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Documento BOE-B-2003-272111

VIAJES EL CORTE INGLÉS, S. A.

Publicado en:
«BOE» núm. 272, de 13 de noviembre de 2003, páginas 9596 a 9596 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - C. Anuncios particulares
Departamento:
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Referencia:
BOE-B-2003-272111

TEXTO

En el expediente tramitado en el Tribunal de

Defensa de la Competencia con el n.o 522/01

(1874/98 del Servicio de Defensa de la

Competencia), iniciado en virtud de denuncia de Incentive

Solutions, S. A. (CONVENCO) contra la Real

Federación Española de Fútbol y contra Viajes El

Corte Inglés, S. A., por prácticas contrarias a la

Ley de Defensa de la Competencia, con fecha 25

de Julio se ha dictado Resolución, cuya parte

dispositiva dice:

"Vistos los preceptos citados y los demás de

general aplicación, este Tribunal, por mayoría, resuelve:

Primero.-Declarar acreditada la realización por

la Real Federación Española de Fútbol y por Viajes

El Corte Inglés, S. A. de una conducta restrictiva

de la competencia, prohibida por el artículo 1 de

la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la

Competencia, consistente en un acuerdo de

distribución exclusiva de las entradas correspondientes

al Campeonato Mundial de Fútbol de 1998.

Segundo.-Imponer a cada una de las partes de

este acuerdo, la Real Federación Española de Fútbol

y Viajes El Corte Inglés, S. A., como autoras de

esta conducta prohibida, la multa de seis mil euros

(6.000 euros).

Tercero.-Intimar a la Real Federación Española

de Fútbol y a Viajes El Corte Inglés, S. A., a que

se abstengan de realizar dicha conducta en el futuro.

Cuarto.-Declarar acreditada la realización por

Viajes El Corte Inglés, S. A. de una conducta

restrictiva de la competencia, prohibida por el artículo 6

de la Ley 16/1989, de 17 de Julio, de Defensa

de la Competencia, consistente en el abuso de su

posición dominante en el mercado de entradas y

de paquetes turísticos para el Campeonato Mundial

de Fútbol de 1998, al discriminar en la exigencia

de depósitos previos y al negar el suministro a sus

competidores.

Quinto.-Imponer a Viajes El Corte Inglés, S. A.,

como autora de esta conducta prohibida, la multa

de sesenta mil euros (60.000 euros).

Sexto.-Intimar a Viajes El Corte Inglés, S. A.

a que se abstenga de realizar dicha conducta en

el futuro.

Séptimo.-Ordenar a la Real Federación Española

de Fútbol y a Viajes El Corte Inglés, S. A. la

publicación, a su costa, en proporción a las multas que

se les impone en esta Resolución, y en el plazo

de dos meses a contar desde la notificación de esta

Resolución, de la parte dispositiva de la misma en

el Boletín Oficial del Estado y en las páginas de

información económica de dos de los diarios de

información general de mayor circulación de ámbito

nacional. En caso de incumplimiento, se impondrá

a cada uno de ellos una multa coercitiva de 300 euros por

cada día de retraso en la publicación.

Octavo.-La Real Federación Española de Fútbol

y Viajes El Corte Inglés, S. A. justificarán ante el

Servicio de Defensa de la Competencia el

cumplimiento de lo acordado en los anteriores apartados

segundo, quinto y séptimo.

Comuníquese esta Resolución al Servicio de

Defensa de la Competencia y notifíquese a los

interesados, haciéndoles saber que es definitiva en vía

administrativa y contra ella no cabe, por tanto,

recurso alguno en tal vía, pudiendo interponer recurso

contencioso-administrativo ante la Audiencia

Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el

día siguiente al de su notificación.

Firmado: Gonzalo Solana González, Francisco

Huerta Tròlez, Antonio Castañeda Boniche, Julio

Pascual y Vicente, Miguel Cornenge Puig, Luis

Martínez Arévalo, José Juan Franch Menèu, M.a Jesús

Muriel Alonso, por el Sr. del Cacho, quien votó,

pero no pudo firmar.-Gonzalo Solana González."

Madrid, 6 de noviembre de 2003.-Viajes El Corte

Inglés, S. A., Juan Luis Vassallo Saavedra.-49.970.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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