A los efectos previstos en la Ley 34/1998, de
7 de octubre, del sector de hidrocarburos, en el
Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por
el que se regulan las actividades de transporte,
distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de gas
natural, en los artículos 17 de la Ley de Expropiación
Forzosa de 16 de diciembre de 1954 y 56 de su
Reglamento, y de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se
somete a información pública el proyecto de
instalaciones cuyas características se detallan a
continuación:
Expediente: IGN 92/03.
Peticionario: Gas Natural SDG, S. A., con
domicilio social en Madrid, avda. de América, n.o 38.
Objeto de la petición: Autorización administrativa,
reconocimiento en concreto de la utilidad pública
y aprobación del proyecto de ejecución de las
instalaciones "Ramal APA Zona de Asón-Fase I", que
discurre por los términos municipales de Colindres,
Laredo, Limpias y Ampuero.
Descripción de las instalaciones: El Ramal tiene
su origen en la Red de Colindres, y su destino en
las poblaciones de Limpias y Ampuero, así como
diversas industrias ubicadas en las mismas.
Tubería: De acero al carbono, tipo API 5L GR.B,
con diámetro 6" y 4".
Presión: 16 bares.
Presupuesto: 1.331.000,14 euros (un millón trescientos
treinta y un mil euros con catorce céntimos).
Longitud: 8.605 metros.
El proyecto incluye planos parcelarios y la relación
concreta e individualizada de bienes y derechos
afectados.
Afección a fincas particulares derivada de la
construcción del ramal y sus instalaciones auxiliares:
Uno.-Expropiación forzosa en pleno dominio de
los terrenos sobre los que se han de construir los
elementos de instalación fija en superficie.
Dos.-Para las canalizaciones:
A) Imposición de servidumbre permanente de
paso, en una franja de terreno de tres (3) metros,
a lo largo del gasoducto, uno y medio (1,5) a cada
lado del eje, por donde discurrirá enterrada la tubería
y cable de telecomunicaciones y telemando que se
requieran para la conducción del gas y que estará
sujeta a las siguientes limitaciones:
1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o
similares a una profundidad superior a cincuenta
(50) centímetros, así como de plantar árboles o
arbustos a una distancia inferior a dos (2) metros
a contar desde el eje de la tubería.
2. Prohibición de realizar cualquier tipo de
obras, construcción, edificación o efectuar acto
alguno que pudiera dañar o perturbar el buen
funcionamiento de las instalaciones, a una distancia
inferior a cinco (5) metros del eje del trazado, a uno
y otro lado del mismo. Esta distancia podrá reducirse
siempre que se solicite expresamente y se cumplan
las condiciones que, en cada caso, fije el Órgano
competente de la Administración.
3. Libre acceso del personal y equipos
necesarios para poder mantener, reparar o renovar las
instalaciones, con pago, en su caso, de los daños
que se ocasionen.
4. Posibilidad de instalar los hitos de
señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así
como de realizar las obras superficiales o
subterráneas que sean necesarias para la ejecución o
funcionamiento de las instalaciones.
B) Ocupación temporal, como necesidad
derivada de la ejecución de las obras, de la zona que
se refleja para cada finca en los planos parcelarios
de expropiación. En esta zona se hará desaparecer,
temporalmente, todo obstáculo y se realizarán las
obras necesarias para el tendido e instalación de
la canalización y elementos anexos, ejecutando los
trabajos u operaciones precisas a dichos fines.
Tres.-Para el paso de los cables de conexión y
demás elementos dispersores de protección
catódica:
A) Imposición de servidumbre permanente de
paso en una franja de terreno de un (1) metro de
ancho, por donde discurrirán enterrados los cables
de conexión. Para los lechos dispersores de la
protección catódica, la franja de terreno donde se
establece la imposición de servidumbre permanente de
paso, tendrá como ancho, el de la instalación más
un (1) metro a cada lado. Estas franjas estarán
sujetas a las siguientes limitaciones:
Prohibición de efectuar trabajos de arada o
similares a una profundidad superior a cincuenta (50)
centímetros, plantar árboles o arbustos y de realizar
cualquier tipo de obras, construcción o edificación
a una distancia inferior a un metro y medio (1,5),
a cada lado del cable de conexión o del límite de
la instalación enterrada de los lechos dispersores,
pudiendo ejercer el derecho a talar o arrancar los
árboles o arbustos que hubiera a distancia inferior
a la indicada.
Libre acceso del personal y elementos necesarios
para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las
instalaciones, con pago en su caso, de los daños
que se ocasionen.
B) Ocupación temporal, como necesidad
derivada de la ejecución de las obras, de la zona que
se refleja para cada finca en los planos parcelarios
de expropiación y en la que se hará desaparecer
todo obstáculo, así como realizar las obras
necesarias para el tendido y montaje de las instalaciones
y elementos anexos, ejecutando las obras u
operaciones precisas a dichos fines.
Lo que se hace público para conocimiento general
y especialmente de los propietarios de terrenos y
demás titulares afectados por dicho proyecto, cuya
relación se inserta al final de este anuncio, para
que pueda ser examinado el expediente en esta
Dirección General de Industria, sita en la calle
Castelar, n.o 1, 39004 Santander, así como los planos
parcelarios en los Ayuntamientos respectivos, y
presentar por triplicado en esta Dirección General las
alegaciones que consideren oportunas en el plazo
de veinte días a partir del siguiente al de la inserción
de este anuncio.
Santander, 12 de noviembre de 2003.-Pedro
Obregón Cagigas, Director General de
Industria.-54.458.
Relación de Bienes (ver imágenes páginas 10295 a 10297).
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid