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El Tribunal Económico-Administrativo Central,
en Sala, en el recurso de alzada interpuesto por
don Antonio José García Sánchez, contra
Resolución del Tribunal Económico-Administrativo
Regional de Andalucía de fecha 21 de diciembre
de 1999, recaída en reclamación número
14/2338/97, referente al Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas, ejercicios 1989, 1990, 1991,
1992, 1993 y 1995, acuerda su desestimación.
Lo que notifico reglamentariamente a Vd.
advirtiéndole que contra esta resolución definitiva en vía
económico-administrativa puede interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional,
en el plazo de dos meses a contar del día siguiente
a la fecha de esta notificación.
Caso de que la deuda hubiera estado suspendida
y del presente fallo resultase una cantidad a ingresar
sin necesidad de nueva liquidación, será de
aplicación lo dispuesto en el artículo 20.8 del
Reglamento General de Recaudación, debiendo
procederse al pago de la deuda en los plazos siguientes,
según la fecha en que esta resolución se haya
notificado:
Si lo ha sido entre los días 1 y 15 del mes, hasta
el 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.
Si lo ha sido entre los días 16 y último de cada
mes, hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato
hábil posterior.
Madrid, 13 de noviembre de 2003.-M.a Rus
Ramos Puig.-&51.973.
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