Resolución TIC/2003, de 5 de noviembre, por
la que se otorga a la empresa NEG Micon, SAU,
la autorización administrativa, la declaración de
utilidad pública y la aprobación del proyecto de
ejecución del parque eólico Almatret, en el La empresa
NEG Micon, SAU, con domicilio social en el paseo
Independencia, 8, duplicado, 2derecha, de
Zaragoza, y domicilio para notificaciones en Travessera
de Gràcia, 30, 6 de Barcelona, ha solicitado ante
el Departamento de Trabajo, Industria, Comercio
y Turismo la autorización administrativa, la
declaración de utilidad pública y la aprobación del
proyecto de ejecución del parque eólico Almatret, en
el término municipal de Almatret (Segrià), para 49,5
MW (33 aerogeneradores).
Este parque eólico dispone de la condición de
instalación de producción eléctrica en régimen
especial, otorgada por la Resolución del director general
de Energía y Minas de 11 de abril de 2001, de
acuerdo con el Real decreto 2818/1998, de 23 de
diciembre, sobre producción de energía eléctrica por
instalaciones abastecidas por recursos o fuentes de
energía renovables, residuos y cogeneración, y el
Decreto 308/1996, de 2 de septiembre, sobre el
procedimiento administrativo para la autorización
de instalaciones de producción de energía eléctrica
en régimen especial en Cataluña, para 25 MW (20
aerogeneradores).
La legislación aplicable a estas instalaciones es,
básicamente, la siguiente: Ley 54/1997, de 27 de
noviembre, del sector eléctrico; Real decreto
2818/1998, de 23 de diciembre, sobre producción
de energía eléctrica por instalaciones abastecidas
por recursos o fuentes de energía renovables,
residuos y cogeneración; Real decreto 1955/2000, de
1 de diciembre, sobre procedimientos de
autorización de las instalaciones de producción, transporte
y distribución de energía eléctrica; Decreto
174/2002, de 11 de junio, regulador de la
implantación de la energía eólica en Cataluña; Ley 3/1998,
de 27 de febrero, de la intervención integral de
la administración ambiental; Decreto 136/1999, de
18 de mayo, que aprueba el Reglamento de la Ley
3/1998; Decreto 114/1988, de 7 de abril, de
evaluación de impacto ambiental; Ley 6/2001, de 8
de mayo, de modificación del Real decreto
legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación
de impacto ambiental. En el caso de instalaciones
que iniciaron su tramitación con anterioridad al 16
de enero de 2001, fecha de entrada en vigor del
Real decreto 1955/2000, es de aplicación el Decreto
2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización
de instalaciones eléctricas, así como el Decreto
2619/1966, de 20 de octubre, por el que se aprueba
el Reglamento de la Ley 19/1966, de 18 de marzo,
sobre expropiación forzosa y sanciones en materia
de instalaciones eléctricas.
En cumplimiento de los trámites que establecen
las disposiciones indicadas la solicitud de
autorización de esta instalación fue sometida a un periodo
de información pública mediante Anuncio
publicado en el DOGC núm. 3848, de 21.3.2003; en
el BOE núm. 75, de 28.3.2003; en el diario Segre
de 28.3.2003 y en el diario La Mañana de 29.3.2003.
Asimismo, de acuerdo con la normativa
mencionada, se solicitó informe al conjunto de organismos
afectados: Endesa Distribución Eléctrica, SLU;
Telefónica de España, SA; Red Eléctrica de España,
SA, y la Confederación Hidrográfica del Ebro.
Dentro del plazo de información pública han
presentado alegaciones el Grupo de Estudio y
Protección de los Ecosistemas del Camp (GEPEC);
la entidad Institución de Poniente para la
Conservación y el Estudio del Entorno Natural (IPCENA);
la institución SEO/Birdlife (Sociedad Española de
Ornitología); la sociedad mercantil Empordavent,
SL; la señora Teresa Prunera Tarragó; la señora
Rosa Cónsola Rull; la señora Lourdes Munté Arbolí
y el señor Manuel Jiménez Rincón, que fueron
enviadas al peticionario para su consideración.
Todos los informes emitidos por los organismos
afectados, así como las alegaciones presentadas
como consecuencia del periodo de información
pública, han sido enviados al peticionario para su
aceptación o para que manifestase lo que estimara
conveniente, según establecen los artículos 125 y
concordantes del Real decreto 1955/2000.
La solicitud ha sido tramitada según lo que
establece la normativa vigente para este tipo de
instalaciones y el proyecto del parque cumple con las
normas técnicas correspondientes, siendo
compatible con los usos previstos para los montes y resto
del entorno. En todo caso, deberán cumplirse los
condicionantes establecidos por los organismos
afectados. Las alegaciones de tipo medioambiental
han sido trasladadas y consideradas por la Ponencia
Ambiental.
La Ponencia Ambiental, en la sesión del día 21
de mayo de 2003, en relación con este proyecto,
habiendo analizado los antecedentes anteriormente
expuestos, formuló una declaración de impacto
ambiental y un informe integrado favorable
señalando diversas medidas complementarias de tipo
medioambiental que el titular deberá incorporar en
la ejecución de la instalación.
La ejecución de este parque eólico se considera
necesaria con el fin de poder aprovechar el potencial
eólico de la zona y cubrir las necesidades de
producción eléctrica, así como cumplir los objetivos
de participación de las energías renovables en la
cobertura de la demanda.
