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Documento BOE-B-2003-269041

Anuncio de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Dependencia Regional de Recaudación de Navarra sobre notificaciones de la providencia de apremio por edicto.

Publicado en:
«BOE» núm. 269, de 10 de noviembre de 2003, páginas 9419 a 9419 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-B-2003-269041

TEXTO

Por el presente edicto, y debido a que los deudores

comprendidos en la relación que a continuación

se inserta, no han podido ser hallados en los

domicilios que figuran en los registros de la

administración tributaria o que se han alegado distintas

causas para no recibir las notificaciones por las

personas que la legislación autoriza para hacerse cargo

de ellas, se les hace saber que:

Se notifica al(los) deudor(es) conforme al artículo

103 del Reglamento General de Recaudación (Real

Decreto 1684/90, de 20 de diciembre), que no

habiendo sido satisfecha la deuda de referencia en

el plazo de ingreso en período voluntario en virtud

de lo establecido en el artículo 127 de la Ley General

Tributaria el órgano competente arriba indicado ha

acordado:

"En uso de las facultades que me confieren los

artículos 100 y 106 del Reglamento General de

Recaudación, liquido el recargo de apremio por el

20 por ciento del importe de la deuda pendiente

y dicto providencia de apremio para que se proceda

ejecutivamente contra el patrimonio o garantías

del(los) deudor(es), en caso de no producirse el

ingreso en los plazos señalados en el artículo 108

del citado Reglamento."

Deudor: Hoursouripe, Luis Alberto.

DNI o CIF: X1085297L.

Domicilio: Avenida Zaragoza, 46, escalera

B1.oC, de Tudela.

Concepto: Sanciones e Intereses.

Clave: S2530202280650924.

Importe: 252,42 euros.

Providencia de apremio: 01-07-2003.

Recursos: Recurso de reposición ante el órgano

que ha dictado la providencia de apremio, en el

plazo de 15 días a contar desde el siguiente al del

recibo de esta notificación o reclamación

económico-administrativa, ante el Tribunal competente de

dicha jurisdicción, en el mismo plazo, sin que

puedan simultanearse ambos recursos. La resolución

de las reclamaciones económico-administrativas

corresponderá a los órganos

económico-administrativos de la Comunidad Autónoma.

Motivos de impugnación: El procedimiento de

apremio podrá impugnarse por los siguientes

motivos (artículo 138.1 de la Ley General Tributaria

y artículo 99.1 del Reglamento General de

Recaudación).

Pago o extinción de la deuda.

Prescripción.

Aplazamiento.

Falta de notificación de la liquidación o anulación

o suspensión de la misma.

Defecto formal en el título expedido para la

ejecución.

Suspensión del procedimiento: El procedimiento

de apremio, aunque se interponga recurso,

solamente se suspenderá en los términos y condiciones

señalados en el artículo 101 del Reglamento General

de Recaudación (Real Decreto 1684/90, de 20 de

diciembre).

Solicitud de aplazamiento: Conforme establece el

artículo 48 del Reglamento General de Recaudación,

se podrá aplazar o fraccionar el pago de las deudas

en período ejecutivo.

La presentación de las solicitudes de aplazamiento

o fraccionamiento se efectuará en la delegación o

administraciones de la Agencia Estatal de

Administración Tributaria del territorio en que se deba

efectuar el pago.

Lugar de pago: En la entidad que presta el servicio

de caja de la delegación administración de la

Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Intereses de demora: Las cantidades adeudadas,

excluido el recargo de apremio, devengarán intereses

de demora desde el día siguiente al vencimiento

de la deuda en período voluntario hasta la fecha

de su ingreso. El tipo de intereses se fijará de acuerdo

con lo establecido en los artículos 58 de la Ley

General Tributaria y 36 de la Ley General

Presupuestaria, según se trate de deudas tributarias o

no tributarias respectivamente.

Costas: En caso de producirse costas en el

procedimiento, la administración repercutirá su importe

al deudor, conforme a lo establecido en los artículos

153 y 157 del Reglamento General de Recaudación.

Plazos para efectuar el ingreso: (Artículo 108 del

Reglamento General de Recaudación):

a) Recibida la notificación entre los días 1 y

15 de cada mes, hasta el 20 de dicho mes, o

inmediato hábil posterior.

b) Recibida la notificación entre los días 16 y

último de cada mes, hasta el 5 del mes siguiente,

o inmediato hábil posterior.

Personación del interesado: Se advierte al deudor

que puede comparecer, por sí mismo o por medio

de representante, en el expediente ejecutivo que se

le sigue. Transcurridos ocho días desde la

publicación de este anuncio, sin personarse el interesado,

se le tendrá por notificado de todas las sucesivas

diligencias hasta que finalice la substanciación del

procedimiento sin perjuicio del derecho que le asiste

a comparecer.

Pamplona, 30 de septiembre de 2003.-El Jefe

de la Dependencia Regional de Recaudación, Pedro

C. Jiménez Jiménez.-&48.789.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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