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Documento BOE-B-2003-267095

Resolución de la Presidencia de Medio Ambiente del deslinde de la finca "Quintos de la Esperanza" en el Parque Nacional de las Tablas de Daimiel.

Publicado en:
«BOE» núm. 267, de 7 de noviembre de 2003, páginas 9362 a 9364 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-B-2003-267095

TEXTO

Examinado el expediente instruido con motivo

de la Proposición de deslinde de la finca "Quintos

de la Esperanza" en el Parque Nacional de las Tablas

de Daimiel, vengo a formular la siguiente resolución

basada en los siguientes antecedentes de hecho y

fundamentos de derecho.

Antecedentes de hecho

I. Con fecha 11 de octubre de 2001 en la

reunión del Pleno de la Comisión Mixta de los Parques

Nacionales de Cabañeros y las Tablas de Daimiel

se acordó instar al Organismo Autónomo Parques

Nacionales el inicio del deslinde de su bien inmueble

patrimonial finca "Quintos de la Esperanza" en el

término municipal de Villarrubia de los Ojos

(Ciudad Real) e inscrita en el Registro de la Propiedad

de Daimiel, a favor del Instituto para la

Conser

vación de la Naturaleza (ICONA) en el tomo 830

libro 294 folio 124, finca número 8.616 inscripción

vigésima tercera.

II. Con fecha 16 de octubre de 2001 el

Presidente de la citada Comisión Mixta insta el inicio

del deslinde de la finca Quintos de la Esperanza

al Organismo Autónomo Parques Nacionales, en

cumplimiento del Acuerdo del Pleno de la Comisión

Mixta de 11 de octubre de 2001.

III. Con fecha 10 de diciembre de 2001 la

Presidencia del Organismo Autónomo Parques

Nacionales dicta Resolución por la que se inicia el

procedimiento de deslinde de la finca Quintos de la

Esperanza en el Parque Nacional de las Tablas de

Daimiel.

De conformidad con lo dispuesto, en la

Resolución de 9 de octubre de 1996 (BOE 17/10/96),

por delegación de la Presidenta, el Director del

Organismo Autónomo Parques Nacionales nombra, el

10 de diciembre de 2001, Ingeniero Operador del

deslinde de la finca Quintos de la Esperanza sita

en el término municipal de Villarrubia de los Ojos

al Director Adjunto del Parque Nacional de las

Tablas de Daimiel Don Carlos Antonio Ruiz de

la Hermosa Ruiz de la Hermosa.

Por parte del Organismo Autónomo Parques

Nacionales se aportan los medios materiales y

humanos necesarios para la realización del deslinde, que

son puestos a disposición del Ingeniero Operador.

IV. En cumplimiento de la citada Resolución

se procede a publicar el correspondiente anuncio

de deslinde, así como el día y la hora del comienzo

de las operaciones de deslinde en:

El Boletín Oficial del Estado n.o 54, de 4 de

marzo de 2002.

El Diario Oficial de Castilla La Mancha n.o 5,

de 27 de febrero de 2002.

El Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real

n.o 22, de 20 de febrero de 2002.

En la prensa local de Villarrubia de los Ojos en

el n.o 18, de marzo de 2002.

En la prensa local de Daimiel en el n.o 147, de

marzo de 2002.

Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Daimiel.

Tablón de anuncios del Ayuntamiento de

Villarrubia de los Ojos.

Asimismo se comunicó el anuncio de deslinde,

así como el día y la hora del comienzo de las

operaciones de deslinde al Ayuntamiento de Daimiel,

Ayuntamiento de Villarrubia de los Ojos y a las

entidades y particulares interesados según consta

en el expediente.

V. En la fecha anunciada, el día 7 de mayo

de 2002 a las 10 horas, se dio comienzo a las

operaciones de deslinde, asistiendo distintos interesados

en las mismas.

En dicha fecha se procedió a efectuar un acto

informativo para explicar a todos los posibles

afectados la trascendencia de las operaciones a realizar,

así como el procedimiento administrativo en base

al cual se iban a desarrollar.

Las operaciones practicadas donde se informó

de los mecanismos marcados por la legislación

vigente para la defensa de sus legítimos intereses,

así como las manifestaciones que pudieran haber

realizado los interesados presentes o sus

representantes, se recogieron en el acta levantada por el

Ingeniero operador que fue firmada por las personas

asistentes.

