja-Alcobendas (Madrid), paseo del Conde de Gaitanes, 177,

solicitando la autorización administrativa de la

instalación que se cita;

Resultando que la petición de "Red Eléctrica de

España, Sociedad Anónima", ha sido sometida a

información pública de conformidad con lo previsto

en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000,

de 1 de diciembre, por el que se regulan las

actividades de transporte, distribución,

comercialización, suministro y procedimientos de autorización

de instalaciones de energía eléctrica, y en el

artículo 15 del Reglamento de Evaluación de Impacto

Ambiental, aprobado por el Real

Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, habiéndose

presentado alegaciones por la Asociación Naturalista

Marcillesa (ALNUS), la asociación de Cazadores

Deportivos de Marcilla y el Fondo Navarro para

la Protección del Medio Natural (GURELUR);

Resultando que enviadas separatas del

anteproyecto y solicitada la conformidad, oposición o

reparos a la instalación proyectada de acuerdo con lo

establecido en el artículo 127 del referido Real

Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en lo que

afecta a bienes o derechos a su cargo, a la

"Confederación Hidrográfica del Ebro", a "Telefónica",

a "Gas Natural SDG, Sociedad Anónima", a

"Enagas, Sociedad Anónima", a "Gas Navarra, Sociedad

Anónima", a "RENFE", al Servicio de Conservación

de Carreteras del Departamento de Obras Públicas,

Transportes y Comunicaciones del Gobierno de

Navarra, a la Sección de Minas del Departamento

de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo del

Gobierno de Navarra, a la Dirección General de

Cultura-Institución Príncipe de Viana del

Departamento de Educación y Cultura del Gobierno de

Navarra, al Servicio de Seguridad Industrial del

Departamento de Industria, Comercio, Turismo y

Trabajo del Gobierno de Navarra, a la Dirección

General de Aviación Civil del Ministerio de

Fomento, a la "Compañía Logística de Hidrocarburos

CLH, Sociedad Anónima", al Ayuntamiento de

Castejón, al Ayuntamiento de Marcilla y al

Ayuntamiento de Peralta, por lo mismo se ha emitido

conformidad al proyecto, no habiéndose recibido

contestación alguna de "Iberdrola, Sociedad

Anónima", de CAMPSA, de la Sección de Montes del

Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del

Territorio y Vivienda del Gobierno de Navarra, del

Ayuntamiento de Valtierra, del Ayuntamiento de

Cadreita, del Ayuntamiento de Villafranca, del

Ayuntamiento de Falces, del Ayuntamiento de

Tafalla, del Ayuntamiento de Artajona, del

Ayuntamiento de Añorbe, del Ayuntamiento de Biurrun-Olcoz,

del Ayuntamiento de Unzúe y del Ayuntamiento

de Tiebas-Muruarte de Reta, tras la reglamentaria

reiteración, por lo que se entiende la conformidad

de los mismos en virtud de lo dispuesto en el

artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1

de diciembre;

Resultando que remitida separata a los expresados

efectos al Ayuntamiento de Barásoain, por el mismo

se manifiesta que:

Considera prioritario que el proyecto tenga en

cuenta el parque eólico de San Esteban, próximo

a este término municipal, y su posibilidad de

ampliación, rechazando el trazado seleccionado.

El trazado de la línea eléctrica debería discurrir

por zonas más bajas para minimizar el impacto

visual.

Incorpora un plano con alternativas de trazado,

una más al este y otra más al oeste del trazado

seleccionado en el estudio de impacto ambiental.

Resultando que remitida, igualmente, separata al

Ayuntamiento de Olite, por el mismo se manifiesta

que:

La opción elegida no es la más adecuada, debido

a que la traza discurre muy próxima al Monte

Encinar y a la ermita de Santa Brígida, lugares de interés

para Olite.

Considera que produce menor afección la

alternativa C al estar separada de la red viaria, núcleos

urbanos y masas forestales.

Indica la opción de situar la línea eléctrica en

el pasillo que discurre entre la autopista y la carretera

de Peralta a lo largo de todo el término municipal

de Olite.

Resultando que remitida separata y estudio de

impacto ambiental a los mismos efectos a la

Dirección General de Medio Ambiente del Departamento

de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y

Vivienda del Gobierno de Navarra, por la misma

se manifiesta que:

Se podrían unificar los apoyos de la línea en

proyecto con la ya existente "Cordovilla-La Serna",

reduciendo así la afección a las zonas de alta

sensibilidad faunística situadas en la Plana de Olite,

el río Aragón, Badina Escudera y el río Ebro.

