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Documento BOE-B-2003-270108

Resolución del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife por la que se acordó autorizar la transmisión de la concesión administrativa de la que es titular la entidad "P. B. M., S. A." a favor de la entidad "Pesban, S. A.".

Publicado en:
«BOE» núm. 270, de 11 de noviembre de 2003, páginas 9461 a 9461 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2003-270108

TEXTO

En la sesión celebrada por el Consejo de

Administración de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz

de Tenerife, en fecha 12 de noviembre de 2002,

se acordó autorizar la transmisión de la concesión

administrativa para la instalación de una nave para

el almacenamiento y posterior distribución de

productos de la pesca en la Dársena Pesquera del Puerto

de Santa Cruz de Tenerife de la que es titular la

entidad "P. B. M., S. A.", en virtud de resolución

del Consejo de Administración de la Autoridad

Portuaria de Santa Cruz de Tenerife de fecha 23 de

septiembre de 1997, a favor de la entidad

"Pesban, S. A.".

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la

vía administrativa, se podrá interponer, con carácter

potestativo, bien recurso de reposición ante el

Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria

de Santa Cruz de Tenerife en el plazo de un mes,

contado a partir del día siguiente al de la publicación

del presente acuerdo en el Boletín Oficial del Estado,

de conformidad con lo prevenido en el

artículo 116.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

modificada por la Ley 4/199, de 13 de enero; o

bien recurso contencioso administrativo ante la Sala

del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en

el plazo de dos meses, contados a partir del día

siguiente al de la publicación del presente acuerdo

en el Boletín Oficial del Estado, de conformidad

con lo establecido en el artículo 10.1.i) en relación

con el artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de

julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso

Administrativa.

Interpuesto el recurso de reposición, no se podrá

interponer recurso contencioso administrativo hasta

que aquél sea resuelto expresamente o se haya

producido la desestimación presunta, de conformidad

con lo dispuesto en el artículo 116.2 de la Ley

de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, 20 de febrero de 2003.-El

Presidente, Luis Suárez Trenor.-&49.009.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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