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Documento BOE-B-2003-259123

Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía de Málaga por la que se otorga autorización administrativa, se aprueba el proyecto de ejecución, se declara la utilidad pública en concreto de la instalación que se cita (Expediente AT-678/5467/1).

Publicado en:
«BOE» núm. 259, de 29 de octubre de 2003, páginas 9045 a 9046 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-B-2003-259123

TEXTO

Visto el expediente AT-678/5467/1, tramitado a

instancia de la entidad Endesa Distribución

Eléctrica, S.L., para la concesión administrativa,

aprobación de proyecto de ejecución y declaración en

concreto de utilidad pública de las instalaciones

correspondientes al proyecto de referencia, y en

orden a los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.-Con fecha 5 de septiembre de 2002,

Endesa Distribución Eléctrica, S.L., formuló

solicitud de autorización Administrativa, aprobación de

proyecto de ejecución y declaración en concreto

de utilidad pública de las instalaciones

correspondientes a la instalación línea aérea 66 Kv. D/C E/S

en subestación Bobadilla desde la L/ 66 Kv. D/C

Humilladero-Nuevo Chorro (Málaga), a esta

solicitud la peticionaria adjuntaba relación concreta e

individualizada de los bienes y derechos que

consideraba de necesaria expropiación u ocupación,

conforme al trazado reflejado en el proyecto de

ejecución.

Segundo.-El tramite de información pública de

este expediente se realizó mediante exposición en

el tablón de edictos del Ayuntamiento de Antequera

y anunció en las siguientes publicaciones:

B.O.E. n.o 151, de 25 de junio de 2003.

B.O. de la Junta de Andalucía n.o 123, de 30

de junio de 2003.

B.O. de la Provincia de Málaga n.o 125, de 2

de julio de 2003.

Diario "La Opinión", de Málaga, de 27 de mayo

de 2003.

Tercero.-Durante el período de información

pública formularon alegaciones los titulares

afectados siguientes: Don Bernardo, don Rafael, doña

María del Socorro y doña María del Carmen Tapia

Laude, quienes mediante escrito de fecha 12 de

mayo de 2003, muestran su oposición a la traza

de la línea, ya que aún cuando la misma discurre

por los linderos entre estas propiedades, la

explotación agrícola la realizan bajo una sola linde y

que desde el año 1999 tenían el proyecto de instalar

un pivot para el regadío de esa zona, viniendo la

línea a impedir o entorpecer esta instalación.

Proponen, en su caso, el soterramiento de la línea

eléctrica y un trazado alternativo. Don Francisco

Redondo Cruz, en representación de RENFE, manifiesta

que no se opone a la declaración de utilidad pública

de esta instalación y señala que existe una norma

singular que recoge y regula el cruce aéreo de líneas

eléctricas con las infraestructuras ferroviarias.

Cuarto.-Trasladados los citados escritos de

alegaciones a la entidad beneficiaria de este

procedimiento, contestó mediante escritos de fecha 8 de

agosto de 2003, a lo alegado por los señores Tapia

Laude, indicando que han tomado la debida nota

de las circunstancias de explotación de las líneas

afectadas por este trazado. Respecto al

soterramiento de la línea eléctrica o, en su defecto, modificación

de trazado solicitado por los afectados, señala que

el trazado contenido en el proyecto se ha realizado

siguiendo los criterios técnicos universalmente

aceptados para este tipo de instalaciones y que las

modificaciones propuestas incumplirían lo previsto en

el artículo 161 del Real Decreto 1955/2000, de

1 de diciembre. A las alegaciones plantadas por

don Francisco Redondo Cruz, en representación

de RENFE, la beneficiaria contesta que ha tomado

debida nota de las circunstancias de propiedad y

explotación de las líneas e instalaciones afectadas

por el trazado de esta línea eléctrica.

Fundamentos de derecho

Primero.-Esta Delegación Provincial es

competente para conocer y resolver el presente expediente

conforme a lo establecido en los Reales Decretos

1091/1981, de 24 de abril, y 4164/1982, de 29

de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios

a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia

de Industria, Energía y Minas; Decreto del

Presidente 6/2000, de 28 de abril, sobre reestructuración

de las Consejerías y Decreto 244/2000, de 31 de

mayo, que regula la estructura orgánica de la

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico. Vistas

la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector

Eléctrico; Real Decreto 1955/2000, de 1 de

diciembre, sobre Autorización de Instalaciones Eléctricas;

Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre

de 1954; Reglamento de la Ley de Expropiación

Forzosa, aprobado por Decreto de 26 de abril de

1957 y demás disposiciones de especial y pertinente

aplicación, en especial la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de la

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, esta Delegación Provincial resuelve otorgar

la autorización Administrativa y la aprobación del

proyecto de ejecución, así como declarar la utilidad

pública en concreto de la instalación eléctrica de

referencia, a los efectos previstos en el artículo 54

de la Ley 54/1997, de noviembre, del Sector

Eléctrico, con las siguientes condiciones:

Las obras deberán realizarse de acuerdo con el

proyecto presentado y reglamentos de aplicación

con las variaciones que, en su caso, se soliciten

y autoricen. El plazo de puesta en marcha será de

doce meses, contados a partir de la fecha de la

presente resolución.

La Administración dejará sin efecto la presente

resolución en cualquier momento en que se observe

el incumplimiento de las condiciones impuestas en

ella.

Asimismo, el titular de las instalaciones tendrá

en cuenta en esta ejecución las condiciones

impuestas por los Organismos y Corporaciones que las

han establecido, las cuales han sido puestas en su

conocimiento y aceptadas por el mismo. Además

el titular deberá disponer de todos los permisos de

paso, cruce y ocupación necesarios.

El director de obra de las citadas instalaciones

certificará que las mismas se ajustan al proyecto

y a los reglamentos que sean de aplicación. En el

caso de proyectos de modificación de instalaciones

existentes, se aportarán las revisiones reglamentarias

de las instalaciones que alimenta.

La presente autorización se otorga sin perjuicio

de las concesiones y autorizaciones que sean

necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que

resulten aplicables, y en especial las relativas a la

ordenación del territorio y al medio ambiente.

Contra la presente resolución que no pone fin

a la vía administrativa, podrá interponerse recurso

de alzada ante el Excmo. Consejero de Empleo y

Desarrollo Tecnológico, en el plazo de un mes,

con

tado a partir del día siguiente a su notificación,

de conformidad con lo establecido en los artículos

114 y 115 de las Ley 30/92, de 26 de noviembre,

del Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Málaga, 3 de octubre de 2003.-La Delegada

Provincial, Isabel Muñoz Durán.-46.823.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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