Contido non dispoñible en galego
Examinado el expediente instruido con motivo
de la Proposición de deslinde de la finca "Quintos
de la Esperanza" en el Parque Nacional de las Tablas
de Daimiel, vengo a formular la siguiente resolución
basada en los siguientes antecedentes de hecho y
fundamentos de derecho.
Antecedentes de hecho
I. Con fecha 11 de octubre de 2001 en la
reunión del Pleno de la Comisión Mixta de los Parques
Nacionales de Cabañeros y las Tablas de Daimiel
se acordó instar al Organismo Autónomo Parques
Nacionales el inicio del deslinde de su bien inmueble
patrimonial finca "Quintos de la Esperanza" en el
término municipal de Villarrubia de los Ojos
(Ciudad Real) e inscrita en el Registro de la Propiedad
de Daimiel, a favor del Instituto para la
Conser
vación de la Naturaleza (ICONA) en el tomo 830
libro 294 folio 124, finca número 8.616 inscripción
vigésima tercera.
II. Con fecha 16 de octubre de 2001 el
Presidente de la citada Comisión Mixta insta el inicio
del deslinde de la finca Quintos de la Esperanza
al Organismo Autónomo Parques Nacionales, en
cumplimiento del Acuerdo del Pleno de la Comisión
Mixta de 11 de octubre de 2001.
III. Con fecha 10 de diciembre de 2001 la
Presidencia del Organismo Autónomo Parques
Nacionales dicta Resolución por la que se inicia el
procedimiento de deslinde de la finca Quintos de la
Esperanza en el Parque Nacional de las Tablas de
Daimiel.
De conformidad con lo dispuesto, en la
Resolución de 9 de octubre de 1996 (BOE 17/10/96),
por delegación de la Presidenta, el Director del
Organismo Autónomo Parques Nacionales nombra, el
10 de diciembre de 2001, Ingeniero Operador del
deslinde de la finca Quintos de la Esperanza sita
en el término municipal de Villarrubia de los Ojos
al Director Adjunto del Parque Nacional de las
Tablas de Daimiel Don Carlos Antonio Ruiz de
la Hermosa Ruiz de la Hermosa.
Por parte del Organismo Autónomo Parques
Nacionales se aportan los medios materiales y
humanos necesarios para la realización del deslinde, que
son puestos a disposición del Ingeniero Operador.
IV. En cumplimiento de la citada Resolución
se procede a publicar el correspondiente anuncio
de deslinde, así como el día y la hora del comienzo
de las operaciones de deslinde en:
El Boletín Oficial del Estado n.o 54, de 4 de
marzo de 2002.
El Diario Oficial de Castilla La Mancha n.o 5,
de 27 de febrero de 2002.
El Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real
n.o 22, de 20 de febrero de 2002.
En la prensa local de Villarrubia de los Ojos en
el n.o 18, de marzo de 2002.
En la prensa local de Daimiel en el n.o 147, de
marzo de 2002.
Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Daimiel.
Tablón de anuncios del Ayuntamiento de
Villarrubia de los Ojos.
Asimismo se comunicó el anuncio de deslinde,
así como el día y la hora del comienzo de las
operaciones de deslinde al Ayuntamiento de Daimiel,
Ayuntamiento de Villarrubia de los Ojos y a las
entidades y particulares interesados según consta
en el expediente.
V. En la fecha anunciada, el día 7 de mayo
de 2002 a las 10 horas, se dio comienzo a las
operaciones de deslinde, asistiendo distintos interesados
en las mismas.
En dicha fecha se procedió a efectuar un acto
informativo para explicar a todos los posibles
afectados la trascendencia de las operaciones a realizar,
así como el procedimiento administrativo en base
al cual se iban a desarrollar.
Las operaciones practicadas donde se informó
de los mecanismos marcados por la legislación
vigente para la defensa de sus legítimos intereses,
así como las manifestaciones que pudieran haber
realizado los interesados presentes o sus
representantes, se recogieron en el acta levantada por el
Ingeniero operador que fue firmada por las personas
asistentes.
VI. De conformidad con la Ley y Reglamento
de Patrimonio del Estado se notificó a todos los
interesados la fecha de las operaciones de apeo,
informándoles que podrían presentar los
documentos y pruebas que consideraran oportunos para la
defensa de sus derechos e intereses, hasta los veinte
días anteriores al comienzo de las operaciones de
apeo y estaquillado.
Dentro del período estipulado se recibieron las
siguientes alegaciones:
Don Aurelio Silveira Suárez alega la inscripción
a su favor de la finca registral n.o 18642 según
acredita mediante nota simple informativa emitida
con fecha 7/8/2002 por el Registro de la Propiedad
de Daimiel. Dicha finca es el único colindante por
el este con la finca "Quintos de la Esperanza" que
es objeto del presente deslinde, ya que la citada
finca 18642 abarca toda la linde este de la finca
"Quintos de la Esperanza".
Don Isidoro Conde Martínez alega la titularidad
dominical de la finca registral 18644, y pide que
se reconozca su derecho de propiedad sobre dicha
finca.
Doña María Rosa Canseco Pérez y don Domingo
García Patiño denuncian decisiones o resoluciones
injustas sobre su persona con relación a otras fincas
distintas a la registral 8616, y respecto de otros
órganos de la Administración. Asimismo en su
escrito se opone al deslinde y por otra parte solicita
la suspensión del mismo.
VII. Con fecha 20 de septiembre de 2002, el
Abogado del Estado-Jefe de la Abogacía del Estado
en Ciudad Real emite un informe sobre las
alegaciones presentadas en el procedimiento
administrativo de deslinde de la finca "Quintos de la
Esperanza", sito en el Parque Nacional Las Tablas de
Daimiel cuyas conclusiones son las siguientes:
Primera.-El deslinde es una facultad inherente
al titular dominical de la finca a que se refiera,
que la Administración puede llevar a cabo sin auxilio
jurisdiccional, en base al principio de autotutela
administrativa.
Segunda.-Las inscripciones de derechos en el
Registro de la Propiedad prevalecen sobre los datos
existentes en el catastro topográfico parcelario.
Tercero.-Las inscripciones del Registro de la
Propiedad hacen prueba en cuanto a los derechos reales
inscritos, pero no hacen prueba en cuanto a las
circunstancias de hecho, como cabidas, lindes o
colindantes.
Cuarto.-En relación a la linde este de la finca
"Quintos de la Esperanza", a juicio de esta Abogacía
del Estado, cabe resolver que el único colindante
es D. Aurelio Silveira Juárez y que el límite de
los predios colindantes viene delimitado por la línea
exterior del cortafuegos existente entre los predios
en dicha zona, ya que el cortafuegos se construyó
íntegramente en terrenos de la finca "Quintos de
la Esperanza".
Quinto.-D. Isidoro Conde Martínez y D.
Domingo García Patiño no son colindantes con la finca
"Quintos de la Esperanza", y, no obstante haber
comparecido aportando alegaciones, no tienen el
carácter de interesados en dicho deslinde, por
cuanto no afecta a su esfera de intereses.
Sexto.-En las lindes sur y oeste no existe
problemática alguna.
Séptimo.-En la linde norte, la propiedad del
Parque Nacional llega hasta la línea exterior del
cortafuegos existente en la actualidad en toda su
extensión incluída la porción de terreno catastrada a
nombre de D. Luis Martín Moreno López.
VIII. En base a los informes de la Abogacía
del Estado, por parte del Ingeniero Operador se
procedió a realizar de conformidad con lo anunciado
y notificado, las operaciones de apeo de deslinde
en la fecha fijada, el 24 de septiembre de 2002,
levantándose la correspondiente Acta de Apeo y
Estaquillado suscrita por el Ingeniero Operador, los
restantes funcionarios de la Administración
presentes y los particulares y representantes de Entidades
concurrentes en el Acto.
En la citada Acta se recogen, reglamentariamente,
la situación de los diferentes piquetes indicadores
de los vértices de las poligonales delimitadoras de
la finca y las reclamaciones formuladas.
La documentación del apeo, además del Acta,
comprende el plano topográfico levantado y los
registros topográficos de cada punto de referencia
del mismo.
El expediente comprende también y de acuerdo
con lo preceptuado, el Informe del Ingeniero
Operador, en el que se incluye una memoria resumen
en la que se reflejan los datos más significativos
del deslinde, así como el número de intrusiones
y una memoria general en la que tras describir la
motivación y justificación del mismo, se relaciona
la normativa básica aplicada, y por último se
describen los trabajos llevados a cabo: la investigación
histórica, los trabajos topográficos, la investigación
de la propiedad y la tramitación administrativa en
el acto informativo y en el apeo de deslinde,
reflejándose las actuaciones habidas en el mismo.
IX. Como consecuencia de las operaciones
practicadas la finca resultante del deslinde tiene una
superficie de 305 Ha. 97 a 31 ca., con la siguiente
descripción de linderos:
Norte: Línea exterior del cortafuegos, colindante
con parcelas de vecinos de Villarrubia de los Ojos
y camino vecinal de Ciudad Real.
Sur: Río Cigüela.
Este: Línea exterior del cortafuegos, colindante
con el predio propiedad de D. Aurelio Silveira
Juárez.
Oeste: Parque Nacional de Las Tablas de Daimiel.
La finca tiene un enclavado que es el Cerro de
Entrambasaguas de una extensión de 33 Ha 50 a
50 ca., propiedad de diversos vecinos de Villarrubia
de los Ojos.
Existe una intrusión correspondiente a la totalidad
de la parcela catastral 279 del polígono 14 de
Villarrubia de los Ojos, cuya superficie según datos
de 1998 proporcionados por el Catastro de Rústica
de Ciudad Real, es de 1 Ha 28 a 7 ca.
X. Con fecha 10 de diciembre de 2002, el
Director Conservador del Parque Nacional de Las Tablas
de Daimiel emite un informe proponiendo que se
apruebe el Deslinde de la finca "Quintos de la
Esperanza" sobre la base de todo lo actuado.
XI. Con fecha 14 de febrero de 2003 se recibe
el expediente en el Organismo Autónomo Parques
Nacionales remitido por el Director Conservador
del Parque Nacional de Las Tablas de Daimiel, para
su aprobación si procede.
Fundamentos de derecho
I. La resolución del presente expediente de
deslinde es competencia del Organismo Autónomo
Parques Nacionales, a tenor de:
Los artículos 13 y 14.1 de la Ley de Patrimonio
del Estado (Decreto 1022/1964, de 15 de abril
(BOE n.o 98, de 23 de abril de 1964).
Artículo 13. La Administración podrá deslindar
los inmuebles patrimoniales mediante
procedimiento administrativo en el que se oiga a los particulares
interesados.
Iniciado el procedimiento administrativo de
deslinde, no podrá instarse procedimiento judicial con
igual pretensión, ni se admitirán interdictos sobre
el estado posesorio de las fincas del Estado mientras
no se lleve a cabo el deslinde.
Artículo 14.1 El deslinde de las fincas
patrimoniales del Estado podrá acordarse de oficio o
a instancia de los colindantes.
Los artículos 42, 45 y 48 de la Ley 6/1997, de
14 de abril, de Organización y Funcionamiento de
la Administración General del Estado (BOE n.o 90,
de 15 de abril de 1997).
Artículo 42.1 Los Organismos Públicos tienen
personalidad jurídica pública diferenciada,
patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de
gestión en los términos de esta Ley. Artículo 42.2
Dentro de su esfera de competencia, les corresponden
las potestades administrativas precisas para el
cumplimiento de sus fines, salvo la potestad
expropiatoria.
Artículo 45.1 Organismos Autónomos se rigen
por el Derecho Administrativo y se les encomienda
en régimen de descentralización funcional y en
ejecución de programas específicos de la actividad de
un Ministerio, la realización de actividades de
fomento, prestaciones o de gestión de servicios
públicos.
Artículo 45.2 Para el desarrollo de sus
funciones, los Organismos Autónomos dispondrán de los
ingresos propios que estén autorizados a obtener,
así como de las restantes dotaciones que puedan
percibir a través de los Presupuestos Generales del
Estado.
Artículo 48.1 Los Organismos Autónomos,
además de su patrimonio propio, podrán tener adscritos,
para su administración, bienes del Patrimonio del
Estado.
Respecto de su patrimonio propio, podrán
adquirir, a título oneroso o gratuito, poseer, arrendar
bienes y derechos de cualquier clase, incorporándose
al Patrimonio del Estado los bienes que resulten
innecesarios para el cumplimiento de sus fines, salvo
que la norma de creación o, en su caso, la de
adaptación o adecuación a la que se refiere la disposición
transitoria 3a de esta Ley disponga expresamente
lo contrario.
II. El Organismo Autónomo Parques
Nacionales fue creado por el Real Decreto 1055/1995, de
23 de junio (por el que se modifica parcialmente
la estructura orgánica básica del Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación) en el que se refunden
los Organismos Autónomos Instituto de Reforma
y Desarrollo Agrario (IRYDA) e Instituto para la
Conservación de la Naturaleza (ICONA) en el
Organismo Autónomo de carácter administrativo
Parques Nacionales.
A su vez, el Real Decreto 758/1996, de 5 de
mayo, de Reestructuración de Departamentos
Ministeriales traslada (en su artículo 8, apartado
b) del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación, al Ministerio de Medio Ambiente las
competencias correspondientes al Organismo
Autónomo Parques Nacionales.
Posteriormente, la reestructuración de
Departamentos Ministeriales que se lleva a cabo mediante
el Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, el Real
Decreto 695/2000, de 12 de mayo y el Real Decreto
1415/2000, de 21 de julio mantiene en lo sustancial
la estructura básica del Ministerio de Medio
Ambiente.
En el Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo,
de creación antes citado, el Organismo Autónomo
Parques Nacionales asume, en virtud de la
Disposición Adicional Tercera 2, "la gestión de los montes,
fincas y otros bienes patrimoniales de los que eran
titulares los Organismos Autónomos Instituto
Nacional para la Conservación de la Naturaleza
(ICONA) e Instituto Nacional de Reforma y
Desarrollo Agrario (IRYDA).
III. El desarrollo y tramitación del deslinde
objeto de la propuesta de Resolución han tenido lugar
con arreglo a la normativa siguiente:
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Ley 4/1999, de 13 de enero, de Modificación
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Decreto 1022/1964, de 15 de abril, por el que
se aprueba el texto articulado de la Ley del
Patrimonio del Estado.
Decreto 3588/1964, de 5 de noviembre, por el
que se aprueba el Reglamento para la aplicación
de la Ley del Patrimonio del Estado.
IV. Examinado el expediente instituido al efecto,
se observa el cumplimiento de los requisitos de
tiempo y forma exigidos por la normativa vigente
aplicable, sin que se aprecien motivos que aconsejen
su desaprobación.
En su virtud, este Organismo Autónomo, de
conformidad con la propuesta de deslinde formulada
por el Director Conservador del Parque Nacional
de Las Tablas de Daimiel, acuerda previo el informe
del Servicio Jurídico del Ministerio de Medio
Ambiente:
I. Declarar bien ejecutado y, por tanto, aprobar
el deslinde de la finca Quintos de la Esperanza
sita en el término municipal de Villarrubia de los
Ojos (Ciudad Real), propiedad del Organismo
Autónomo Parques Nacionales, de acuerdo con los datos,
planos y documentos contenidos en el expediente
referido al efecto.
II. De acuerdo con el artículo 15 de la Ley
del Patrimonio del Estado (Decreto 1022/64, de
15 de abril) una vez que sea firme el Acuerdo de
Aprobación del deslinde se procederá al
amojonamiento, con intervención de los interesados.
Asimismo se procederá a inscribir en el Registro de
la Propiedad el deslinde administrativo,
debidamente aprobado, referente a la finca a que se refiere
el deslinde.
III. De acuerdo con el artículo 43 del
Reglamento para la aplicación de la Ley del Patrimonio
del Estado (Decreto 3588/1964, de 5 de noviembre)
la Orden resolutoria del deslinde será ejecutiva y
solo podrá ser impugnada en vía contencioso
administrativa por infracción de procedimiento, en el
plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso
Adminidtrativo, sin perjuicio de que cuantos se
estimen lesionados en sus derechos pueden hacerlos
valer ante la Jurisdicción Ordinaria.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto
recurso, la resolución será firme a todos los efectos
Madrid, 30 de junio de 2003.-El Presidente, Juan
del Álamo Jiménez.-&48.587.
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