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Documento BOE-B-2003-282095

Anuncio de información pública de la Resolución, de 11 de noviembre de 2003, de la Delegación Provincial de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio de Lugo, por la que se abre información de utilidad pública, aprobación del proyecto de ejecución y proyecto sectorial de las instalaciones que comprende el Proyecto del "parque Eólico Chan do Tenón" y aprobación del modificado del proyecto de ejecución, promovido por Endesa Cogeneración y Renovables, S.A. (Expte: 091-EOL).

Publicado en:
«BOE» núm. 282, de 25 de noviembre de 2003, páginas 9998 a 9999 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Referencia:
BOE-B-2003-282095

TEXTO

Por resolución de 11 de noviembre de 2003 de

la Delegación Provincial de Lugo, a los efectos

previstos en el Decreto 442/1990, de 13 de septiembre

de Evaluación de Impacto Ambiental para Galicia,

art. 53 y 54 de la Ley 54/1997 de 27 de noviembre

del Sector Eléctrico, capítulo V del Título VII del

Real-Decreto 1955/2000, art. 25 de la ley 10/1995

de Ordenación do Territorio de Galicia, Decreto

80/2000 de 23 de marzo por el que se regulan

los planes y proyectos sectoriales de incidencia

supramunicipal y Decreto 302/2001 por el que se

regula aprovechamiento de la energía eólica en la

comunidad autónoma de Galicia, se ha sometido

a información pública la solicitud de la empresa

Endesa Cogeneración y Renovables, S.A., para el

Estudio Ambiental, autorización administrativa,

declaración de utilidad pública, que llevará consigo

la urgente ocupación de los bienes y derechos

afectados, y aprobación del proyecto de ejecución y

del proyecto sectorial de las instalaciones que

comprende el proyecto del parque eólico Chan do Tenón

y aprobación del modificado del proyecto de

ejecución, con las siguientes características:

Peticionario: Endesa Cogeneración y

Renovables, S.A. Rúa Castiñeiriño 12-3.o 15702 Santiago

de Compostela.

Situación: Ayuntamientos de Viveiro y O Vicedo

(Lugo).

Emplazamiento (coordenadas poligonales en

unidades UTM).

V1(0.606.000,00; 4.836.000,00),

V2(0.606.134,10; 4.836.000,00)

V3(0.607.182,03; 4.836.000,00),

V4(0.607.982,82; 4.834.756,93)

V5(0.608.465,21; 4.836.000,00),

V6(0.609.000,00; 4.836.000,00)

V7(0.609.492,80; 4.834.524,37),

V8(0.608.181,56; 4.833.223,29)

V8(0.608.181,56; 4.831.988,50),

V10(0.607.572,05; 4.831.961,36)

V11(0.607.261,35; 4.834.141,90).

Características técnicas del parque eólico:

N.o de aerogeneradores: 31.

Tipo de aerogenerador: G-52.

Potencia nominal unitaria: 800kW.

Diámetro de rotor: 52m.

Número de palas: 3.

Altura de buje: 55m.

Potencia total instalada: 24,80MW.

Producción neta anual estimada: 67.456

MWh/año.

Presupuesto total: 14.196.462,74 euros.

Características técnicas de la infraestructura

eléctrica de generación, transformación e interconexión:

31 aerogeneradores tipo G-52 de 800kW de

potencia nominal unitaria.

31 centros de transformación de 900 kVA de

potencia nominal unitaria y relación de

transformación 0,69/30 kV, con su correspondiente

aparamenta de seccionamiento, maniobra y protección.

Líneas de media tensión subterráneas para

evacuación de energía a 30 kV, de interconexión entre

centros de transformación 0,69/30 kV y subestación

transformadora 30/132 kV del vecino parque eólico

de Pena Ventosa.

Afección a fincas particulares:

"Accesos, viales interiores y canalizaciones para

cableado": El área a expropiar será una franja de

12 metros, en régimen de servidumbre, en la cual

está incluido el vial con sus respectivas cunetas y

la zanja. En los casos en los que esta disposición

no sea viable, y se deba proceder a la instalación

de zanjas para cableado con trazado independiente

al de los viales, se procederá a la expropiación de

un área en servidumbre de paso, con un ancho

de 10 metros.

"Cimentación de aerogeneradores": El área a

expropiar, en régimen de pleno dominio, será un

área de 15 metros por 15 metros.

"Plataforma de montaje de aerogeneradores": El

área a expropiar, en régimen de pleno dominio,

será de 50 por 32 metros cuadrados.

"Zona de vuelo del aerogenerador": El área a

expropiar será en régimen de servidumbre.

"Subestación": El área a expropiar será en régimen

de pleno dominio.

Lo que se hace público para conocimiento general

y de los propietarios de las fincas y demás titulares

afectados que no llegaron a un acuerdo con la

entidad solicitante, y que figuran en el anexo de la

citada resolución, así como a las personas que siendo

titulares de derechos reales o intereses económicos

sobre los bienes afectados fuesen omitidos, para que

puedan examinar el proyecto y presentar sus

objeciones o alegaciones al mismo, en el plazo de 30

días hábiles, en esta Delegación Provincial sita en

Edificio Administrativo Ronda da Muralla 70 (Lugo

27071).

Es de significar que esta publicación se realiza

igualmente para los efectos determinados por el

artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de régimen jurídico de las administraciones públicas

y del procedimiento administrativo común, cuando

los interesados sean desconocidos, se ignore el lugar

de notificación, o bien, intentada la notificación no

se pudiese realizar.

Lugo, 11 de noviembre de 2003.-El Delegado

Provincial, Jesús Bendaña Suárez.-52.709.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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