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Documento BOE-B-2003-296044

Resolución de 1 de diciembre de 2003, de la Presidencia de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, por la que se hacen públicas las partes dispositivas de las Resoluciones del Secretario del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, de fecha 26 de noviembre de 2003, en relación con los expedientes RO 2003/1135 y RO 2003/1346.

Publicado en:
«BOE» núm. 296, de 11 de diciembre de 2003, páginas 10496 a 10496 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Referencia:
BOE-B-2003-296044

TEXTO

No siendo posible practicar las notificaciones del

trámite de referencia a la entidad mercantil

"Supranet Empresarial, Sociedad Limitada", por causas

no imputables a esta Comisión del Mercado de las

Telecomunicaciones (ignorarse un domicilio

efectivo a efectos de notificaciones de dicha Sociedad),

de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.5

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común (en adelante

LRJPAC), se procede a notificarle por este medio

que, con fecha de 26 de noviembre de 2003, el

Secretario del Consejo de la Comisión del Mercado

de las Telecomunicaciones ha resuelto, en relación

con los expedientes administrativos RO 2003/1135

y 2003/1346, lo siguiente:

"Declarar que la entidad "Supranet Empresarial,

Sociedad Limitada", no reúne los requisitos para

que su inscripción en el Registro Especial de

Titulares de Licencias Individuales se considere como

la inscripción de una persona habilitada para la

explotación de redes o la prestación de servicios

de comunicaciones electrónicas, a los efectos de

lo dispuesto en la letra B), apartado segundo, de

la disposición transitoria primera de la Ley 32/2003,

de 3 de noviembre, General de

Telecomunicaciones." (RO 2003/1135).

"Declarar que la entidad "Supranet Empresarial,

Sociedad Limitada", no reúne los requisitos para

que su inscripción en el Registro Especial de

Titulares de Autorizaciones Generales se considere

como la inscripción de una persona habilitada para

la explotación de redes o la prestación de servicios

de comunicaciones electrónicas, a los efectos de

lo dispuesto en la letra B), apartado segundo, de

la disposición transitoria primera de la Ley 32/2003,

de 3 de noviembre, General de

Telecomunicaciones." (RO 2003/1346).

Asimismo, se pone de manifiesto que contra las

presentes Resoluciones, que ponen fin a la vía

administrativa, podrá interponerse, con carácter

potestativo, recurso de reposición ante el Consejo de

esta Comisión en el plazo de un mes desde el día

siguiente al de su notificación o, directamente,

recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia

Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el

día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo

establecido en el artículo 48, apartado 17, de la

Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de

Telecomunicaciones, la disposición adicional cuarta,

apartado 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio,

Reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa, y el artículo 116 del la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, y sin perjuicio de lo previsto en

el número 2 del artículo 58 de la misma Ley.

Madrid, 1 de diciembre de 2003.-El Presidente

de la Comisión del Mercado de las

Telecomunicaciones, Carlos Bustelo García del Real.-55.088.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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