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Visto el expediente incoado en las áreas de
Industria y Energía de las Delegaciones del Gobierno
en La Rioja y Navarra a instancia de "Gamesa
Energía, Sociedad Anónima", con domicilio en Zaragoza,
calle de Albareda, 1-B, solicitando la autorización
administrativa de la instalación citada.
Resultando que la petición de autorización
administrativa ha sido sometida a información pública
a los efectos previstos en el artículo 9 del Decreto
2617/1966, de 20 de octubre, normativa que
resultaba de aplicación en virtud de lo establecido en
la disposición transitoria undécima del Real Decreto
1966/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan
las actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de energía eléctrica,
sometiéndose también a información pública el estudio
de impacto ambiental de la línea cuya autorización
se solicita.
Resultando que por el Área de Industria y Energía
de la Delegación del Gobierno en La Rioja se remitió
separata del proyecto de la instalación a los
organismos y empresas con bienes o derechos a su cargo,
así como al Ayuntamiento de Cervera del río
Alhama, por cuyo término municipal discurre parte del
trazado de la línea, solicitando condicionados al
proyecto no presentándose oposición alguna, por
lo que se ha de entender que su informe es favorable,
si bien se establecen condicionados que son
trasladados a la empresa peticionaria y aceptados por
ella.
Resultando que igualmente en la provincia de
Navarra, por el Área de Industria y Energía de la
Delegación del Gobierno se solicitó informe a los
Ayuntamientos de Fitero, Cintruénigo, Correla y
Tudela, adjuntando la separa para las afecciones
municipales.
Resultando que por los referidos ayuntamientos
no se presenta oposición al proyecto, proponiendo
el Ayuntamiento de Fitero condicionados técnicos
a la línea y a su trazado, el Ayuntamiento de Tudela
en sus alegaciones propone alternativas a la línea
manifestando que la zona de La Serna está saturada
de líneas. A su vez, por el Ayuntamiento de
Cintruénigo no se produce alegación, y por el de Corella
se manifiesta que no existe objeción alguna salvo
la conveniencia de instalación de salvapájaros.
Resultando que estas alegaciones son contestadas
por la empresa peticionaria rebatiendo las
propuestas y condicionados de los Ayuntamientos de Tudela
y Fitero y aceptando las del de Corella.
Resultando que también se solicitó informe al
Departamento de Agricultura, al Departamento de
Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, al
Departamento de Medio Ambiente del Gobierno
de Navarra, así como al Área de Fomento de la
Delegación del Gobierno en Navarra, no
produciéndose oposición en las contestaciones recibidas
excepto por el Departamento de Industria y
Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo, que solicita
la denegación de la autorización tramitada alegando
la saturación de la capacidad de infraestructuras
eléctricas en la Comunidad Foral de Navarra, hecho
que comprometía considerablemente el objetivo
energético de incremento global de la producción
propia.
Resultando que dado traslado a "Gamesa Energía,
Sociedad Anónima", de los escritos de los
organismos anteriormente citados, éstos son contestados
por la empresa peticionaria, aceptando los
condicionados impuestos y oponiéndose al de la
Dirección General de Industria del Departamento de
Industria y Tecnología, Comercio y Turismo y
Trabajo del Gobierno de Navarra en base, en primer
lugar, a la extemporaneidad de las alegaciones y
señalando, además, entre otras consideraciones, que
la línea cuya autorización se solicita es una línea
de evacuación que forma parte de la instalación
de generación en régimen especial a la cual se asocia
y de la que forma parte, línea que se pretende
conectar a la red de distribución de Iberdrola en la
subestación de "La Serna".
Resultando que por parte de "Hidroeléctrica de
Navarra, Sociedad Anónima", se presenta otro
escrito de alegaciones proponiendo la denegación de
la autorización solicitada en base a que la misma
impediría completar la ejecución del proyecto
sectorial de incidencia supramunicipal de
infraestructuras de producción de energía eólica en Navarra,
aprobado por Acuerdo del Gobierno de Navarra
de 17 de junio de 1996.
Resultando que por "Gamesa Energía, Sociedad
Anónima", se contesta a este escrito de alegaciones
señalando la extemporaneidad del mismo y
rebatiendo las manifestaciones de saturación de
infraestructuras eléctricas de la Comunidad Foral de
Navarra.
Resultando que por "Eólica La Bandera, Sociedad
Limitada", y "Eólica Montes del Cierzo, Sociedad
Limitada". Se presentan alegaciones que son
aceptadas por "Gamesa Energía, Sociedad Anónima".
Resultando que durante el plazo reglamentario
para interponer alegaciones, según consta en el
expediente, no se ha presentado ninguna por parte de
particulares en ninguna de las dos provincias
afectadas por la instalación.
