Contingut no disponible en valencià

Us trobeu en

Documento BOE-B-2003-30133

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a "Gamesa Energía, Sociedad Anónima", una línea eléctrica aérea trifásica a 220 kV denominada "Alcarama-La Serna", en las provincias de La Rioja y Navarra.

Publicado en:
«BOE» núm. 30, de 4 de febrero de 2003, páginas 858 a 859 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-B-2003-30133

TEXTO

Visto el expediente incoado en las áreas de

Industria y Energía de las Delegaciones del Gobierno

en La Rioja y Navarra a instancia de "Gamesa

Energía, Sociedad Anónima", con domicilio en Zaragoza,

calle de Albareda, 1-B, solicitando la autorización

administrativa de la instalación citada.

Resultando que la petición de autorización

administrativa ha sido sometida a información pública

a los efectos previstos en el artículo 9 del Decreto

2617/1966, de 20 de octubre, normativa que

resultaba de aplicación en virtud de lo establecido en

la disposición transitoria undécima del Real Decreto

1966/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan

las actividades de transporte, distribución,

comercialización, suministro y procedimientos de

autorización de instalaciones de energía eléctrica,

sometiéndose también a información pública el estudio

de impacto ambiental de la línea cuya autorización

se solicita.

Resultando que por el Área de Industria y Energía

de la Delegación del Gobierno en La Rioja se remitió

separata del proyecto de la instalación a los

organismos y empresas con bienes o derechos a su cargo,

así como al Ayuntamiento de Cervera del río

Alhama, por cuyo término municipal discurre parte del

trazado de la línea, solicitando condicionados al

proyecto no presentándose oposición alguna, por

lo que se ha de entender que su informe es favorable,

si bien se establecen condicionados que son

trasladados a la empresa peticionaria y aceptados por

ella.

Resultando que igualmente en la provincia de

Navarra, por el Área de Industria y Energía de la

Delegación del Gobierno se solicitó informe a los

Ayuntamientos de Fitero, Cintruénigo, Correla y

Tudela, adjuntando la separa para las afecciones

municipales.

Resultando que por los referidos ayuntamientos

no se presenta oposición al proyecto, proponiendo

el Ayuntamiento de Fitero condicionados técnicos

a la línea y a su trazado, el Ayuntamiento de Tudela

en sus alegaciones propone alternativas a la línea

manifestando que la zona de La Serna está saturada

de líneas. A su vez, por el Ayuntamiento de

Cintruénigo no se produce alegación, y por el de Corella

se manifiesta que no existe objeción alguna salvo

la conveniencia de instalación de salvapájaros.

Resultando que estas alegaciones son contestadas

por la empresa peticionaria rebatiendo las

propuestas y condicionados de los Ayuntamientos de Tudela

y Fitero y aceptando las del de Corella.

Resultando que también se solicitó informe al

Departamento de Agricultura, al Departamento de

Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, al

Departamento de Medio Ambiente del Gobierno

de Navarra, así como al Área de Fomento de la

Delegación del Gobierno en Navarra, no

produciéndose oposición en las contestaciones recibidas

excepto por el Departamento de Industria y

Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo, que solicita

la denegación de la autorización tramitada alegando

la saturación de la capacidad de infraestructuras

eléctricas en la Comunidad Foral de Navarra, hecho

que comprometía considerablemente el objetivo

energético de incremento global de la producción

propia.

Resultando que dado traslado a "Gamesa Energía,

Sociedad Anónima", de los escritos de los

organismos anteriormente citados, éstos son contestados

por la empresa peticionaria, aceptando los

condicionados impuestos y oponiéndose al de la

Dirección General de Industria del Departamento de

Industria y Tecnología, Comercio y Turismo y

Trabajo del Gobierno de Navarra en base, en primer

lugar, a la extemporaneidad de las alegaciones y

señalando, además, entre otras consideraciones, que

la línea cuya autorización se solicita es una línea

de evacuación que forma parte de la instalación

de generación en régimen especial a la cual se asocia

y de la que forma parte, línea que se pretende

conectar a la red de distribución de Iberdrola en la

subestación de "La Serna".

Resultando que por parte de "Hidroeléctrica de

Navarra, Sociedad Anónima", se presenta otro

escrito de alegaciones proponiendo la denegación de

la autorización solicitada en base a que la misma

impediría completar la ejecución del proyecto

sectorial de incidencia supramunicipal de

infraestructuras de producción de energía eólica en Navarra,

aprobado por Acuerdo del Gobierno de Navarra

de 17 de junio de 1996.

Resultando que por "Gamesa Energía, Sociedad

Anónima", se contesta a este escrito de alegaciones

señalando la extemporaneidad del mismo y

rebatiendo las manifestaciones de saturación de

infraestructuras eléctricas de la Comunidad Foral de

Navarra.

