Actuaciones Administrativas
La Resolución de la Confederación Hidrográfica
del Tajo de 5 de abril de 2001 acuerda la aprobación
definitiva del Proyecto de abastecimiento de agua
a Torrijos, Fuensalida, Puebla de Montalbán y sus
zonas de influencia, declarado de interés general
y urgente ocupación por Leyes de 5 de julio y 27
de diciembre de 2001, del Plan Hidrológico
Nacional y de Medidas Fiscales, administrativas y del
Orden Social respectivamente.
Con fecha 13 de enero de 2003 se comunica
a los propietarios afectados la incoación de oficio
del expediente de constitución de servidumbre
forzosa de acueducto para la ejecución de las obras
comprendidas en el proyecto de referencia,
otorgándoles un plazo de quince días para formular
alegaciones, habiéndose presentado escritos por D.
Bonifacio Pérez Mariscal, propietario de las fincas
n.o 129 (Polígono 29 -Parcela 137), n.o 131
(Polígono 45938 - Parcela 02), n.o 132 (Polígono
45938 -Parcela 01) y n.o 150 (Polígono 41840
-Parcela 08), por D. José Luis Pérez Agudo y D.
Domingo Agustín Agudo Morán en representación
de los hermanos Agudo López, con relación a la
finca n.o 135 (Polígono 43920 -Parcela 01), D.
Manuel Carrillo Hernández, propietario de la finca
n.o 137 (Polígono 23 -Parcela 246) y D.a Trinidad
Hernández López, propietaria de la finca n.o 203
(Polígono 20 -Parcela 199), solicitando cambio de
trazado; y D.a Gregoria López Ureña, propietaria
de la finca n.o 216 (Polígono 19 -Parcela 222),
solicitando cambio de trazado y formulando
valoración contradictoria; por D. Antonio López Pérez,
propietario de la finca n.o 134 (Polígono 45927
-Parcela 01), solicitando cambio de trazado y nueva
valoración; por D.a Genoveva Ureña López,
propietaria de la finca n.o 90 (Polígono 6 -Parcela
361), formulando valoración contradictoria y
solicitando la expropiación de la totalidad de la finca
en aplicación del artículo 23 de la Ley de
Expropiación Forzosa; por D. Angel Alarcón Martín,
propietario de la finca n.o 102 (Polígono 29 - Parcela
4) y D.a Margarita López Alonso, propietaria de
la finca n.o 200 (Polígono 20 -Parcela 201),
formulando valoración contradictoria; por D. Juan
Eladio González López, con respecto a las fincas n.o
48 (Polígono 6 - Parcela 213), n.o 128 (Polígono
29 -Parcela 127), n.o 146 (Polígono 21 - Parcela
336), n.o 283 (Polígono 29 -Parcela 165),
solicitando nueva valoración; y por D.a Concepción
Sánchez Alonso y por D.a Manuela Sánchez Alonso,
ambas por separado y como herederas de Manuel
Sánchez García, con respecto a la finca n.o 122
(Polígono 29 -Parcela 72), la primera manifestando
ser propietaria de la citada finca al haberle sido
adjudicada en documento privado de partición de
11 de junio de 2002 como consecuencia del
fallecimiento de su padre D. Manuel Sánchez García,
solicitando el pago de la indemnización
correspondiente y la segunda alegando que el reparto de la
herencia de D. Manuel Sánchez García está en
trámite, solicitando la interrupción del pago de la
indemnización hasta tanto se solucione el
contencioso hereditario en curso. El Servicio Técnico
adscrito a este Organismo informa con fecha 31 de
enero y 14 de marzo de 2003 respecto a las fincas
n.o 129 (Polígono 29 -Parcela 137), n.o 131
(Polígono 45938 - Parcela 02) y n.o 132 (Polígono
45938 -Parcela 01), que el trazado proyectado no
es susceptible de modificación (también se ofreció
en su día la propuesta del paso de la tubería por
los viales del PAU, según conversación mantenida
con la primera unidad de proyectos y obras de esta
Confederación, la cual no fue aceptada por el
interesado), proponiendo la desestimación de las
alegaciones formuladas, con relación a la finca n.o 150
(Polígono 41840 -Parcela 08) que le trazado
proyectado no es susceptible de modificación (ya en
su día se realizó una modificación según el PAU
presentado por el afectado, cuyo cambio fue
realizado por la primera unidad de proyectos y obras)
proponiendo la desestimación de las alegaciones
formuladas; n.o 134 (Polígono 45927 -Parcela 01),
n.o 135 (Polígono 43920 - Parcela 01), n.o 137
(Polígono 23 -Parcela 246), n.o 216 (Polígono 19
- Parcela 222) y n.o 203 (Polígono 20 -Parcela
199), que el trazado proyectado no es susceptible
de modificación, proponiendo la desestimación de
las alegaciones formuladas.
Con fecha 21 de marzo de 2003 se otorga
audiencia del expediente a los propietarios afectados,
presentándose escritos por D.a Gregoria López Ureña,
ratificándose en las alegaciones formuladas.
Con fechas 16 de mayo y 5 de junio de 2003
D. Miguel Angel y D. David Agudo Agudo
presentan escritos manifestando ser propietarios de la
finca n.o 23 (Polígono 6 -Parcela 64) solicitando
el pago de la indemnización correspondiente.
Criterio del Servicio
La servidumbre forzosa de acueducto constituye
un instituto jurídico regulado en los artículos 47
y 48 del texto refundido de la Ley de Aguas de
20 de julio de 2001, artículos 18 y siguientes del
Reglamento de Dominio Público Hidráulico de 11
de abril de 1986 y artículos 557 y siguientes del
Código Civil. Los aspectos procesales sobre
tramitación de este tipo de expedientes están definidos
en los artículos 36 y siguientes del citado
Reglamento del Dominio Público Hidráulico. En este
sentido, hay que hacer constar que el expediente se
ha tramitado de acuerdo con las normas y
formalidades prevenidas en los citados preceptos legales.
La competencia para conocer, tramitar y resolver
este tipo de expedientes está atribuida al Organismo
de cuenca correspondiente, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 48.1 de la vigente Ley de
Aguas y 18.1 del Reglamento del Dominio Público
Hidráulico.
Las alegaciones presentadas por los propietarios
de las fincas n.o 129 (Polígono 29 -Parcela 137),
n.o 131 (Polígono 45938 -Parcela 02), n.o 132
(Polígono 45938 -Parcela 01) y n.o 150 (Polígono
41840 -Parcela 08), n.o 134 (Polígono 45927
-Parcela 01), n.o 135 (Polígono 43920 -Parcela 01),
n.o 137 (Polígono 23 -Parcela 246), n.o 216
(Polígono 19 -Parcela 222) y n.o 203 (Polígono 20
-Parcela 199), solicitando cambio de trazado, no
pueden ser estimadas, a la vista de los informes
emitidos por el Servicio Técnico correspondiente
resultando obligado aceptar el criterio emitido por
los Técnicos de la Administración dada la
presunción de pericia y objetividad que les reconoce el
ordenamiento jurídico y la doctrina jurisprudencial;
significándose que no se ha acreditado por los
alegantes que la modificación propuesta permita
establecer la servidumbre de acueducto con iguales
ventajas para el que pretende imponerla y menores
inconvenientes para el que ha de sufrirla, todo ello
de conformidad con el artículo 22 del Reglamento
del Dominio Hidráulico.
En cuanto a las alegaciones relativas a la
valoración presentadas por D.a Genoveva Ureña López
con respecto a la finca n.o 216 (Polígono 19
-Parcela 222), D.a Margarita López Alonso con respecto
a la finca n.o 200 (Polígono 20 -Parcela 201), D.
Ángel Alarcón Martín, D. Juan Eladio González
López con respecto a la finca n.o 102 (Polígono
29 -Parcela 4), D. Antonio López Pérez con
respecto a la finca n.o 134 (Polígono 45927
-Parcela 01) y por D. Eladio González López con
respecto a las fincas n.o 48 (Polígono 6 -Parcela 213),
n.o 128 (Polígono 29 -Parcela 127), n.o 146
(Polígono 21 -Parcela 336), n.o 283 (Polígono 29
-Parcela 165), se significa que en el apartado tercero
de la presente resolución se otorga a los propietarios
afectados un plazo de veinte días para que formulen
por escrito y ante este Organismo valoración de
la indemnización pertinente, sin perjuicio de tomar
en consideración las que obran en el expediente.
