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Documento BOE-B-2003-269045

Anuncio del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales por el que se notifica el inicio de expediente 100.03.

Publicado en:
«BOE» núm. 269, de 10 de noviembre de 2003, páginas 9420 a 9421 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-B-2003-269045

TEXTO

Notificación a la empresa Urkel Multimedia, S. L.,

titular de Cinematógrafo "Terraza Parque Calero",

de Madrid, del inicio del expediente de fecha 2

de los corrientes, correspondiente al expediente

sancionador n.o 100/03, por infracción de la normativa

que regula la actividad de exhibición

cinematográfica, que se hace por este medio por haberse

intentado sin efecto la notificación ordinaria del mismo

al último domicilio conocido, que es: Cuesta de

San Vicente, 4, 4.a 28008 Madrid.

Cumplo el deber de comunicarle que el Ilmo.

Sr. Director general del Instituto de la

Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, en fecha 2 de

los corrientes ha dictado Acuerdo de iniciación del

procedimiento sancionador a esa empresa que a

continuación le transcribo:

"En uso de las facultades que me confiere el

apartado 2 del artículo 13 de la Ley 15/2001, de 9

de julio, de fomento y promoción de la

cinematografía y el sector audiovisual (BOE del 10), así

como el artículo 21 y siguientes del Real Decreto

81/1997, de 24 de enero, por el que se actualizan

y refunden normas relativas a la realización de

películas en coproducción, salas de exhibición y

calificación de películas cinematográficas (BOE de 22

de febrero) y de conformidad con lo previsto en

el artículo 13 del Real Decreto 1398/1993, de 4

de agosto, por el que se aprueba el Reglamento

del Procedimiento para el ejercicio de la potestad

sancionadora (BOE del 9) esta Dirección General

acuerda lo siguiente:

Iniciar expediente sancionador a la mercantil

Urkel Multimedia, S. L., NIF n.o B82061177, con

domicilio en Madrid, c/ Princesa, 1, titular del cine

Terraza Parque Calero, sita en Madrid, c/ José del

Hierro, s/n, en el que en fecha 14 de agosto de 2003

se levantó Acta de Inspección núm. 28998, a fin

de depurar las responsabilidades en que pudiera

haber incurrido por los hechos que a continuación

se relacionan y que pudieran constituir infracción

administrativa tipificada en el art. 12 de la

Ley 15/2001 de 9 de julio, sancionable conforme

establece el artículo 13 de la misma Ley,

Hechos

Único: No figurar en la taquilla de la sala la

calificación del avance de la película titulada ``Camino

a la Perdición'', calificado por el ICAA como ``no

recomendado menores de 13 años'', mediante

Resolución de 17 de julio de 2002, el cual se proyecta

previamente al largometraje del programa.

Tales hechos contravienen lo dispuesto en el

artículo 10 de la Ley 15/2001, de 9 de julio, de

fomento y promoción de la cinematografía y el

sector audiovisual (BOE del 10) y art. 15 del Real

Decreto 81/1997, de 24 de enero, por el que se

actualizan y refunden normas relativas a la

realización de películas en coproducción, salas de

exhibición y calificación de películas cinematográficas

(BOE del 22 de febrero) en relación con el apartado

décimo de la Orden de 7 de julio de 1997 (BOE

del 14) por la que se dictan normas de aplicación

del anterior; pudiendo ser constitutivos de infracción

leve conforme a lo establecido en el artículo 12

de la ya citada Ley 15/2001, de 9 de julio.

Y podrían ser sancionados, como infracción leve

con apercibimiento o multa de hasta 3.000 euros,

conforme a lo dispuesto en el artículo 13.1 a) de

la Ley 15/2001, de 9 de julio, de fomento y

promoción de la cinematografía y sector audiovisual

(BOE del 10) y Real Decreto 81/1997 de 24 de

enero (BOE de 22 de febrero) por el que se

actualizan y refunden normas relativas a la realización

de películas en coproducción, salas de exhibición

y calificación de películas cinematográficas.

Es competente para la resolución del

procedimiento que mediante el presente acuerdo se incoa,

conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del

artículo 13 de la Ley 15/2001, de 9 de julio, de fomento

y promoción de la cinematografía y el sector

audiovisual, esta misma Dirección General designándose

Instructor del mismo al Servicio de Inspección y

Sanciones de la Secretaría General del ICAA,

pudiendo la empresa presuntamente responsable

promover en cualquier momento del procedimiento

la recusación, conforme a lo establecido en el

artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE

de 27 de noviembre de 1992 y 14 de enero de 1999).

Conforme a lo establecido en el artículo 8 del

Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el

que se aprueba el Reglamento del procedimiento

para el ejercicio de la potestad sancionadora, si el

infractor reconoce su responsabilidad se podrá

resolver el procedimiento con la imposición de la sanción

que proceda. Cuando la sanción tenga carácter

pecuniario, el pago voluntario por el imputado, en

cualquier momento anterior a la resolución, podrá

implicar igualmente la terminación del procedimiento,

sin perjuicio de la posibilidad de interponer los

recursos procedentes.

Notifíquese en forma este Acuerdo al interesado

significándole que, de acuerdo con lo dispuesto en

los artículos 13.2 y 16.1 del Real Decreto

1398/1993, de 4 de agosto, el interesado dispondrá

de un plazo de quince días para aportar cuantas

alegaciones, documentos o informaciones estime

convenientes y, en su caso, proponer prueba

concretando los medios de que pretende valerse.

El plazo máximo para resolver el procedimiento

iniciado será de seis meses y, conforme al

artículo 44.2 de la LRJ-PAC, el vencimiento del plazo

máximo establecido sin que se haya dictado y

notificado resolución expresa producirá la caducidad.

De acuerdo con los artículos 13.2 y 16.1 del Real

Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, dentro del plazo

de 15 días contados a partir al de la recepción

o publicación del presente Acuerdo, podrá aportar

ante el Órgano Instructor del expediente cuantas

alegaciones, documentos o informaciones estime

convenientes y, en su caso, proponer prueba

concretando los medios de que pretenda valerse,

mediante escrito dirigido al Ilmo. Sr. Director

general del Instituto de la Cinematografía y de las Artes

Audiovisuales (Ministerio de Educación, Cultura y

Deporte, plaza del Rey, 1, 28071 Madrid).

Se le advierte que, conforme al artículo 13.2 del

Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, de no

efectuar alegaciones sobre el contenido de la

iniciación del procedimiento en el plazo más arriba

indicado, la iniciación podrá ser considerada

propuesta de resolución. El Jefe del Servicio de

Inspección y Sanciones; Fdo.: Javier Asensio Abón."

Lo que se notifica en cumplimiento y a los efectos

previstos en el artículo 59.5 de la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y

Procedimiento Administrativo Común, significando que

el texto íntegro del citado inicio se encuentra

archivado en la Secretaría General de este Organismo,

plaza del Rey, n.o 1 en Madrid.

Madrid, 28 de octubre de 2003.-La Secretaria

general del ICAA. Fdo.: Milagros Mendoza

Andrade.-&48.761.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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