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Documento BOE-B-2003-275043

Anuncio de información pública de la Resolución de 31 de octubre de 2003 de la Delegación Provincial de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio en Lugo, por la que se abre información pública para declaración, en concreto, de utilidad pública de las instalaciones que comprende el Proyecto del "Parque Eólico Buio", promovido por Eurovento, S. L. (Expediente número 076-EOL).

Publicado en:
«BOE» núm. 275, de 17 de noviembre de 2003, páginas 9692 a 9693 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Referencia:
BOE-B-2003-275043

TEXTO

Por Resolución de 31 de octubre de 2003 de

la Delegación Provincial de Lugo a los efectos

previstos en los artículos 53 y 54 de la Ley 54/1997

de 27 de noviembre del Sector Eléctrico, Capítulo V

de Título VII del Real Decreto 1955/2000, y Decreto

205/1995 por el que se regula el aprovechamiento

de la energía eólica en la comunidad autónoma de

Galicia de aplicación según lo dispuesto en la

Disposición Transitoria Tercera del Decreto 302/2001

por el que se establece la nueva regulación de la

energía eólica en Galicia, se ha sometido a

información pública la solicitud de la empresa Eurovento,

S. L. de declaración de utilidad pública, en concreto,

de las instalaciones que comprende el Proyecto del

"Parque Eólico Buio", que llevará consigo la urgente

ocupación de los bienes y derechos afectados, con

las siguientes características:

Peticionario: Eurovento, S. L. Rúa Varsovia, 4C,

5.a planta Área Central-Fontiñas 15707 Santiago

de Compostela.

Situación: Ayuntamientos de Xove, Viveiro, O

Valadouro E Cervo (Lugo).

Afección a fincas particulares:

Expropiación: "En plena propiedad".

Cimentación de zapatas: Polígono de una

superficie de 400 metros cuadrados (20 ^ 20 metros

de lado).

Plataformas: Polígono situado alrededor de la

cimentación por tres de sus lados, de una superficie

de 1.420 metros cuadrados.

Expropiación de servidumbres:

Servidumbre de paso ("Vial" o "Vial-Zanja"):

Conlleva la obligación, para el propietario del terreno

gravado, de permitir la construcción de caminos

en su propiedad, para el libre paso de personas,

vehículos y maquinaria para realizar la vigilancia,

el mantenimiento y el control del parque eólico.

Puede tratarse sólo de "Vial", o de "Vial-Zanja"

cuando el tendido eléctrico subterráneo discurre en

paralelo al vial.

Servidumbre de paso eléctrico subterráneo

("Zanja"): Cinco (5) metros para la construcción de la

zanja de tendido eléctrico subterráneo. Conlleva la

obligación, para el propietario de la finca gravada,

de permitir la instalación subterránea, a través de

su propiedad, del tendido eléctrico subterráneo

pre

ciso para el parque eólico, así como la obligación

de permitir el acceso y la ocupación de los terrenos

para hacer posible la vigilancia, el control y el

mantenimiento de las instalaciones.

Servidumbre de vuelo: Treinta y cinco (35) metros

alrededor de cada uno de los aerogeneradores.

Supone la prohibición, para el titular del terreno gravado,

de realizar plantaciones o construcción en el área

señalada que puedan impedir el libre giro de las

palas del aerogenerador, así como la obligación de

permitir el acceso y la ocupación de los terrenos

para hacer posible la vigilancia, el control y el

mantenimiento de las instalaciones.

Ocupación temporal por obra: Conlleva la

obligación para el propietario del terreno gravado de

permitir la ocupación, por un período máximo de

un año, de cincuenta y cinco metros lineales

medidos a cada lado de los aerogeneradores, para la

construcción del parque eólico.

Afecciones sobre derechos:

Derechos mineros: Conlleva la prohibición, para

el titular del derecho minero, de realizar trabajos

mineros en el área señalada, con independencia del

tipo de instalaciones que se sitúen en el interior

de la misma.

Derechos forestales ("servidumbre de viento"):

Conlleva la prohibición para el titular del derecho

forestal expropiado, de realizar aprovechamientos

forestales en el área señalada, así como la obligación

de cortar o permitir la corta de todo el arbolado

existente en la misma, con independencia del tipo

de instalaciones que se sitúen en el interior de la

misma.

Lo que se hace público para conocimiento general

y de los propietarios de las fincas y demás titulares

afectados que no llegaron a un acuerdo con la

entidad solicitante, y que figuran en el anexo de la

citada resolución, así como a las personas que siendo

titulares de derechos reales o intereses económicos

sobre los bienes afectados fuesen omitidos, para que

puedan presentar sus objeciones o alegaciones que

consideren oportunas, en el plazo de 30 días hábiles,

en esta Delegación Provincial sita en Edificio

Administrativo Ronda da Muralla, 70 (Lugo 27071).

Es de significar que esta publicación se

realiza igualmente para los efectos determinados por

el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de régimen jurídico de las administraciones

públicas y del procedimiento administrativo común,

cuando los interesados sean desconocidos, se ignore

el lugar de notificación, o bien, intentada la

notificación no se pudiese realizar.

Lugo, 31 de octubre de 2003.-Firmado: Jesús

Bendaña Suárez.-51.139.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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