Recomienda la instalación de torres de tipo

"cabeza de gato" en algunos tramos para ocasionar

un menor impacto sobre la avifauna y el armado

hexagonal en otros tramos que discurren entre masas

arbóreas.

Que el trazado discurre por el extremo este de

los montes de utilidad pública 651 y 652, por lo

que el promotor deberá solicitar la autorización al

Servicio de Conservación de la Biodiversidad.

Solicitan las medidas anticolisión adoptadas, así

como los vanos a balizar y la presentación de un

programa de Vigilancia Ambiental detallado antes

del inicio de las obras.

Resultando que por parte de la Asociación

Naturalista Marcillesa (ALNUS) y la Asociación de

Cazadores Deportivos de Marcilla se presentan

alegaciones, donde incluyen una relación de las zonas

de alto valor ecológico existentes en el término

municipal de Marcilla, manifestando que:

Al entrar la línea en este término municipal, lo

hace por el término de El Montico, zona muy

sensible por su flora, fauna y paisaje, dividiendo en

dos el área más interesante de actividad cinegética

del municipio.

Indican que el trazado de la línea discurre por

los cortados del río Aragón, zona donde anidan

y frecuentan numerosas especies de aves y muy

utilizadas por las aves acuáticas en sus

desplazamientos. Asimismo, la línea atraviesa otra importante

zona conocida como "Las Planillas", que es

continuación de la "Plana de Olite", donde se

encuentran numerosas especies esteparias, estando esta

zona propuesta para formar parte de la zona especial

de protección de aves esteparias que va desde el

parque natural de las Bardenas hasta la Baigorrada,

por lo que la solución será agrupar las nuevas

infraestructuras con las ya existentes.

Proponen dos variaciones de trazado. La primera

de ellas afecta a los tramos comprendidos entre

el tramo 13 y el tramo 7. En el tramo 13, donde

la línea entra en el término municipal de Marcilla

desde el término municipal de Villafranca, proponen

que en ese punto continúe con la dirección que

lleva hasta las proximidades de la autopista A-15,

continuando entonces paralela a ella y a otra línea

eléctrica existente, pasando entre ésta y la autopista

A-15 y superado el paso del río Aragón continuar

paralela a la línea eléctrica existente hasta la estación

de Marcilla. Una vez atravesado el término de la

estación de Marcilla, proponen que la línea vaya

nuevamente hasta las proximidades de la autopista

A-15, la atraviese, y continúe lo más paralelo y

cercano a esa infraestructura, hasta el tramo 8 o

el tramo 7, encajonándola entre la carretera NA-115

y la propia autopista.

La segunda propuesta afecta a los tramos

comprendidos entre el tramo 14 y el tramo 8, en el

tramo 14 la línea abandona el paralelismo con la

línea existente a 220 KV y proponen que no se

abandone ese paralelismo, continuando así su

trazado hasta el tramo 8, donde en el proyecto vuelven

a converger las dos líneas y continúan paralelas

a partir de dicha convergencia. Con esta

modificación se evitaría el paso de una nueva

infraestructura por una zona de especial interés

ornitológico por la presencia de aves esteparias y, en

especial, por la zona de nidificación y cría de varias

parejas de avutardas que en estos últimos años lo

están haciendo en el lugar conocido como "La

Pinilla", en el término municipal de Marcilla. De esta

manera se evitaría el paso de la línea por las

cercanías de Marcilla y por la parte del río Aragón

que ya está sobrecargada por la autopista A-15,

carreteras NA-6100 y NA-128, la línea de ferrocarril

Pamplona-Zaragoza, y varias líneas de alta y baja

tensión.

Resultando que por parte del Fondo Navarro para

la Protección del Medio Natural (GURELUR) se

presentan alegaciones manifestando que:

Los terrenos afectados que se encuentran entre

Castejón y Muruarte de Reta poseen valores

ambientales y paisajísticos importantes para especies de

aves en peligro de extinción, al usarlo como lugares

de nidificación y campeo.

Que el estudio de impacto ambiental obvia la

existencia de un dormidero de cernícalo primilla

en las proximidades de la futura subestación de

Tafalla, en la base del Monte Plano.

Que, debido a la existencia de una línea eléctrica

de 220 KV en los alrededores de la Badina Escudera,

las aves mueren electrocutadas, por lo que una nueva

línea aumentaría este riesgo.