VI. De conformidad con la Ley y Reglamento

de Patrimonio del Estado se notificó a todos los

interesados la fecha de las operaciones de apeo,

informándoles que podrían presentar los

documentos y pruebas que consideraran oportunos para la

defensa de sus derechos e intereses, hasta los veinte

días anteriores al comienzo de las operaciones de

apeo y estaquillado.

Dentro del período estipulado se recibieron las

siguientes alegaciones:

Don Aurelio Silveira Suárez alega la inscripción

a su favor de la finca registral n.o 18642 según

acredita mediante nota simple informativa emitida

con fecha 7/8/2002 por el Registro de la Propiedad

de Daimiel. Dicha finca es el único colindante por

el este con la finca "Quintos de la Esperanza" que

es objeto del presente deslinde, ya que la citada

finca 18642 abarca toda la linde este de la finca

"Quintos de la Esperanza".

Don Isidoro Conde Martínez alega la titularidad

dominical de la finca registral 18644, y pide que

se reconozca su derecho de propiedad sobre dicha

finca.

Doña María Rosa Canseco Pérez y don Domingo

García Patiño denuncian decisiones o resoluciones

injustas sobre su persona con relación a otras fincas

distintas a la registral 8616, y respecto de otros

órganos de la Administración. Asimismo en su

escrito se opone al deslinde y por otra parte solicita

la suspensión del mismo.

VII. Con fecha 20 de septiembre de 2002, el

Abogado del Estado-Jefe de la Abogacía del Estado

en Ciudad Real emite un informe sobre las

alegaciones presentadas en el procedimiento

administrativo de deslinde de la finca "Quintos de la

Esperanza", sito en el Parque Nacional Las Tablas de

Daimiel cuyas conclusiones son las siguientes:

Primera.-El deslinde es una facultad inherente

al titular dominical de la finca a que se refiera,

que la Administración puede llevar a cabo sin auxilio

jurisdiccional, en base al principio de autotutela

administrativa.

Segunda.-Las inscripciones de derechos en el

Registro de la Propiedad prevalecen sobre los datos

existentes en el catastro topográfico parcelario.

Tercero.-Las inscripciones del Registro de la

Propiedad hacen prueba en cuanto a los derechos reales

inscritos, pero no hacen prueba en cuanto a las

circunstancias de hecho, como cabidas, lindes o

colindantes.

Cuarto.-En relación a la linde este de la finca

"Quintos de la Esperanza", a juicio de esta Abogacía

del Estado, cabe resolver que el único colindante

es D. Aurelio Silveira Juárez y que el límite de

los predios colindantes viene delimitado por la línea

exterior del cortafuegos existente entre los predios

en dicha zona, ya que el cortafuegos se construyó

íntegramente en terrenos de la finca "Quintos de

la Esperanza".

Quinto.-D. Isidoro Conde Martínez y D.

Domingo García Patiño no son colindantes con la finca

"Quintos de la Esperanza", y, no obstante haber

comparecido aportando alegaciones, no tienen el

carácter de interesados en dicho deslinde, por

cuanto no afecta a su esfera de intereses.

Sexto.-En las lindes sur y oeste no existe

problemática alguna.

Séptimo.-En la linde norte, la propiedad del

Parque Nacional llega hasta la línea exterior del

cortafuegos existente en la actualidad en toda su

extensión incluída la porción de terreno catastrada a

nombre de D. Luis Martín Moreno López.

VIII. En base a los informes de la Abogacía

del Estado, por parte del Ingeniero Operador se

procedió a realizar de conformidad con lo anunciado

y notificado, las operaciones de apeo de deslinde

en la fecha fijada, el 24 de septiembre de 2002,

levantándose la correspondiente Acta de Apeo y

Estaquillado suscrita por el Ingeniero Operador, los

restantes funcionarios de la Administración

presentes y los particulares y representantes de Entidades

concurrentes en el Acto.

En la citada Acta se recogen, reglamentariamente,

la situación de los diferentes piquetes indicadores

de los vértices de las poligonales delimitadoras de

la finca y las reclamaciones formuladas.

La documentación del apeo, además del Acta,

comprende el plano topográfico levantado y los

registros topográficos de cada punto de referencia

del mismo.

