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Documento BOE-B-2003-290063

Anuncio de la Dirección General de Industria por el que se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa, reconocimiento en concreto de la utilidad pública y aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones "Ramal APA Zona de Asón-Fase I", en los términos municipales de Colindres, Laredo, Limpias y Ampuero (IGN 92/03).

Publicado en:
«BOE» núm. 290, de 4 de diciembre de 2003, páginas 10294 a 10297 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cantabria
Referencia:
BOE-B-2003-290063

TEXTO

A los efectos previstos en la Ley 34/1998, de

7 de octubre, del sector de hidrocarburos, en el

Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por

el que se regulan las actividades de transporte,

distribución, comercialización, suministro y

procedimientos de autorización de instalaciones de gas

natural, en los artículos 17 de la Ley de Expropiación

Forzosa de 16 de diciembre de 1954 y 56 de su

Reglamento, y de acuerdo con lo dispuesto en el

artículo 86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se

somete a información pública el proyecto de

instalaciones cuyas características se detallan a

continuación:

Expediente: IGN 92/03.

Peticionario: Gas Natural SDG, S. A., con

domicilio social en Madrid, avda. de América, n.o 38.

Objeto de la petición: Autorización administrativa,

reconocimiento en concreto de la utilidad pública

y aprobación del proyecto de ejecución de las

instalaciones "Ramal APA Zona de Asón-Fase I", que

discurre por los términos municipales de Colindres,

Laredo, Limpias y Ampuero.

Descripción de las instalaciones: El Ramal tiene

su origen en la Red de Colindres, y su destino en

las poblaciones de Limpias y Ampuero, así como

diversas industrias ubicadas en las mismas.

Tubería: De acero al carbono, tipo API 5L GR.B,

con diámetro 6" y 4".

Presión: 16 bares.

Presupuesto: 1.331.000,14 euros (un millón trescientos

treinta y un mil euros con catorce céntimos).

Longitud: 8.605 metros.

El proyecto incluye planos parcelarios y la relación

concreta e individualizada de bienes y derechos

afectados.

Afección a fincas particulares derivada de la

construcción del ramal y sus instalaciones auxiliares:

Uno.-Expropiación forzosa en pleno dominio de

los terrenos sobre los que se han de construir los

elementos de instalación fija en superficie.

Dos.-Para las canalizaciones:

A) Imposición de servidumbre permanente de

paso, en una franja de terreno de tres (3) metros,

a lo largo del gasoducto, uno y medio (1,5) a cada

lado del eje, por donde discurrirá enterrada la tubería

y cable de telecomunicaciones y telemando que se

requieran para la conducción del gas y que estará

sujeta a las siguientes limitaciones:

1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o

similares a una profundidad superior a cincuenta

(50) centímetros, así como de plantar árboles o

arbustos a una distancia inferior a dos (2) metros

a contar desde el eje de la tubería.

2. Prohibición de realizar cualquier tipo de

obras, construcción, edificación o efectuar acto

alguno que pudiera dañar o perturbar el buen

funcionamiento de las instalaciones, a una distancia

inferior a cinco (5) metros del eje del trazado, a uno

y otro lado del mismo. Esta distancia podrá reducirse

siempre que se solicite expresamente y se cumplan

las condiciones que, en cada caso, fije el Órgano

competente de la Administración.

3. Libre acceso del personal y equipos

necesarios para poder mantener, reparar o renovar las

instalaciones, con pago, en su caso, de los daños

que se ocasionen.

4. Posibilidad de instalar los hitos de

señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así

como de realizar las obras superficiales o

subterráneas que sean necesarias para la ejecución o

funcionamiento de las instalaciones.

B) Ocupación temporal, como necesidad

derivada de la ejecución de las obras, de la zona que

se refleja para cada finca en los planos parcelarios

de expropiación. En esta zona se hará desaparecer,

temporalmente, todo obstáculo y se realizarán las

obras necesarias para el tendido e instalación de

la canalización y elementos anexos, ejecutando los

trabajos u operaciones precisas a dichos fines.

Tres.-Para el paso de los cables de conexión y

demás elementos dispersores de protección

catódica:

A) Imposición de servidumbre permanente de

paso en una franja de terreno de un (1) metro de

ancho, por donde discurrirán enterrados los cables

de conexión. Para los lechos dispersores de la

protección catódica, la franja de terreno donde se

establece la imposición de servidumbre permanente de

paso, tendrá como ancho, el de la instalación más

un (1) metro a cada lado. Estas franjas estarán

sujetas a las siguientes limitaciones:

Prohibición de efectuar trabajos de arada o

similares a una profundidad superior a cincuenta (50)

centímetros, plantar árboles o arbustos y de realizar

cualquier tipo de obras, construcción o edificación

a una distancia inferior a un metro y medio (1,5),

a cada lado del cable de conexión o del límite de

la instalación enterrada de los lechos dispersores,

pudiendo ejercer el derecho a talar o arrancar los

árboles o arbustos que hubiera a distancia inferior

a la indicada.

Libre acceso del personal y elementos necesarios

para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las

instalaciones, con pago en su caso, de los daños

que se ocasionen.

B) Ocupación temporal, como necesidad

derivada de la ejecución de las obras, de la zona que

se refleja para cada finca en los planos parcelarios

de expropiación y en la que se hará desaparecer

todo obstáculo, así como realizar las obras

necesarias para el tendido y montaje de las instalaciones

y elementos anexos, ejecutando las obras u

operaciones precisas a dichos fines.

Lo que se hace público para conocimiento general

y especialmente de los propietarios de terrenos y

demás titulares afectados por dicho proyecto, cuya

relación se inserta al final de este anuncio, para

que pueda ser examinado el expediente en esta

Dirección General de Industria, sita en la calle

Castelar, n.o 1, 39004 Santander, así como los planos

parcelarios en los Ayuntamientos respectivos, y

presentar por triplicado en esta Dirección General las

alegaciones que consideren oportunas en el plazo

de veinte días a partir del siguiente al de la inserción

de este anuncio.

Santander, 12 de noviembre de 2003.-Pedro

Obregón Cagigas, Director General de

Industria.-54.458.

Relación de Bienes (ver imágenes páginas 10295 a 10297).

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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