La zona situada entre este espacio natural y el

parque natural de las Bardenas Reales es un corredor

faunístico de alto valor, siendo frecuentes los flujos

de aves perpendiculares al futuro trazado, ya que

Navarra se encuentra en una de las principales rutas

migratorias de las aves de Europa.

El trazado se debería desviar por una zona más

antropizada y menos natural, como es el caso del

corredor de la autopista.

El estudio de impacto ambiental, en relación con

el cruce del río Aragón, no recoge las actuaciones

necesarias para realizar el tendido y cruzar el río,

ni las especies ni el número de árboles afectados.

En este mismo lugar hay una zona declarada como

suelo no urbanizable de protección de cursos

fluviales en las márgenes del río Aragón por parte

del Ayuntamiento de Marcillas, siendo incompatible

la protección de un curso fluvial con la instalación

de un tendido eléctrico de las características del

que nos ocupa.

Resultando que por parte de "Red Eléctrica de

España, Sociedad Anónima", son contestados los

escritos de las citadas administraciones y las

referidas alegaciones, manifestando que:

1.o Con respecto a las alegaciones del

Ayuntamiento de Barásoain:

El trazado se ha determinado de acuerdo con

el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación

del Territorio y Vivienda del Gobierno de Navarra.

El parque eólico y la línea son instalaciones

compatibles y solicita la documentación de ampliación

del parque eólico para tener en cuenta las medidas

a adoptar.

Que, analizadas las dos alternativas sugeridas por

el Ayuntamiento, se advierte que las afecciones al

medio ambiente son mayores que las producidas

por el trazado seleccionado en el estudio de impacto

ambiental.

2.o Con respecto a las alegaciones del

Ayuntamiento de Olite:

El trazado propuesto no afecta al Monte Encinar

y discurre a más de 400 metros de la ermita de

Santa Brígida.

El trazado propuesto por el Ayuntamiento es

ambientalmente más desaconsejable al discurrir

entre el Monte Encinar y una zona de importancia

para las aves esteparias situada entre este monte

y Miranda de Arga, mientras que el trazado

solicitado discurre bordeando una zona muy

antropizada próxima al trazado de la línea ya existente

de "Orcoyen-Tafalla-La Serna".

Es imposible utilizar el pasillo indicado por el

Ayuntamiento al no tener la anchura mínima

señalada para la legislación de carreteras para este tipo

de infraestructuras.

3.o Con respecto a las alegaciones de la

Dirección General de Medio Ambiente del Departamento

de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y

Vivienda del Gobierno de Navarra:

Que la compactación de las líneas podría acarrear

problemas de mantenimiento, ya que pertenecen a

dos compañías eléctricas distintas.

Que la instalación de torres de tipo "cabeza de

gato" sólo es posible en apoyos de simple circuito,

no siendo éste el caso.

Toma nota de la necesidad de autorización del

Servicio de Conservación de la Biodiversidad y está

de acuerdo en la presentación de los documentos

solicitados.

4.o Con respecto a las alegaciones de la

Asociación Naturalista Marcillesa (ALNUS) y la

Asociación de Cazadores Deportivos de Marcilla:

El trazado de la línea se ha determinado teniendo

en cuenta todos los condicionantes y espacios

naturales señalados por estas asociaciones tras el

consenso con los órganos ambientales del Gobierno

de Navarra.

El paso por la zona de "Las Planillas" se ha

dispuesto en paralelo con la autopista, pero no obstante

se aproximará todo lo posible el trazado de la

autopista, siempre que se cumpla con la normativa

vigente para este tipo de infraestructuras.

5.o Por último y con respecto a las alegaciones

del Fondo Navarro para la Protección del Medio

Natural (GURELUR):

Que en las proximidades de la subestación de

Tafalla se localiza una zona de sensibilidad faunística

muy alta donde como medida correctora se

contempla la instalación de salvapájaros, incluyendo

esta zona y reduciendo, por tanto, el peligro de

colisión.

Que el paso de la línea por el oeste del Monte

Plano implicaría discurrir entre este espacio natural

y una zona de importancia para aves esteparias,

mientras que su paso por el este implica hacerlo

entre una zona mucho más antropizada y la

subestación de Tafalla ya existente.

Que la disposición de los cables en la línea

de 400 KV no supone un riesgo de electrocución

de rapaces y la modificación del trazado no es

posible porque discurre por la zona de menor afección

posible al entorno.

