Por el presente anuncio, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y Procedimiento
Administrativo Común, y dado que intentada la notificación
en el último domicilio conocido, ésta no ha podido
ser efectuada, se notifica a la auditora de cuentas
D.a M. Ángela Mañosas Corominas, que el
Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría
de Cuentas, en cumplimiento de lo establecido en
el artículo 13 del Reglamento del procedimiento
para el ejercicio de la potestad sancionadora,
aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto,
así como el artículo 53 del Reglamento de desarrollo
de la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría
de Cuentas, ha dictado, con fecha 11 de septiembre
de 2003, acuerdo de incoación de expediente
sancionador.
Dado que este Acuerdo no se publica en su
integridad, de conformidad con la previsión del artículo
61 de la Ley 30/1992, se pone de manifiesto que,
durante el plazo de quince días, a contar desde
el siguiente a la publicación de este anuncio en
el Boletín Oficial del Estado, o al último de
exposición en el tablón de edictos del Ayuntamiento
de San Pere Riudevitlles (Barcelona), si éste fuera
posterior, el auditor podrá acceder en la sede del
Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas
-sito en la calle de Las Huertas, número 26, 28014
Madrid-, a todos los documentos que obren en
el expediente, de los que podrá obtener las copias
que estime convenientes, formular alegaciones y
presentar los documentos e informaciones que estimen
pertinentes y, en su caso, proponer prueba
concretando los medios de que pretendan valerse.
Asimismo, en el supuesto de no presentarse alegaciones,
y dado que el presente Acuerdo contiene un
pronunciamiento preciso sobre la responsabilidad
imputada, la iniciación podrá ser considerada propuesta
de resolución. En cualquier caso, transcurrido el
plazo de alegaciones, la propuesta de resolución,
las alegaciones en su caso formuladas y el resto
de los documentos que componen el expediente
serán cursados al Presidente del Instituto de
Contabilidad y Auditoría de Cuentas, órgano
competente para resolverlo a tenor de lo dispuesto en
el artículo 55 del Reglamento que desarrolla la Ley
de Auditoría de Cuentas.
Madrid, 21 de octubre de 2003.-El Secretario
general, Pedro de María Martín.-47.390.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid