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Documento BOE-B-2003-270127

Resolución de la Confederación Hidrográfica del Tajo, de 4 de septiembre de 2003, por la que se acuerda la Constitución de Servidumbre Forzosa de Acueducto para la ejecución del Proyecto de Abastecimiento de Agua a Torrijos, Fuensalida, Puebla de Montalbán y sus zonas de influencia; Término Municipal de Camarena (Toledo).

Publicado en:
«BOE» núm. 270, de 11 de noviembre de 2003, páginas 9475 a 9478 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-B-2003-270127

TEXTO

Actuaciones Administrativas

La Resolución de la Confederación Hidrográfica

del Tajo de 5 de abril de 2001 acuerda la aprobación

definitiva del Proyecto de abastecimiento de agua

a Torrijos, Fuensalida, Puebla de Montalbán y sus

zonas de influencia, declarado de interés general

y urgente ocupación por Leyes de 5 de julio y 27

de diciembre de 2001, del Plan Hidrológico

Nacional y de Medidas Fiscales, administrativas y del

Orden Social respectivamente.

Con fecha 13 de enero de 2003 se comunica

a los propietarios afectados la incoación de oficio

del expediente de constitución de servidumbre

forzosa de acueducto para la ejecución de las obras

comprendidas en el proyecto de referencia,

otorgándoles un plazo de quince días para formular

alegaciones, habiéndose presentado escritos por D.

Bonifacio Pérez Mariscal, propietario de las fincas

n.o 129 (Polígono 29 -Parcela 137), n.o 131

(Polígono 45938 - Parcela 02), n.o 132 (Polígono

45938 -Parcela 01) y n.o 150 (Polígono 41840

-Parcela 08), por D. José Luis Pérez Agudo y D.

Domingo Agustín Agudo Morán en representación

de los hermanos Agudo López, con relación a la

finca n.o 135 (Polígono 43920 -Parcela 01), D.

Manuel Carrillo Hernández, propietario de la finca

n.o 137 (Polígono 23 -Parcela 246) y D.a Trinidad

Hernández López, propietaria de la finca n.o 203

(Polígono 20 -Parcela 199), solicitando cambio de

trazado; y D.a Gregoria López Ureña, propietaria

de la finca n.o 216 (Polígono 19 -Parcela 222),

solicitando cambio de trazado y formulando

valoración contradictoria; por D. Antonio López Pérez,

propietario de la finca n.o 134 (Polígono 45927

-Parcela 01), solicitando cambio de trazado y nueva

valoración; por D.a Genoveva Ureña López,

propietaria de la finca n.o 90 (Polígono 6 -Parcela

361), formulando valoración contradictoria y

solicitando la expropiación de la totalidad de la finca

en aplicación del artículo 23 de la Ley de

Expropiación Forzosa; por D. Angel Alarcón Martín,

propietario de la finca n.o 102 (Polígono 29 - Parcela

4) y D.a Margarita López Alonso, propietaria de

la finca n.o 200 (Polígono 20 -Parcela 201),

formulando valoración contradictoria; por D. Juan

Eladio González López, con respecto a las fincas n.o

48 (Polígono 6 - Parcela 213), n.o 128 (Polígono

29 -Parcela 127), n.o 146 (Polígono 21 - Parcela

336), n.o 283 (Polígono 29 -Parcela 165),

solicitando nueva valoración; y por D.a Concepción

Sánchez Alonso y por D.a Manuela Sánchez Alonso,

ambas por separado y como herederas de Manuel

Sánchez García, con respecto a la finca n.o 122

(Polígono 29 -Parcela 72), la primera manifestando

ser propietaria de la citada finca al haberle sido

adjudicada en documento privado de partición de

11 de junio de 2002 como consecuencia del

fallecimiento de su padre D. Manuel Sánchez García,

solicitando el pago de la indemnización

correspondiente y la segunda alegando que el reparto de la

herencia de D. Manuel Sánchez García está en

trámite, solicitando la interrupción del pago de la

indemnización hasta tanto se solucione el

contencioso hereditario en curso. El Servicio Técnico

adscrito a este Organismo informa con fecha 31 de

enero y 14 de marzo de 2003 respecto a las fincas

n.o 129 (Polígono 29 -Parcela 137), n.o 131

(Polígono 45938 - Parcela 02) y n.o 132 (Polígono

45938 -Parcela 01), que el trazado proyectado no

es susceptible de modificación (también se ofreció

en su día la propuesta del paso de la tubería por

los viales del PAU, según conversación mantenida

con la primera unidad de proyectos y obras de esta

Confederación, la cual no fue aceptada por el

interesado), proponiendo la desestimación de las

alegaciones formuladas, con relación a la finca n.o 150

(Polígono 41840 -Parcela 08) que le trazado

proyectado no es susceptible de modificación (ya en

su día se realizó una modificación según el PAU

presentado por el afectado, cuyo cambio fue

realizado por la primera unidad de proyectos y obras)