Que la previsión de instalación de salvapájaros

va a reducir los impactos de la línea, y en cuanto

a las rutas migratorias existentes, la disposición de

tendido es paralela a su flujos, con dirección

norte-sur.

Que considera suficientemente desarrolladas en

el estudio de impacto ambiental el impacto y las

medidas correctoras para el cruce con el río Aragón.

Resultando que el anteproyecto de la instalación

y su estudio de impacto ambiental han sido

sometidos al procedimiento administrativo de Evaluación

de Impacto Ambiental, según las normas

establecidas en el Reglamento de Evaluación de Impacto

Ambiental aprobado por Real Decreto 1131/1988,

de 30 de septiembre, habiendo sido formulada la

correspondiente declaración de impacto ambiental

mediante Resolución de fecha 27 de febrero

de 2003, de la Secretaría General de Medio

Ambiente del Ministerio de Medio Ambiente, donde se

considera que la línea proyectada es ambientalmente

viable y se establecen las medidas preventivas,

correctoras y el programa de vigilancia ambiental;

Visto el informe favorable emitido por el Área

de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno

en Navarra;

Visto el informe emitido por la Comisión

Nacional de Energía, aprobado por el Consejo de

Administración en su sesión celebrada con fecha 20 de

noviembre de 2003;

Considerando que se han cumplido los trámites

reglamentarios que se establecen en el título VII

del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,

y en el Reglamento de Evaluación de Impacto

Ambiental, aprobado por el Real

Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre;

Esta Dirección General de Política Energética y

Minas ha resuelto:

Autorizar a "Red Eléctrica de España, Sociedad

Anónima", la línea eléctrica aérea de transporte de

energía a 400 KV, doble circuito

"Castejón-Muruarte", en la provincia de Navarra, cuyas características

principales son:

Origen: Parque de 400 KV de la subestación de

Castejón (Navarra).

Final: Futura subestación de 400 KV de Muruarte,

en el término municipal de Tiebas-Muruarte de Reta

(Navarra).

Longitud aproximada: 59,50 kilómetros.

Frecuencia: 50Hz.

Tensión nominal: 400 KV.

Número de circuitos: Dos.

Capacidad de transporte por circuito: 1873/1616

MVA (invierno-verano).

Conductores: De aluminio-acero, tipo Gull de 381

milímetros cuadrados de sección total, triplex.

Cables de tierra: Dos, tipo óptico FO15.

Aislamiento: Cadenas de aisladores de vidrio

templado tipo U210BS.

Apoyos: Metálicos de acero galvanizado, en

estructura de celosía.

Cimentaciones: Macizos independientes de

hormigón en masa.

Puestas a tierra: Todos los apoyos irán puestos

a tierra por medio de anillos de acero descarburado,

de forma que la resistencia de difusión no supere

los valores que se establecen en el artículo 26 del

Reglamento de Líneas Eléctricas Aéreas de Alta

Tensión.

La finalidad de la instalación es la de posibilitar

la incorporación a la red de transporte de la energía

producida por las centrales termoeléctricas de ciclo

combinado situadas en Castejón (Navarra), además

de implicar un importante refuerzo en la red de

transporte en la zona, lo que redundará en una

considerable mejora en los niveles de garantía de

seguridad, de fiabilidad y de calidad del sistema

eléctrico, tanto a escala regional como nacional.

Esta instalación no podrá comenzar a construirse

mientras no cuente el peticionario de la misma con

la aprobación del proyecto de ejecución, previo

cumplimiento de los trámites establecidos en el Real

Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, debiendo

solicitarse la indicada aprobación en el plazo

máximo de nueve meses. Caso de no ser factible lo

anteriormente expuesto, por "Red Eléctrica de

España, Sociedad Anónima", se procederá a solicitar

la correspondiente prórroga de acuerdo con lo que

se establece en el capítulo IV del

Decreto 1775/1967, de 22 de julio.

Contra la presente Resolución cabe interponer

recurso de alzada ante el excelentísimo señor

Secretario de Estado de Energía, Desarrollo Industrial

y de la Pequeña y Mediana Empresa en el plazo

de un mes, de acuerdo con lo establecido en la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, modificada por

la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el

artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de

Organización y Funcionamiento de la Administración

General del Estado.

Madrid, 29 de noviembre de 2003.-La Directora

General, Carmen Becerril Martínez.-&55.492.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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