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Documento BOE-B-2003-298044

Anuncio de notificación, de la Subdirección General de Recursos, de la resolución recaída en los recursos administrativos n.o 1429-1431-1439/02.

Publicado en:
«BOE» núm. 298, de 13 de diciembre de 2003, páginas 10579 a 10580 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2003-298044

TEXTO

Al no haberse podido practicar la notificación

personal al interesado conforme dispone el

artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero,

y en aplicación de lo dispuesto en el mismo artículo,

debe publicarse, a efectos de notificación, la

resolución de los recursos de fecha 11 de julio de 2003,

adoptada por la Subsecretaría del Departamento,

en los expedientes números 1429-1431-1439/02.

Examinados los recursos de alzada interpuestos

por Cobasbur, S.L., contra resoluciones de la

Dirección General de Transportes por Carretera de fecha

4 de diciembre de 2001, que le sancionaban con

multas de 23.000 pts. (1.382,33 euros), 50.000 pts.

(300,51 euros) y 50.000 pts. (300,51 euros),

respectivamente, por la falta de discos del tacógrafo

correspondientes a los vehículos BU-1423-X,

BU-9547-V y BU-6607-T, infringiendo el art. 141.q)

de la Ley de Ordenación de los Transportes

Terrestres (Exptes. núms. IC -2489, 2461 y 2463/2001).

Antecedentes de hecho

Primero.-Por la Inspección General del

Transporte Terrestre, dependiente de este Ministerio, se

levantaron actas de infracción con fecha 4 de

septiembre de 2001, contra el ahora recurrente, en

las que se hicieron constar los datos que figuran

en las indicadas resoluciones.

Segundo.-Dichas actas dieron lugar a la incoación

de los correspondientes expedientes sancionadores

en los que se han cumplido los trámites preceptivos,

dictándose las resoluciones ahora recurridas.

Tercero.-Contra las expresadas resoluciones se

interponen recursos de alzada en los que se niegan

los hechos imputados y se alega lo que se estima

más conveniente a la pretensión del interesado y

se solicita la revocación de los actos impugnados.

Recursos que han sido informados por el órgano

sancionador en el sentido de que las resoluciones

devinieron firmes.

Fundamentos de Derecho

1. De conformidad con lo previsto en el art.

73 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, al

tratarse de recursos interpuestos por el mismo

recurrente, con idéntico contenido, contra resoluciones

sustancialmente iguales, cabe, en virtud del principio

de economía procesal, su acumulación, siendo

resueltos conjuntamente.

2. En el necesario examen de las cuestiones

adjetivas, predeterminantes de la admisibilidad de los

recursos, cabe destacar que los escritos mediante

los que se articulan las impugnaciones fueron

presentados el 2 de mayo, 30 de abril y 3 de mayo

de 2002 con posterioridad al plazo de un mes

señalado en el artículo 115.1 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, en su redacción dada por

la Ley 4/1999, de 13 de enero, del cual se advirtió

al recurrente al llevarse a cabo las notificaciones

de los actos impugnados, el 21 de marzo de 2002,

plazo que vencía el 22 de abril de 2002, de acuerdo

con lo previsto en el art. 48.2 de la citada Ley.

3. Siendo, por tanto, evidente la extemporánea

formulación de los recursos, debe ser declarada su

inadmisión a trámite sin que, en consecuencia,

pueda entrarse a conocer la cuestión de fondo en ellos

planteadas.

En su virtud, esta Subsecretaría, de conformidad

con la propuesta formulada por la Subdirección

General de Recursos, ha resuelto inadmitir por

extemporáneos los recursos de alzada interpuestos

por Cobasbur, S.L., contra resoluciones de la

Dirección General de Transportes por Carretera de fecha

4 de diciembre de 2001, las que se declaran

subsistentes y definitivas en vía administrativa.

Contra la presente resolución, que agota la vía

administrativa, cabe recurso

contencioso-administrativo, a elección del recurrente, ante el Tribunal

Superior de Justicia en cuya circunscripción tenga

aquel su domicilio o ante el Tribunal Superior de

Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, desde

el día siguiente a su notificación.

Las referidas multas deberán hacerse efectivas

dentro del plazo de quince días hábiles, a partir

del siguiente al de la notificación de la presente

resolución, transcurrido el cual sin haber satisfecho

las multas impuestas en período voluntario, se

exigirán en vía ejecutiva, según lo establecido en los

artículos 146.4 de la L.O.T.T. y 215 de su

Reglamento de aplicación, incrementadas con el recargo

de apremio y, en su caso, los correspondientes

intereses de demora.

El pago de las multas impuestas se realizará

mediante ingreso o transferencia en la cuenta

corriente de BBVA 0182-9002-42, n.o 0200000470,

P.o de la Castellana, 67 (Madrid), haciendo constar

expresamente el número del expediente

sancionador.

Madrid, 20 de noviembre de 2003.-Isidoro Ruiz

Girón.-54.253.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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