Resultando que por "Eólica La Bandera, Sociedad

Limitada", y "Eólica Montes del Cierzo, Sociedad

Limitada". Se presentan alegaciones que son

aceptadas por "Gamesa Energía, Sociedad Anónima".

Resultando que durante el plazo reglamentario

para interponer alegaciones, según consta en el

expediente, no se ha presentado ninguna por parte de

particulares en ninguna de las dos provincias

afectadas por la instalación.

Vista la resolución de la Secretaria General de

Medio Ambiente del Ministerio de Medio Ambiente

por la que se formula declaración de impacto

ambiental sobre el proyecto de construcción de la

línea a 220 kV "Alcarama-La Serna", en la que

se considera que el proyecto es ambientalmente

viable y que el pasillo propuesto por "Gamesa Energía,

Sociedad Anónima", en el anteproyecto sometido

a información pública, al que se han incorporado

las modificaciones propuestas por la Dirección

General del Medio Natural de La Rioja, la Dirección

General de medio Ambiente de la Comunidad Foral

de Navarra, el Ayuntamiento de Tudela y

Ecologistas en Acción, se considera el de menor impacto

ambiental de las alternativas analizadas señalando

las medidas preventivas y correctoras y el programa

de vigilancia ambiental.

Visto el informe de "Red Eléctrica de España,

Sociedad Anónima", en su calidad de operador del

sistema y gestor de la red de transporte en el que

se pone de manifiesto que la conexión más adecuada

para la línea de evacuación de los parques eólicos

Alcarama I y II sería el nudo eléctrico de 220 kV

de La Serna propiedad de "Iberdrola, Sociedad

Anónima".

Vistos los informes favorables emitidos por las

Áreas de Industria y Energía de las Delegaciones

del Gobierno en La Rioja y Navarra.

Considerando que se han cumplido los trámites

reglamentarios establecidos tanto en el Decreto

2617/1966, de 20 de octubre, como en el Real

Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Esta Dirección General de Política Energética y

Minas ha resuelto:

Autorizar a "Gamesa Energía, Sociedad

Anónima", el establecimiento de una línea eléctrica aérea

a 220 kV denominada "Alcarama-La Serna", en las

provincias de La Rioja y Navarra, cuyas

características principales son:

Tramo 1: Desde la subestación de Alcarama (La

Rioja) discurre en simple circuito en caba hasta

el apoyo número 95/383 de entronque con la línea

a 220 kV "La Serna-Logroño" propiedad de

Iberdrola, con una longitud de 30,058 km.

Tramo 2: Desde el apoyo número 95/383 de

entronque se adecuará la línea existente en simple

circuito para dar cabida a un doble circuito hasta

el apoyo número 105/394, anterior al 395 de

entrada/salida de la línea de Iberdrola en la subestación

de "La Serna", con una longitud de 4,030 km.

Tramo 3: Desde el apoyo número 105/391

anterior al 395 de entrada/salida de la línea de Iberdrola

en la subestación de "La Serna" en simple circuito

hasta le pórtico de la subestación de "La Serna",

con una longitud de 1,375 km.

Conductores: Aluminio-Acero LA-380 en el

tramo 1 y LA-455 en los tramos 2 y 3.

Número de circuitos: Uno en los tramos 1 y 3

y dos en el tramo 2.

Cables de tierra: Compuesto OPCW y Ac-70.

Apoyos: Metálicos de celosía.

Aislamiento: Cadenas de 16 aisladores de vidrio

templado U160BS -Cimentaciones: Bloques de

hormigón en mesa independientes para cada pata del

apoyo.

Puesta a tierra: Todos los apoyos irán puestos

a tierra de forma que la difusión máxima no exceda

los valores que se especifican en el Reglamento de

Líneas Eléctricas Aéreas de Alta Tensión.

Longitud de la línea: 35,463 km. de los cuales

12,506 corresponden a la provincia de La Rioja

y 22,957 a la de Navarra.

Terminos municipales afectados: Cervera del Río

Alhama en la provincia de La Rioja, y Fitero,

Cintruénigo, Corella y Tudela en la de Navarra.

La finalidad de la línea es la evacuación de la

energía eléctrica generada en los parques eólicos

de Alcarama I y II.

Esta instalación no podrá entrar en servicio

mientras no cuente el peticionario de la misma con la

aprobación del proyecto de ejecución.

Contra la presente resolución cabe interponer

recurso de alzada ante el excelentísimo señor

Secretario de Estado de Energía, Desarrollo Industrial

y de la Pequeña y Mediana Empresa en el plazo

de un mes, de acuerdo con lo establecido en la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común modificada por

la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo

14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de

Organización y Funcionamiento de la Administración

General del Estado.

Madrid, 11 de octubre de 2002.-La Directora

general, Carmen Becerril Martínez. Área de

Industria y Energía-Delegación del Gobierno en La

Rioja-Logroño. Área de Industria y Energía-Delegación

del Gobierno en Navarra-Pamplona.-&2.691.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

subir

Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid