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Documento BOE-B-2003-250040

Resolución de la Generalitat de Catalunya, Departamento de Trabajo, Industria, Comercio y Turismo, Dirección General de Energía y Minas, TIC/2003, de 6 de octubre, por la que se otorga a la empresa Gas Natural SDG, Sociedad Anónima, la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución de las obras para la distribución y el suministro de gas natural en el término municipal de Sant Esteve de Palautordera.

Publicado en:
«BOE» núm. 250, de 18 de octubre de 2003, páginas 8661 a 8662 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2003-250040

TEXTO

La empresa Gas Natural, SDG, Sociedad

Anónima, con domicilio social en Barcelona, av. Portal

de l'Àngel, 20-22, solicitó en fecha 21 de marzo

de 2003, la autorización administrativa, y la

aprobación del proyecto de ejecución de las obras para

la distribución y el suministro de gas natural en

el término municipal de Sant Esteve de

Palautordera, de acuerdo con lo que dispone la Ley 34/1998,

de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, y el

Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por

el que se regulan las actividades de transporte,

distribución, suministro y procedimientos de

autorización de instalaciones de gas natural.

Referencia: 00011143/03.

La citada empresa ha presentado el

correspondiente proyecto, en el que se definen las instalaciones

necesarias para la conducción, la distribución y el

suministro de gas natural en el término municipal

de Sant Esteve de Palautordera.

Término municipal afectado: Sant Esteve de

Palautordera.

Características principales de la instalación: Red

de distribución en media presión A.

Longitud: 822 metros, 1.097 metros, 1.065 metros

y 3.195 metros, respectivamente.

Diámetros: 200 milímetros, 160 milímetros, 110

milímetros, 90 milímetros y 63 milímetros,

respectivamente.

Material: Polietileno SDR17.

Presión máxima de servicio: 0,4 bar.

La red de distribución a 0,4 bar, se ramificará,

con los diámetros y longitudes indicadas por el área

urbana prevista por el suministro, y se han tenido

en cuenta los proyectos de planeamiento urbanístico

de la zona (Ayuntamiento) y otros organismos que

puedan estar afectados, causando el mínimo de

molestias a los particulares y tener un mínimo de

interferencias con las otras infraestructuras existentes.

Telemedida y telemando: Se estudiará un sistema

de telemedida y telemando.

En el caso que se crea necesario en este estudio,

se colocará un armario de teleinformación, con sus

instalaciones auxiliares.

Presupuesto total: 444.112,56 euros.

Esta solicitud de autorización administrativa ha

sido sometida a un período de información pública

mediante el anuncio publicado en el "Diari Oficial

de la Generalitat de Catalunya" núm. 3925,

de 15.7.2003; en el "Boletín Oficial del Estado"

núm. 167, de 14.7.2003, y en los diarios La

Vanguardia de 11.5.2003, y el diario El 9 Nou

de 11.7.2003.

Paralelamente, se remitió la correspondiente

separata del proyecto al Ayuntamiento del término

municipal afectado de Sant Esteve de Palautordera.

En cuanto al Ayuntamiento, la empresa solicitante

de esta autorización administrativa manifiesta que

ha incorporado en el proyecto original la mayoría

de las alegaciones técnicas formuladas.

Dentro del período de información pública no

se han recibido alegaciones de particulares.

Una vez cumplidos los trámites administrativos

previstos en la Ley 10/1998, de 7 de octubre, del

sector de hidrocarburos; el Real Decreto 1434/2002,

de 27 de diciembre, por el que se regulan las

actividades de transporte, distribución,

comercialización, suministro y procedimientos de autorización

de instalaciones de gas natural; la Ley 13/1987,

de 9 de julio, sobre seguridad en las instalaciones

industriales; el Decreto 1775/1967, de 22 de julio,

sobre régimen de instalación, ampliación y traslado

de industrias; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de régimen jurídico de las administraciones públicas

y del procedimiento administrativo común,

modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y la

Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización,

procedimiento y régimen jurídico de la

Administración de la Generalidad de Cataluña, resuelvo:

1. Otorgar a la empresa Gas Natural SDG,

Sociedad Anónima, la autorización administrativa

y la aprobación del proyecto de ejecución de las

obras para la distribución y el suministro de gas

natural en el término municipal de Sant Esteve de

Palautordera.

Esta autorización administrativa se otorga

sometida a las condiciones generales que prevén la Ley

34/1998, de 7 de octubre; el Real Decreto

1434/2002, de 27 de diciembre; el Decreto

1775/1967, de 22 de julio, y bajo las condiciones

especiales siguientes:

La empresa Gas Natural SDG, Sociedad

Anónima, constituirá en el plazo de dos meses, a contar

desde la fecha de publicación de esta Resolución

en el "Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya",

una fianza por valor de 8.882,25 euros, el importe

del 2 por 100 del presupuesto que figura en el

proyecto técnico de las instalaciones presentado, para

garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, de

acuerdo con el artículo 73.4 de la Ley 34/1998,

de 7 de octubre, y el artículo 82, el Real

Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre.

