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Documento BOE-B-2003-300136

Resolución de la Dirección General de Energía y Minas (Generalitat de Cataluña), con fecha 14 de noviembre de 2003, por la que se otorga a la empresa COPCISA la autorización administrativa del parque eólico Vilalba, en el término municipal de Vilalba dels Arcs (comarca de la Terra Alta). Expediente 1158.

Publicado en:
«BOE» núm. 300, de 16 de diciembre de 2003, páginas 10670 a 10671 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2003-300136

TEXTO

La empresa Construcciones y Obras Públicas y

Civiles, S.A. (COPCISA), con domicilio social en

la calle Navas de Tolosa, 161, Terrassa, código

postal 08224, ha solicitado ante el Departamento de

Trabajo Industria, Comercio y Turismo la

autorización administrativa del parque eólico Vilalba, en

el término municipal de Vilalba dels Arcs (comarca

de La Terra Alta).

La legislación aplicable a estas instalaciones es,

básicamente, la siguiente: Ley 54/1997, de 27 de

noviembre, del sector eléctrico; Real Decreto

2818/1998, de 23 de diciembre, sobre producción

de energía eléctrica para instalaciones abastecidas

por recursos o fuentes de energía renovables,

residuos y cogeneración; Real Decreto 1955/2000, de

1 de diciembre, sobre procedimientos de

autorización de las instalaciones de producción, transporte

y distribución de energía eléctrica; Decreto

174/2002, de 11 de junio, regulador de la

implantación de la energía eólica en Cataluña; Ley 3/1998,

de 27 de febrero, de la intervención integral de

la administración ambiental; Decreto 136/1999, de

18 de mayo, que aprueba el Reglamento de la Ley

3/1998; Decreto 114/1988, de 7 de abril, de

evaluación de impacto ambiental; Ley 6/2001, de 8

de mayo, de modificación del Real Decreto

Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación

de impacto ambiental. En el caso de instalaciones

que iniciaron su tramitación con anterioridad al 16

de enero de 2001, fecha de entrada en vigor del

Real Decreto 1955/2000, es de aplicación el

Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización

de instalaciones eléctricas, así como el Decreto

2619/1966, de 20 de octubre, por el que se aprueba

el Reglamento de la Ley 10/1966, de 18 de marzo,

sobre expropiación forzosa y sanciones en materia

de instalaciones eléctricas.

En cumplimiento de los trámites que establecen

las disposiciones indicadas, la solicitud de

autorización de esta instalación fue sometida a un periodo

de información pública mediante anuncio publicado

en el DOGC núm. 3865, de 15-4-2003, y en el

BOE núm. 96, de 22-4-2003.

Asimismo, de acuerdo con la normativa

mencionada, se solicitó informe al conjunto de organismos

afectados: Ayuntamiento de Vilalba dels Arcs;

Dirección General de Carreteras; Red Eléctrica de

España, S.A.; Endesa Distribución Eléctrica, S.L.,

y a los Servicios Territoriales del Departamento de

Cultura.

La entidad GEPEC (Grupo de Estudios y

Protección de los Ecosistemas del Campo) solicitó la

condición de interesado, la cual le ha sido denegada

mediante Resolución de la Subdirectora General de

Industria Comercio y Turismo de Tierras del Ebro

de fecha 23 de septiembre de 2003. El GEPEC

ha presentado recurso de alzada, que se resolverá

en su propio procedimiento.

Todos los informes emitidos por los organismos

afectados, así como las alegaciones presentadas

como consecuencia del período de información

pública, han sido enviados al peticionario para su

aceptación o para que manifestase lo que estimara

conveniente, según establecen los artículos 125 y

concordantes del Real Decreto 1955/2000.

La solicitud ha sido tramitada según lo que

establece la normativa vigente para este tipo de

instalaciones y el proyecto del parque cumple con las

normas técnicas correspondientes, siendo

compatible con los usos previstos para los montes y resto

del entorno. En todo caso se deberán cumplir los

condicionantes establecidos por los organismos

afectados. Las alegaciones de tipo medioambiental

han sido trasladadas y consideradas por la Ponencia

Ambiental.

La Ponencia Ambiental, en la sesión del día 6

de noviembre de 2003, en relación con este proyecto

y habiendo analizado los antecedentes

anteriormente expuestos, formuló una declaración de impacto

ambiental e informe integrado favorable señalando

diversas medidas complementarias de tipo

medioambiental que el titular deberá incorporar en

el proyecto ejecutivo de la instalación.