El expediente comprende también y de acuerdo

con lo preceptuado, el Informe del Ingeniero

Operador, en el que se incluye una memoria resumen

en la que se reflejan los datos más significativos

del deslinde, así como el número de intrusiones

y una memoria general en la que tras describir la

motivación y justificación del mismo, se relaciona

la normativa básica aplicada, y por último se

describen los trabajos llevados a cabo: la investigación

histórica, los trabajos topográficos, la investigación

de la propiedad y la tramitación administrativa en

el acto informativo y en el apeo de deslinde,

reflejándose las actuaciones habidas en el mismo.

IX. Como consecuencia de las operaciones

practicadas la finca resultante del deslinde tiene una

superficie de 305 Ha. 97 a 31 ca., con la siguiente

descripción de linderos:

Norte: Línea exterior del cortafuegos, colindante

con parcelas de vecinos de Villarrubia de los Ojos

y camino vecinal de Ciudad Real.

Sur: Río Cigüela.

Este: Línea exterior del cortafuegos, colindante

con el predio propiedad de D. Aurelio Silveira

Juárez.

Oeste: Parque Nacional de Las Tablas de Daimiel.

La finca tiene un enclavado que es el Cerro de

Entrambasaguas de una extensión de 33 Ha 50 a

50 ca., propiedad de diversos vecinos de Villarrubia

de los Ojos.

Existe una intrusión correspondiente a la totalidad

de la parcela catastral 279 del polígono 14 de

Villarrubia de los Ojos, cuya superficie según datos

de 1998 proporcionados por el Catastro de Rústica

de Ciudad Real, es de 1 Ha 28 a 7 ca.

X. Con fecha 10 de diciembre de 2002, el

Director Conservador del Parque Nacional de Las Tablas

de Daimiel emite un informe proponiendo que se

apruebe el Deslinde de la finca "Quintos de la

Esperanza" sobre la base de todo lo actuado.

XI. Con fecha 14 de febrero de 2003 se recibe

el expediente en el Organismo Autónomo Parques

Nacionales remitido por el Director Conservador

del Parque Nacional de Las Tablas de Daimiel, para

su aprobación si procede.

Fundamentos de derecho

I. La resolución del presente expediente de

deslinde es competencia del Organismo Autónomo

Parques Nacionales, a tenor de:

Los artículos 13 y 14.1 de la Ley de Patrimonio

del Estado (Decreto 1022/1964, de 15 de abril

(BOE n.o 98, de 23 de abril de 1964).

Artículo 13. La Administración podrá deslindar

los inmuebles patrimoniales mediante

procedimiento administrativo en el que se oiga a los particulares

interesados.

Iniciado el procedimiento administrativo de

deslinde, no podrá instarse procedimiento judicial con

igual pretensión, ni se admitirán interdictos sobre

el estado posesorio de las fincas del Estado mientras

no se lleve a cabo el deslinde.

Artículo 14.1 El deslinde de las fincas

patrimoniales del Estado podrá acordarse de oficio o

a instancia de los colindantes.

Los artículos 42, 45 y 48 de la Ley 6/1997, de

14 de abril, de Organización y Funcionamiento de

la Administración General del Estado (BOE n.o 90,

de 15 de abril de 1997).

Artículo 42.1 Los Organismos Públicos tienen

personalidad jurídica pública diferenciada,

patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de

gestión en los términos de esta Ley. Artículo 42.2

Dentro de su esfera de competencia, les corresponden

las potestades administrativas precisas para el

cumplimiento de sus fines, salvo la potestad

expropiatoria.

Artículo 45.1 Organismos Autónomos se rigen

por el Derecho Administrativo y se les encomienda

en régimen de descentralización funcional y en

ejecución de programas específicos de la actividad de

un Ministerio, la realización de actividades de

fomento, prestaciones o de gestión de servicios

públicos.

Artículo 45.2 Para el desarrollo de sus

funciones, los Organismos Autónomos dispondrán de los

ingresos propios que estén autorizados a obtener,

así como de las restantes dotaciones que puedan

percibir a través de los Presupuestos Generales del

Estado.

Artículo 48.1 Los Organismos Autónomos,

además de su patrimonio propio, podrán tener adscritos,

para su administración, bienes del Patrimonio del

Estado.

Respecto de su patrimonio propio, podrán

adquirir, a título oneroso o gratuito, poseer, arrendar

bienes y derechos de cualquier clase, incorporándose

al Patrimonio del Estado los bienes que resulten

innecesarios para el cumplimiento de sus fines, salvo

que la norma de creación o, en su caso, la de

adaptación o adecuación a la que se refiere la disposición

transitoria 3a de esta Ley disponga expresamente

lo contrario.

II. El Organismo Autónomo Parques

Nacionales fue creado por el Real Decreto 1055/1995, de

23 de junio (por el que se modifica parcialmente

la estructura orgánica básica del Ministerio de

Agricultura, Pesca y Alimentación) en el que se refunden

los Organismos Autónomos Instituto de Reforma

y Desarrollo Agrario (IRYDA) e Instituto para la

Conservación de la Naturaleza (ICONA) en el

Organismo Autónomo de carácter administrativo

Parques Nacionales.

A su vez, el Real Decreto 758/1996, de 5 de

mayo, de Reestructuración de Departamentos

Ministeriales traslada (en su artículo 8, apartado

b) del Ministerio de Agricultura, Pesca y

Alimentación, al Ministerio de Medio Ambiente las

competencias correspondientes al Organismo

Autónomo Parques Nacionales.

Posteriormente, la reestructuración de

Departamentos Ministeriales que se lleva a cabo mediante

el Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, el Real

Decreto 695/2000, de 12 de mayo y el Real Decreto

1415/2000, de 21 de julio mantiene en lo sustancial

la estructura básica del Ministerio de Medio

Ambiente.

En el Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo,

de creación antes citado, el Organismo Autónomo

Parques Nacionales asume, en virtud de la

Disposición Adicional Tercera 2, "la gestión de los montes,

fincas y otros bienes patrimoniales de los que eran

titulares los Organismos Autónomos Instituto

Nacional para la Conservación de la Naturaleza

(ICONA) e Instituto Nacional de Reforma y

Desarrollo Agrario (IRYDA).

III. El desarrollo y tramitación del deslinde

objeto de la propuesta de Resolución han tenido lugar

con arreglo a la normativa siguiente:

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

Ley 4/1999, de 13 de enero, de Modificación

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

Decreto 1022/1964, de 15 de abril, por el que

se aprueba el texto articulado de la Ley del

Patrimonio del Estado.

Decreto 3588/1964, de 5 de noviembre, por el

que se aprueba el Reglamento para la aplicación

de la Ley del Patrimonio del Estado.

IV. Examinado el expediente instituido al efecto,

se observa el cumplimiento de los requisitos de

tiempo y forma exigidos por la normativa vigente

aplicable, sin que se aprecien motivos que aconsejen

su desaprobación.

En su virtud, este Organismo Autónomo, de

conformidad con la propuesta de deslinde formulada

por el Director Conservador del Parque Nacional

de Las Tablas de Daimiel, acuerda previo el informe

del Servicio Jurídico del Ministerio de Medio

Ambiente:

I. Declarar bien ejecutado y, por tanto, aprobar

el deslinde de la finca Quintos de la Esperanza

sita en el término municipal de Villarrubia de los

Ojos (Ciudad Real), propiedad del Organismo

Autónomo Parques Nacionales, de acuerdo con los datos,

planos y documentos contenidos en el expediente

referido al efecto.

II. De acuerdo con el artículo 15 de la Ley

del Patrimonio del Estado (Decreto 1022/64, de

15 de abril) una vez que sea firme el Acuerdo de

Aprobación del deslinde se procederá al

amojonamiento, con intervención de los interesados.

Asimismo se procederá a inscribir en el Registro de

la Propiedad el deslinde administrativo,

debidamente aprobado, referente a la finca a que se refiere

el deslinde.

III. De acuerdo con el artículo 43 del

Reglamento para la aplicación de la Ley del Patrimonio

del Estado (Decreto 3588/1964, de 5 de noviembre)

la Orden resolutoria del deslinde será ejecutiva y

solo podrá ser impugnada en vía contencioso

administrativa por infracción de procedimiento, en el

plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso

Adminidtrativo, sin perjuicio de que cuantos se

estimen lesionados en sus derechos pueden hacerlos

valer ante la Jurisdicción Ordinaria.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto

recurso, la resolución será firme a todos los efectos

Madrid, 30 de junio de 2003.-El Presidente, Juan

del Álamo Jiménez.-&48.587.

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