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Documento BOE-B-2003-291147

Anuncio de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones sobre notificación de la apertura de expediente de revocación de la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad de correduría de seguros a varios corredores de seguros, personas físicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 291, de 5 de diciembre de 2003, páginas 10353 a 10353 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-B-2003-291147

TEXTO

Este centro directivo ha requerido

infructuosamente la acreditación documental por parte de los

corredores de seguros, personas físicas, que más

adelante se relacionan, de la vigencia de la póliza

de seguro de responsabilidad civil profesional

durante los ejercicios de 1999, 2000, 2001 y 2002, como

requisito exigido en el artículo 15 de la Ley 9/1992,

de 30 de abril, de Mediación en Seguros Privados

para conservar la autorización administrativa para

el ejercicio de la actividad de correduría de seguros.

No pudiendo practicarse las notificaciones en el

domicilio indicado a esos efectos por los interesados

y no constando en este centro directivo la

acreditación de dicho requisito se ha procedido a iniciar

los correspondientes procedimientos de revocación

de la autorización administrativa para el ejercicio

de la actividad de correduría de seguros que a

continuación se referencia a los corredores de seguros,

personas físicas siguientes:

Nombre y apellidos. Ref. Procedimiento:

Juan Francisco García Fabra2136/2003; F-45

Antonio Galiano Quesada2137/2003; F-415.

De conformidad con lo dispuesto en el

artículo 19.1.b de la Ley 9/1992, y a fin de verificar

si los corredores de seguros, personas físicas,

anteriormente relacionados continúan cumpliendo los

requisitos para conservar la autorización

administrativa para ejercer la actividad de correduría de

seguros, cada uno de ellos deberá presentar ante

esta Dirección General la documentación que

acredite la vigencia de la póliza de seguro de

responsabilidad civil profesional para corredores de

seguros, exigida en el artículo 15.2 letra c) de dicha

Ley, correspondiente a los ejercicios de 1999, 2000,

2001 y 2002.

Conforme a lo establecido en el artículo 19.1

de la Ley 9/1992 de Mediación en Seguros Privados

y el 84 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se

les concede trámite de audiencia y se les pone de

manifiesto el expediente para que, en un plazo de

quince días, cada uno de los corredores de seguros,

personas físicas, anteriormente relacionados aporte

dicha documentación y formule las alegaciones que

estime oportunas con relación al expediente de

referencia.

Madrid, 24 de enero de 2003.-El Director

General de Seguros y Fondos de Pensiones, José Carlos

García de Quevedo Ruíz.-53.245.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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