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Documento BOE-B-2003-270131

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a "Enagás, Sociedad Anónima" la modificación de la posición B-21 del gasoducto denominado "Semianillo de Madrid", en el término municipal de Madrid, y la instalación de una estación de regulación y medida de gas natural.

Publicado en:
«BOE» núm. 270, de 11 de noviembre de 2003, páginas 9482 a 9483 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-B-2003-270131

TEXTO

La Orden del Ministerio de Industria y Energía

de 19 de abril de 1985 (Boletín Oficial del Estado

de 24 de abril de 1985), otorgó a la empresa

"Enagás, Sociedad Anónima" concesión administrativa

para la conducción de gas natural a través de un

gasoducto entre Burgos y Madrid, con ramales a

las provincias de Palencia, Valladolid, Segovia,

Guadalajara y Toledo, y para el suministro de gas natural

para usos industriales en diversos términos

municipales de las citadas provincias.

Por Resolución de la Dirección General de la

Energía, del Ministerio de Industria y Energía, de

30 de enero de 1986 (Boletín Oficial del Estado

de 15 de febrero de 1986), se autorizó a "Enagás,

Sociedad Anónima" la construcción de las

instalaciones correspondientes al gasoducto de transporte

de gas natural denominado "Semianillo de Madrid

y derivación Algete-Manoteras", incluido en el

ámbito de la citada concesión administrativa.

Por Resolución de la Dirección General de la

Energía, del Ministerio de Industria y Energía, de

8 de enero de 1996 (Boletín Oficial del Estado

de 2 de febrero de 1996), se autorizó a "Enagás,

Sociedad Anónima" la construcción de las

instalaciones correspondientes a la ampliación del

gasoducto de transporte de gas natural denominado

"Semianillo de Madrid", en la provincia de Madrid,

incluido en el ámbito de la citada concesión

administrativa.

Por Resolución de la Dirección General de

Política Energética y Minas, del Ministerio de

Economía, de 12 de febrero de 2003, se autorizó a "Enagás,

Sociedad Anónima" una modificación del trazado

de un tramo del gasoducto denominado

"Semianillo de Madrid", comprendido en el término

municipal de Madrid, entre las posiciones del gasoducto

denominadas B-21 y B-22, ubicadas en la provincia

de Madrid.

La empresa "Enagás, Sociedad Anónima" ha

presentado solicitud de autorización administrativa,

aprobación del proyecto y reconocimiento en

concreto de utilidad pública en relación con una

modificación de las instalaciones de la denominada

posición B-21 del citado gasoducto "Semianillo de

Madrid", ubicada en el término municipal de

Madrid, así como para la construcción de una

estación de regulación y medida de gas natural

(E. R. M.), del tipo G-65, en dicha posición, con

objeto de habilitar en la misma un punto de entrega

de gas natural para el suministro a la empresa Gas

Natural SDG, S.A.

De acuerdo con la Disposición Adicional sexta

de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de

Hidrocarburos, la citada concesión administrativa

de 19 de abril de 1985, ha quedado extinguida y

sustituida de pleno derecho por autorización

administrativa de las establecidas en el Título IV de la

citada Ley, habilitando a su titular para el ejercicio

de las actividades, mediante las correspondientes

instalaciones, que constituyeron el objeto de la

concesión extinguida. Sometido a información pública

el correspondiente expediente, en la provincia de

Madrid, en el que figuraba la relación concreta e

individualizada de bienes y derechos afectados así

como el proyecto técnico de las instalaciones, ha

transcurrido el plazo reglamentariamente

establecido sin que se haya recibido ninguna alegación.

Una vez concluido el referido trámite de

información pública, la Dirección del Área de Industria

y Energía, de la Delegación del Gobierno en Madrid,

ha emitido informe, con carácter favorable, sobre

el expediente relativo a la solicitud de la empresa

"Enagás, Sociedad Anónima" relativa a la

construcción de las instalaciones correspondientes a la

modificación de la posición de línea denominada B-21,

del gasoducto "Semianillo de Madrid", ubicada en

el término municipal de Madrid, y para la

construcción en la misma de una estación de regulación

y medida de gas natural del tipo denominado G-65.

Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector

de Hidrocarburos; la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común; modificada por la Ley 4/1999, de 13 de

enero; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de

diciembre, por el que se regulan las actividades de

transporte, distribución, comercialización, suministro y

procedimientos de autorización de instalaciones de

gas natural (Boletín Oficial del Estado de 31

de diciembre de 2002); el Real Decreto 949/2001,

de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de

terceros a las instalaciones gasistas y se establece

un sistema económico integrado en el sector de

gas natural (Boletín Oficial del Estado de 7 de

septiembre de 2001), y en las disposiciones de

aplicación y desarrollo del mismo; la Orden del

Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974,

por la que se aprueba el Reglamento de Redes y

Acometidas de Combustibles Gaseosos, modificado

por Órdenes del Ministerio de Industria y Energía

de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984,

9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo de 1998

(Boletines Oficiales del Estado de 6 de diciembre

de 1974, de 8 de noviembre de 1983, de 23 de

julio de 1984, de 21 de marzo de 1994, y de 11

dé junio dé 1998, respectivamente); y la Orden del

Ministerio de Industria y Energía de 19 de abril

de 1985, sobre concesión administrativa a la

empresa "Enagás, Sociedad Anónima" para la conducción

de gas natural a través de un gasoducto entre Burgos

y Madrid, con ramales a las provincias de Palencia,

Valladolid, Segovia, Guadalajara y Toledo, y para

el suministro de gas natural para usos industriales

en diversos términos municipales de las citadas

provincias.

Esta Dirección General de Política Energética y

Minas ha resuelto otorgar a la empresa "Enagás,

Sociedad Anónima" autorización administrativa y

aprobación del proyecto de las instalaciones, así

como reconocimiento en concreto de utilidad

pública, para la modificación de la posición B-21, del

gasoducto denominado "Semianillo de Madrid",

ubicada en él término municipal de Madrid, y para

la construcción de una estación de regulación y

medida de gas natural (E.R.M.), del tipo G-65, en

dicha posición, con objeto de habilitar en la misma

un punto de entrega de gas natural a la línea de

suministro de gas con origen en la referida posición.

La presente Resolución sobre construcción de las

instalaciones referidas, se otorga al amparo de lo

dispuesto en el Título IV del Real Decreto

1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan

las actividades de transporte, distribución,

comercialización, suministro y procedimientos de

autorización de instalaciones de gas natural; y con

sujeción a las condiciones que figuran a continuación:

Primera.-La empresa "Enagás, Sociedad

Anónima" deberá cumplir, en todo momento, en relación

con el gasoducto "Semianillo de Madrid", cuanto

se establece en la Ley 34/1998, de 7 de octubre;

del Sector de Hidrocarburos, así como en las

disposiciones y reglamentaciones que la complementen

y desarrollen; en el Real Decreto 1434/2002, de

27 de diciembre, por el que se regulan las actividades

de transporte, distribución, comercialización,

suministro y procedimientos de autorización de

instalaciones de gas natural; en el Real Decreto

949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula

el acceso de terceros a las instalaciones gasistas

y se establece un sistema económico integrado en

el sector de gas natural, y en las disposiciones de

aplicación y desarrollo del mismo; en la legislación

sobre evaluación de impacto ambiental así como

en las disposiciones legislativas relativas al régimen

de ordenación del territorio; y en el condicionado

de aplicación de la Orden del Ministerio de Industria

y Energía, de 19 de abril de 1985, relativa a la

conducción de gas natural a través de un gasoducto

entre Burgos y Madrid, con ramales a las provincias

de Palencia, Valladolid, Segovia, Guadalajara y

Toledo, y para el suministro de gas natural para usos

industriales en diversos términos municipales de las

citadas provincias; y en el de las autorizaciones de

construcción de las instalaciones complementarias

a la misma.

