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Intentada la notificación y no habiendo sido
posible practicar la misma, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, citada en el epígrafe, esta
Dirección General acuerda notificar a todos los
interesados que se relacionan en anexo adjunto, mediante
la inserción de la presente Resolución en el "Boletín
Oficial del Estado", siendo sus efectos el comunicar
a los mismos que por la amortización del préstamo
u otra ayuda reintegrable, cuyos datos se consignan,
adeudan a esta Dirección General, a la fecha
indicada, el importe en descubierto, con el desglose
que se detalla.
El importe de la liquidación deberá hacerse
efectivo mediante ingreso o transferencia a alguna de
las cuentas recaudatorias que se relacionan al final
del anexo, de acuerdo con los siguientes plazos:
Las liquidaciones notificadas entre los días 1 y 15
de cada mes, desde la fecha de notificación hasta
el día 5 del mes siguiente; las notificadas entre
el 16 y último de cada mes, desde la fecha de
notificación hasta el día 20 del mes siguiente. En ambos
casos, si el último día fuera festivo, se aplazará al
inmediato hábil posterior.
La falta de pago en las fechas indicadas generará
los intereses de demora que correspondan en su
caso.
Finalizados los plazos establecidos sin que se haya
hecho efectivo el pago, se procederá a su
recaudación mediante el procedimiento de apremio, a
través de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria para su cobro en vía ejecutiva,
incrementando el importe de la deuda con el recargo del 20
por 100 y, en su caso, con los intereses de demora
que correspondan.
Contra la liquidación, que no agota la vía
administrativa, podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde
el día siguiente a su notificación ante la Sala de
lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia
Nacional o bien, potestativamente, recurso de
reposición en el plazo de un mes ante esta Dirección
General, recurso que se entenderá desestimado si
no se notifica su resolución expresa en el mismo
plazo, señalando que en este caso no podrá
interponer recurso contencioso-administrativo hasta que
haya sido resuelto el de reposición expresamente
o se haya producido su desestimación presunta, todo
ello conforme a lo ordenado en la Ley 4/1999,
que modifica la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, así como a la Ley
30/1992, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Madrid, 29 de septiembre de 2003.-El Ministro,
P. D. (Orden APA/749/2003, de 31 de marzo,
"BOE" 3-4-2003), el Director general, Vicente
Forteza del Rey Morales.-&44.691 CO.
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