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Documento BOE-B-2003-25110

Anuncio de la Subdirección General de Teatro sobre notificación a "Circo Ringland, Sociedad Limitada", del escrito de fecha 28 de noviembre de 2002, de la Subdirección General de Teatro, en relación con el expediente número 03.1/005-98.

Publicado en:
«BOE» núm. 25, de 29 de enero de 2003, páginas 689 a 689 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-B-2003-25110

TEXTO

Habiéndose intentado, sin efecto, la notificación

ordinaria a Circo Ringland, Sociedad Limitada, se

le notifica que por la Subdirección General de Teatro

se le ha dirigido el escrito, que se expresa en los

siguientes términos:

"Resolución del Instituto Nacional de las Artes

Escénicas y de la Música por la que se declara

la procedencia del reintegro de la subvención

concedida al "Circo Ringland, Sociedad Limitada", en

la modalidad de giras circenses por España en el

año 1998.

Expediente número 03.1/005-98 Interesado:

"Circo Ringland, Sociedad Limitada".

Procedimiento: Reintegro de subvención Fecha:

21 de noviembre de 2002.

Hechos

I. Por Resolución de este Instituto de fecha 6

de octubre de 1998 ("Boletín Oficial del Estado"

de 24 de octubre) se concedió al "Circo Ringland,

Sociedad Limitada", una ayuda por importe un

millón de pesetas (1.000.000 de pesetas) (6.010,12

euros) en la modalidad de giras circenses por

España, con las condiciones establecidas en la Orden

de 15 de julio de 1998 ("Boletín Oficial del Estado"

del 24) y en la Resolución de convocatoria de 27

de julio de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" de

13 de agosto).

Entre dichas condiciones, figura en el punto

decimotercero de la citada Orden la obligación de

justificar la aplicación de los fondos públicos percibidos

antes del 31 de enero de 1999.

II. Transcurrido el plazo establecido sin que se

haya presentado por el interesado los documentos

justificativos a que se refiere el precepto citado, se

le comunicó, por escrito de fecha 30 de marzo de

1999 de la Subdirección General de Teatro, que

procedería el reintegro de las cantidades percibidas

y la exigencia del interés de demora, previa apertura

del oportuno expediente, si en el nuevo plazo

otorgado no se producía la justificación.

III. Con fecha 22 de noviembre de 2002 se

acordó por el Director general del INAEM la incoación

de expediente de reintegro. Dicho acuerdo le fue

notificado al interesado 26 de noviembre de 2001,

mediante la publicación en el "Boletín Oficial del

Estado" número 128, de fecha 29 de mayo de 2002

y exposición en el tablón de anuncios del

Ayuntamiento del último domicilio del interesado, como

prevé el artículo 59.4 de la Ley procedimental

30/1992 y tras intentar dos veces la notificación

en su domicilio a través del servicio de correos.

IV. A ninguna de las comunicaciones anteriores

ha respondido el interesado, ni ha remitido los

documentos justificativos requeridos ni efectuado otras

alegaciones.

Fundamentos de Derecho

A) A los hechos descritos con anterioridad

resulta de aplicación el artículo 81.9.c) de la Ley

General Presupuestaria, aprobada por Real Decreto

legislativo 1091/1998, de 23 de septiembre, en su

redacción dada por el artículo 13.3 de la Ley

31/1999 de 27 de diciembre, que establece que

"procederá el reintegro de las cantidades percibidas y

la exigencia del interés de demora desde el momento

del pago de la subvención y en la cuantía fijada

en el artículo 36 de esta Ley, en el siguiente caso:

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la

subvención fue concedida". Los apartados Segundo

y Decimoséptimo de la Orden de 15 de julio de

1998 ("Boletín Oficial del Estado" del 24) realiza

una remisión expresa al mencionado precepto de

la Ley General Presupuestaria.

B) Asimismo, el apartado decimocuarto de la

mencionada Orden de 15 de julio de 1998 ("Boletín

Oficial del Estado" del 24), establece, entre otras,

la siguiente obligación de los beneficiarios:

"a) Realizar la actividad que fundamenta la

concesión de la subvención".

C) El artículo 8 del Real Decreto 2225/1993,

de 17 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado"

del 30) establece el procedimiento a seguir para

obtener el reintegro de cantidades percibidas y no

justificadas.

Este Instituto, de acuerdo con todo lo anterior,

en ejercicio de las competencias que tiene atribuidas

y de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento

General de Recaudación (Real Decreto 1684/1990,

de 20 de diciembre, "Boletín Oficial del Estado"

de 3 de enero de 19), así como en el artículo 81

del texto refundido de la Ley general Presupuestaria,

en la redacción dada por la Ley 31/1990, de 27

de diciembre de los Presupuestos Generales del

Estado.

Resuelve acordar el reintegro de la subvención

concedida a "Circo Ringland, Sociedad Limitada",

en la en la modalidad de giras circenses por España

en el año 1998, con cargo a la Aplicación

Presupuestaria 18.207/475, Programa 456-B, por

importe de importe un millón de pesetas (1.000.000

de pesetas) (6.010,12 euros).

La presente Resolución pone fin a la vía

administrativa y contra la misma cabe interponer recurso

Contencioso-Administrativo, ante los Juzgados

Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme

a lo establecido en el artículo 9.c) 29/1998 de julio,

reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa, y artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1998,

de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar

desde la notificación de la presente Resolución, de

acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de

la citada Ley 29/1998. Asimismo, podrá ser

recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de

un mes y ante este Instituto, de acuerdo con lo

dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por

la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Notifíquese al "Circo Ringland, Sociedad

Limitada", de conformidad con lo establecido en el

artículo 58 de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre,

de Régimen jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en

la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de

enero."

El Director general del INAEM, Andrés Amorós

Guardiola.

De conformidad con lo establecido en el artículo

20 de Reglamento General de Recaudación, deberá

hacer efectiva esta deuda dentro de los siguientes

plazos:

Las notificadas entre los días 1 y 15 de cada

mes, desde la fecha de notificación hasta el día

5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.

Las notificadas entre los días 16 y el último de

cada mes, desde la fecha de notificación hasta el

día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil

posterior.

Transcurridos los plazos indicados sin que se haya

realizado el reintegro, se aplicará el interés legal

de demora correspondiente y se remitirá a la

Agencia Estatal de la Administración Tributaria a fin

de que inicie la vía de apremio con el recargo del

20 por 100, de acuerdo con lo establecido en el

artículo 97 del citado Reglamento General de

Recaudación.

El pago podrá hacerse efectivo en la Caja de

este Organismo Autónomo o mediante

trasferenc i a e f e c t u a d a a l a c u e n t a c o r r i e n t e :

9000-0001-20-0200008931 del Banco de España,

a nombre del Instituto Nacional de las Artes

Escénicas y de la Música.

Conforme establece el Decreto 1684 de 20 de

diciembre de 1990, "Boletín Oficial del Estado" de

31 de enero 1991, se podrá aplazar o fraccionar

el pago de la deuda, previa petición del obligado

al Director general de este organismo.

Madrid, 7 de enero de 2003.-La Subdirectora

general de Teatro, Cristina Santolaria

Solano.-1.807.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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