La Demarcación de Costas en Galicia, en
cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 59.4 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en su redacción
dada por Ley 4/1999, de 13 de enero, practica las
siguientes notificaciones, para conocimiento y
demás efectos, a aquellos titulares de fincas
colindantes con el dominio público marítimo-terrestre
a los que intentada la notificación, no se ha podido
practicar:
Crego Vilela, Carmen (Avenida Rey, 2-4,
Ferrol-A Coruña), Lorenzo, Herederos de José
(Lugar Cariño de Arriba, Cariño-A Coruña), Moas
Carballes, Manuel (Avenida Xeneral Franco,
Ortigueira-A Coruña), Pereira Jarel, Luís (Rua de
Abaixo, Feas, Cariño-A Coruña), Piñeiro Seoane,
Ana María (Castela 58, Cariño-A Coruña), Piñón
Piñeiro, Carmen (Avenida del Mar, 19, Ferrol-A
Coruña), Presidente de la Asociación de Vecinos
de Feas (Lugar Cariño de Arriba, Feas, Cariño-A
Coruña), Salgueiro Santalla, José (Lugar Cariño de
Arriba, Cariño-A Coruña), Santalla Fernández,
Herederos de Mateo, (Lugar Cariño de Arriba,
Cariño-A Coruña), Santalla Nebril, Dolores (Lugar
Esteiro de Arriba, Feas, Cariño-A Coruña), Santalla
Nebril, Manuel (Lugar Esteiro de Arriba, 12, Feas,
Cariño-A Coruña), Santalla Nebril, Vicente (Lugar
San Miguel, Cariño-A Coruña), Teijeiro López,
María Jesús (Calle Manuel Comellas, 6, Coirós-A
Coruña), Vilela Seoane, José Manuel (Lugar San
Roque, Cariño-A Coruña), Villar Landrove, María
(Lugar Outeiro, 14, Cariño-A Coruña).
Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Real
Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, por el que
se aprueba el Reglamento General para desarrollo
y ejecución de la Ley de Costas modificado
parcialmente por Real Decreto 1112/1992, de 18 de
septiembre, se les notifica la Orden de aprobación
del deslinde, Orden de 28 de agosto de 2003.
Esta Dirección General, por delegación de la
Excma. Sra. Ministra, y de conformidad con el Servicio
Jurídico, ha resuelto:
I) Aprobar el deslinde al que se refiere este
expediente según se define en los planos que se integran
en el proyecto y que están fechados en diciembre
de 1997 y firmados por el Jefe de la Demarcación
de Costas de Galicia, en los que se define el deslinde
de los bienes de dominio público marítimo-terrestre
del tramo de costa de unos tres mil trescientos nueve
(3.309) metros de longitud, comprendido desde el
límite con el término municipal de Ortigueira hasta
Punta Cancho, en el término municipal de Cariño
(A Coruña).
II) Ordenar al Servicio de Costas de este
Departamento en Galicia que inicie las actuaciones
conducentes a rectificar las situaciones jurídicas
registrales contradictorias con el deslinde aprobado.
III) Otorgar el plazo de un (1) año para solicitar
la correspondiente concesión a aquellos titulares de
terrenos que pudieran acreditar su inclusión en
algunos de los supuestos contemplados en la Disposición
Transitoria Primera de la Ley 22/1988 de Costas.
Contra la presente resolución que pone fin a la
vía administrativa los interesados en el expediente
que no sean Administraciones Públicas podrán
interponer con carácter potestativo recurso de reposición
en el plazo de un (1) mes ante la Excma. Sra.
Ministra de Medio Ambiente o, directamente,
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos
(2) meses, ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, sin perjuicio
de poder efectuar el requerimiento previo en la
forma y plazo determinados en el artículo 44 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
A Coruña, 1 de diciembre de 2003.-El Jefe de
la Demarcación de Costas en Galicia, Ricardo Babío
Arcay.-&55.705.
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