Al no haberse podido practicar la notificación
personal al interesado conforme dispone el
artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero,
y en aplicación de lo dispuesto en el mismo artículo,
debe publicarse, a efectos de notificación, la
resolución de los recursos de fecha 11 de julio de 2003,
adoptada por la Subsecretaría del Departamento,
en los expedientes números 1429-1431-1439/02.
Examinados los recursos de alzada interpuestos
por Cobasbur, S.L., contra resoluciones de la
Dirección General de Transportes por Carretera de fecha
4 de diciembre de 2001, que le sancionaban con
multas de 23.000 pts. (1.382,33 euros), 50.000 pts.
(300,51 euros) y 50.000 pts. (300,51 euros),
respectivamente, por la falta de discos del tacógrafo
correspondientes a los vehículos BU-1423-X,
BU-9547-V y BU-6607-T, infringiendo el art. 141.q)
de la Ley de Ordenación de los Transportes
Terrestres (Exptes. núms. IC -2489, 2461 y 2463/2001).
Antecedentes de hecho
Primero.-Por la Inspección General del
Transporte Terrestre, dependiente de este Ministerio, se
levantaron actas de infracción con fecha 4 de
septiembre de 2001, contra el ahora recurrente, en
las que se hicieron constar los datos que figuran
en las indicadas resoluciones.
Segundo.-Dichas actas dieron lugar a la incoación
de los correspondientes expedientes sancionadores
en los que se han cumplido los trámites preceptivos,
dictándose las resoluciones ahora recurridas.
Tercero.-Contra las expresadas resoluciones se
interponen recursos de alzada en los que se niegan
los hechos imputados y se alega lo que se estima
más conveniente a la pretensión del interesado y
se solicita la revocación de los actos impugnados.
Recursos que han sido informados por el órgano
sancionador en el sentido de que las resoluciones
devinieron firmes.
Fundamentos de Derecho
1. De conformidad con lo previsto en el art.
73 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, al
tratarse de recursos interpuestos por el mismo
recurrente, con idéntico contenido, contra resoluciones
sustancialmente iguales, cabe, en virtud del principio
de economía procesal, su acumulación, siendo
resueltos conjuntamente.
2. En el necesario examen de las cuestiones
adjetivas, predeterminantes de la admisibilidad de los
recursos, cabe destacar que los escritos mediante
los que se articulan las impugnaciones fueron
presentados el 2 de mayo, 30 de abril y 3 de mayo
de 2002 con posterioridad al plazo de un mes
señalado en el artículo 115.1 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en su redacción dada por
la Ley 4/1999, de 13 de enero, del cual se advirtió
al recurrente al llevarse a cabo las notificaciones
de los actos impugnados, el 21 de marzo de 2002,
plazo que vencía el 22 de abril de 2002, de acuerdo
con lo previsto en el art. 48.2 de la citada Ley.
3. Siendo, por tanto, evidente la extemporánea
formulación de los recursos, debe ser declarada su
inadmisión a trámite sin que, en consecuencia,
pueda entrarse a conocer la cuestión de fondo en ellos
planteadas.
En su virtud, esta Subsecretaría, de conformidad
con la propuesta formulada por la Subdirección
General de Recursos, ha resuelto inadmitir por
extemporáneos los recursos de alzada interpuestos
por Cobasbur, S.L., contra resoluciones de la
Dirección General de Transportes por Carretera de fecha
4 de diciembre de 2001, las que se declaran
subsistentes y definitivas en vía administrativa.
Contra la presente resolución, que agota la vía
administrativa, cabe recurso
contencioso-administrativo, a elección del recurrente, ante el Tribunal
Superior de Justicia en cuya circunscripción tenga
aquel su domicilio o ante el Tribunal Superior de
Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, desde
el día siguiente a su notificación.
Las referidas multas deberán hacerse efectivas
dentro del plazo de quince días hábiles, a partir
del siguiente al de la notificación de la presente
resolución, transcurrido el cual sin haber satisfecho
las multas impuestas en período voluntario, se
exigirán en vía ejecutiva, según lo establecido en los
artículos 146.4 de la L.O.T.T. y 215 de su
Reglamento de aplicación, incrementadas con el recargo
de apremio y, en su caso, los correspondientes
intereses de demora.
El pago de las multas impuestas se realizará
mediante ingreso o transferencia en la cuenta
corriente de BBVA 0182-9002-42, n.o 0200000470,
P.o de la Castellana, 67 (Madrid), haciendo constar
expresamente el número del expediente
sancionador.
Madrid, 20 de noviembre de 2003.-Isidoro Ruiz
Girón.-54.253.
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