proponiendo la desestimación de las alegaciones

formuladas; n.o 134 (Polígono 45927 -Parcela 01),

n.o 135 (Polígono 43920 - Parcela 01), n.o 137

(Polígono 23 -Parcela 246), n.o 216 (Polígono 19

- Parcela 222) y n.o 203 (Polígono 20 -Parcela

199), que el trazado proyectado no es susceptible

de modificación, proponiendo la desestimación de

las alegaciones formuladas.

Con fecha 21 de marzo de 2003 se otorga

audiencia del expediente a los propietarios afectados,

presentándose escritos por D.a Gregoria López Ureña,

ratificándose en las alegaciones formuladas.

Con fechas 16 de mayo y 5 de junio de 2003

D. Miguel Angel y D. David Agudo Agudo

presentan escritos manifestando ser propietarios de la

finca n.o 23 (Polígono 6 -Parcela 64) solicitando

el pago de la indemnización correspondiente.

Criterio del Servicio

La servidumbre forzosa de acueducto constituye

un instituto jurídico regulado en los artículos 47

y 48 del texto refundido de la Ley de Aguas de

20 de julio de 2001, artículos 18 y siguientes del

Reglamento de Dominio Público Hidráulico de 11

de abril de 1986 y artículos 557 y siguientes del

Código Civil. Los aspectos procesales sobre

tramitación de este tipo de expedientes están definidos

en los artículos 36 y siguientes del citado

Reglamento del Dominio Público Hidráulico. En este

sentido, hay que hacer constar que el expediente se

ha tramitado de acuerdo con las normas y

formalidades prevenidas en los citados preceptos legales.

La competencia para conocer, tramitar y resolver

este tipo de expedientes está atribuida al Organismo

de cuenca correspondiente, de acuerdo con lo

establecido en el artículo 48.1 de la vigente Ley de

Aguas y 18.1 del Reglamento del Dominio Público

Hidráulico.

Las alegaciones presentadas por los propietarios

de las fincas n.o 129 (Polígono 29 -Parcela 137),

n.o 131 (Polígono 45938 -Parcela 02), n.o 132

(Polígono 45938 -Parcela 01) y n.o 150 (Polígono

41840 -Parcela 08), n.o 134 (Polígono 45927

-Parcela 01), n.o 135 (Polígono 43920 -Parcela 01),

n.o 137 (Polígono 23 -Parcela 246), n.o 216

(Polígono 19 -Parcela 222) y n.o 203 (Polígono 20

-Parcela 199), solicitando cambio de trazado, no

pueden ser estimadas, a la vista de los informes

emitidos por el Servicio Técnico correspondiente

resultando obligado aceptar el criterio emitido por

los Técnicos de la Administración dada la

presunción de pericia y objetividad que les reconoce el

ordenamiento jurídico y la doctrina jurisprudencial;

significándose que no se ha acreditado por los

alegantes que la modificación propuesta permita

establecer la servidumbre de acueducto con iguales

ventajas para el que pretende imponerla y menores

inconvenientes para el que ha de sufrirla, todo ello

de conformidad con el artículo 22 del Reglamento

del Dominio Hidráulico.

En cuanto a las alegaciones relativas a la

valoración presentadas por D.a Genoveva Ureña López

con respecto a la finca n.o 216 (Polígono 19

-Parcela 222), D.a Margarita López Alonso con respecto

a la finca n.o 200 (Polígono 20 -Parcela 201), D.

Ángel Alarcón Martín, D. Juan Eladio González

López con respecto a la finca n.o 102 (Polígono

29 -Parcela 4), D. Antonio López Pérez con

respecto a la finca n.o 134 (Polígono 45927

-Parcela 01) y por D. Eladio González López con

respecto a las fincas n.o 48 (Polígono 6 -Parcela 213),

n.o 128 (Polígono 29 -Parcela 127), n.o 146

(Polígono 21 -Parcela 336), n.o 283 (Polígono 29

-Parcela 165), se significa que en el apartado tercero

de la presente resolución se otorga a los propietarios

afectados un plazo de veinte días para que formulen

por escrito y ante este Organismo valoración de

la indemnización pertinente, sin perjuicio de tomar

en consideración las que obran en el expediente.

Con relación a la solicitud de expropiación de

la totalidad de la finca formulada por D.a Genoveva

Ureña López, propietaria de la finca n.o 90

(Polígono 6 -Parcela 361) no puede ser estimada al

no tratarse de una expropiación y acreditar el

interesado que la conservación de la finca resulte

antieconómica para el propietario, significándose que de

conformidad con los artículos 25 y 38 del

Reglamento de Dominio Público Hidráulico la legislación

de expropiación forzosa es únicamente aplicable a

los efectos de fijación del importe de la

indemnización.

En cuanto a los escritos presentados por D.a

Concepción Sánchez Alonso y D.a Manuela Sánchez

Alonso con respecto a la titularidad de la finca

n.o 122 (Polígono 29 -Parcela 72) es una cuestión

ajena a la competencia de este Organismo, debiendo

dirimirse ante los tribunales ordinarios de justicia,

significándose que obran en el expediente Actas

de constitución de servidumbre de acueducto

firmadas por separado, por ambas herederas, por tanto

debe considerarse que no existe oposición al trazado

propuesto.

En cuanto a las alegaciones presentadas por D.

Miguel Angel y D. David Agudo Agudo referentes

a la titularidad de la finca n.o 23 (Polígono 6

-Parcela 64), es una cuestión ajena a la competencia

de este Organismo, debiendo dirimirse ante los

Tribunales ordinarios de justicia, significándose que

obra en el expediente Acta de Constitución de

Servidumbre de acueducto firmada por D. Juan José

Vázquez Avila quien ha acreditado su titularidad

con cédula parcelaria.

Esta Confederación Hidrográfica del Tajo, de

acuerdo con los hechos y fundamentos de derecho

citados precedentemente y en virtud de las

facultades otorgadas por los artículos 23, 24 y 48 del

Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por

Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio,

artículo 33 del Real Decreto 927/88 de 29 de julio

y Real Decreto 984/1989 de 28 de julio, ha resuelto:

Primero.-Imponer una servidumbre forzosa de

acueducto sobre las fincas que a continuación se

relacionan y en la extensión que se detalla, sitas

en el término municipal de Camarena, necesaria

para la ejecución de las obras comprendidas en el

Proyecto de abastecimiento de agua a Torrijos,

Fuensalida, Puebla de Montalbán y sus zonas de

influencia, aprobado por Resolución de este Organismo

de fecha 5 de abril de 2001:

N.o

Finca Políg. Parcela Servidumbre

(m2)

Ocup.

temporal (m2)

1 5 3 265 587

2 5 7 10 54

3 5 4 11 338

4 5 6 229 252

5 5 5 210 436

6 6 31 264 597

7 6 30 276 647

8 6 29 455 769

9-1 6 1 156 365

9 6 1 0 300

10-1 6 26 120 200

10 6 27 716 1.905

12- 6 24 202 404

13 6 23 73 69

14 6 22 402 950

15 6 20 0 61

16 6 21 141 280

17 6 28 38 132

18 6 46 192 395

19 6 45 222 485

20 6 43 432 961

21 6 63 1.230 2.859

22 6 66 0 25

23 6 64 1.036 3.444

24 6 65 820 2.517

25 6 70 14 56

26 6 122 624 1.442

27 6 137 211 1.238

28 6 138 937 1.448

29 6 176 390 905

30 6 177 228 512

31 6 178 270 618

32 6 175 264 609

33 6 180 150 348

34 6 181 144 332

35 6 184 150 347

36 6 185 132 302

37 6 188 132 309

38 6 189 138 313

39 6 192 132 319

40 6 193 97 105

41 6 194 90 204

42 6 197 108 241

43 6 198 258 600

44 6 204 288 668

45 6 205 78 180

46 6 206 60 120

47 6 212 138 321

48 6 213 156 358

49 6 219 276 637

50 6 225 144 332

51 6 226 144 332

52 6 234 150 334

53 6 235 150 347

54 6 236 294 687

55 6 245 84 112

56 6 246 84 191

57 6 251 150 342

58 6 252 150 347

59 6 253 72 158

60 6 254 96 212

61 6 264 168 388

62 6 265 144 331

63 6 266 144 322

64 6 279 156 358

65 6 278 156 362

66 6 277 162 367

67 6 276 66 143

68 6 275 66 151

69 6 293 132 302

70 6 299 138 314

71 6 300 168 387

72 6 305 120 277

73 6 306 126 294

74 6 313 132 303

75 6 314 138 316

76 6 315 156 355

77 6 321 114 260

78 6 322 78 183

79 6 323 72 117

80 6 330 114 264

N.o

Finca Políg. Parcela Servidumbre

(m2)

Ocup.

temporal (m2)

81 6 331 138 313

82 6 332 228 522

83 6 343 60 128

84 6 344 66 146

85 6 345 120 273

86 6 346 132 301

87 6 351 138 312

88 6 352 138 314

89 6 360 144 324

90 6 361 114 275

91 6 362 120 274

92 6 371 126 284

93 6 372 132 312

94 6 373 60 130

95 6 374 78 171

96 6 383 120 274

97 6 384 76 180

98 6 386 61 144

99 6 395 66 144

100 6 396 18 90

101-1 6 385 78 191

101 29 1 3.630 8.316

102 29 4 492 1.149

103 29 5 450 1.033

104 29 9 222 514

105 29 10 228 522

106 29 11 618 1.441

107 29 16 354 824

108 29 17 312 729

109 29 18 2.359 5.482

110 29 177 1.974 4.571

111 29 34 546 1.303

112 29 39 359 801

113 29 53 209 549

114 29 58 348 816

115 29 57 36 77

116 29 59 126 236

117 29 60 108 255

118 29 65 222 510

119 29 68 246 550

120 29 69 240 563

121 29 70 204 469

122 29 72 276 626

123 29 73 324 754

124 29 77 354 808

125 29 119 186 395

126 29 123 90 237

127 29 124 252 559

128 29 127 1.418 1.666

129 29 137 1.560 3.640

131 45-93-8 02 883 1.983

132 45-93-8 01 10 95

134 45-92-7 01 54 174

135 43-92-0 01 1.452 3.286

136 28 66 486 1.219

137 23 246 348 876

138 22 833 606 968

139 22 832 29 592

140 22 834 222 526

141 22 835 222 526

142 22 836 150 197

143 22 826 84 314

144 22 823 330 773

145 22 824 222 539

146 21 336 785 1.761

147 21 340 300 738

148 21 346 1.194 2.580

149 21 345 10 232

150 41-84-0 08 822 1.908

151 20 9 90 200

152 20 10 90 206

153 20 11 462 1.068

154 20 13 234 556

155 20 21 66 59

156 20 19 306 826

158 20 23 270 619

159 20 28 324 735

160 20 30 228 536

161 20 34 462 1.050

162 20 43 60 237

163 20 35 102 112

N.o

Finca Políg. Parcela Servidumbre

(m2)

Ocup.

temporal (m2)

164 20 42 210 449

165 20 41 162 381

166 20 40 114 298

167 20 39 306 710

168 20 38 372 851

169 20 57 168 384

170 20 58 168 384

171 20 59 312 718

172 20 60 114 264

173 20 61 150 348

174 20 65 286 660

175 20 64 228 532

176 20 63 246 939

177 20 74 162 429

178 20 73 522 1.222

179 20 71 162 363

180 20 102 408 933

181 20 121 162 369

182 20 120 180 411

183 20 119 96 212

184 20 118 114 263

185 20 117 78 78

186 20 116 0 140

187 20 115 84 281

188 20 114 84 353

189 20 113 114 363

190 20 112 108 254

191 20 178 324 744

192 20 177 168 389

193 20 176 372 856

194 20 175 138 317

195 20 174 150 340

196 20 173 77 211

197 20 172 0 149

198 20 171 2.168 4.885

199 20 170 0 25

200 20 201 1.007 2.034

201 20 202 562 597

202 20 200 24 31

203 20 199 318 1.515

204 20 203 1.082 3.235

205 20 215 99 226

206 20 216 90 134

207 20 217 108 118

208 20 218 97 84

209 20 219 352 331

210 20 197 369 1.421

213 19 242 594 1.369

214 19 239 354 662

215 19 241 194 590

216 19 222 888 2.058

217 19 221 330 751

218 19 218 156 377

219 19 217 126 325

220 19 214 390 875

221 19 211 636 1.471

222 19 206 278 197

223 19 207 141 822

224 19 204 174 394

225 19 201 132 303

226 19 198 492 1.251

227 19 199 210 380

228 19 195 114 265

229 19 194 168 547

230 19 193 379 696

231 19 192 0 13

232 19 189 288 679

233 19 187 66 149

234 19 184 128 301

235 19 183 72 160

236 19 180 88 203

237 19 179 10 119

238 19 173 174 334

239 19 172 10 15

240 18 245 10 163

241 18 244 660 1.582

242 18 243 258 506

243 18 239 204 336

244 18 240 321 872

245 18 234 240 573

246 18 229 186 419

N.o

Finca Políg. Parcela Servidumbre

(m2)

Ocup.

temporal (m2)

247 18 235 21 39

248 18 230 355 801

249 18 217 270 618

250 18 214 1.152 2.472

251 18 213 307 879

252 18 208 338 820

253 18 209 364 850

254 18 137 160 159

255 18 137 705 1.500

256 18 135 277 936

257 18 134 354 813

258 18 128 132 307

259 18 127 487 1.137

260 18 126 210 467

261 18 125 783 1.834

262 18 124 384 885

263 18 120 1.980 4.621

264 14 183 846 1.953

265 14 185 9.078 21.223

266 14 290 840 1.949

267 14 291 246 563

268 14 292 199 463

269 14 293 216 504

270 14 294 132 293

271 14 295 336 768

272 14 296 238 539

273 14 297 818 1.855

274 14 304 560 1.622

275 14 303 168 150

277 29 115 443 820

278 29 114 313 628

279 29 113 1.428 2.707

280 29 162 547 1.286

281 29 164 461 1.122

282 29 166 64 60

283 29 165 423 1.007

284 30 87 578 296

285 30 83 121 1.053

286 30 84 406 875

287 30 85 141 294

Segundo.-Declarar expresamente, de acuerdo con

el artículo 24 del Reglamento del Dominio Público

Hidráulico:

1. Que las obras de servidumbre consisten en

una red de tuberías y sus elementos accesorios, para

el transporte de agua potable.

2. Que la superficie total afectada por el

proyecto de referencia ocupa una franja de 20 metros

de anchura distribuidos en:

a) Una zona de servidumbre de seis metros de

anchura, que consistirá en dos franjas de tres metros

de anchura, una a cada lado de la tubería, medidos

en horizontal y perpendicularmente al eje de la

tubería y desde el mismo.

b) Una zona de ocupación temporal, que

consistirá en una franja de once metros de anchura,

a un lado de la tubería, medidos en horizontal y

perpendicularmente a la línea que delimita la zona

de servidumbre de ese lado y desde la misma.

c) Otra zona de ocupación temporal, que

consistirá en una franja de tres metros de anchura,

al otro lado de la tubería, medidos en horizontal

y perpendicularmente a la línea que delimita la zona

de servidumbre de ese otro lado y desde la misma.

3. Que la situación es la definida en los planos

incorporados al expediente.

4. Que la franja de terreno afectada por la

servidumbre de acueducto estará sujeta a las siguientes

limitaciones:

a) Prohibición de efectuar trabajos de arada,

cava u otros análogos a una profundidad superior

a cincuenta (50) centímetros, así como de

plantación de árboles o arbustos de tallo a una distancia

inferior a dos (2) metros, a contar del eje de la

tubería, a uno y otro lado de la misma.

b) Prohibición de levantar edificaciones o

construcciones de cualquier tipo, efectuar acto alguno

que pueda dañar el buen funcionamiento de la

tube

ría y sus elementos anejos, a una distancia inferior

a dos (2) metros del eje del trazado, a uno y otro

lado del mismo. Esta distancia podrá reducirse

siempre que se solicite expresamente y se cumplan las

condiciones que para cada caso fije la

Confederación Hidrográfica del Tajo.

c) Libre acceso de personal y elementos

necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o

renovar las instalaciones, con pago en su caso, de los

daños que se ocasionen.

Tercero.-Otorgar a los propietarios afectados un

plazo de veinte días para que formulen por escrito

y ante este Organismo valoración de la

indemnización que estimen pertinente sobre los daños y

justiprecio de los terrenos afectados por la

servidumbre, salvo que ya hubiese sido presentada con

anterioridad.

Se significa que esta resolución es firme en vía

administrativa, pudiendo presentar Recurso

potestativo de Reposición ante la Presidencia de este

Organismo, en el plazo de un mes. Con carácter

alternativo puede interponer Recurso

Contencioso-Administrativo, ante la Sala correspondiente del

Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo

de dos meses, contados a partir del siguiente de

su notificación.

Madrid, 4 de septiembre de 2003.-El Presidente

de la Confederación Hidrográfica del Tajo; Fdo.:

José Antonio Llanos Blasco.-&49.266.

ANÁLISIS

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Sin tipo definido

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