La ejecución de este parque eólico se considera

necesaria con el fin de poder aprovechar el potencial

eólico de la zona y cubrir las necesidades de

producción eléctrica, así como cumplir los objetivos

de participación de las energías renovables en la

cobertura de la demanda.

Cumplidos los trámites administrativos que

disponen la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

régimen jurídico de las administraciones públicas

y del procedimiento administrativo común, y la Ley

13/1989, de 14 de diciembre, de organización,

procedimiento y régimen jurídico de la Administración

de la Generalidad de Cataluña;

Vistos los informes emitidos por los organismos

afectados, alguno de los cuales ha establecido

condicionantes que se deberán tener en cuenta en la

elaboración del proyecto ejecutivo, que han sido

aceptados por el titular de la instalación;

Visto que la Subdirección General de Industria,

Comercio y Turismo de Tierras del Ebro ha

informado favorablemente sobre la solicitud formulada,

excluyendo el aerogenerador número 1;

Considerando que, de acuerdo con lo que dispone

el artículo 7 del Decreto 351/1987, de 23 de

noviembre, la competencia para autorizar los centros de

producción de energía de potencia superior a 5.000

kVA y sus ampliaciones corresponde a la Dirección

General de Energía y Minas,

Resuelvo:

Otorgar a la empresa Construcciones y Obras

Públicas y Civiles, S.A. (COPCISA), la autorización

administrativa y la condición de instalación acogida

al Régimen Especial del parque eólico Vilalba, de

48 MW, en el término municipal de Vilalba dels

Arcs.

La descripción del parque eólico está contenida

en el proyecto suscrito por el ingeniero industrial

don Víctor Cusí Puig, colegiado número 3.961 del

Colegio de Ingenieros Industriales de Cataluña, y

visado con el número 253.938 en fecha 19 de marzo

de 2003. Las características técnicas son las

siguientes:

El parque constará de 32 aerogeneradores de

1.500 kW de potencia unitaria, potencia total de 48

MW, una vez excluido el aerogenerador número 1,

formados por torres tubulares de 75 metros de altura

y rotor de 3 palas de 77 metros de diámetro, con

regulación de potencia por paso variable y sistema

de orientación activo y un eje. Alternadores

asíncronos de 4 y 6 polos que generan a 690 V de

tensión. Transformadores elevadores de relación

0,69/20 kV de 1600 kVA de potencia, refrigerados

por ventilación natural.

La energía generada se evacúa mediante líneas

internas de interconexión subterráneas de 25 kV,

formadas por cables de aluminio, con aislamiento

de polietileno reticular XLPE para 18/30 kV de

240 y 400 mm2 de sección hacia la subestación

transformadora.

La citada subestación transformadora y la línea

eléctrica de evacuación de la energía producida no

forman parte de este proyecto y requerirán la

tramitación de una nueva autorización administrativa.

Ubicación: Término municipal de Vilalba dels

Arcs.

El presupuesto incluye las partidas de obra civil,

los aerogeneradores, las instalaciones eléctricas, las

medidas correctoras del impacto ambiental y las

medidas de seguridad y salud laboral: 31.360.205

euros.

Esta autorización se otorga sin perjuicio de

terceros y es independiente de las autorizaciones o

licencias que son competencia de otros organismos

o entidades públicas necesarias para realizar las

obras y las instalaciones aprobadas.

No se podrán iniciar las obras hasta que se

disponga de la aprobación del proyecto ejecutivo, la

cual se debe solicitar dentro de un plazo máximo

de 6 meses. El plazo máximo para la puesta en

servicio de la obra será de 2 años contados desde

el día siguiente de la publicación de la presente

Resolución.

Contra esta Resolución, que no agota la vía

administrativa, se puede interponer recurso de alzada

ante el consejero de Trabajo, Industria, Comercio

y Turismo, paseo de Gracia, 105, 08008 de

Barcelona, en el plazo de un mes contado desde el

día siguiente de su publicación, de acuerdo con lo

que dispone el artículo 114 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999,

de 13 de enero.

Barcelona, 14 de noviembre de 2003.-Albert

Mitjà y Sarvisé, Director general de Energía y

Minas.-54.643.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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