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Documento BOE-B-2003-275046

Anuncio de información pública de la Resolución de 31 de octubre de 2003 de la Delegación Provincial de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio en Lugo, por la que se abre información pública para declaración, en concreto, de utilidad pública y aprobación del modificado del proyecto de ejecución de las instalaciones que comprende el Proyecto del "Parque Eólico GOA", promovido por Eurovento, S. L. (Expediente número O87-EOL).

Publicado en:
«BOE» núm. 275, de 17 de noviembre de 2003, páginas 9694 a 9694 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Referencia:
BOE-B-2003-275046

TEXTO

Por Resolución de 31 de octubre de 2003 de

la Delegación Provincial de Lugo a los efectos

previstos en los artículos 53 y 54 de la Ley 54/1997,

de 27 de noviembre del Sector Eléctrico, Capítulo V

de Título VII del Real Decreto 1955/2000, y Decreto

205/1995, por el que se regula el aprovechamiento

de la energía eólica en la comunidad autónoma de

Galicia de aplicación según lo dispuesto en la

Disposición Transitoria Tercera del Decreto 302/2001

por el que se establece la nueva regulación de la

energía eólica en Galicia, se ha sometido a

información pública la solicitud de la empresa Eurovento

S. L., de declaración de utilidad pública, en concreto,

de las instalaciones que comprende el Proyecto del

"Parque Eólico GOA", que llevará consigo la urgente

ocupación de los bienes y derechos afectados, con

las siguientes características:

Peticionario: Eurovento, S. L. Rúa Varsovia, 4C,

5.a Planta Área Central-Fontiñas 15707 Santiago

de Compostela.

Situación: Ayuntamiento de O Vicedo y Viveiro

(Lugo).

Afección a fincas particulares:

Servidumbre de paso eléctrico subterráneo

("Zanjas"): Franja de cinco (5) metros de ancho para

la construcción de la zanja de tendido eléctrico

subterráneo. Conlleva la obligación, para el propietario

de la finca gravada, de permitir la instalación

subterránea, a través de su propiedad, del tendido

eléctrico subterráneo preciso para el parque eólico, así

como la obligación de permitir el acceso y la

ocupación de los terrenos para hacer posible la

vigilancia, el control y el mantenimiento de las

instalaciones.

Ocupación temporal por obra: Conlleva la

obligación para el propietario del terreno gravado de

permitir la ocupación, por un período máximo de

un año, de cinco metros lineales medidos a cada

lado del eje de la línea, para la construcción de

la misma.

Lo que se hace público para conocimiento general

y de los propietarios de las fincas y demás titulares

afectados que no llegaron a un acuerdo con la

entidad solicitante, y que figuran en el anexo de la

citada resolución, así como a las personas que siendo

titulares de derechos reales o intereses económicos

sobre los bienes afectados fuesen omitidos, para que

puedan presentar sus objeciones o alegaciones que

consideren oportunas, en el plazo de 30 días hábiles,

en esta Delegación Provincial sita en Edificio

Administrativo Ronda da Muralla, 70 (Lugo 27071).

Es de significar que esta publicación se

realiza igualmente para los efectos determinados por

el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de régimen jurídico de las administraciones

públicas y del procedimiento administrativo común,

cuando los interesados sean desconocidos, se ignore

el lugar de notificación, o bien, intentada la

notificación no se pudiese realizar.

Lugo, 31 de octubre de 2003.-Firmado: Jesús

Bendaña Suárez.-&51.142.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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