La fianza citada se depositará en la Caja General

de Depósitos de la Generalidad de Cataluña, a

disposición del Director general de Energía y Minas,

en valores del Estado, aval bancario o en metálico,

según lo que dispone el artículo 11.3 del Decreto

1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de

instalación, ampliación y traslado de industrias, o

mediante contrato de seguros concertado con

entidades de seguros de las sometidas a la Ley 30/1995,

de 11 de noviembre.

En el plazo de un mes desde la constitución de

la citada fianza, la empresa autorizada deberá

acreditar documentalmente, ante la Dirección General

de Energía y Minas, el depósito efectuado.

La fianza se devolverá a la empresa cuando, una

vez autorizadas y construidas las instalaciones en

los plazos fijados en esta Resolución, la Dirección

General de Energía y Minas formalice el acta de

puesta en servicio de las instalaciones autorizadas.

2. Las instalaciones objeto de esta autorización

administrativa se realizarán de acuerdo con las

especificaciones y los planos que figuran en el proyecto

presentado por la empresa solicitante, el cual ha

servido de base para la tramitación del expediente

número 00011143, firmado por el señor Óscar

Vallejo Marcelo, visado por el Colegio Oficial de

Ingenieros Técnicos Industriales de Barcelona, en

fecha 30 de enero de 2003, con el

número 020043AA.

La construcción y el funcionamiento de estas

instalaciones se someten a lo que establece la

Ley 13/1987, de 9 de julio, de seguridad de las

instalaciones industriales; el Reglamento de redes

y acometidas de combustibles gaseosos, aprobado

por la Orden del Ministerio de Industria y Energía

de 18 de noviembre, de 1974, modificado por las

Órdenes de 26 de octubre de 1983 y 6 de julio

de 1984, y sus ITC-MIG correspondientes; el

Decreto 120/1992, de 28 de abril ("Diari Oficial

de la Generalitat de Catalunya" núm. 1606,

de 12.6.1992), por el que se regulan las

características que han de cumplir las protecciones a

instalar entre las redes de diferentes suministros

públicos que discurren por el subsuelo, y la Orden de 5

de julio de 1993 ("Diari Oficial de la Generalitat

de Catalunya" núm. 1782, de 11.8.1993), que lo

desarrolla, y otros reglamentos técnicos específicos

que le sean de aplicación y disposiciones de

aplicaciones generales.

3. El peticionario deberá solicitar la autorización

administrativa correspondiente para realizar

cualquier modificación del proyecto aprobado.

4. El plazo para llevar a cabo las instalaciones

y su puesta en servicio será de dos años, contados

desde la fecha de publicación de esta autorización

administrativa.

5. La Dirección General de Energía y Minas

podrá realizar, durante las obras y cuando se hayan

acabado, las comprobaciones y las pruebas que

considere necesarias en relación con el cumplimiento

de las condiciones de esta Resolución. Con esta

finalidad el peticionario comunicará a la Dirección

General de Energía y Minas, la fecha de inicio de

las obras, la realización de las pruebas y cualquier

incidencia relevante.

6. Una vez ejecutadas las obras, la empresa

peticionaria solicitará de la Dirección General de

Energía y Minas, el acta de puesta en servicio de las

instalaciones, adjuntando el certificado de dirección

y de finalización de obra firmado por el técnico

competente y visado por el colegio oficial

correspondiente, mediante el cual se acredite que las

instalaciones se ajustan al proyecto aprobado y a la

normativa aplicable. A este certificado, se adjuntarán

las actas de pruebas y controles reglamentarios, todo

de acuerdo con lo que dispone la Resolución de

la Dirección General de Energía, de 20 de agosto

de 1992 ("Diari Oficial de la Generalitat de

Catalunya" núm. 1656, de 14.10.1992).

7. Los cruces especiales y otras afectaciones de

los bienes de dominio público se harán de acuerdo

con las condiciones técnicas impuestas por los

organismos competentes afectados.

8. El peticionario asegurará la vigilancia y el

mantenimiento correctos de las instalaciones

durante la construcción y después de su puesta en

funcionamiento, para garantizar que, en todo momento,

cumplen las condiciones reglamentarias de seguridad.

9. Esta autorización quedará sin efecto por

cualquiera de las causas señaladas en el artículo 34

del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por

incumplimiento de las condiciones estipuladas, por

facilitar datos inexactos y por cualquier otra causa

excepcional que lo justifique.

10. La presente autorización administrativa se

otorga sin perjuicio de terceros y con independencia

de las autorizaciones, las licencias y demás permisos

de competencia municipal, provincial u otros que

sean necesarios para la realización de las

instalaciones autorizadas.

Contra esta Resolución, que no agota la vía

administrativa, se puede interponer recurso de alzada

ante el Director general de Energía y Minas, en

el plazo de un mes a contar desde la fecha de su

notificación y publicación, de acuerdo con lo que

dispone el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de régimen jurídico de las

administraciones públicas y del procedimiento

administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13

de enero.

Barcelona, 6 de octubre de 2003.-Jaume Farré

Solsona, Jefe del Servicio de

Hidrocarburos.-45.788.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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