Cumplidos los trámites administrativos que
disponen la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
régimen jurídico de las administraciones públicas
y del procedimiento administrativo común, y la Ley
13/1989, de 14 de diciembre, de organización,
procedimiento y régimen jurídico de la Administración
de la Generalidad de Cataluña; Vistos los informes
favorables de la compañía Endesa Distribución
Eléctrica, SLU; Red Eléctrica de España, SA, y de la
Confederación Hidrográfica del Ebro, alguno de los
cuales ha establecido condicionantes que se deberán
tener en cuenta en la ejecución de la instalación,
que han estado aceptados por el titular de la
instalación, y que la compañía Telefónica Nacional
de España, SA, no se ha pronunciado; Visto que
la Subdirección General de Industria, Comercio y
Turismo de Lleida no observa ningún inconveniente
sobre la solicitud formulada; Considerando que, de
acuerdo con lo que dispone el artículo 7 del Decreto
351/1987, de 23 de noviembre, la competencia para
autorizar los centros de producción de energía de
potencia superior a 5.000 kVA y sus ampliaciones
corresponde a la Dirección General de Energía y
Minas, Resuelvo:
Otorgar a la empresa NEG Micon, SAU, la
autorización administrativa, la declaración de utilidad
pública y la aprobación del proyecto de ejecución
del parque eólico Almatret, en el término
municipal de Almatret (Segrià), con una potencia total
de 49,5 MW.
Otorgar la condición de instalación de producción
en régimen especial incluida en el grupo b2 para
49,5 MW.
Declarar la utilidad pública de la instalación que
se autoriza. Esta declaración de utilidad pública lleva
implícita la urgente ocupación de los bienes y
derechos afectados que aparecen en el anexo 1 del
Anuncio de información pública que se publicó en el
DOGC núm. 3848, de 21.3.2003, y comporta las
afectaciones allí descritas.
El parque eólico constará de 33 aerogeneradores
de 1.500 kW de potencia unitaria, lo cual equivale
a una potencia total de 49,5 MW, con góndola
provista de un alternador que genera a 690 V, con
tres palas de 72 y/o 82 m de diámetro. Dentro
de cada generador se instalará un transformador
elevador 0,69/20 kV; la distribución eléctrica en
el interior del parque será a 20 kV; esta irá enterrada
con cables de aluminio unipolares de secciones
comprendidas entre 95 y 400 mm2, según los circuitos
y la potencia que transporten.
Para evacuar la energía generada en el parque,
se construirá una subestación transformadora de
20/220 kV, situada en el término municipal de
Almatret, desde la que saldrá una línea eléctrica
de 220 kV, de circuito simple. La línea de evacuación
de este parque será objeto de otro expediente.
Producción neta estimada: 136.375.500 kWh/año.
Ubicación del parque y de la subestación: término
municipal de Almatret, comarca de El Segrià, según
se detalla en el proyecto.
Presupuesto del parque eólico y de la subestación:
33.046.580,30 euros.
Esta Resolución se dicta de acuerdo con lo que
dispone la normativa antes mencionada y también
el artículo 17 y el capítulo 4 del Decreto 1775/1967,
de 22 de julio, sobre régimen de instalación,
ampliación y traslado de industrias y está sometida a las
condiciones especiales siguientes:
1. Las instalaciones se han de realizar según
el proyecto técnico presentado firmado por el
ingeniero industrial señor Eduardo Garcia Paricio,
colegiado núm. 772 del Coilar, visado con el núm.
22.842, en fecha 14.1.2002, por el Colegio de
Ingenieros Industriales de Cataluña en Lleida.
2. El Departamento de Trabajo, Industria,
Comercio y Turismo podrá realizar durante las obras
y una vez finalizadas las mismas las comprobaciones
y las pruebas que considere necesarias en relación
con el cumplimiento de las condiciones generales
y específicas de esta Resolución.
3. Con esta finalidad el titular de la instalación
comunicará al citado órgano administrativo el
comienzo de las obras, las incidencias dignas de
mención durante su transcurso, y también su
finalización. Juntamente con la comunicación de
finalización de obras se adjuntará el certificado de
dirección y finalización de la instalación que acredite
que esta se ajusta al proyecto aprobado, que se ha
dado cumplimiento a las normas y disposiciones
antes mencionadas y, si procede, se adjuntarán las
actas de las pruebas realizadas.
4. La Administración dejará sin efecto esta
autorización administrativa por las causas que establece
el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de
julio, y en el supuesto de incumplimiento, por parte
del titular de la instalación, de las condiciones que
esta impone. En este supuesto, la Administración,
previa instrucción del expediente correspondiente,
acordará la revocación de la autorización, con todas
las consecuencias de orden administrativo y civil
que se deriven según las disposiciones legales
vigentes.
5. Esta autorización se otorga sin perjuicio de
terceros y es independiente de las autorizaciones
o licencias que son competencia de otros organismos
o entidades públicas necesarias para realizar las
obras y las instalaciones aprobadas.
El plazo máximo para la puesta en servicio de
la obra será de 2 años contados desde el día siguiente
al de la publicación de la presente Resolución.
Contra esta Resolución, que no agota la vía
administrativa, se puede interponer recurso de alzada
ante el consejero de Trabajo, Industria, Comercio
y Turismo, paseo de Gràcia, 105, 08008 Barcelona,
en el plazo de un mes contado desde el día siguiente
al de su publicación, de acuerdo con lo que dispone
el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Barcelona, 5 de noviembre de 2003.-Albert Mitjà
i Sarvisé Director general de Energía y
Minas.-50.647.
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