Con relación a la solicitud de expropiación de
la totalidad de la finca formulada por D.a Genoveva
Ureña López, propietaria de la finca n.o 90
(Polígono 6 -Parcela 361) no puede ser estimada al
no tratarse de una expropiación y acreditar el
interesado que la conservación de la finca resulte
antieconómica para el propietario, significándose que de
conformidad con los artículos 25 y 38 del
Reglamento de Dominio Público Hidráulico la legislación
de expropiación forzosa es únicamente aplicable a
los efectos de fijación del importe de la
indemnización.
En cuanto a los escritos presentados por D.a
Concepción Sánchez Alonso y D.a Manuela Sánchez
Alonso con respecto a la titularidad de la finca
n.o 122 (Polígono 29 -Parcela 72) es una cuestión
ajena a la competencia de este Organismo, debiendo
dirimirse ante los tribunales ordinarios de justicia,
significándose que obran en el expediente Actas
de constitución de servidumbre de acueducto
firmadas por separado, por ambas herederas, por tanto
debe considerarse que no existe oposición al trazado
propuesto.
En cuanto a las alegaciones presentadas por D.
Miguel Angel y D. David Agudo Agudo referentes
a la titularidad de la finca n.o 23 (Polígono 6
-Parcela 64), es una cuestión ajena a la competencia
de este Organismo, debiendo dirimirse ante los
Tribunales ordinarios de justicia, significándose que
obra en el expediente Acta de Constitución de
Servidumbre de acueducto firmada por D. Juan José
Vázquez Avila quien ha acreditado su titularidad
con cédula parcelaria.
Esta Confederación Hidrográfica del Tajo, de
acuerdo con los hechos y fundamentos de derecho
citados precedentemente y en virtud de las
facultades otorgadas por los artículos 23, 24 y 48 del
Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por
Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio,
artículo 33 del Real Decreto 927/88 de 29 de julio
y Real Decreto 984/1989 de 28 de julio, ha resuelto:
Primero.-Imponer una servidumbre forzosa de
acueducto sobre las fincas que a continuación se
relacionan y en la extensión que se detalla, sitas
en el término municipal de Camarena, necesaria
para la ejecución de las obras comprendidas en el
Proyecto de abastecimiento de agua a Torrijos,
Fuensalida, Puebla de Montalbán y sus zonas de
influencia, aprobado por Resolución de este Organismo
de fecha 5 de abril de 2001:
N.o
Finca Políg. Parcela Servidumbre
(m2)
Ocup.
temporal (m2)
1 5 3 265 587
2 5 7 10 54
3 5 4 11 338
4 5 6 229 252
5 5 5 210 436
6 6 31 264 597
7 6 30 276 647
8 6 29 455 769
9-1 6 1 156 365
9 6 1 0 300
10-1 6 26 120 200
10 6 27 716 1.905
12- 6 24 202 404
13 6 23 73 69
14 6 22 402 950
15 6 20 0 61
16 6 21 141 280
17 6 28 38 132
18 6 46 192 395
19 6 45 222 485
20 6 43 432 961
21 6 63 1.230 2.859
22 6 66 0 25
23 6 64 1.036 3.444
24 6 65 820 2.517
25 6 70 14 56
26 6 122 624 1.442
27 6 137 211 1.238
28 6 138 937 1.448
29 6 176 390 905
30 6 177 228 512
31 6 178 270 618
32 6 175 264 609
33 6 180 150 348
34 6 181 144 332
35 6 184 150 347
36 6 185 132 302
37 6 188 132 309
38 6 189 138 313
39 6 192 132 319
40 6 193 97 105
41 6 194 90 204
42 6 197 108 241
43 6 198 258 600
44 6 204 288 668
45 6 205 78 180
46 6 206 60 120
47 6 212 138 321
48 6 213 156 358
49 6 219 276 637
50 6 225 144 332
51 6 226 144 332
52 6 234 150 334
53 6 235 150 347
54 6 236 294 687
55 6 245 84 112
56 6 246 84 191
57 6 251 150 342
58 6 252 150 347
59 6 253 72 158
60 6 254 96 212
61 6 264 168 388
62 6 265 144 331
63 6 266 144 322
64 6 279 156 358
65 6 278 156 362
66 6 277 162 367
67 6 276 66 143
68 6 275 66 151
69 6 293 132 302
70 6 299 138 314
71 6 300 168 387
72 6 305 120 277
73 6 306 126 294
74 6 313 132 303
75 6 314 138 316
76 6 315 156 355
77 6 321 114 260
78 6 322 78 183
79 6 323 72 117
80 6 330 114 264
N.o
Finca Políg. Parcela Servidumbre
(m2)
Ocup.
