Actuaciones Administrativas
La Resolución de la Confederación Hidrográfica
del Tajo de 5 de abril de 2001 acuerda la aprobación
definitiva del Proyecto de abastecimiento de agua
a Torrijos, Fuensalida, Puebla de Montalbán y sus
zonas de influencia, declarado de interés general
y urgente ocupación por Leyes de 5 de julio y 27
de diciembre de 2001, del Plan Hidrológico
Nacional y de Medidas Fiscales, administrativas y del
Orden Social respectivamente.
Con fecha 19 de noviembre de 2002 se comunica
a los propietarios afectados la incoación de oficio
del expediente de constitución de servidumbre
forzosa de acueducto para la ejecución de las obras
comprendidas en el proyecto de referencia,
otorgándoles un plazo de quince días para formular
alegaciones, habiéndose presentado escritos por
D.a María Pilar López Hipólito, copropietaria de
las fincas n.o 40-1 (Polígono 3-parcela 159) y
n.o 43-1 (Polígono 3-parcela 160) y D. Manuel
Sánchez Rodríguez-Baquedano, propietario de las fincas
n.o 44 (Polígono 3-parcela 163) y n.o 45 (Polígono
3-parcela 164), solicitando cambio de trazado; por
D. Carlos Miguel Romero Martín-Caro en
representación de D.a Eustaquia Martín Caro Salazar,
propietaria de la finca n.o 46 (Polígono 3-parcela
165), manifestando la existencia de tubería de
desagüe de residuales, cerramiento y línea eléctrica en
la finca, solicitando cambio de trazado y formulando
valoración contradictoria; por D. Bonifacio Pérez
Mariscal en representación de S.A.T. El Barro
n.o 6.328, con relación a las fincas n.o 107 (Polígono
2-parcela 78) y n.o 108 (Polígono 2-parcela 93),
formulando valoración contradictoria; por
D.a M.a Teresa San Juan Vélez con relación a las
fincas n.o 29 (polígono 3-parcela 124) y n.o 106
(polígono 2-parcela 8) manifestando no haber
recibido carta, citación, emplazamiento ni información
previa sobre la misma y solicitando comprobación
de los datos y titularidad de la finca de referencia;
y por D.a M.a Teresa San Juan Vélez con relación
a las fincas n.o 28 (polígono 3-parcela 123), n.o 86
(polígono 7-parcela 51), n.o 101 (polígono
49490-parcela 11), n.o 103 (polígono 47520-parcela
07), n.o 104 (polígono 47490-parcela 01), n.o 109
(polígono 2-parcela 48-A antiguo), D.a M.a Isabel
San Juan Vélez con relación a las fincas n.o 49
(polígono 3-parcela 171), n.o 58 (polígono 5-parcela
12), n.o 60 (polígono 5-parcela 14), n.o 61 (polígono
7-parcela 5), n.o 81 (polígono 7-parcela 41) y
D. Manuel San Juan Urdiales con relación a las
fincas n.o 37 (polígono 3-parcela 153), n.o 83
(polígono 7-parcela 46), n.o 85 (polígono 7-parcela 48),
n.o 110 (polígono 11-parcela 158), n.o 111 (polígono
10-parcela 34), n.o 112 (polígono 9-parcela 1),
alegando, en síntesis, infracción del artículo 60 de la
Ley 30/1992 por falta de publicación del proyecto,
infracción del artículo 58.2 en las notificaciones
de 16 de mayo y 19 de noviembre de 2002,
infracción del artículo 84.1 de la Ley 30/1992 y 22.c)
del Reglamento del Dominio Público Hidráulico de
11 de abril de 1986 por falta del trámite de audiencia
a los interesados, infracción del artículo 86.2 de
la Ley 30/1992 por falta del trámite de información
pública, incumplimiento del artículo 25 del
Reglamento del Dominio Público Hidráulico que exige
que la indemnización se fije con arreglo a la
legislación de expropiación forzosa cuando en la citación
se habla de indemnizaciones previstas, infracción
del artículo 37 del citado Reglamento del Dominio
Público Hidráulico por no haberse identificado el
solicitante de la servidumbre y no haberse concedido
trámite de audiencia dentro de los 10 días siguientes
a la solicitud, que con fecha 29 de noviembre se
personó en las oficinas de la Confederación
Hidrográfica del Tajo sin que se les diera vista del
expediente y que la actuación de la Administración
constituye una vía de hecho; solicitando la acumulación
de los expedientes, la paralización de cualquier
actuación tendente a la instalación material del
acueducto sobre las fincas de referencia o a la
constitución de la servidumbre, la declaración de nulidad
de pleno derecho del expediente y subsidiariamente
la anulación del mismo.
