Debiendo procederse, según acuerdo del
Ayuntamiento Pleno de 15 de septiembre de 2003, a
la exhumación de los restos existentes en las fosas
sin lápida o en mal estado del cementerio municipal,
se pone en conocimiento de todos los que se crean
con derecho a fosas o tengan familiares enterrados
en dichas fosas se personen en este Ayuntamiento
para proceder al traslado de restos desde dichas
fosas a columbarios que les serán facilitados por
el Ayuntamiento dentro del cementerio municipal,
por proceder a realizar mejoras en el mismo;
concediéndose para ello el plazo de tres meses contados
a partir de la publicación de este edicto en el B.O.E.,
pasado el cual se entenderá que los interesados
renuncian a su derecho y la exhumación se realizará
por la Administración Municipal en presencia de
las autoridades y testigos procedentes depositando
los restos en el osario municipal.
Lo que se hace público conforme a lo que
determina el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria,
aprobado por Decreto 2263/74, de 20 de julio, y
del Decreto 161/2002, de 19 de noviembre, por
el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria
Mortuoria.
Cabeza del Buey, 6 de octubre de 2003.-El
Alcalde-Presidente, José Muñoz Núñez.-&45.543.
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