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Documento BOE-B-2003-27061

Resolución del Departamento de Industria, Comercio y Turismo ICT/2002, de 31 de octubre, por la que se otorga a la empresa "Tarraco Eólica, Sociedad Anónima", la autorización administrativa del parque eólico "Sant Antoni", en el término municipal de La Granadella (exp. 99/783).

Publicado en:
«BOE» núm. 27, de 31 de enero de 2003, páginas 781 a 781 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2003-27061

TEXTO

La empresa "Tarraco Eólica, Sociedad Anónima",

con domicilio social en la avenida Diagonal, 506,

segundo, tercera, de Barcelona, ha solicitado ante

el Departamento de Industria, Comercio y Turismo

la autorización administrativa del parque eólico

"Sant Antoni", en el término municipal de La

Granadella (Les Garrigues).

Este parque eólico dispone de la condición de

instalación de producción eléctrica en régimen

especial, otorgada por la Resolución del Director general

de Energía y Minas de 17 de abril de 2000, de

acuerdo con el Real Decreto 2818/1998, de 23 de

diciembre, sobre producción de energía eléctrica por

instalaciones abastecidas por recursos o fuentes de

energía renovables, residuos y cogeneración, y el

Decreto 308/1996, de 2 de septiembre, sobre

procedimiento administrativo para la autorización de

instalaciones de producción de energía eléctrica en

régimen especial en Cataluña.

La legislación aplicable a estas instalaciones es,

básicamente, la siguiente: Ley 54/1997, de 27 de

noviembre, del Sector Eléctrico; Real Decreto

2818/1998, de 23 de diciembre, sobre producción

de energía eléctrica por instalaciones abastecidas

por recursos o fuentes de energía renovables,

residuos y cogeneración; Real Decreto 1955/2000, de

1 de diciembre, sobre procedimientos de

autorización de las instalaciones de producción, transporte

y distribución de energía eléctrica; Decreto

174/2002, de 11 de junio, regulador de la

implantación de la energía eólica en Cataluña; Ley 3/1998,

de 27 de febrero, de la intervención integral de

la administración ambiental; Decreto 136/1999, de

18 de mayo, que aprueba el Reglamento de la Ley

3/1998; Decreto 114/1988, de 7 de abril, de

evaluación de impacto ambiental; Ley 6/2001, de 8

de mayo, de Modificación del Real Decreto

Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación

de impacto ambiental. En el caso de instalaciones

que iniciaron su tramitación con anterioridad al 16

de enero de 2001, fecha de entrada en vigor del

Real Decreto 1955/2000, es de aplicación el

Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización

de instalaciones eléctricas, así como el Decreto

2619/1966, de 20 de octubre, por el que se aprueba

el Reglamento de la Ley 10/1966, de 18 de marzo,

sobre expropiación forzosa y sanciones en materia

de instalaciones eléctricas.

En fecha 20 de agosto de 2001, el titular presentó

una solicitud de modificación del proyecto inicial

realizado por Jordi Aragonés Juncosa, Ingeniero

industrial colegiado número 11.246, reubicando una

serie de aerogeneradores reduciendo el número de

los mismos de 38 a 33 y modificando la potencia

unitaria de 1.300 kV a 1.500 kV, es decir, con una

potencia total instalada de 49.500 kW.

En cumplimiento de los trámites que establecen

las disposiciones indicadas, la solicitud de

autorización de la instalación de referencia fue sometida

a un período de información pública mediante

anuncio publicado en el "Diario Oficial de la Generalidad

de Cataluña" número 3408, de 13 de junio de 2001.

Dentro del plazo de información pública no se ha

recibido ninguna alegación.

Asimismo, de acuerdo con la normativa

mencionada, se solicitó informe a los organismos afectados:

Ayuntamiento de La Granadella, Dirección General

de Carreteras, Agencia Catalana del Agua y a la

empresa Fecsa-Enher.

La ponencia ambiental, en la sesión del día 26

de septiembre de 2002, en relación con este

proyecto, formuló un informe favorable señalando

diversas medidas complementarias de tipo

medioambiental que el titular deberá incorporar en

el proyecto ejecutivo de la instalación.