Vista la resolución de la Secretaria General de
Medio Ambiente del Ministerio de Medio Ambiente
por la que se formula declaración de impacto
ambiental sobre el proyecto de construcción de la
línea a 220 kV "Alcarama-La Serna", en la que
se considera que el proyecto es ambientalmente
viable y que el pasillo propuesto por "Gamesa Energía,
Sociedad Anónima", en el anteproyecto sometido
a información pública, al que se han incorporado
las modificaciones propuestas por la Dirección
General del Medio Natural de La Rioja, la Dirección
General de medio Ambiente de la Comunidad Foral
de Navarra, el Ayuntamiento de Tudela y
Ecologistas en Acción, se considera el de menor impacto
ambiental de las alternativas analizadas señalando
las medidas preventivas y correctoras y el programa
de vigilancia ambiental.
Visto el informe de "Red Eléctrica de España,
Sociedad Anónima", en su calidad de operador del
sistema y gestor de la red de transporte en el que
se pone de manifiesto que la conexión más adecuada
para la línea de evacuación de los parques eólicos
Alcarama I y II sería el nudo eléctrico de 220 kV
de La Serna propiedad de "Iberdrola, Sociedad
Anónima".
Vistos los informes favorables emitidos por las
Áreas de Industria y Energía de las Delegaciones
del Gobierno en La Rioja y Navarra.
Considerando que se han cumplido los trámites
reglamentarios establecidos tanto en el Decreto
2617/1966, de 20 de octubre, como en el Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Esta Dirección General de Política Energética y
Minas ha resuelto:
Autorizar a "Gamesa Energía, Sociedad
Anónima", el establecimiento de una línea eléctrica aérea
a 220 kV denominada "Alcarama-La Serna", en las
provincias de La Rioja y Navarra, cuyas
características principales son:
Tramo 1: Desde la subestación de Alcarama (La
Rioja) discurre en simple circuito en caba hasta
el apoyo número 95/383 de entronque con la línea
a 220 kV "La Serna-Logroño" propiedad de
Iberdrola, con una longitud de 30,058 km.
Tramo 2: Desde el apoyo número 95/383 de
entronque se adecuará la línea existente en simple
circuito para dar cabida a un doble circuito hasta
el apoyo número 105/394, anterior al 395 de
entrada/salida de la línea de Iberdrola en la subestación
de "La Serna", con una longitud de 4,030 km.
Tramo 3: Desde el apoyo número 105/391
anterior al 395 de entrada/salida de la línea de Iberdrola
en la subestación de "La Serna" en simple circuito
hasta le pórtico de la subestación de "La Serna",
con una longitud de 1,375 km.
Conductores: Aluminio-Acero LA-380 en el
tramo 1 y LA-455 en los tramos 2 y 3.
Número de circuitos: Uno en los tramos 1 y 3
y dos en el tramo 2.
Cables de tierra: Compuesto OPCW y Ac-70.
Apoyos: Metálicos de celosía.
Aislamiento: Cadenas de 16 aisladores de vidrio
templado U160BS -Cimentaciones: Bloques de
hormigón en mesa independientes para cada pata del
apoyo.
Puesta a tierra: Todos los apoyos irán puestos
a tierra de forma que la difusión máxima no exceda
los valores que se especifican en el Reglamento de
Líneas Eléctricas Aéreas de Alta Tensión.
Longitud de la línea: 35,463 km. de los cuales
12,506 corresponden a la provincia de La Rioja
y 22,957 a la de Navarra.
Terminos municipales afectados: Cervera del Río
Alhama en la provincia de La Rioja, y Fitero,
Cintruénigo, Corella y Tudela en la de Navarra.
La finalidad de la línea es la evacuación de la
energía eléctrica generada en los parques eólicos
de Alcarama I y II.
Esta instalación no podrá entrar en servicio
mientras no cuente el peticionario de la misma con la
aprobación del proyecto de ejecución.
Contra la presente resolución cabe interponer
recurso de alzada ante el excelentísimo señor
Secretario de Estado de Energía, Desarrollo Industrial
y de la Pequeña y Mediana Empresa en el plazo
de un mes, de acuerdo con lo establecido en la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común modificada por
la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo
14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de
Organización y Funcionamiento de la Administración
General del Estado.
Madrid, 11 de octubre de 2002.-La Directora
general, Carmen Becerril Martínez. Área de
Industria y Energía-Delegación del Gobierno en La
Rioja-Logroño. Área de Industria y Energía-Delegación
del Gobierno en Navarra-Pamplona.-&2.691.
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