En cumplimiento de la obligación legal contenida
en el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
se publica la notificación de fecha 15 de mayo de
2003 por la que se da trámite de audiencia en
expediente 2209/002/2003 por pago indebido relativo a
D. Nestor Martínez Álvarez, con DNI 48.355.804,
con último domicilio conocido en c/ Juan Sebastián
Elcano, n.o 22, Bajo D, San Juan, Alicante, y cuyo
tenor literal es el siguiente:
"Se ha iniciado el expediente con el n.o arriba
indicado para la determinación de pago indebido
en la Nómina de la Armada, siendo instructor el
Servicio Económico Administrativo de la Corbeta
``Infanta Cristina'' y órgano competente para
resolver el Director de Asuntos Económicos de la
Armada, por delegación del Ministro de Defensa, de
acuerdo con el punto 5 de la Orden del Ministerio
de Defensa 22/91, por la que se desarrolla la
estructura del Cuartel General, la Fuerza y el Apoyo a
la Fuerza en la Armada (B.O.E. 69), modificada
por O.M. Def. 49/1998 (B.O.E. 16).
De lo actuado por este S.E.A. se desprende que,
debido a haber causado baja en la Armada en fecha
17 de junio de 1999 ha recibido usted la cantidad
de doscientos cuarenta euros con setenta y dos
céntimos (240,72 euros) indebidamente con cargo a
las nóminas siguientes:
Mes de junio, año 1999: 11 días, del 1 al 30.
Se adjunta copias de los documentos de que se
desprende esta información.
Si está de acuerdo con ella y reconoce el pago
indebido, puede hacer efectivo el reintegro, que pone
fin al expediente, por los siguientes medios:
Metálico.
Transferencia a c/c 0182/5119/11/0204012074.
Talón nominativo.
Si está en desacuerdo con la misma y no reconoce
el pago indebido o no lo reconoce en todos sus
extremos, le comunico que, de acuerdo con los
artículos 84.1 y 84.2 de la Ley 30/1992 de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común (B.O.E. de 27.11.92), dispone de
diez días hábiles desde la recepción de esta
notificación para examinar el expediente original en este
S.E.A. y para presentar las alegaciones y pruebas
que estime convenientes. La presentación de
Alegaciones y pruebas puede hacerse en cualquiera de
los Registros y Oficinas a que hace referencia el
artículo 38.4 del citado texto legal.
Asimismo le hago saber que el artículo 254 del
Código Penal establece que ``será castigado con la
pena de multa de tres a seis meses el que, habiendo
recibido indebidamente por error el transmitente,
dinero o alguna cosa mueble, niegue haberla recibido
o comprobado el error no proceda a su devolución,
siempre que la cuantía de lo recibido exceda de
cincuenta mil pesetas'' y que el artículo 623 del
mismo código establece que ``serán castigados con
arresto de dos a seis fines de semana o multa de
uno a dos meses: Los que cometan estafa,
apropiación indebida o defraudación de electricidad, gas,
agua u otro elemento, energía o fluido o en equipos
terminales de telecomunicación, en cuantía no
superior a cincuenta mil pesetas''."
Cartagena, 15 de mayo de 2003.-D. Andrés Pérez
Alfocea, Jefe del Servicio Económico
Administrativo de la Corbeta "Infanta Cristina".-&48.505.
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