La Orden del Ministerio de Industria y Energía
de 19 de abril de 1985 (Boletín Oficial del Estado
de 24 de abril de 1985), otorgó a la empresa
"Enagás, Sociedad Anónima" concesión administrativa
para la conducción de gas natural a través de un
gasoducto entre Burgos y Madrid, con ramales a
las provincias de Palencia, Valladolid, Segovia,
Guadalajara y Toledo, y para el suministro de gas natural
para usos industriales en diversos términos
municipales de las citadas provincias.
Por Resolución de la Dirección General de la
Energía, del Ministerio de Industria y Energía, de
30 de enero de 1986 (Boletín Oficial del Estado
de 15 de febrero de 1986), se autorizó a "Enagás,
Sociedad Anónima" la construcción de las
instalaciones correspondientes al gasoducto de transporte
de gas natural denominado "Semianillo de Madrid
y derivación Algete-Manoteras", incluido en el
ámbito de la citada concesión administrativa.
Por Resolución de la Dirección General de la
Energía, del Ministerio de Industria y Energía, de
8 de enero de 1996 (Boletín Oficial del Estado
de 2 de febrero de 1996), se autorizó a "Enagás,
Sociedad Anónima" la construcción de las
instalaciones correspondientes a la ampliación del
gasoducto de transporte de gas natural denominado
"Semianillo de Madrid", en la provincia de Madrid,
incluido en el ámbito de la citada concesión
administrativa.
Por Resolución de la Dirección General de
Política Energética y Minas, del Ministerio de
Economía, de 12 de febrero de 2003, se autorizó a "Enagás,
Sociedad Anónima" una modificación del trazado
de un tramo del gasoducto denominado
"Semianillo de Madrid", comprendido en el término
municipal de Madrid, entre las posiciones del gasoducto
denominadas B-21 y B-22, ubicadas en la provincia
de Madrid.
La empresa "Enagás, Sociedad Anónima" ha
presentado solicitud de autorización administrativa,
aprobación del proyecto y reconocimiento en
concreto de utilidad pública en relación con una
modificación de las instalaciones de la denominada
posición B-21 del citado gasoducto "Semianillo de
Madrid", ubicada en el término municipal de
Madrid, así como para la construcción de una
estación de regulación y medida de gas natural
(E. R. M.), del tipo G-65, en dicha posición, con
objeto de habilitar en la misma un punto de entrega
de gas natural para el suministro a la empresa Gas
Natural SDG, S.A.
De acuerdo con la Disposición Adicional sexta
de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de
Hidrocarburos, la citada concesión administrativa
de 19 de abril de 1985, ha quedado extinguida y
sustituida de pleno derecho por autorización
administrativa de las establecidas en el Título IV de la
citada Ley, habilitando a su titular para el ejercicio
de las actividades, mediante las correspondientes
instalaciones, que constituyeron el objeto de la
concesión extinguida. Sometido a información pública
el correspondiente expediente, en la provincia de
Madrid, en el que figuraba la relación concreta e
individualizada de bienes y derechos afectados así
como el proyecto técnico de las instalaciones, ha
transcurrido el plazo reglamentariamente
establecido sin que se haya recibido ninguna alegación.
Una vez concluido el referido trámite de
información pública, la Dirección del Área de Industria
y Energía, de la Delegación del Gobierno en Madrid,
ha emitido informe, con carácter favorable, sobre
el expediente relativo a la solicitud de la empresa
"Enagás, Sociedad Anónima" relativa a la
construcción de las instalaciones correspondientes a la
modificación de la posición de línea denominada B-21,
del gasoducto "Semianillo de Madrid", ubicada en
el término municipal de Madrid, y para la
construcción en la misma de una estación de regulación
y medida de gas natural del tipo denominado G-65.
Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector
de Hidrocarburos; la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común; modificada por la Ley 4/1999, de 13 de
enero; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de
diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de
gas natural (Boletín Oficial del Estado de 31
de diciembre de 2002); el Real Decreto 949/2001,
de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de
terceros a las instalaciones gasistas y se establece
un sistema económico integrado en el sector de
gas natural (Boletín Oficial del Estado de 7 de
septiembre de 2001), y en las disposiciones de
aplicación y desarrollo del mismo; la Orden del
Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974,
por la que se aprueba el Reglamento de Redes y
Acometidas de Combustibles Gaseosos, modificado
por Órdenes del Ministerio de Industria y Energía
de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984,
9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo de 1998
(Boletines Oficiales del Estado de 6 de diciembre
de 1974, de 8 de noviembre de 1983, de 23 de
julio de 1984, de 21 de marzo de 1994, y de 11
dé junio dé 1998, respectivamente); y la Orden del
Ministerio de Industria y Energía de 19 de abril
de 1985, sobre concesión administrativa a la
empresa "Enagás, Sociedad Anónima" para la conducción
de gas natural a través de un gasoducto entre Burgos
y Madrid, con ramales a las provincias de Palencia,
Valladolid, Segovia, Guadalajara y Toledo, y para
el suministro de gas natural para usos industriales
en diversos términos municipales de las citadas
provincias.
Esta Dirección General de Política Energética y
Minas ha resuelto otorgar a la empresa "Enagás,
Sociedad Anónima" autorización administrativa y
aprobación del proyecto de las instalaciones, así
como reconocimiento en concreto de utilidad
pública, para la modificación de la posición B-21, del
gasoducto denominado "Semianillo de Madrid",
ubicada en él término municipal de Madrid, y para
la construcción de una estación de regulación y
medida de gas natural (E.R.M.), del tipo G-65, en
dicha posición, con objeto de habilitar en la misma
un punto de entrega de gas natural a la línea de
suministro de gas con origen en la referida posición.
La presente Resolución sobre construcción de las
instalaciones referidas, se otorga al amparo de lo
dispuesto en el Título IV del Real Decreto
1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan
las actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de gas natural; y con
sujeción a las condiciones que figuran a continuación:
Primera.-La empresa "Enagás, Sociedad
Anónima" deberá cumplir, en todo momento, en relación
con el gasoducto "Semianillo de Madrid", cuanto
se establece en la Ley 34/1998, de 7 de octubre;
del Sector de Hidrocarburos, así como en las
disposiciones y reglamentaciones que la complementen
y desarrollen; en el Real Decreto 1434/2002, de
27 de diciembre, por el que se regulan las actividades
de transporte, distribución, comercialización,
suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de gas natural; en el Real Decreto
949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula
el acceso de terceros a las instalaciones gasistas
y se establece un sistema económico integrado en
el sector de gas natural, y en las disposiciones de
aplicación y desarrollo del mismo; en la legislación
sobre evaluación de impacto ambiental así como
en las disposiciones legislativas relativas al régimen
de ordenación del territorio; y en el condicionado
de aplicación de la Orden del Ministerio de Industria
y Energía, de 19 de abril de 1985, relativa a la
conducción de gas natural a través de un gasoducto
entre Burgos y Madrid, con ramales a las provincias
de Palencia, Valladolid, Segovia, Guadalajara y
Toledo, y para el suministro de gas natural para usos
industriales en diversos términos municipales de las
citadas provincias; y en el de las autorizaciones de
construcción de las instalaciones complementarias
a la misma.
Segunda.-Las instalaciones que se autorizan por
la presente Resolución habrán de realizarse de
acuerdo con el documento técnico denominado: "Punto
de Entrega para Gas Natural SDG, S.A. en la
Posición B-21. Distrito Municipal de Vallecas, Madrid.
Proyecto Administrativo", presentado por la
empresa "Enagás, Sociedad Anónima" en esta Dirección
General.
Las principales características básicas de las
instalaciones de acuerdo con lo previsto en el referido
documento técnico, son las que se indican a
continuación.
La posición de línea B-21 del gasoducto
Semianillo de Madrid se encuentra ubicada en el término
municipal de Madrid, en la confluencia del Camino
de Congosto con la Senda Real de Galiana en el
distrito municipal de Vallecas, como instalación
complementaria del citado gasoducto, y estará
constituida por la posición de válvulas, el punto de
derivación origen de línea de distribución y suministro
de gas natural, la estación de regulación y medida de
gas natural, y sistemas auxiliares, de telemando, de
instrumentación y control.
La modificación de la posición B-21 del gasoducto
Semianillo de Madrid solicitada, tiene como objeto
la realización de las modificaciones de las
instalaciones precisas para habilitar un punto de entrega
de gas, origen de un ramal de distribución y
suministro de gas natural, intercalando una estación de
regulación y medida de gas natural del tipo
denominado G-65. La estación de regulación y medida
cumplirá las características de las instalaciones
estandarizadas para la medida del caudal de gas
natural que alimentan a las redes conectadas al
gasoducto principal, y estará constituida por dos líneas
idénticas, dispuestas en paralelo, con posibilidad de
ampliación a una tercera, equipadas con contadores
de turbina. La presión máxima de entrada del gas
a la estación de regulación y medida será de 72
bares, mientras que la presión de salida estará
regulada a 16 bares.
La estación de regulación y medida a ubicar en
la citada posición B-21 del gasoducto Semianillo
de Madrid será del tipo denominado G-65, con
capacidad para un caudal nominal máximo de 1.700
m3(n)/h por línea.
En los elementos de la E. R. M. se pueden
distinguir los siguientes módulos funcionales:
Filtración, Calentamiento y regulación de temperatura,
Regulación de presión y medición de caudal.
También se incluye sistema de odorización de gas.
Asimismo se dispondrán los correspondientes
colectores de entrada y salida de gas a las líneas
de regulación y medida de la estación, los equipos
auxiliares y complementarios, y los elementos y
equipos de instrumentación de presión, temperatura y
caudal, de detección de gas y de detección y
extinción de incendios, así como de maniobra, telemedida
y telecontrol, necesarios para el adecuado
funcionamiento, vigilancia y supervisión de la estación.
Tercera.-El plazo máximo para la puesta en
servicio de las instalaciones que se autorizan será
de doce meses, contados a partir de la fecha de
la presente Resolución. El incumplimiento del citado
plazo dará lugar a la extinción de esta Autorización
administrativa, salvo prórroga por causas
justificadas.
Cuarta.-En el diseño, construcción y explotación
de las instalaciones de la citada posición del
gasoducto "Semianillo de Madrid" y de la estación de
regulación y medida, se deberán observar los
preceptos técnicos y disposiciones establecidos en el
Reglamento de Redes y Acometidas de
Combustibles Gaseosos y en sus Instrucciones Técnicas
Complementarias aprobados por Orden del
Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974,
modificada por Órdenes del Ministerio de Industria
y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio
de 1984, de 9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo
de 1998.
La construcción de las referidas instalaciones así
como sus elementos técnicos, materiales y equipos
e instalaciones complementarias deberán ajustarse
a las correspondientes normas técnicas de seguridad
y calidad industriales, de conformidad con cuanto
se dispone en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de
Industria, así como en las disposiciones
reglamentarias y normativa técnica y de seguridad de
desarrollo y aplicación de la misma. Asimismo las
instalaciones complementarias y auxiliares que sea
necesario establecer deberán cumplir las
prescripciones contenidas en: las reglamentaciones,
instrucciones y normas técnicas y de seguridad que en
general les sean de aplicación.
Quinta.-Para introducir ampliaciones o
modificaciones en las instalaciones autorizadas que afecten
a los datos fundamentales o a las características
técnicas básicas de las mismas, será necesario
obtener autorización administrativa previa de esta
Dirección General de Política Energética y Minas, de
conformidad con lo previsto en el artículo 67
de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector
de Hidrocarburos.
Sexta.-La Dirección del Área Funcional de
Industria y Energía, de la Delegación del Gobierno en
Madrid, podrá efectuar durante la ejecución de las
obras, las inspecciones y comprobaciones que estime
oportunas en relación con el cumplimiento de las
condiciones establecidas en la presente Resolución
y en las disposiciones y normativa vigente que sea
de aplicación.
A tal efecto, "Enagás, Sociedad Anónima" deberá
comunicar, con la debida antelación, a la citada
Dirección del Área Funcional de Industria y Energía,
la fecha de iniciación de las obras, así como las
fechas de realización de los ensayos y pruebas a
efectuar de conformidad con las especificaciones,
normas y reglamentaciones que se hayan aplicado
en el proyecto de las instalaciones.
Séptima.-"Enagás, Sociedad Anónima" dará
cuenta de la terminación de las instalaciones a la
Dirección del Area Funcional de Industria y Energía,
de la Delegación del Gobierno en Madrid, para
su reconocimiento definitivo y levantamiento del
acta de puesta en servicio de las instalaciones, sin
cuyo requisito no podrán entrar en funcionamiento.
Previamente al levantamiento de dicha acta de
puesta en servicio de las instalaciones, el peticionario
presentará, en la citada Dirección del Área
Funcional de Industria y Energía, un Certificado final
de obra, firmado por técnico competente y visado
por el Colegio Oficial correspondiente, en el que
conste que la construcción y montaje de las
instalaciones se ha efectuado de acuerdo con lo previsto
en el proyecto presentado por Enagás, Sociedad
Anónima, con las normas y especificaciones que
se hayan aplicado en el mismo, así como con la
reglamentación técnica y de seguridad vigente que
sea de aplicación.
Asimismo, el peticionario deberá presentar
Certificación emitida por Entidad acreditada, en la que
se explicite el resultado satisfactorio de los ensayos
y pruebas realizados, según lo previsto en las normas
y códigos aplicados en el proyecto presentado, y
que acrediten la calidad de las instalaciones.
Octava.-La Dirección del Area Funcional de
Industria y Energía, de la Delegación del Gobierno
en Madrid, deberá poner en conocimiento de la
Dirección General de Política Energética y Minas,
la fecha de puesta en servicio de las instalaciones,
remitiendo copia de la correspondiente acta de
puesta en marcha, en el plazo de un mes desde la citada
fecha de puesta en servicio.
Novena.-Esta autorización se otorga sin perjuicio
e independientemente de las autorizaciones,
licencias o permisos de competencia municipal,
autonómica o de otros organismos y entidades necesarias
para la realización de las obras de las instalaciones,
o en relación, en su caso, con sus instalaciones
auxiliares y complementarias.
Contra la presente Resolución podrá interponerse
recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Secretario de
Estado de la Energía, Desarrollo Industrial y
de la Pequeña y Mediana Empresa, en el plazo
de un mes, de acuerdo con lo establecido en la
Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley
6/1997, de 14 de abril, de Organización y
Funcionamiento de la Administración General del
Estado.
Madrid, 30 de octubre de 2003.-La Directora
general de Política Energética, Carmen Becerril
Martínez.-50.183.
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