temporal (m2)
81 6 331 138 313
82 6 332 228 522
83 6 343 60 128
84 6 344 66 146
85 6 345 120 273
86 6 346 132 301
87 6 351 138 312
88 6 352 138 314
89 6 360 144 324
90 6 361 114 275
91 6 362 120 274
92 6 371 126 284
93 6 372 132 312
94 6 373 60 130
95 6 374 78 171
96 6 383 120 274
97 6 384 76 180
98 6 386 61 144
99 6 395 66 144
100 6 396 18 90
101-1 6 385 78 191
101 29 1 3.630 8.316
102 29 4 492 1.149
103 29 5 450 1.033
104 29 9 222 514
105 29 10 228 522
106 29 11 618 1.441
107 29 16 354 824
108 29 17 312 729
109 29 18 2.359 5.482
110 29 177 1.974 4.571
111 29 34 546 1.303
112 29 39 359 801
113 29 53 209 549
114 29 58 348 816
115 29 57 36 77
116 29 59 126 236
117 29 60 108 255
118 29 65 222 510
119 29 68 246 550
120 29 69 240 563
121 29 70 204 469
122 29 72 276 626
123 29 73 324 754
124 29 77 354 808
125 29 119 186 395
126 29 123 90 237
127 29 124 252 559
128 29 127 1.418 1.666
129 29 137 1.560 3.640
131 45-93-8 02 883 1.983
132 45-93-8 01 10 95
134 45-92-7 01 54 174
135 43-92-0 01 1.452 3.286
136 28 66 486 1.219
137 23 246 348 876
138 22 833 606 968
139 22 832 29 592
140 22 834 222 526
141 22 835 222 526
142 22 836 150 197
143 22 826 84 314
144 22 823 330 773
145 22 824 222 539
146 21 336 785 1.761
147 21 340 300 738
148 21 346 1.194 2.580
149 21 345 10 232
150 41-84-0 08 822 1.908
151 20 9 90 200
152 20 10 90 206
153 20 11 462 1.068
154 20 13 234 556
155 20 21 66 59
156 20 19 306 826
158 20 23 270 619
159 20 28 324 735
160 20 30 228 536
161 20 34 462 1.050
162 20 43 60 237
163 20 35 102 112
N.o
Finca Políg. Parcela Servidumbre
(m2)
Ocup.
temporal (m2)
164 20 42 210 449
165 20 41 162 381
166 20 40 114 298
167 20 39 306 710
168 20 38 372 851
169 20 57 168 384
170 20 58 168 384
171 20 59 312 718
172 20 60 114 264
173 20 61 150 348
174 20 65 286 660
175 20 64 228 532
176 20 63 246 939
177 20 74 162 429
178 20 73 522 1.222
179 20 71 162 363
180 20 102 408 933
181 20 121 162 369
182 20 120 180 411
183 20 119 96 212
184 20 118 114 263
185 20 117 78 78
186 20 116 0 140
187 20 115 84 281
188 20 114 84 353
189 20 113 114 363
190 20 112 108 254
191 20 178 324 744
192 20 177 168 389
193 20 176 372 856
194 20 175 138 317
195 20 174 150 340
196 20 173 77 211
197 20 172 0 149
198 20 171 2.168 4.885
199 20 170 0 25
200 20 201 1.007 2.034
201 20 202 562 597
202 20 200 24 31
203 20 199 318 1.515
204 20 203 1.082 3.235
205 20 215 99 226
206 20 216 90 134
207 20 217 108 118
208 20 218 97 84
209 20 219 352 331
210 20 197 369 1.421
213 19 242 594 1.369
214 19 239 354 662
215 19 241 194 590
216 19 222 888 2.058
217 19 221 330 751
218 19 218 156 377
219 19 217 126 325
220 19 214 390 875
221 19 211 636 1.471
222 19 206 278 197
223 19 207 141 822
224 19 204 174 394
225 19 201 132 303
226 19 198 492 1.251
227 19 199 210 380
228 19 195 114 265
229 19 194 168 547
230 19 193 379 696
231 19 192 0 13
232 19 189 288 679
233 19 187 66 149
234 19 184 128 301
235 19 183 72 160
236 19 180 88 203
237 19 179 10 119
238 19 173 174 334
239 19 172 10 15
240 18 245 10 163
241 18 244 660 1.582
242 18 243 258 506
243 18 239 204 336
244 18 240 321 872
245 18 234 240 573
246 18 229 186 419
N.o
Finca Políg. Parcela Servidumbre
(m2)
Ocup.
temporal (m2)
247 18 235 21 39
248 18 230 355 801
249 18 217 270 618
250 18 214 1.152 2.472
251 18 213 307 879
252 18 208 338 820
253 18 209 364 850
254 18 137 160 159
255 18 137 705 1.500
256 18 135 277 936
257 18 134 354 813
258 18 128 132 307
259 18 127 487 1.137
260 18 126 210 467
261 18 125 783 1.834
262 18 124 384 885
263 18 120 1.980 4.621
264 14 183 846 1.953
265 14 185 9.078 21.223
266 14 290 840 1.949
267 14 291 246 563
268 14 292 199 463
269 14 293 216 504
270 14 294 132 293
271 14 295 336 768
272 14 296 238 539
273 14 297 818 1.855
274 14 304 560 1.622
275 14 303 168 150
277 29 115 443 820
278 29 114 313 628
279 29 113 1.428 2.707
280 29 162 547 1.286
281 29 164 461 1.122
282 29 166 64 60
283 29 165 423 1.007
284 30 87 578 296
285 30 83 121 1.053
286 30 84 406 875
287 30 85 141 294
Segundo.-Declarar expresamente, de acuerdo con
el artículo 24 del Reglamento del Dominio Público
Hidráulico:
1. Que las obras de servidumbre consisten en
una red de tuberías y sus elementos accesorios, para
el transporte de agua potable.
2. Que la superficie total afectada por el
proyecto de referencia ocupa una franja de 20 metros
de anchura distribuidos en:
a) Una zona de servidumbre de seis metros de
anchura, que consistirá en dos franjas de tres metros
de anchura, una a cada lado de la tubería, medidos
en horizontal y perpendicularmente al eje de la
tubería y desde el mismo.
b) Una zona de ocupación temporal, que
consistirá en una franja de once metros de anchura,
a un lado de la tubería, medidos en horizontal y
perpendicularmente a la línea que delimita la zona
de servidumbre de ese lado y desde la misma.
c) Otra zona de ocupación temporal, que
consistirá en una franja de tres metros de anchura,
al otro lado de la tubería, medidos en horizontal
y perpendicularmente a la línea que delimita la zona
de servidumbre de ese otro lado y desde la misma.
3. Que la situación es la definida en los planos
incorporados al expediente.
4. Que la franja de terreno afectada por la
servidumbre de acueducto estará sujeta a las siguientes
limitaciones:
a) Prohibición de efectuar trabajos de arada,
cava u otros análogos a una profundidad superior
a cincuenta (50) centímetros, así como de
plantación de árboles o arbustos de tallo a una distancia
inferior a dos (2) metros, a contar del eje de la
tubería, a uno y otro lado de la misma.
b) Prohibición de levantar edificaciones o
construcciones de cualquier tipo, efectuar acto alguno
que pueda dañar el buen funcionamiento de la
tube
ría y sus elementos anejos, a una distancia inferior
a dos (2) metros del eje del trazado, a uno y otro
lado del mismo. Esta distancia podrá reducirse
siempre que se solicite expresamente y se cumplan las
condiciones que para cada caso fije la
Confederación Hidrográfica del Tajo.
c) Libre acceso de personal y elementos
necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o
renovar las instalaciones, con pago en su caso, de los
daños que se ocasionen.
Tercero.-Otorgar a los propietarios afectados un
plazo de veinte días para que formulen por escrito
y ante este Organismo valoración de la
indemnización que estimen pertinente sobre los daños y
justiprecio de los terrenos afectados por la
servidumbre, salvo que ya hubiese sido presentada con
anterioridad.
Se significa que esta resolución es firme en vía
administrativa, pudiendo presentar Recurso
potestativo de Reposición ante la Presidencia de este
Organismo, en el plazo de un mes. Con carácter
alternativo puede interponer Recurso
Contencioso-Administrativo, ante la Sala correspondiente del
Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo
de dos meses, contados a partir del siguiente de
su notificación.
Madrid, 4 de septiembre de 2003.-El Presidente
de la Confederación Hidrográfica del Tajo; Fdo.:
José Antonio Llanos Blasco.-&49.266.
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