En el expediente tramitado en el Tribunal de
Defensa de la Competencia con el n.o 522/01
(1874/98 del Servicio de Defensa de la
Competencia), iniciado en virtud de denuncia de Incentive
Solutions, S. A. (CONVENCO) contra la Real
Federación Española de Fútbol y contra Viajes El
Corte Inglés, S. A., por prácticas contrarias a la
Ley de Defensa de la Competencia, con fecha 25
de Julio se ha dictado Resolución, cuya parte
dispositiva dice:
"Vistos los preceptos citados y los demás de
general aplicación, este Tribunal, por mayoría, resuelve:
Primero.-Declarar acreditada la realización por
la Real Federación Española de Fútbol y por Viajes
El Corte Inglés, S. A. de una conducta restrictiva
de la competencia, prohibida por el artículo 1 de
la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la
Competencia, consistente en un acuerdo de
distribución exclusiva de las entradas correspondientes
al Campeonato Mundial de Fútbol de 1998.
Segundo.-Imponer a cada una de las partes de
este acuerdo, la Real Federación Española de Fútbol
y Viajes El Corte Inglés, S. A., como autoras de
esta conducta prohibida, la multa de seis mil euros
(6.000 euros).
Tercero.-Intimar a la Real Federación Española
de Fútbol y a Viajes El Corte Inglés, S. A., a que
se abstengan de realizar dicha conducta en el futuro.
Cuarto.-Declarar acreditada la realización por
Viajes El Corte Inglés, S. A. de una conducta
restrictiva de la competencia, prohibida por el artículo 6
de la Ley 16/1989, de 17 de Julio, de Defensa
de la Competencia, consistente en el abuso de su
posición dominante en el mercado de entradas y
de paquetes turísticos para el Campeonato Mundial
de Fútbol de 1998, al discriminar en la exigencia
de depósitos previos y al negar el suministro a sus
competidores.
Quinto.-Imponer a Viajes El Corte Inglés, S. A.,
como autora de esta conducta prohibida, la multa
de sesenta mil euros (60.000 euros).
Sexto.-Intimar a Viajes El Corte Inglés, S. A.
a que se abstenga de realizar dicha conducta en
el futuro.
Séptimo.-Ordenar a la Real Federación Española
de Fútbol y a Viajes El Corte Inglés, S. A. la
publicación, a su costa, en proporción a las multas que
se les impone en esta Resolución, y en el plazo
de dos meses a contar desde la notificación de esta
Resolución, de la parte dispositiva de la misma en
el Boletín Oficial del Estado y en las páginas de
información económica de dos de los diarios de
información general de mayor circulación de ámbito
nacional. En caso de incumplimiento, se impondrá
a cada uno de ellos una multa coercitiva de 300 euros por
cada día de retraso en la publicación.
Octavo.-La Real Federación Española de Fútbol
y Viajes El Corte Inglés, S. A. justificarán ante el
Servicio de Defensa de la Competencia el
cumplimiento de lo acordado en los anteriores apartados
segundo, quinto y séptimo.
Comuníquese esta Resolución al Servicio de
Defensa de la Competencia y notifíquese a los
interesados, haciéndoles saber que es definitiva en vía
administrativa y contra ella no cabe, por tanto,
recurso alguno en tal vía, pudiendo interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Audiencia
Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el
día siguiente al de su notificación.
Firmado: Gonzalo Solana González, Francisco
Huerta Tròlez, Antonio Castañeda Boniche, Julio
Pascual y Vicente, Miguel Cornenge Puig, Luis
Martínez Arévalo, José Juan Franch Menèu, M.a Jesús
Muriel Alonso, por el Sr. del Cacho, quien votó,
pero no pudo firmar.-Gonzalo Solana González."
Madrid, 6 de noviembre de 2003.-Viajes El Corte
Inglés, S. A., Juan Luis Vassallo Saavedra.-49.970.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid