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Documento BOE-B-2003-300133

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas sobre notificación de Acuerdo de iniciación de expediente sancionador.

Publicado en:
«BOE» núm. 300, de 16 de diciembre de 2003, páginas 10669 a 10669 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-B-2003-300133

TEXTO

De conformidad con lo establecido en el artículo

59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común (en

adelante LRJPAC), modificada por la Ley 4/1999, de

13 de enero y la Ley 24/2001, de 27 de noviembre,

y dado que no ha podido ser efectuada la

notificación en el domicilio conocido, se hace pública

notificación del Acuerdo de iniciación de expediente

sancionador a Residex, S.L., por el posible

incumplimiento del artículo 31 de la Ley 25/1964, de

29 de abril, sobre Energía Nuclear.

Dado que el Acuerdo de iniciación no se publica

en su integridad, de conformidad con a cautela

prevista en el artículo 61 de la LRJPAC, se indica

a la inculpada que el Acuerdo de iniciación íntegro

está a su disposición, junto al resto de los

documentos del expediente, en la Subdirección General

de Energía Nuclear, Paseo de la Castellana, 160,

de Madrid, así como que, tal y como dispone el

artículo 16 del Reglamento del Procedimiento para

el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado

por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto,

dispondrá de un plazo de 15 días, a contar desde

la publicación de esta notificación en el Boletín

Oficial del Estado, o desde el último día de su

exhibición en el tablón de edictos del Ayuntamiento

en que radica el último domicilio conocido de la

inculpada, si fuera posterior, para aportar cuantas

alegaciones, documentos o informaciones estime

convenientes y, en su caso, proponer prueba

concretando los medios de que pretenda valerse, en

corcondancia con lo dispuesto en el artículo 59.5

de la LRJPAC. Asimismo, de conformidad con lo

dispuesto en el artículo 13.2 del Reglamento del

Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad

Sancionadora, en el supuesto de no presentar

alegaciones en dicho plazo, y dado que el Acuerdo de

iniciación contiene un pronunciamiento preciso

acerca de las responsabilidades imputadas, el mismo

será considerado como propuesta de resolución, con

los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del

citado Reglamento.

La competencia para dictar la Resolución que

proceda, conforme a lo preceptuado en el artículo

94.3 de la Ley 25/1954, de 29 de abril, modificado

por la disposición adicional quinta de la Ley

54/1997, del Sector Eléctrico, corresponde a la

Directora General de Política Energética y Minas.

Madrid, 3 de diciembre de 2003.-La Directora

General. Carmen Becerril Martínez.-55.026.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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