No siendo posible practicar las notificaciones del
trámite de referencia a la entidad mercantil
"Supranet Empresarial, Sociedad Limitada", por causas
no imputables a esta Comisión del Mercado de las
Telecomunicaciones (ignorarse un domicilio
efectivo a efectos de notificaciones de dicha Sociedad),
de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.5
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común (en adelante
LRJPAC), se procede a notificarle por este medio
que, con fecha de 26 de noviembre de 2003, el
Secretario del Consejo de la Comisión del Mercado
de las Telecomunicaciones ha resuelto, en relación
con los expedientes administrativos RO 2003/1135
y 2003/1346, lo siguiente:
"Declarar que la entidad "Supranet Empresarial,
Sociedad Limitada", no reúne los requisitos para
que su inscripción en el Registro Especial de
Titulares de Licencias Individuales se considere como
la inscripción de una persona habilitada para la
explotación de redes o la prestación de servicios
de comunicaciones electrónicas, a los efectos de
lo dispuesto en la letra B), apartado segundo, de
la disposición transitoria primera de la Ley 32/2003,
de 3 de noviembre, General de
Telecomunicaciones." (RO 2003/1135).
"Declarar que la entidad "Supranet Empresarial,
Sociedad Limitada", no reúne los requisitos para
que su inscripción en el Registro Especial de
Titulares de Autorizaciones Generales se considere
como la inscripción de una persona habilitada para
la explotación de redes o la prestación de servicios
de comunicaciones electrónicas, a los efectos de
lo dispuesto en la letra B), apartado segundo, de
la disposición transitoria primera de la Ley 32/2003,
de 3 de noviembre, General de
Telecomunicaciones." (RO 2003/1346).
Asimismo, se pone de manifiesto que contra las
presentes Resoluciones, que ponen fin a la vía
administrativa, podrá interponerse, con carácter
potestativo, recurso de reposición ante el Consejo de
esta Comisión en el plazo de un mes desde el día
siguiente al de su notificación o, directamente,
recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia
Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el
día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 48, apartado 17, de la
Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de
Telecomunicaciones, la disposición adicional cuarta,
apartado 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, y el artículo 116 del la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, y sin perjuicio de lo previsto en
el número 2 del artículo 58 de la misma Ley.
Madrid, 1 de diciembre de 2003.-El Presidente
de la Comisión del Mercado de las
Telecomunicaciones, Carlos Bustelo García del Real.-55.088.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid