Desconociéndose el actual domicilio de D.
Roberto Hilario Rivas Rubio, por no hallársele en el de
la calle Jusepe Leonardo Chabacier, n.o 2, esc. izda.,
bajo D, de Calatayud (Zaragoza), se le hace saber
por el Director general Gerente del Instituto para
la Vivienda de las Fuerzas Armadas, y en el
requerimiento por impago realizado para el ejercicio del
desahucio de la vivienda de la que es titular, que
se ha formulado con fecha de 6 de junio de 2003,
al ser causa de resolución de contrato de vivienda
militar contemplado en la letra a) ("la falta de pago
del canon arrendaticio de uso o de las cantidades
cuyo abono haya asumido o sean repercutibles al
usuario, correspondientes a tres mensualidades") del
artículo 10, párrafo 1.o, de la Ley 26/1999, de 9
de julio, de medidas de apoyo a la movilidad
geográfica de los miembros de las Fuerzas Armadas,
modificada por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre,
de medidas fiscales, administrativas y del orden
social, modificada nuevamente por la Ley 53/2002,
de 30 de diciembre, de medidas fiscales,
administrativas y del orden social. En consecuencia, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la
Ley 26/1999, de 9 de julio, le requiero a fin de
que proceda al desalojo voluntario en el plazo de
un mes, a partir de la publicación del presente edicto,
bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento
de que se instruirá el procedimiento previsto en
el artículo 10.4 a fin de obtener su efectividad.
Madrid, 11 de noviembre de 2003.-El Instructor,
José Luis Casas Aybar.-51.875.
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