1. Antecedentes
Con fecha 21 de diciembre de 1999 la Secretaría
de Estado de Infraestructuras aprobó técnicamente
el "Estudio Informativo del Proyecto de la Línea
de Alta Velocidad Madrid-Castilla La
Mancha-Comunidad Valenciana-Región de Murcia. Acceso a
Alicante/Elche", siendo sometido dicho estudio a
Información Pública, mediante publicación del
pertinente anuncio en el B.O.E de 23 de diciembre
de 1999.
Como consecuencia de las alegaciones
presentadas durante la Información Pública y Oficial, se
desarrollaron diversas variantes que conformaban
nuevas alternativas de trazado, que se analizaron
en un Documento Complementario al Estudio
Informativo.
Con fecha 12 de septiembre de 2000 la Secretaría
de Estado de Infraestructuras aprobó técnicamente
el "Documento Complementario al Estudio
Informativo del Proyecto de la Línea de Alta Velocidad
Madrid-Castilla La Mancha-Comunidad
Valenciana-Región de Murcia. Acceso a Alicante/Elche".
Dicho Documento Complementario fue sometido
al trámite de Información Pública, mediante
publicación de anuncio en el B.O.E de 15 de septiembre
de 2000, de acuerdo con lo establecido en la
L.O.T.T. y en el Real Decreto Legislativo 1302/86
de Evaluación de Impacto Ambiental (así como en
sus modificaciones).
El Estudio Informativo inicial tenía por objeto
la definición y análisis de las distintas alternativas
de proyecto que justificadamente pudieran
plantearse para el Acceso a Alicante y a Elche, desde la
nueva Línea de Alta Velocidad Madrid-Castilla La
Mancha-Comunidad Valenciana-Región de Murcia.
Las soluciones desarrolladas en el Estudio
Informativo inicial para el acceso a Alicante y a Elche
conectaban con la Línea de Alta Velocidad
Madrid-Albacete-Valencia en las inmediaciones de
La Encina, para a continuación definir tres
soluciones de acceso a Alicante. El acceso a Elche,
para el que se han definido seis soluciones, parte
de los corredores de Alicante en el entorno del
municipio de Monforte.
Como consecuencia de las alegaciones al Estudio
Informativo se introdujeron variantes, cuyas
soluciones se desarrollan en el Documento
Complementario.
Los 25 kilómetros iniciales son comunes. El
trazado comienza en las inmediaciones de La Encina,
discurriendo inicialmente por el corredor de
infraestructuras conformado por la línea férrea y la autovía
Madrid-Alicante, para separarse y discurrir a unos
3 km al Oeste de la línea existente y casi en paralelo
hasta el límite de los municipios de Villena y Sax,
en donde se diferencian dos corredores:
Corredor Este: Esta solución sigue discurriendo
casi en paralelo a la línea de ancho RENFE
Madrid-Alicante, por los términos municipales de
Sax y Elda, para continuar por el Este de Monovar
y girar a la derecha hasta situarse de nuevo en
paralelo a la línea existente hasta las inmediaciones de
la estación de Agost, donde gira hacia el Sur para
bordear la Sierra Mediana y penetrar en Alicante
por el actual corredor ferroviario.
Para acceder a Elche esta alternativa plantea dos
soluciones.
Corredor Oeste: A partir del PK 24,650 el trazado
gira para bordear la Sierra Cabrera por su lado
occidental, continuando por el Este de la Laguna
de Salinas, atravesando en túnel la Sierra de la
Umbría, por el Oeste de Monóvar y de la Sierra
de las Pedrizas, para girar con sentido Oeste-Este
entre los municipios de Novelda y Aspe, atraviesa
en túnel el Portichol, para volver a unirse al corredor
Este y penetrar en Alicante.
Esta alternativa también plantea dos soluciones
de acceso a Elche.
Ambas alternativas accedían a Alicante por el
corredor ferroviario actual a nivel de superficie.
Como resultado del proceso de Información
Pública se recibieron 11.938 alegaciones.
Con fecha 5 de julio de 2000, la Subdirección
General de Planes y Proyectos de Infraestructuras
Ferroviarias solicitó a la Dirección General de
Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de
Medio Ambiente la convalidación del trámite de
Consultas Previas por el primer proceso de
Información Pública y Oficial.
El 5 de febrero de 2001 la Dirección General
de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio
de Medio Ambiente remitió a la Dirección General
de Ferrocarriles del Ministerio de Fomento la
convalidación del trámite de Consultas previas.
En marzo de 2001, se remitió el expediente a
la Dirección General de Calidad y Evaluación
Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente,
solicitando la preceptiva Declaración de Impacto
Ambiental.
