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Documento BOE-B-2003-279075

Resolución de la Demarcación de Carreteras del Estado en Asturias sobre notificación de actos administrativos en expedientes de resarcimiento de daños a la carretera o a sus elementos funcionales o complementarios. Expediente número 53/03-D de comunicación de daños.

Publicado en:
«BOE» núm. 279, de 21 de noviembre de 2003, páginas 9902 a 9902 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2003-279075

TEXTO

Por parte del Servicio de Conservación y

Explotación de la Demarcación de Carreteras del Estado

en Asturias, se ha incoado un expediente de

resarcimiento de daños a la carretera o a sus elementos

funcionales o complementarios, de conformidad con

el artículo 117 del Reglamento General de

Carreteras, aprobado por Real Decreto 1.812/1996, de

2 de septiembre ("Boletín Oficial del Estado" del

23) y, no habiendo podido ser practicada

directamente la notificación de la liquidación definitiva

de los referidos daños, es preciso acudir al

procedimiento regulado en el artículo 59.4 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del

Estado" del 27), según la redacción dada por la Ley

4/1999, de 13 de enero ("Boletín Oficial del Estado"

del 14), que la modifica, y con el contenido

expresado en el artículo 61 del mismo cuerpo legal, por

entender esta Demarcación de Carreteras que la

publicación íntegra de la propuesta de liquidación

podría lesionar derechos o intereses legítimos de

los causantes.

Nombre y Apellidos: Tomás Manzanedo Amez,

Nde expediente: 53/03-D.

La resolución de la liquidación es firme en vía

administrativa, y contra ella cabrá interponer ante

este Servicio un recurso potestativo de reposición

en el plazo de un mes, contado a partir de la presente

publicación, o directamente recurso

contenciosoadministrativo en el plazo de dos meses ante el

Tribunal Superior de Justicia de Asturias, igualmente

contados a partir de la presente publicación, sin

que pueda interponerse este segundo recurso hasta

que sea resuelto expresamente o se haya producido

la desestimación presunta del primero (artículos 116

y 117 de la Ley 30/1992 en la redacción dada

por la Ley 4/1999). El expediente está a disposición

de los interesados en la Demarcación de Carreteras

del Estado en Asturias, Plaza de España, 3, 1.o,

en Oviedo.

Oviedo, 31 de octubre de 2003.-Agustín Falcón

Bascarán.-50.942.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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