El Servicio Técnico adscrito a este Organismo
informa con fecha 30 de enero de 2003 respecto
a las fincas n.o 44 (Polígono 3-parcela 163) y n.o 45
(Polígono 3-parcela 164) que el trazado proyectado
es el más idóneo y menos gravoso ya que la
modificación propuesta afectaría desfavorablemente a
terceros, proponiendo la desestimación de las
alegaciones formuladas y con respecto a la finca n.o 46
(Polígono 3-parcela 165), que el trazado proyectado
es el más idóneo y menos gravoso ya que la
modificación propuesta afecta desfavorablemente a
terceros, proponiendo la desestimación de las
alegaciones formuladas, debiendo tener en cuenta las
afecciones a patrimonio existente procediéndose
durante la ejecución de las obras a la restitución
de las servidumbres.
Con fechas 22 de marzo de 2003 y posteriores
se otorga audiencia del expediente a los propietarios
afectados, no habiéndose presentado escritos por
parte de estos.
Con fecha 9 de abril de 2003, D.a María del
Pilar López Hipólito firma el Acta de Constitución
de Servidumbre de Acueducto referente a las fincas
n.o 40-1 (Polígono 3-parcela 159) y n.o 43-1
(Polígono 3-parcela 160), actuando en nombre propio
y como representante de su hermana y copropietaria
D.a María Asunción López Hipólito.
Criterio del Servicio
La servidumbre forzosa de acueducto constituye
un instituto jurídico regulado en los artículos 47
y 48 del texto refundido de la Ley de Aguas de
20 de julio de 2001, artículos 18 y siguientes del
Reglamento de Dominio Público Hidráulico de 11
de abril de 1986 y artículos 557 y siguientes del
Código Civil. Los aspectos procesales sobre
tramitación de este tipo de expedientes están definidos
en los artículos 36 y siguientes del citado
Reglamento del Dominio Público Hidráulico. En este
sentido, hay que hacer constar que el expediente se
ha tramitado de acuerdo con las normas y
formalidades prevenidas en los citados preceptos legales.
La competencia para conocer, tramitar y resolver
este tipo de expedientes está atribuida al Organismo
de cuenca correspondiente, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 48.1 de la vigente Ley de
Aguas y 18.1 del Reglamento del Dominio Público
Hidráulico.
Las alegaciones formuladas por los propietarios
de las fincas n.o 44 (Polígono 3-parcela 163), n.o 45
(Polígono 3-parcela 164) y n.o 46 (Polígono
3-parcela 165), solicitando cambio de trazado, no pueden
ser estimadas, a la vista de los informes emitidos
por el Servicio Técnico correspondiente resultando
obligado aceptar el criterio emitido por los Técnicos
de la Administración dada la presunción de pericia
y objetividad que les reconoce el ordenamiento
jurídico y la doctrina jurisprudencial; significándose que
no se ha acreditado por los alegantes que la
modificación propuesta permita establecer la servidumbre
de acueducto con iguales ventajas para el que
pretende imponerla y menores inconvenientes para el
que ha de sufrirla, todo ello de conformidad con
el artículo 22 del Reglamento del Dominio
Hidráulico.
En cuanto a las manifestaciones referentes a la
existencia de tubería de desagüe de residuales,
cerramiento y línea eléctrica en la finca n.o 46
(Polígono 3-parcela 165), serán tenidas en cuenta durante
la ejecución de las obras de acuerdo con lo
informado por el Servicio Técnico de este Organismo.
Con relación a las alegaciones formuladas
D.a María del Pilar López Hipólito con relación
a las fincas n.o 40-1 (Polígono 3-parcela 159) y
n.o 43-1 (Polígono 3-parcela 160), obrando en el
expediente Acta de Constitución de Servidumbre
de Acueducto firmada por la misma, debe
considerarse que no existe oposición al trazado propuesto.
