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Documento BOE-B-2003-272090

Resolución de la Generalitat de Cataluña, Dirección General de Energía y Minas, de fecha 5 de noviembre de 2003, de autorización administrativa, declaración de utilidad pública y aprobación del proyecto de ejecución sobre la instalación de producción eléctrica en régimen especial del Parque Eólico Almatret.

Publicado en:
«BOE» núm. 272, de 13 de noviembre de 2003, páginas 9591 a 9592 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2003-272090

TEXTO

Resolución TIC/2003, de 5 de noviembre, por

la que se otorga a la empresa NEG Micon, SAU,

la autorización administrativa, la declaración de

utilidad pública y la aprobación del proyecto de

ejecución del parque eólico Almatret, en el La empresa

NEG Micon, SAU, con domicilio social en el paseo

Independencia, 8, duplicado, 2derecha, de

Zaragoza, y domicilio para notificaciones en Travessera

de Gràcia, 30, 6 de Barcelona, ha solicitado ante

el Departamento de Trabajo, Industria, Comercio

y Turismo la autorización administrativa, la

declaración de utilidad pública y la aprobación del

proyecto de ejecución del parque eólico Almatret, en

el término municipal de Almatret (Segrià), para 49,5

MW (33 aerogeneradores).

Este parque eólico dispone de la condición de

instalación de producción eléctrica en régimen

especial, otorgada por la Resolución del director general

de Energía y Minas de 11 de abril de 2001, de

acuerdo con el Real decreto 2818/1998, de 23 de

diciembre, sobre producción de energía eléctrica por

instalaciones abastecidas por recursos o fuentes de

energía renovables, residuos y cogeneración, y el

Decreto 308/1996, de 2 de septiembre, sobre el

procedimiento administrativo para la autorización

de instalaciones de producción de energía eléctrica

en régimen especial en Cataluña, para 25 MW (20

aerogeneradores).

La legislación aplicable a estas instalaciones es,

básicamente, la siguiente: Ley 54/1997, de 27 de

noviembre, del sector eléctrico; Real decreto

2818/1998, de 23 de diciembre, sobre producción

de energía eléctrica por instalaciones abastecidas

por recursos o fuentes de energía renovables,

residuos y cogeneración; Real decreto 1955/2000, de

1 de diciembre, sobre procedimientos de

autorización de las instalaciones de producción, transporte

y distribución de energía eléctrica; Decreto

174/2002, de 11 de junio, regulador de la

implantación de la energía eólica en Cataluña; Ley 3/1998,

de 27 de febrero, de la intervención integral de

la administración ambiental; Decreto 136/1999, de

18 de mayo, que aprueba el Reglamento de la Ley

3/1998; Decreto 114/1988, de 7 de abril, de

evaluación de impacto ambiental; Ley 6/2001, de 8

de mayo, de modificación del Real decreto

legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación

de impacto ambiental. En el caso de instalaciones

que iniciaron su tramitación con anterioridad al 16

de enero de 2001, fecha de entrada en vigor del

Real decreto 1955/2000, es de aplicación el Decreto

2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización

de instalaciones eléctricas, así como el Decreto

2619/1966, de 20 de octubre, por el que se aprueba

el Reglamento de la Ley 19/1966, de 18 de marzo,

sobre expropiación forzosa y sanciones en materia

de instalaciones eléctricas.

En cumplimiento de los trámites que establecen

las disposiciones indicadas la solicitud de

autorización de esta instalación fue sometida a un periodo

de información pública mediante Anuncio

publicado en el DOGC núm. 3848, de 21.3.2003; en

el BOE núm. 75, de 28.3.2003; en el diario Segre

de 28.3.2003 y en el diario La Mañana de 29.3.2003.

Asimismo, de acuerdo con la normativa

mencionada, se solicitó informe al conjunto de organismos

afectados: Endesa Distribución Eléctrica, SLU;

Telefónica de España, SA; Red Eléctrica de España,

SA, y la Confederación Hidrográfica del Ebro.

Dentro del plazo de información pública han

presentado alegaciones el Grupo de Estudio y

Protección de los Ecosistemas del Camp (GEPEC);

la entidad Institución de Poniente para la

Conservación y el Estudio del Entorno Natural (IPCENA);

la institución SEO/Birdlife (Sociedad Española de

Ornitología); la sociedad mercantil Empordavent,

SL; la señora Teresa Prunera Tarragó; la señora

Rosa Cónsola Rull; la señora Lourdes Munté Arbolí

y el señor Manuel Jiménez Rincón, que fueron

enviadas al peticionario para su consideración.

Todos los informes emitidos por los organismos

afectados, así como las alegaciones presentadas

como consecuencia del periodo de información

pública, han sido enviados al peticionario para su

aceptación o para que manifestase lo que estimara

conveniente, según establecen los artículos 125 y

concordantes del Real decreto 1955/2000.

La solicitud ha sido tramitada según lo que

establece la normativa vigente para este tipo de

instalaciones y el proyecto del parque cumple con las

normas técnicas correspondientes, siendo

compatible con los usos previstos para los montes y resto

del entorno. En todo caso, deberán cumplirse los

condicionantes establecidos por los organismos

afectados. Las alegaciones de tipo medioambiental

han sido trasladadas y consideradas por la Ponencia

Ambiental.

La Ponencia Ambiental, en la sesión del día 21

de mayo de 2003, en relación con este proyecto,

habiendo analizado los antecedentes anteriormente

expuestos, formuló una declaración de impacto

ambiental y un informe integrado favorable

señalando diversas medidas complementarias de tipo

medioambiental que el titular deberá incorporar en

la ejecución de la instalación.

