La empresa Totvent 2000, Sociedad Anónima,
con domicilio social en la calle Consell de Cent,
303, principal., 08007 Barcelona, ha solicitado ante
el Departamento de Trabajo, Industria, Comercio
y Turismo la autorización administrativa del parque
eólico L'Arram, en el término municipal de Xerta
(Baix Ebre).
Este parque eólico dispone de la condición de
instalación de producción eléctrica en régimen
especial, otorgada por la Resolución del director general
de Energía y Minas de 25 de febrero de 2000, de
acuerdo con el Real decreto 2818/1998, de 23 de
diciembre, sobre producción de energía eléctrica por
instalaciones abastecidas por recursos o fuentes de
energía renovables, residuos y cogeneración, y el
Decreto 308/1996, de 2 de septiembre, sobre
procedimiento administrativo para la autorización de
instalaciones de producción de energía eléctrica en
régimen especial en Cataluña.
La legislación aplicable a estas instalaciones es
básicamente, la siguiente: Ley 54/1997, de 27 de
noviembre, del sector eléctrico: Real decreto
2818/1998, de 23 de diciembre, sobre producción
de energía eléctrica por instalaciones abastecidas
por recursos o fuentes de energía renovables,
residuos y cogeneración: Real decreto 1955/2000, de
1 de diciembre, sobre procedimientos de
autorización de las instalaciones de producción, transporte
y distribución de energía eléctrica; Decreto
174/2002, de 11 de junio, regulador de la
implantación de la energía eólica en Cataluña; Ley 3/1998,
de 27 de febrero, de la intervención integral de
la administración ambiental: Decreto 136/1999, de
18 de mayo, que aprueba el Reglamento de la Ley
3/1998; Decreto 114/1988, de 7 de abril, de
evaluación de impacto ambiental, y Ley 6/2001, de
8 de mayo, de modificación del Real decreto
legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación
de impacto ambiental. En el caso de instalaciones
que iniciaron su tramitación con anterioridad al 16
de enero de 2001, fecha de entrada en vigor del
Real decreto 1955/2000, es de aplicación el Decreto
2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización
de instalaciones eléctricas, así como el Decreto
2619/1966, de 20 de octubre, por el que se aprueba
el Reglamento de la Ley 10/1966, de 18 de marzo,
sobre expropiación forzosa y sanciones en materia
de instalaciones eléctricas.
En cumplimiento de los trámites que establecen
las disposiciones indicadas, la solicitud de
autorización de esta instalación fue sometida a un periodo
de información pública mediante anuncio publicado
en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya,
número 3880, de 9 de mayo de 2003 y en el Boletín
Oficial del Estado número 110, de 8 de mayo
de 2.003.
Asimismo, de acuerdo con la normativa
mencionada, se solicitó informe al conjunto de organismos
afectados: Ayuntamiento de Xerta, Dirección
General de Carreteras, Diputación de Tarragona, Endesa
Distribución Eléctrica, SLU, y Red Eléctrica de
España, Sociedad Anónima.
La entidad GEPEC (Grupo de Estudios y
Protección de los Ecosistemas del Campo) solicitó
la condición de interesado, la cual no le fue otorgada
mediante la Resolución de la subdirectora general
de Industria, Comercio y Turismo de las Tierras
del Ebro con fecha 23 de septiembre de 2003, EL
GEPEC ha presentado recurso de alzada que se
resolverá en su propio procedimiento.
No ha habido otras alegaciones. Todos los
informes emitidos por los organismos afectados, así como
las alegaciones presentadas como consecuencia del
periodo de información pública, han sido enviados
al peticionario para su aceptación o para que
manifestase lo que estimara conveniente, según
establecen los artículos 125 y concordantes del Real
decreto 1955/2000.
La solicitud ha sido tramitada según lo que
establece la normativa vigente para este tipo de
instalaciones y el proyecto del parque cumple con las
normas técnicas correspondientes, siendo
compatible con los usos previstos para los montes y resto
del entorno. En todo caso, deberán cumplirse los
condicionantes establecidos por los organismos
afectados. Las alegaciones de tipo medioambiental
han sido trasladadas y consideradas por la Ponencia
Ambiental.
La Ponencia Ambiental, en la sesión del día 6
de noviembre de 2003, en relación con este
proyecto, habiendo analizado los antecedentes
anteriormente expuestos, formuló una declaración de
impacto ambiental y un informe integrado favorable
señalando diversas medidas complementarias de tipo
medioambiental que el titular deberá incorporar en
el proyecto ejecutivo de instalación.
La ejecución de este parque eólico se considera
necesaria con el fin de poder aprovechar el potencial
eólico de la zona y cubrir las necesidades de
producción eléctrica, así como cumplir los objetivos
de la participación de las energías renovables en
la cobertura de la demanda.
Cumplidos los trámites administrativos que
disponen la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
régimen jurídico de las administraciones públicas
y del procedimiento administrativo común, y la Ley
13/1989, de 14 de diciembre, de organización,
procedimiento y régimen jurídico de la Administración
de la Generalitat de Cataluña.
Vistos los informes favorables de los organismos
anteriormente indicados, alguno de los cuales ha
establecido condiciones que se deberán tener en
cuenta en la elaboración del proyecto ejecutivo y
que han sido aceptados por el titular de la
instalación;
Visto el informe favorable de la Subdirección
General de Industria, Comercio y Turismo de las
Tierras del Ebro; Considerando que, el acuerdo con
lo que dispone el artículo 7 del Decreto 351/1987,
de 23 de noviembre, la competencia para autorizar
los centros de producción de energía de potencia
superior a 5.000 Kva y sus ampliaciones
corresponde a la Dirección General de Energía y Minas.
Resuelvo:
Otorgar a la empresa Totvent 2000, Sociedad
Anónima, la autorización administrativa y la
condición de instalación acogida a régimen especial
del parque eólico L'Arram, de 20 MW, en el término
municipal de Xerta.
La descripción del parque eólico está incluida en
el proyecto suscrito por los ingenieros industriales
señor Albert Casanovas, colegiado número 8.654,
y señor Xavier Fàbrega, colegiado número 9.571,
y visado por el Colegio de Ingenieros Industriales
de Cataluña con el número 4.640, en fecha 21 de
diciembre de 2000. Sus características técnicas
principales son las siguientes:
El parque constará de 20 aerogeneradores de
1.000 kW de potencia unitaria, lo cual equivale a
una potencia total de 20 MW, formados por torres
tubulares de 60 metros de altura y rotor de 3 palas
de 54 metros de diámetro. Dentro de los
aerogeneradores se instalará el transformador elevador de
relación 0,69/20 kV, de 1.200 kVA de potencia.
Líneas internas de interconexión a 20 kV,
enterradas, formadas por cables de aluminio de secciones
de 95, 240 y 400 milímetros cuadrados y de cobre
de 400 milímetros cuadrados, según las potencias
máximas que se prevén transportar en cada circuito
hacia la subestación transformadora.
La citada subestación transformadora y la línea
de evaluación del parque no forman parte de este
proyecto y requerirán la tramitación de una nueva
autorización administrativa.
Ubicación: término municipal de Xerta,
concretamente en el paraje llamado L'Arram, a una altitud
media de 150 metros sobre el nivel del mar.
Presupuesto total: 16.200.000 euros.
Esta autorización se otorga sin perjuicio de
terceros y es independiente de las autorizaciones o
licencias que son competencia de otros organismos
o entidades públicas necesarias para realizar las
obras y las instalaciones aprobadas.
No se podrán iniciar las obras hasta que se
disponga de la aprobación del proyecto ejecutivo, la
cual se debe solicitar dentro de un plazo máximo
de 6 meses. El Plazo máximo para la puesta en
servicio de la obra será de dos años contados desde
el día siguiente al de la publicación de la presente
Resolución.
Contra esta regulación, que no agota la vía
administrativa, se puede interponer recurso de alzada
ante el consejero de Trabajo, Industria, Comercio
y Turismo, paseo de Gràcia, 105, 08008 Barcelona,
en el plazo de un mes contando desde el día siguiente
al de su publicación, de acuerdo con lo que dispone
el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Barcelona, 17 de noviembre de 2003.-Director
general de Energía y Minas. Albert Mitjà i
Sarvisé.-55.303.
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