En cuanto a las alegaciones relativas a la
valoración presentadas por D. Bonifacio Pérez Mariscal
en representación de S.A.T. El Barro n.o 6.328,
con relación a las fincas n.o 107 (Polígono
2-parcela 78) y n.o 108 (Polígono 2-parcela 93), en el
apartado tercero de la presente resolución se otorga
a los propietarios afectados un plazo de veinte días
para que formulen por escrito y ante este Organismo
valoración de la indemnización pertinente, sin
perjuicio de tomar en consideración las que obran en
el expediente, significándose que examinados los
datos obrantes en el expediente la citada sociedad
no figura como propietaria de la finca n.o 108
(polígono 2-parcela 93).
Las alegaciones formuladas por D.a M.a Teresa
San Juan Vélez con relación a las fincas n.o 28
(polígono 3-parcela 123), se significa que
examinados los datos obrantes en el expediente la finca
de referencia es propiedad de D. Manuel Sánchez
Rodríguez-Baquedano quien ha firmado Acta de
constitución de servidumbre de acueducto.
Las alegaciones formuladas por D.a M.a Teresa
San Juan Vélez con relación a las fincas n.o 29
(polígono 3-parcela 124) y n.o 106 (polígono
2-parcela 8) manifestando no haber recibido carta,
citación, emplazamiento ni información previa sobre
las citadas fincas, no pueden ser estimadas dado
que examinada la documentación obrante en el
expediente se comprueba que con fecha 29 de noviembre
de 2002 D.a M.a Teresa San Juan Vélez, con D.N.I.
n.o 5981, acusa recibo de la comunicación de inicio
de expediente respecto de ambas fincas.
Las alegaciones formuladas por D.a M.a Teresa
San Juan Vélez con relación a las fincas n.o 86
(polígono 7-parcela 51), n.o 101 (polígono
49490-parcela 11), n.o 103 (polígono 47520-parcela
07), n.o 104 (polígono 47490-parcela 01) y n.o 109
(polígono 2-parcela 48-A antiguo); por D.a M.a
Isabel San Juan Vélez con relación a las fincas n.o 49
(polígono 3-parcela 171), n.o 58 (polígono 5-parcela
12), n.o 60 (polígono 5-parcela 14), n.o 61 (polígono
7-parcela 5) y n.o 81 (polígono 7-parcela 41); y
por D. Manuel San Juan Urdiales con relación a
las fincas n.o 37 (polígono 3-parcela 153), n.o 83
(polígono 7-parcela 46), n.o 85 (polígono 7-parcela
48), n.o 110 (polígono 11-parcela 158), n.o 111
(polígono 10-parcela 34) y n.o 112 (polígono
9-parcela 1) no pueden ser estimadas. Por Resolución
de la Confederación Hidrográfica del Tajo de 5 de
abril de 2001 se acuerda la aprobación definitiva
del Proyecto de abastecimiento de agua a Torrijos,
Fuensalida, Puebla de Montalbán y sus zonas de
influencia, declarado de interés general y urgente
ocupación por Leyes de 5 de julio y 27 de diciembre
de 2001, del Plan Hidrológico Nacional y de
Medidas Fiscales, administrativas y del Orden Social
respectivamente. En la notificación de actos de trámite
no procede la expresión de los recursos que
procedan al no ser susceptibles de recurso, artículo
107 de la Ley 30/1992. En el expediente se ha
otorgado el correspondiente trámite de audiencia
publicado en el Boletín Oficial del Estado n.o 262,
de 1 de noviembre de 2003, de conformidad con
el artículo 59 de la Ley 30/1992. La apertura de
un periodo de información pública tiene carácter
potestativo. De conformidad con el artículo 38 del
Reglamento del Dominio Público Hidráulico, el
abono de la indemnización se realiza con posterioridad
a la constitución de la servidumbre, fijándose su
importe de acuerdo con lo dispuesto en la legislación
de expropiación forzosa en caso de falta de
avenencia o disconformidad; en consecuencia procede
que la Administración prevea una indemnización
sin perjuicio de que en caso de falta de avenencia
o disconformidad sea fijada de acuerdo con los
trámites previstos en la legislación de expropiación
forzosa una vez constituida la correspondiente
servidumbre. Se ha cumplido estrictamente el artículo
37 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico
toda vez que en el acuerdo de iniciación del
expediente de 19 de noviembre de 2002 se señala
expresamente que se trata de un procedimiento incoado
de oficio de acuerdo con el artículo 69 de la Ley
30/1992 y se concede plazo de quince días para
examinar el expediente y formular alegaciones,
significándose que de conformidad con el artículo 69.2
de la Ley 30/1992 con anterioridad al acuerdo de
iniciación podrá el órgano competente abrir un
periodo de información previa con el fin de conocer
las circunstancias del caso concreto. La posibilidad
de examinar el expediente y formular alegaciones
debe realizarse de conformidad con los plazos
legales y de manera que no se afecte la eficacia del
funcionamiento de los servicios públicos. En
consecuencia si el acuerdo de iniciación del expediente
de 19 de noviembre de 2002, en el que se concede
plazo de quince días para examinar el expediente
y formular alegaciones, es notificado con fecha 29
de noviembre de 2002 y, de conformidad con el
artículo 48 de la Ley 30/1992, dicho plazo se
computa a partir del siguiente en que tenga lugar
la notificación, esto es, el 30 de noviembre de 2002,
no procede que los interesados se personen en las
oficinas de este Organismo exigiendo vista de un
expediente fuera de dicho plazo como así ha
ocurrido. Se trata de un único expediente de constitución
forzosa de acueducto que afecta a una pluralidad
de interesados por lo que no procede la solicitud
de acumulación de todos los expedientes por existir
uno solo. Finalmente la existencia de una actuación
constitutiva de vía de hecho tampoco puede ser
estimada al requerir una actuación material de la
Administración carente de la necesaria cobertura
jurídica, cuando en el expediente se trata
precisamente de constituir una servidumbre de acueducto
que ampare la instalación de una tubería de
abastecimiento sin que hasta la fecha se haya producido
actuación material alguna.
Esta Confederación Hidrográfica del Tajo de
acuerdo con los hechos y fundamentos de derecho
citados precedentemente y en virtud de las
facultades otorgadas por los artículos 23, 24 y 48 del
Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por
Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio,
artículo 33 del Real Decreto 927/88 de 29 de julio
y Real Decreto 984/1989 de 28 de julio, ha resuelto:
Primero.-Imponer una servidumbre forzosa de
acueducto sobre las fincas que a continuación se
relacionan y en la extensión que se detalla, sitas
en el término municipal de Arcicollar, necesaria
para la ejecución de las obras comprendidas en el
Proyecto de abastecimiento de agua a Torrijos,
Fuensalida, Puebla de Montalbán y sus zonas de
influencia, aprobado por Resolución de este Organismo
de fecha 5 de abril de 2001:
N.o
Finca Polígono Parcela
Servidumbre (m2)
Ocup.
Temporal
(m2)
1 3 10 26 62
2 3 11 689 1.344
3 3 12 114 595
4 3 7 168 392
5 3 21 372 867
6 3 22 180 420
7 3 23 174 403
8 3 24 252 592
9 3 50 186 265
10 3 51 120 433
11 3 49 288 664
12 3 45 138 312
13 3 44 246 566
14 3 43 276 655
15 3 71 180 415
16 3 70 228 524
17 3 68 186 426
18 3 67 126 284
19 3 64 348 750
20 3 63 507 1.179
21 3 91 186 426
22 3 92 120 275
23 3 101 276 637
24 3 100 516 1.182
25 3 120 84 181
26 3 121 102 230
27 3 122 102 222
28 3 123 121 267
29 3 124 72 156
30 3 125 307 628
31 3 126 260 576
32 3 110 306 707
33 3 146 288 654
34 3 147 99 207
35 3 150 178 377
36 3 151 174 391
37 3 153 117 364
38 3 157 0 44
39 3 141 0 275
40-1 3 159 468 1.199
40 3 159 0 120
42 3 140 237 345
N.o
Finca Polígono Parcela
Servidumbre (m2)
Ocup.