La Declaración de Impacto Ambiental, relativa
al "Documento Complementario al Estudio
Informativo del Proyecto de la Línea de Alta Velocidad
Madrid-Castilla La Mancha-Comunidad
Valenciana-Región de Murcia. Acceso a Alicante/Elche se
formuló por la Secretaría General de Medio
Ambiente el 28 de febrero de 2003, y se publicó
en el B.O.E. de fecha 19 de marzo de 2003.
El 28 de Abril de 2003 fue aprobado el expediente
de Información pública y oficial y definitivamente
el "Documento Complementario al Estudio
Informativo del Proyecto de la Línea de Alta Velocidad
Madrid-Castilla La Mancha-Comunidad
Valenciana-Región de Murcia. Acceso a Alicante/Elche",
seleccionando como alternativa a desarrollar en los
proyectos constructivos la definición a escala
1/5.000 de la solución Este-Elche 2, complementada
con la Addenda que incluye una variante entre los
pp.kk. 58 + 822 y 68 + 636 de Acceso a Alicante
que fue remitida a la Dirección General de Calidad
y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio
Ambiente.
2. Justificación de la modificación de la
Resolución
El 7 de mayo de 2003 se firmó el Convenio entre
el Ministerio de Fomento, la Generalitat Valenciana,
el Ayuntamiento de Alicante, RENFE y GIF, para
la remodelación de la red arterial ferroviaria de la
ciudad de Alicante. Entre los objetivos acordados
se encuentra el soterramiento del pasillo ferroviario
de acceso a la Estación desde el entorno de la futura
Vía Parque con el fin de posibilitar la
permeabilización del actual trazado y liberar el suelo necesario
para la realización de la operación urbanística. Esta
liberación de suelo ferroviario permitirá generar
unas plusvalías económicas que, adecuadamente
reinvertidas, podrán destinarse a costear las
actuaciones infraestructurales y urbanísticas necesarias.
La zona de actuación denominada "canal de
acceso" en el Estudio Informativo del Proyecto de
Remodelación de la Red Arterial Ferroviaria de Alicante
de septiembre de 2003 coincide con el tramo final
del Estudio Informativo del Proyecto de la Línea
de Alta Velocidad Madrid-Castilla La
Mancha-Comunidad Valenciana-Región de Murcia. Acceso a
Alicante/Elche. Las diferencias entre ambos
estudios en este tramo estriban básicamente en su perfil
longitudinal, mientras en el Proyecto La
EncinaAlicante los trazados se plantean en superficie en
el estudio de la RAF de Alicante el trazado discurre
soterrado en su totalidad para dar cumplimiento
al convenio citado en el párrafo anterior.
El 19 de junio de 2003 se solicitó a la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental la
exención de evaluación de impacto ambiental del canal
de acceso a Alicante soterrado. El trazado del canal
se corresponde con el definido en el Estudio
Informativo de la Línea de Alta Velocidad La
EncinaAlicante que ya dispone de DIA (BOE 19/03/2003).
El tramo se encuadra en el apartado k) del grupo
9 del anexo II de la Ley 9/2001.
La exención de evaluación de impacto ambiental
ha sido emitida por la Dirección General de Calidad
y Evaluación Ambiental el 6 de noviembre de 2003,
por tanto en lo relativo al canal de Alicante soterrado
es de aplicación esta última resolución.
3. Resolución
A la vista de todo lo expuesto, esta Secretaría
de Estado resuelve lo siguiente:
Primero.-Modificar parcialmente la Resolución
de la Secretaria de Estado de Infraestructuras de
28 de abril de 2003 (B.O.E. de 10 de mayo de
2003) por la que se aprueba el expediente de
Información pública y oficial y definitivamente el
"Documento Complementario al Estudio Informativo
del Proyecto de la Línea de Alta Velocidad
Madrid-Castilla La Mancha-Comunidad
Valenciana-Región de Murcia. Acceso a Alicante/Elche"
añadiendo la siguiente cláusula complementaria:
El trazado del canal de acceso a la estación de
Alicante aprobado en dicha Resolución se
modificará para permitir el soterramiento de dicho canal
y se desarrollará de acuerdo con el Estudio
Informativo del Proyecto de Remodelación de la Red
Arterial Ferroviaria de Alicante de septiembre
de 2003.
Segundo.-Contra la presente Resolución, que
pone fin a la vía administrativa, cabe interponer
ante esta Secretaría de Estado, en el plazo de un
mes, recurso potestativo de reposición, al amparo
d e l o s a r t í c u
-los 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de
enero. Asimismo, en el plazo de dos meses, podrá
interponerse recurso contencioso-administrativo
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de
la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido
en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998 de 13 de
julio. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta
que el anterior recurso potestativo de reposición
sea resuelto expresamente o se haya producido la
desestimación presunta.
Madrid, 7 de noviembre de 2003.-El Secretario
de Estado de Infraestructuras, Benigno Blanco
Rodríguez.-52.992.
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