Segunda.-Las instalaciones que se autorizan por

la presente Resolución habrán de realizarse de

acuerdo con el documento técnico denominado: "Punto

de Entrega para Gas Natural SDG, S.A. en la

Posición B-21. Distrito Municipal de Vallecas, Madrid.

Proyecto Administrativo", presentado por la

empresa "Enagás, Sociedad Anónima" en esta Dirección

General.

Las principales características básicas de las

instalaciones de acuerdo con lo previsto en el referido

documento técnico, son las que se indican a

continuación.

La posición de línea B-21 del gasoducto

Semianillo de Madrid se encuentra ubicada en el término

municipal de Madrid, en la confluencia del Camino

de Congosto con la Senda Real de Galiana en el

distrito municipal de Vallecas, como instalación

complementaria del citado gasoducto, y estará

constituida por la posición de válvulas, el punto de

derivación origen de línea de distribución y suministro

de gas natural, la estación de regulación y medida de

gas natural, y sistemas auxiliares, de telemando, de

instrumentación y control.

La modificación de la posición B-21 del gasoducto

Semianillo de Madrid solicitada, tiene como objeto

la realización de las modificaciones de las

instalaciones precisas para habilitar un punto de entrega

de gas, origen de un ramal de distribución y

suministro de gas natural, intercalando una estación de

regulación y medida de gas natural del tipo

denominado G-65. La estación de regulación y medida

cumplirá las características de las instalaciones

estandarizadas para la medida del caudal de gas

natural que alimentan a las redes conectadas al

gasoducto principal, y estará constituida por dos líneas

idénticas, dispuestas en paralelo, con posibilidad de

ampliación a una tercera, equipadas con contadores

de turbina. La presión máxima de entrada del gas

a la estación de regulación y medida será de 72

bares, mientras que la presión de salida estará

regulada a 16 bares.

La estación de regulación y medida a ubicar en

la citada posición B-21 del gasoducto Semianillo

de Madrid será del tipo denominado G-65, con

capacidad para un caudal nominal máximo de 1.700

m3(n)/h por línea.

En los elementos de la E. R. M. se pueden

distinguir los siguientes módulos funcionales:

Filtración, Calentamiento y regulación de temperatura,

Regulación de presión y medición de caudal.

También se incluye sistema de odorización de gas.

Asimismo se dispondrán los correspondientes

colectores de entrada y salida de gas a las líneas

de regulación y medida de la estación, los equipos

auxiliares y complementarios, y los elementos y

equipos de instrumentación de presión, temperatura y

caudal, de detección de gas y de detección y

extinción de incendios, así como de maniobra, telemedida

y telecontrol, necesarios para el adecuado

funcionamiento, vigilancia y supervisión de la estación.

Tercera.-El plazo máximo para la puesta en

servicio de las instalaciones que se autorizan será

de doce meses, contados a partir de la fecha de

la presente Resolución. El incumplimiento del citado

plazo dará lugar a la extinción de esta Autorización

administrativa, salvo prórroga por causas

justificadas.

Cuarta.-En el diseño, construcción y explotación

de las instalaciones de la citada posición del

gasoducto "Semianillo de Madrid" y de la estación de

regulación y medida, se deberán observar los

preceptos técnicos y disposiciones establecidos en el

Reglamento de Redes y Acometidas de

Combustibles Gaseosos y en sus Instrucciones Técnicas

Complementarias aprobados por Orden del

Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974,

modificada por Órdenes del Ministerio de Industria

y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio

de 1984, de 9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo

de 1998.

