Por Resolución de 3 de julio de 2003 de la
Delegación Provincial de Lugo, a los efectos previstos
en el Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de
Evaluación de Impacto Ambiental para Galicia,
arts. 53 y 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre,
del Sector Eléctrico, capítulo V del Título VII del
Real Decreto 1955/2000, art. 25 de Ley 10/1995,
de Ordenación del Territorio de Galicia, Decreto
80/2000, de 23 de marzo, por el que se regulan
los planes y proyectos sectoriales de incidencia
supramunicipal y Decreto 302/2001 por el que se
regula el aprovechamiento de la energía eólica en
la comunidad autónoma de Galicia, se ha sometido
a información pública la solicitud de la empresa
Gamesa Energía, S.A., para el Estudio Ambiental,
autorización administrativa, declaración de utilidad
pública, que llevará consigo la urgente ocupación
de los bienes y derechos afectados y aprobación
del proyecto de ejecución y del proyecto sectorial
de las instalaciones que comprende el proyecto
modificado del parque Eólico Goia-Peñote, con las
siguientes características:
Peticionario: Gamesa Energía, S. A., avenida do
Cruceiro da Coruña, 201-A, 15705 Santiago de
Compostela (A Coruña).
Situación: Ayuntamientos de Xermade, Villalba
y Muras (Lugo).
Emplazamiento (coordenadas poligonales en
unidades UTM):
V1(0.604.000,00; 4.811.500,00).
V2(0.606.000,00; 4.811.000,00).
V3(0.605.000,00; 4.810.500,00).
V4(0.605.000,00; 4.810.000,00).
V5(0.605.500,00; 4.810.500,00).
V6(0.606.500,00; 4.810.000,00).
V7(0.606.500,00; 4.811.000,00).
V8(0.607.491,79; 4.811.000,00).
V9(0.608.350,00; 4.808.500,00).
V10(0.609.205,60; 4.808.205,60).
V11(0.608.000,00; 4.807.000,00).
V12(0.607.000,00; 4.808.000,00).
V13(0.606.000,00; 4.807.500,00).
V14(0.605.000,00; 4.809.000,00).
V15(0.605.000,00; 4.809.500,00).
V16(0.604.000,00; 4.809.500,00).
V17(0.602.500,00; 4.810.000,00).
Características técnicas del parque eólico:
N.o de aerogeneradores: 43.
Potencia nominal unitaria: 850 kW y 2000 kW.
Potencia total instalada: 40 MW.
Tipo de aerogenerador: G-52 y G-80.
Producción neta anual estimada: 106.160 MWh/
año.
Presupuesto total: 29.198.449,01 euros.
Características técnicas de la infraestructura
eléctrica de generación, transformación e interconexión:
40 aerogeneradores tipo G-52 de 850 kW de
potencia nominal unitaria.
3 aerogeneradores tipo G-80 de 2000 kW de
potencia nominal unitaria.
40 centros de transformación de 900 kVA de
potencia unitaria y relación de transformación
0,69/20 kV, instalados unitariamente en interior de
torre de aerogenerador con su correspondiente
aparamenta de seccionamiento, maniobra y protección.
3 centros de transformación de 2100 kVA de
potencia nominal unitaria y relación de
transformación 0,69/20 kV, instalados unitariamente en
interior de torre de aerogenerador con su
correspondiente aparamenta de seccionamiento, maniobra
y protección.
Líneas de media tensión subterráneas para
evacuación de energía a 20 kV, de interconexión entre
centros de transformación 0,69/20 kV y subestación
transformadora 20/132 kV.
Subestación transformadora 20/132 kV, para
evacuación de energía producida en el parque eólico
Goia-Peñote, compuesta por un transformador
principal 20/132 kV de 45/55 MVA ONAN/ONAF
de potencia nominal y un transformador para
servicios auxiliares 20/0,4 kV de 50 kVA de potencia
nominal con los correspondientes equipos de
control, seccionamiento, maniobra, medida y
protección.
Afección a predios particulares:
"Zapatas" y "Plataforma". Superficie de
expropiación de pleno dominio de los terrenos afectados.
"Vuelo". Servidumbre de vuelo. Dicha afección
supone 2.642,07 m2 aerogenerador.
"Viales". Servidumbre de paso de los viales por
los que circularán los transportes durante la
construcción del parque, así como durante la etapa de
mantenimiento del mismo. El ancho que ocuparán
las viales incluidas las cunetas es de 6,6 metros.
"Zanjas". Servidumbre de paso de la línea
subterránea de 20 kV. La anchura de dicha zanja es
de 1,5 metros.
P.E. Superficie de protección eólica. Terreno
protegido desde el punto de vista eólico para permitir
la libre circulación del viento en las proximidades
del aerogenerador. Podrán realizarse actividades
agrícolas y ganaderas pero no actividades forestales
o cualquier actividad que impidiese el libre tránsito
del aire por estas zonas.
O.T. Ocupación temporal de los terrenos durante
el plazo que duren las obras.
Lo que se hace público para conocimiento general
y de los propietarios de las fincas y demás titulares
afectados que no llegaron a un acuerdo con la
entidad solicitante, y que figuran en el anexo de la
citada resolución, así como a las personas que siendo
titulares de derechos reales o intereses económicos
sobre los bienes afectados fuesen omitidos, para que
puedan examinar el proyecto y presentar sus
objecciones o alegaciones al mismo, en el plazo de 30
días, en esta Delegación Provincial sita en Edificio
Administrativo Ronda de Muralla, 70
(Lugo-27071).
Es de significar que esta publicación se realiza
igualmente para los efectos determinados por el
artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
cuando los interesados sean desconocidos, se ignore
el lugar de notificación, o bien, intentada la
notificación no se pudiese realizar.
Lugo, 7 de octubre de 2003.-El Delegado
Provincial, Jesús Bendaña Suárez.-46.213.
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