La ejecución de este parque eólico se considera

necesaria con el fin de poder aprovechar el potencial

eólico de la zona y cubrir las necesidades de

producción eléctrica, así como cumplir los objetivos

de participación de las energías renovables en la

cobertura de la demanda.

Cumplidos los trámites administrativos que

disponen la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, y la

Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización,

procedimiento y régimen jurídico de la

Administración de la Generalidad de Cataluña;

Vistos los informes favorables de la Dirección

General Carreteras, de la compañía "Endesa

Distribución Eléctrica, Sociedad Limitada" (antes

Fecsa-Enher), el Ayuntamiento de La Granadella y de

la Agencia Catalana del Agua, alguno de los cuales

ha establecido condicionantes que deberán ser

tenidos en cuenta en la elaboración del proyecto

ejecutivo y que han sido aceptados por el titular de

la instalación;

Visto el informe favorable de la Delegación

Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Lleida;

Visto que, de acuerdo con lo que dispone el

artículo 7 del Decreto 351/1987, de 23 de noviembre,

la competencia para autorizar los centros de

producción de energía de potencia superior a 5.000

kWA y sus ampliaciones corresponde a la Dirección

General de Energía y Minas, resuelvo:

1. Otorgar a la empresa "Tarraco Eólica,

Sociedad Anónima", la autorización administrativa del

parque eólico "Sant Antoni" de 49,5 mW, en el

término municipal de La Granadella (Les

Garrigues), con las siguientes características técnicas

principales:

El parque constará de 33 aerogeneradores de

1.500 kW de potencia unitaria, lo cual equivale a

una potencia total de 49,5 mW, formados por torres

tubulares de 65 metros de altura y rotor de 3 palas

de 70 metros de diámetro, con sistema de

orientación activo; eje con multiplicador acoplado a

generador asíncrono de 4 y 6 polos; dentro de cada

aerogenerador se instalará un transformador

elevador de relación 0,69/20 kV, tipo seco encapsulado

de potencia 1.600 kVA. Evacuación de la energía

generada mediante líneas subterráneas a 20 kV

formadas por una terna de cables unipolares de

aluminio de 150-400 milímetros cuadrados de sección,

aislados de EPR hacia el edificio de control.

Subestación transformadora Sant Antoni de 20/110 kV

formada por un edificio de control que contendrá

las celdas de media tensión, los cuadros de control

y medida, protecciones, comunicaciones, servicios

auxiliares, batería de c. c. y cuadro de contadores,

y por un parque intemperie con transformador de

60 mVA de relación de transformación 20/110 kV,

equipado con un interruptor seccionador,

transformadores de tensión e intensidad, transformador de

servicios auxiliares, autoválvulas y las estructuras

metálicas de soporte. Todo el recinto estará cerrado

y protegido. La línea de evacuación de este parque

será objeto de otro expediente.

Producción neta estimada: 108.000.000 kWh/año.

Ubicación: Término municipal de La Granadella.

Los aerogeneradores se situarán a una altura media

de 500 m sobre el nivel del mar.

Presupuesto total: 46.129.656 euros.

2. Esta autorización se otorga sin perjuicio de

terceros y es independiente de las autorizaciones

o licencias que son competencia de otros organismos

o entidades públicas necesarias para realizar las

obras y las instalaciones aprobadas.

3. No se pueden iniciar las obras hasta que se

disponga de la aprobación del proyecto ejecutivo,

la cual se debe solicitar dentro de un plazo máximo

de seis meses.

4. El plazo máximo para la puesta en servicio

de la obra será de dos años contados desde el día

siguiente de la publicación de la presente

Resolución.

Contra esta Resolución, que no agota la vía

administrativa, se puede interponer recurso de alzada

ante el Consejero de Industria, Comercio y Turismo,

paseo de Gracia, 105, 08008 de Barcelona, en el

plazo de un mes contado desde el día siguiente

de su publicación, de acuerdo con lo que dispone

el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Barcelona, 31 de octubre de 2002.-El Director

general de Energía y Minas, Albert Mitjà i

Sarvisé.-2.334.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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