La construcción de las referidas instalaciones así

como sus elementos técnicos, materiales y equipos

e instalaciones complementarias deberán ajustarse

a las correspondientes normas técnicas de seguridad

y calidad industriales, de conformidad con cuanto

se dispone en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de

Industria, así como en las disposiciones

reglamentarias y normativa técnica y de seguridad de

desarrollo y aplicación de la misma. Asimismo las

instalaciones complementarias y auxiliares que sea

necesario establecer deberán cumplir las

prescripciones contenidas en: las reglamentaciones,

instrucciones y normas técnicas y de seguridad que en

general les sean de aplicación.

Quinta.-Para introducir ampliaciones o

modificaciones en las instalaciones autorizadas que afecten

a los datos fundamentales o a las características

técnicas básicas de las mismas, será necesario

obtener autorización administrativa previa de esta

Dirección General de Política Energética y Minas, de

conformidad con lo previsto en el artículo 67

de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector

de Hidrocarburos.

Sexta.-La Dirección del Área Funcional de

Industria y Energía, de la Delegación del Gobierno en

Madrid, podrá efectuar durante la ejecución de las

obras, las inspecciones y comprobaciones que estime

oportunas en relación con el cumplimiento de las

condiciones establecidas en la presente Resolución

y en las disposiciones y normativa vigente que sea

de aplicación.

A tal efecto, "Enagás, Sociedad Anónima" deberá

comunicar, con la debida antelación, a la citada

Dirección del Área Funcional de Industria y Energía,

la fecha de iniciación de las obras, así como las

fechas de realización de los ensayos y pruebas a

efectuar de conformidad con las especificaciones,

normas y reglamentaciones que se hayan aplicado

en el proyecto de las instalaciones.

Séptima.-"Enagás, Sociedad Anónima" dará

cuenta de la terminación de las instalaciones a la

Dirección del Area Funcional de Industria y Energía,

de la Delegación del Gobierno en Madrid, para

su reconocimiento definitivo y levantamiento del

acta de puesta en servicio de las instalaciones, sin

cuyo requisito no podrán entrar en funcionamiento.

Previamente al levantamiento de dicha acta de

puesta en servicio de las instalaciones, el peticionario

presentará, en la citada Dirección del Área

Funcional de Industria y Energía, un Certificado final

de obra, firmado por técnico competente y visado

por el Colegio Oficial correspondiente, en el que

conste que la construcción y montaje de las

instalaciones se ha efectuado de acuerdo con lo previsto

en el proyecto presentado por Enagás, Sociedad

Anónima, con las normas y especificaciones que

se hayan aplicado en el mismo, así como con la

reglamentación técnica y de seguridad vigente que

sea de aplicación.

Asimismo, el peticionario deberá presentar

Certificación emitida por Entidad acreditada, en la que

se explicite el resultado satisfactorio de los ensayos

y pruebas realizados, según lo previsto en las normas

y códigos aplicados en el proyecto presentado, y

que acrediten la calidad de las instalaciones.

Octava.-La Dirección del Area Funcional de

Industria y Energía, de la Delegación del Gobierno

en Madrid, deberá poner en conocimiento de la

Dirección General de Política Energética y Minas,

la fecha de puesta en servicio de las instalaciones,

remitiendo copia de la correspondiente acta de

puesta en marcha, en el plazo de un mes desde la citada

fecha de puesta en servicio.

Novena.-Esta autorización se otorga sin perjuicio

e independientemente de las autorizaciones,

licencias o permisos de competencia municipal,

autonómica o de otros organismos y entidades necesarias

para la realización de las obras de las instalaciones,

o en relación, en su caso, con sus instalaciones

auxiliares y complementarias.

Contra la presente Resolución podrá interponerse

recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Secretario de

Estado de la Energía, Desarrollo Industrial y

de la Pequeña y Mediana Empresa, en el plazo

de un mes, de acuerdo con lo establecido en la

Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de

la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley

6/1997, de 14 de abril, de Organización y

Funcionamiento de la Administración General del

Estado.

Madrid, 30 de octubre de 2003.-La Directora

general de Política Energética, Carmen Becerril

Martínez.-50.183.

ANÁLISIS

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Sin tipo definido

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