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Documento BOE-B-2003-255123

Anuncio del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas sobre notificación resolución expedientes sancionadores.

Publicado en:
«BOE» núm. 255, de 24 de octubre de 2003, páginas 8888 a 8889 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-B-2003-255123

TEXTO

Por el presente anuncio, en cumplimiento de lo

dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, y dado que no han podido

ser notificadas en su último domicilio social

conocido, se notifica a las sociedades que se relacionan

en el anexo que, en virtud de lo establecido en

el artículo 20 del Reglamento del procedimiento

para el ejercicio de la potestad sancionadora,

aprobado mediante Real Decreto 1398/1993, de 4 de

agosto, ha sido dictada, con fecha 2 de Septiembre

de 2003, y en el curso de expedientes administrativos

sancionadores seguidos frente a ellas, Resolución

del Presidente del Instituto de Contabilidad y

Auditoría de Cuentas.

Dado que este acto no se publica en su integridad,

de conformidad con lo previsto en los artículos 60.2

y 61 de la LRJ-PAC, se indica a las sociedades

inculpadas que el texto íntegro de la Resolución

que se notifica se encuentra a su disposición, junto

al resto de la documentación del expediente en la

sede de este Instituto, calle Huertas, número 26,

28014 Madrid.

Dichos expedientes se iniciaron por el Presidente

del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas

con fecha 19 de mayo de 2003, tras remitir la

Dirección General de los Registros y del Notariado a

dicho Instituto, en virtud de lo dispuesto en el

artículo 371 del Reglamento del Registro Mercantil,

aprobado por Real Decreto 1784/1996, de 19 de

julio, una relación continente de las sociedades

incumplidoras de la obligación de depósito de

cuentas anuales del ejercicio 2001, en las que figuraban

incluidas las entidades inculpadas que en el anexo

se relacionan. Concluida la fase de instrucción de

dichos expedientes, y teniendo en cuenta lo

establecido en los artículos 218 y 221 del Texto

Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado

mediante Real Decreto Legislativo 1564/1989, de

22 de diciembre, según redacción posterior a las

reformas operadas por el número 20 de la

Disposición Adicional Segunda de la Ley 2/1995, de

23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad

Limitada, y con el añadido introducido por la

Disposición Adicional tercera de la Ley 7/1996, de

15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista,

y considerando igualmente, de conformidad con lo

establecido en el apartado 2 del artículo 13 del

Reglamento del procedimiento para el ejercicio de

la potestad sancionadora, el hecho de que las

sociedades inculpadas relacionadas en el anexo no han

suministrado al órgano instructor la información

solicitada en el acuerdo de incoación acerca de sus

importes totales de las partidas de activo y cifra

de ventas, ni han formulado alegaciones o

presentado documentos o informaciones que desvirtúen

los hechos que motivaron la incoación de los

correspondientes procedimientos, se resuelve:

Primero.-Considerar que los hechos enjuiciados

respecto de cada una de las sociedades inculpadas

constituyen infracciones de las previstas en el

artículo 221 del mismo Texto Refundido de la Ley

de Sociedades Anónimas, al haber quedado

acreditado que dichas sociedades no depositaron en la

debida forma en el Registro Mercantil las

preceptivas cuentas anuales y resto de documentación

correspondiente al ejercicio social de 2001, y por

tanto incumplieron la obligación establecida en el

artículo 218 del Texto Refundido de la Ley de

Sociedades Anónimas.

Segundo.-Declarar a cada una de las sociedades

responsable directa de la comisión de cada una de

las citadas infracciones.

Tercero.-Imponer en consecuencia a cada una

de las sociedades que se relacionan en el anexo,

dando cumplimiento a lo previsto en el

artículo 221.2 del Texto refundido de la Ley de Sociedades

Anónimas, y de acuerdo con sus cifras de capital

social, sanción de multa por los importes respectivos

que en el mismo se detallan.

Contra la resolución notificada, en el plazo de

un mes computado a partir del día siguiente a aquél

en que tenga lugar la presente publicación (o, en

su caso, desde el día siguiente al último día en que

tenga lugar la exposición en el tablón de edictos

del Ayuntamiento del domicilio social

correspondiente a cada una de las entidades, si dicha fecha

fuera posterior), se podrá interponer recurso de

alzada ante el Ministro de Economía de acuerdo con

lo establecido en los artículos 114 y 115.1 de la

Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

En caso de interponer recurso de alzada, su

resolución pondrá fin a la vía administrativa, de

conformidad con el artículo 109.a) de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre. El transcurso del plazo de

tres meses sin que sea notificada su resolución

permitirá al interesado entender desestimado el recurso

por silencio administrativo e interponer recurso

contencioso-administrativo, sin perjuicio de la

obligación de la Administración de resolver aquél

expresamente.

En caso de no interponer recurso de alzada en

el plazo señalado, la resolución será firme a todos

los efectos.

El plazo para el ingreso en período voluntario

de la multa impuesta en la resolución de referencia,

le será notificado por la Delegación Provincial de

Economía y Hacienda de su domicilio social, una

vez la resolución sea firme en vía administrativa.

No obstante, la multa podrá abonarse en cualquier

momento en las cuentas del Tesoro Público de la

Delegación Provincial de Economía y Hacienda de

su domicilio social, debiendo remitir copia del

correspondiente justificante de dicho ingreso a este

Instituto.

Anexo

2003008763; Medina Metal, S.A.; c/ González

Besadan, n.o 7-9-1.o 33007 Oviedo-Asturias;

540.910,89; 12.508,31.

2003008772; Ast. Urbano de Construcción, S.A.;

c/ Uría, 30, 6.o, 33003 Oviedo-Asturias; 540.910,89;

12.508,31.

2003008817; Moncalvo Agropecuaria, S.A.; c/

Cervantes, 29, 33004 Oviedo-Asturias; 333.561,72;

9.447,66.

2003008682; Alimentaria Asturiana Aliastur,

S.A.; ala B, nave 3, polígono Silvota, 33690

Silvota-Llanera-Asturias; 300.506,05; 8.878,55.

Madrid, 15 de octubre de 2003.-Pedro de María

Martín.-46.237.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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