Visto el expediente AT-678/5467/1, tramitado a
instancia de la entidad Endesa Distribución
Eléctrica, S.L., para la concesión administrativa,
aprobación de proyecto de ejecución y declaración en
concreto de utilidad pública de las instalaciones
correspondientes al proyecto de referencia, y en
orden a los siguientes
Antecedentes de hecho
Primero.-Con fecha 5 de septiembre de 2002,
Endesa Distribución Eléctrica, S.L., formuló
solicitud de autorización Administrativa, aprobación de
proyecto de ejecución y declaración en concreto
de utilidad pública de las instalaciones
correspondientes a la instalación línea aérea 66 Kv. D/C E/S
en subestación Bobadilla desde la L/ 66 Kv. D/C
Humilladero-Nuevo Chorro (Málaga), a esta
solicitud la peticionaria adjuntaba relación concreta e
individualizada de los bienes y derechos que
consideraba de necesaria expropiación u ocupación,
conforme al trazado reflejado en el proyecto de
ejecución.
Segundo.-El tramite de información pública de
este expediente se realizó mediante exposición en
el tablón de edictos del Ayuntamiento de Antequera
y anunció en las siguientes publicaciones:
B.O.E. n.o 151, de 25 de junio de 2003.
B.O. de la Junta de Andalucía n.o 123, de 30
de junio de 2003.
B.O. de la Provincia de Málaga n.o 125, de 2
de julio de 2003.
Diario "La Opinión", de Málaga, de 27 de mayo
de 2003.
Tercero.-Durante el período de información
pública formularon alegaciones los titulares
afectados siguientes: Don Bernardo, don Rafael, doña
María del Socorro y doña María del Carmen Tapia
Laude, quienes mediante escrito de fecha 12 de
mayo de 2003, muestran su oposición a la traza
de la línea, ya que aún cuando la misma discurre
por los linderos entre estas propiedades, la
explotación agrícola la realizan bajo una sola linde y
que desde el año 1999 tenían el proyecto de instalar
un pivot para el regadío de esa zona, viniendo la
línea a impedir o entorpecer esta instalación.
Proponen, en su caso, el soterramiento de la línea
eléctrica y un trazado alternativo. Don Francisco
Redondo Cruz, en representación de RENFE, manifiesta
que no se opone a la declaración de utilidad pública
de esta instalación y señala que existe una norma
singular que recoge y regula el cruce aéreo de líneas
eléctricas con las infraestructuras ferroviarias.
Cuarto.-Trasladados los citados escritos de
alegaciones a la entidad beneficiaria de este
procedimiento, contestó mediante escritos de fecha 8 de
agosto de 2003, a lo alegado por los señores Tapia
Laude, indicando que han tomado la debida nota
de las circunstancias de explotación de las líneas
afectadas por este trazado. Respecto al
soterramiento de la línea eléctrica o, en su defecto, modificación
de trazado solicitado por los afectados, señala que
el trazado contenido en el proyecto se ha realizado
siguiendo los criterios técnicos universalmente
aceptados para este tipo de instalaciones y que las
modificaciones propuestas incumplirían lo previsto en
el artículo 161 del Real Decreto 1955/2000, de
1 de diciembre. A las alegaciones plantadas por
don Francisco Redondo Cruz, en representación
de RENFE, la beneficiaria contesta que ha tomado
debida nota de las circunstancias de propiedad y
explotación de las líneas e instalaciones afectadas
por el trazado de esta línea eléctrica.
Fundamentos de derecho
Primero.-Esta Delegación Provincial es
competente para conocer y resolver el presente expediente
conforme a lo establecido en los Reales Decretos
1091/1981, de 24 de abril, y 4164/1982, de 29
de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios
a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia
de Industria, Energía y Minas; Decreto del
Presidente 6/2000, de 28 de abril, sobre reestructuración
de las Consejerías y Decreto 244/2000, de 31 de
mayo, que regula la estructura orgánica de la
Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico. Vistas
la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector
Eléctrico; Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, sobre Autorización de Instalaciones Eléctricas;
Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre
de 1954; Reglamento de la Ley de Expropiación
Forzosa, aprobado por Decreto de 26 de abril de
1957 y demás disposiciones de especial y pertinente
aplicación, en especial la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de la
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, esta Delegación Provincial resuelve otorgar
la autorización Administrativa y la aprobación del
proyecto de ejecución, así como declarar la utilidad
pública en concreto de la instalación eléctrica de
referencia, a los efectos previstos en el artículo 54
de la Ley 54/1997, de noviembre, del Sector
Eléctrico, con las siguientes condiciones:
Las obras deberán realizarse de acuerdo con el
proyecto presentado y reglamentos de aplicación
con las variaciones que, en su caso, se soliciten
y autoricen. El plazo de puesta en marcha será de
doce meses, contados a partir de la fecha de la
presente resolución.
La Administración dejará sin efecto la presente
resolución en cualquier momento en que se observe
el incumplimiento de las condiciones impuestas en
ella.
Asimismo, el titular de las instalaciones tendrá
en cuenta en esta ejecución las condiciones
impuestas por los Organismos y Corporaciones que las
han establecido, las cuales han sido puestas en su
conocimiento y aceptadas por el mismo. Además
el titular deberá disponer de todos los permisos de
paso, cruce y ocupación necesarios.
El director de obra de las citadas instalaciones
certificará que las mismas se ajustan al proyecto
y a los reglamentos que sean de aplicación. En el
caso de proyectos de modificación de instalaciones
existentes, se aportarán las revisiones reglamentarias
de las instalaciones que alimenta.
La presente autorización se otorga sin perjuicio
de las concesiones y autorizaciones que sean
necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que
resulten aplicables, y en especial las relativas a la
ordenación del territorio y al medio ambiente.
Contra la presente resolución que no pone fin
a la vía administrativa, podrá interponerse recurso
de alzada ante el Excmo. Consejero de Empleo y
Desarrollo Tecnológico, en el plazo de un mes,
con
tado a partir del día siguiente a su notificación,
de conformidad con lo establecido en los artículos
114 y 115 de las Ley 30/92, de 26 de noviembre,
del Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Málaga, 3 de octubre de 2003.-La Delegada
Provincial, Isabel Muñoz Durán.-46.823.
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