Por parte del Servicio de Conservación y
Explotación de la Demarcación de Carreteras del Estado
en Asturias, se ha incoado un expediente de
resarcimiento de daños a la carretera o a sus elementos
funcionales o complementarios, de conformidad con
el artículo 117 del Reglamento General de
Carreteras, aprobado por Real Decreto 1.812/1996, de
2 de septiembre ("Boletín Oficial del Estado" del
23) y, no habiendo podido ser practicada
directamente la notificación de la liquidación definitiva
de los referidos daños, es preciso acudir al
procedimiento regulado en el artículo 59.4 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del
Estado" del 27), según la redacción dada por la Ley
4/1999, de 13 de enero ("Boletín Oficial del Estado"
del 14), que la modifica, y con el contenido
expresado en el artículo 61 del mismo cuerpo legal, por
entender esta Demarcación de Carreteras que la
publicación íntegra de la propuesta de liquidación
podría lesionar derechos o intereses legítimos de
los causantes.
Nombre y Apellidos: Tomás Manzanedo Amez,
Nde expediente: 53/03-D.
La resolución de la liquidación es firme en vía
administrativa, y contra ella cabrá interponer ante
este Servicio un recurso potestativo de reposición
en el plazo de un mes, contado a partir de la presente
publicación, o directamente recurso
contenciosoadministrativo en el plazo de dos meses ante el
Tribunal Superior de Justicia de Asturias, igualmente
contados a partir de la presente publicación, sin
que pueda interponerse este segundo recurso hasta
que sea resuelto expresamente o se haya producido
la desestimación presunta del primero (artículos 116
y 117 de la Ley 30/1992 en la redacción dada
por la Ley 4/1999). El expediente está a disposición
de los interesados en la Demarcación de Carreteras
del Estado en Asturias, Plaza de España, 3, 1.o,
en Oviedo.
Oviedo, 31 de octubre de 2003.-Agustín Falcón
Bascarán.-50.942.
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