La ejecución de este parque eólico se considera

necesaria con el fin de poder aprovechar el potencial

eólico de la zona y cubrir las necesidades de

producción eléctrica, así como cumplir los objetivos

de participación de las energías renovables en la

cobertura de la demanda.

Cumplidos los trámites administrativos que

disponen la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

régimen jurídico de las administraciones públicas

y del procedimiento administrativo común, y la Ley

13/1989, de 14 de diciembre, de organización,

procedimiento y régimen jurídico de la Administración

de la Generalidad de Cataluña; Vistos los informes

favorables de la compañía Endesa Distribución

Eléctrica, SLU; Red Eléctrica de España, SA, y de la

Confederación Hidrográfica del Ebro, alguno de los

cuales ha establecido condicionantes que se deberán

tener en cuenta en la ejecución de la instalación,

que han estado aceptados por el titular de la

instalación, y que la compañía Telefónica Nacional

de España, SA, no se ha pronunciado; Visto que

la Subdirección General de Industria, Comercio y

Turismo de Lleida no observa ningún inconveniente

sobre la solicitud formulada; Considerando que, de

acuerdo con lo que dispone el artículo 7 del Decreto

351/1987, de 23 de noviembre, la competencia para

autorizar los centros de producción de energía de

potencia superior a 5.000 kVA y sus ampliaciones

corresponde a la Dirección General de Energía y

Minas, Resuelvo:

Otorgar a la empresa NEG Micon, SAU, la

autorización administrativa, la declaración de utilidad

pública y la aprobación del proyecto de ejecución

del parque eólico Almatret, en el término

municipal de Almatret (Segrià), con una potencia total

de 49,5 MW.

Otorgar la condición de instalación de producción

en régimen especial incluida en el grupo b2 para

49,5 MW.

Declarar la utilidad pública de la instalación que

se autoriza. Esta declaración de utilidad pública lleva

implícita la urgente ocupación de los bienes y

derechos afectados que aparecen en el anexo 1 del

Anuncio de información pública que se publicó en el

DOGC núm. 3848, de 21.3.2003, y comporta las

afectaciones allí descritas.

El parque eólico constará de 33 aerogeneradores

de 1.500 kW de potencia unitaria, lo cual equivale

a una potencia total de 49,5 MW, con góndola

provista de un alternador que genera a 690 V, con

tres palas de 72 y/o 82 m de diámetro. Dentro

de cada generador se instalará un transformador

elevador 0,69/20 kV; la distribución eléctrica en

el interior del parque será a 20 kV; esta irá enterrada

con cables de aluminio unipolares de secciones

comprendidas entre 95 y 400 mm2, según los circuitos

y la potencia que transporten.

Para evacuar la energía generada en el parque,

se construirá una subestación transformadora de

20/220 kV, situada en el término municipal de

Almatret, desde la que saldrá una línea eléctrica

de 220 kV, de circuito simple. La línea de evacuación

de este parque será objeto de otro expediente.

Producción neta estimada: 136.375.500 kWh/año.

Ubicación del parque y de la subestación: término

municipal de Almatret, comarca de El Segrià, según

se detalla en el proyecto.

Presupuesto del parque eólico y de la subestación:

33.046.580,30 euros.

Esta Resolución se dicta de acuerdo con lo que

dispone la normativa antes mencionada y también

el artículo 17 y el capítulo 4 del Decreto 1775/1967,

de 22 de julio, sobre régimen de instalación,

ampliación y traslado de industrias y está sometida a las

condiciones especiales siguientes:

1. Las instalaciones se han de realizar según

el proyecto técnico presentado firmado por el

ingeniero industrial señor Eduardo Garcia Paricio,

colegiado núm. 772 del Coilar, visado con el núm.

22.842, en fecha 14.1.2002, por el Colegio de

Ingenieros Industriales de Cataluña en Lleida.

2. El Departamento de Trabajo, Industria,

Comercio y Turismo podrá realizar durante las obras

y una vez finalizadas las mismas las comprobaciones

y las pruebas que considere necesarias en relación

con el cumplimiento de las condiciones generales

y específicas de esta Resolución.

3. Con esta finalidad el titular de la instalación

comunicará al citado órgano administrativo el

comienzo de las obras, las incidencias dignas de

mención durante su transcurso, y también su

finalización. Juntamente con la comunicación de

finalización de obras se adjuntará el certificado de

dirección y finalización de la instalación que acredite

que esta se ajusta al proyecto aprobado, que se ha

dado cumplimiento a las normas y disposiciones

antes mencionadas y, si procede, se adjuntarán las

actas de las pruebas realizadas.

4. La Administración dejará sin efecto esta

autorización administrativa por las causas que establece

el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de

julio, y en el supuesto de incumplimiento, por parte

del titular de la instalación, de las condiciones que

esta impone. En este supuesto, la Administración,

previa instrucción del expediente correspondiente,

acordará la revocación de la autorización, con todas

las consecuencias de orden administrativo y civil

que se deriven según las disposiciones legales

vigentes.

5. Esta autorización se otorga sin perjuicio de

terceros y es independiente de las autorizaciones

o licencias que son competencia de otros organismos

o entidades públicas necesarias para realizar las

obras y las instalaciones aprobadas.

El plazo máximo para la puesta en servicio de

la obra será de 2 años contados desde el día siguiente

al de la publicación de la presente Resolución.

Contra esta Resolución, que no agota la vía

administrativa, se puede interponer recurso de alzada

ante el consejero de Trabajo, Industria, Comercio

y Turismo, paseo de Gràcia, 105, 08008 Barcelona,

en el plazo de un mes contado desde el día siguiente

al de su publicación, de acuerdo con lo que dispone

el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Barcelona, 5 de noviembre de 2003.-Albert Mitjà

i Sarvisé Director general de Energía y

Minas.-50.647.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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