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Documento BOE-B-2003-25128

GESPASTOR, S. A., SGIIC

Publicado en:
«BOE» núm. 25, de 29 de enero de 2003, páginas 695 a 695 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - C. Anuncios particulares
Departamento:
Anuncios particulares
Referencia:
BOE-B-2003-25128

TEXTO

Con motivo de la finalización el próximo día

31 de enero de 2003 del período de garantía del

fondo de inversión Pastor Fijo 2 FIM, se comunica

a los señores partícipes que:

Primero.-La revalorización asegurada del 3,25

por 100 del valor liquidativo de la participación

a 30 de enero de 2000, más el 45 por 100 de

subida media mensual del índice IBEX-35 será

alcanzada.

Segundo.-"Gespastor, Sociedad Anónima",

SGIIC, en colaboración con "Banco Pastor,

Sociedad Anónima", ofrece la posibilidad de mantener

la inversión en este fondo con una nueva garantía

a la que los partícipes podrán acogerse sin coste

y cuyas características principales son:

a) Banco Pastor garantizará, por escrito, a todos

aquellos que sean partícipes del fondo a 6 de marzo

de 2003, una revalorización del 4,25 por 100 (TAE:

1,40 por 100) sobre el valor de la participación

a dicha fecha, más una revalorización del 20 por

100 de una cesta de índices compuesta por los

índices Standard & Poors 500, Nikkei 225 e IBEX-35,

siempre y cuando mantenga sus participaciones de

forma ininterrumpida, hasta el 6 de marzo de 2006.

b) Límite de la garantía: 27 millones de euros.

c) Período de garantía: Entre el 6 de marzo

de 2003 y el 6 de marzo de 2006.

d) Los señores partícipes podrán suscribir

participaciones adicionales de este fondo, sin coste,

hasta el 6 de marzo de 2003 o, en su caso, hasta

que se alcance el límite garantizado.

e) Si no están interesados en esta nueva

garantía, los señores partícipes podrán reembolsar sus

participaciones desde el 1 de febrero de 2003 hasta

el 6 de marzo de 2003, ambos inclusive, sin que

se aplique ninguna comisión de reembolso.

La comisión de gestión se rebaja del 1,15 por

100 anual sobre el patrimonio efectivo del fondo

al 0,83 por 100 anual.

La comisión de suscripción para las

participaciones suscritas a partir del 7 de marzo de 2003,

inclusive, o antes de dicha fecha, si el patrimonio

del fondo hubiese excedido el límite fijado para la

garantía, se establece en el 5 por 100 del importe

suscrito.

La comisión de reembolso para las

participaciones reembolsadas entre el 7 de marzo de 2003 y

el 6 de marzo de 2006, ambos inclusive, se establece

en el 5 por 100 del importe reembolsado.

Estas modificaciones generan el derecho de

separación en los términos del artículo 35.2 del Real

Decreto 1393/1990, en el plazo de un mes desde

la fecha de la publicación de este anuncio, o desde

la remisión de la presente comunicación, si fuera

posterior, de reembolsar las participaciones sin

deducción de comisión de reembolso ni gasto

alguno, al valor liquidativo de la fecha en que queden

inscritas las modificaciones en los Registros de la

Comisión Nacional del Mercado de Valores, que

coincidirá con la entrada en vigor de las mismas.

El ejercicio de este derecho deberá comunicarse

por escrito a Gespastor, dentro del plazo establecido.

Madrid, 24 de enero de 2003.-Manuel Durán

Rodríguez-Hervada, Director general.-2.903.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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