Temporal
(m2)
43-1 3 160 524 1.274
43 3 160 124 289
44 3 163 312 719
45 3 164 330 776
46 3 165 108 246
47 3 166 414 1.001
48 3 167 1.523 3.120
49 3 171 576 1.031
50 3 173 217 355
51 4 173 360 785
52 5 1 498 1.082
53 5 2 489 1.231
54 6 29 115 196
55 6 30 a y c 1.772 4.211
56 5 11 84 567
58 5 12 732 1.511
59 5 13 10 50
60 5 14 210 198
61 7 5 816 2.135
62 7 6 145 210
63 7 7 10 211
64 8 2 a y b 2.520 4.913
65 8 43 20 20
66 8 44 609 375
67 8 46 274 180
68 8 48 273 197
69 8 49 198 197
70 7 26 10 496
71 7 27 113 557
72 7 28 487 1.113
73 7 31 366 877
74 7 32 882 2.074
75 7 36 82 113
76 7 35 552 1.403
77 7 37 17 40
78 7 38 300 169
79 7 39 558 1.717
80 7 40 0 15
81 7 41 1.338 3.097
82 7 44 833 2.015
83 7 46 900 2.040
84 7 47 2.478 5.780
85 7 48 888 2.078
86 7 51 825 1.934
87 3 5 1.137 3.463
88 3 4 678 1.600
89 3 3 516 1.198
90 2 30 804 1.926
91 2 31 1.491 3.701
92 2 29 2.447 4.937
93 2 32 72 826
94 2 22 888 2.074
95 2 17 894 2.208
96 2 1 180 236
97 11 1 1.182 2.687
98 1 31 1.098 2.623
99 1 30 210 348
100 3 170 0 246
101 49490 11 324 733
102 47520 06 65 270
103 47520 07 654 1.380
104 47490 01 1.218 2.797
105 2 79 0 692
106 2 8 618 798
107 2 78 717 1.577
108 2 93 246 599
109 2 48 A Antiguo 426 1.028
110 11 158 342 743
111 10 34 5.970 9.984
112 9 1 210 285
Segundo.-Declarar expresamente, de acuerdo con
el artículo 24 del Reglamento del Dominio Público
Hidráulico:
1. Que las obras de servidumbre consisten en
una red de tuberías y sus elementos accesorios, para
el transporte de agua potable.
2. Que la superficie total afectada por el
proyecto de referencia ocupa una franja de 20 metros
de anchura distribuidos en:
a) Una zona de servidumbre de seis metros de
anchura, que consistirá en dos franjas de tres metros
de anchura, una a cada lado de la tubería, medidos
en horizontal y perpendicularmente al eje de la
tubería y desde el mismo.
b) Una zona de ocupación temporal, que
consistirá en una franja de once metros de anchura,
a un lado de la tubería, medidos en horizontal y
perpendicularmente a la línea que delimita la zona
de servidumbre de ese lado y desde la misma.
c) Otra zona de ocupación temporal, que
consistirá en una franja de tres metros de anchura,
al otro lado de la tubería, medidos en horizontal
y perpendicularmente a la línea que delimita la zona
de servidumbre de ese otro lado y desde la misma.
3. Que la situación es la definida en los planos
incorporados al expediente.
4. Que la franja de terreno afectada por la
servidumbre de acueducto estará sujeta a las siguientes
limitaciones:
a) Prohibición de efectuar trabajos de arada,
cava u otros análogos a una profundidad superior
a cincuenta (50) centímetros, así como de
plantación de árboles o arbustos de tallo a una distancia
inferior a dos (2) metros, a contar del eje de la
tubería, a uno y otro lado de la misma.
b) Prohibición de levantar edificaciones o
construcciones de cualquier tipo, efectuar acto alguno
que pueda dañar el buen funcionamiento de la
tubería y sus elementos anejos, a una distancia inferior
a dos (2) metros del eje del trazado, a uno y otro
lado del mismo. Esta distancia podrá reducirse
siempre que se solicite expresamente y se cumplan las
condiciones que para cada caso fije la
Confederación Hidrográfica del Tajo.
c) Libre acceso de personal y elementos
necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o
renovar las instalaciones, con pago en su caso, de los
daños que se ocasionen.
Tercero.-Otorgar a los propietarios afectados un
plazo de veinte días para que formulen por escrito
y ante este Organismo valoración de la
indemnización que estimen pertinente sobre los daños y
justiprecio de los terrenos afectados por la
servidumbre, salvo que ya hubiese sido presentada con
anterioridad.
Se significa que esta resolución es firme en vía
administrativa, pudiendo presentar Recurso
potestativo de Reposición ante la Presidencia de este
Organismo, en el plazo de un mes. Con carácter
alternativo puede interponer Recurso
ContenciosoAdministrativo, ante la Sala correspondiente del
Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo
de dos meses, contados a partir del siguiente de
su notificación.
Madrid, 14 de noviembre de 2003.-El Presidente
de la Confederación Hidrográfica del Tajo, José
Antonio Llanos Blasco.-&52.803.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid