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Documento BOE-B-2003-249110

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a "Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima", la línea eléctrica aérea a 400 kV denominada "Nueva Escombreras-Alimentación Murcia-Rocamora", en los términos municipales de Cartagena, Torre Pacheco, Murcia y Mula, en la provincia de Murcia.

Publicado en:
«BOE» núm. 249, de 17 de octubre de 2003, páginas 8636 a 8637 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-B-2003-249110

TEXTO

Visto el expediente incoado en el Área de Industria

y Energía de la Delegación del Gobierno en Murcia,

a instancia de "Red Eléctrica de España, Sociedad

Anónima", con domicilio en La

Moraleja-Alcobendas (Madrid), paseo del Conde de los Gaitanes, 177,

solicitando la autorización administrativa de la

instalación que se cita.

Resultando que la petición de "Red Eléctrica de

España, Sociedad Anónima", ha sido sometida a

información pública, de conformidad con lo previsto

en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000,

de 1 de diciembre, por el que se regulan las

actividades de transporte, distribución,

comercialización, suministro y procedimientos de autorización

de instalaciones de energía eléctrica, y en el

artículo 15 del Reglamento de Evaluación de Impacto

Ambiental aprobado por el Real Decreto 1131/1988,

de 30 de septiembre, durante el plazo reglamentario

no se han presentado alegaciones ni oposición a

la autorización solicitada.

Resultando que, solicitados informes a la Sección

de Conservación de Suelos y Vías Pecuarias de la

Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente

de la Región de Murcia, a la Gerencia de

Infraestructuras y Equipamientos de la Defensa del

Ministerio de Defensa, al Servicio de Calidad Ambiental

de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio

Ambiente de la Región de Murcia, a la Comunidad

de Regantes del Campo de Cartagena, a

Ferrocarriles Españoles de Vía Estrecha, a la Dirección

General de Medio Natural de la Consejería de

Agricultura, Agua y Medio Ambiente de la Región de

Murcia, a Red Nacional de Ferrocarriles Españoles, a

la Dirección General de Carreteras de la Consejería

de Obras Públicas y Ordenación del Territorio de

la Región de Murcia, a la Dirección General de

Carreteras de la Demarcación de Carreteras de

Murcia del Ministerio de Fomento, a la Confederación

Hidrográfica del Segura, y a Telefónica, Sociedad

Anónima, no se oponen a la instalación proyectada.

Resultando que, solicitado informe al

Ayuntamiento de Torre Pacheco, éste manifiesta que el

trazado de la línea eléctrica crea un espacio ínter

Redes que en un futuro limitará el desarrollo

urbanístico del municipio y solicita la modificación del

trazado consistente en ir más paralelo y próximo

a la línea eléctrica existente a 220 kV o bien que

fuese por la autovía Cartagena-Murcia bien aérea

o soterrada.

Resultando que a las consideraciones anteriores

"Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima",

rechaza la propuesta de que el trazado fuese por

la autovía Cartagena-Murcia ante la gran dispersión

de edificaciones que existen en esta parte del trazado

y que el soterramiento de este tipo de instalaciones

no resulta viable ni aconsejable por razones técnicas

y de garantía de suministro eléctrico. En cuanto

a la propuesta de que el trazado se aproxime en

lo posible a la línea eléctrica de 220 kV, "Red

Eléctrica de España, Sociedad Anónima", presenta una

modificación del trazado original, aproximándose

a la citada línea eléctrica de 220 kV, encontrándose

esta modificación dentro del pasillo de menor

impacto ambiental contemplado en el Estudio

de Impacto Ambiental de la citada instalación

eléctrica.

Resultando que a la propuesta de "Red Eléctrica

de España, Sociedad Anónima", el Ayuntamiento

de Torre Pacheco da su conformidad expresa a la

autorización solicitada para la modificación.

Resultando que solicitado informe al

Ayuntamiento de Mula, éste manifiesta su oposición a cualquier

trazado hasta que no se aporte documentación

suficiente que permita la autorización de trazados de

acuerdo con el Plan General.

Resultando que a las consideraciones anteriores

"Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima",

manifiesta que el trazado fue consensuado con el

Servicio de Calidad Ambiental de la Consejería de

Agricultura, Agua y Medio Ambiente de la Región

de Murcia, teniendo en cuenta todos los

condicionales ambientales existentes, siendo considerados

por este último como el de mayor compatibilidad

con el medio natural, medio socioeconómico y

paisaje.

También se indica que el anteproyecto presentado

reúne todos los requisitos exigidos por el Real

Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Por último, se

señala que la precisión de la línea se realizará en

la fase de aprobación del proyecto, posterior a la

autorización administrativa actual.

Resultando que solicitado informe a "Iberdrola,

Sociedad Anónima", al Ayuntamiento de Cartagena

y al Ayuntamiento de Murcia, y reiteradas las

peticiones del informe, no se ha producido

pronunciamiento alguno en el plazo establecido,

entendiéndose su conformidad con la autorización de la

instalación, de acuerdo con lo dispuesto en el

artículo 127 del referido Real Decreto 1955/2000,

de 1 de diciembre.

Resultando que el anteproyecto de la instalación

y su Estudio de Impacto Ambiental ha sido sometido

al procedimiento administrativo de Evaluación de

Impacto Ambiental, según las normas establecidas

en el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre,

por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación

de Impacto Ambiental, habiendo sido formulada

la correspondiente Declaración de Impacto

Ambiental mediante Resolución de fecha 28 de marzo de

2003 de la Secretaría General de Medio Ambiente

del Ministerio de Medio Ambiente, donde se

considera que el proyecto es ambientalmente viable,

y se establecen las medidas preventivas, correctoras

y el programa de vigilancia ambiental.

Visto el informe favorable emitido por el Área

de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno

en Murcia.

Visto el informe emitido por la Comisión

Nacional de Energía, aprobado por el consejo de

administración en su sesión celebrada el día 31 de julio

de 2003.

Considerando que se han cumplido los trámites

reglamentarios que se establecen en el Título VII

del Real Decreto 1995/2000, de 1 de diciembre,

Esta Dirección General de Política Energética y

Minas ha resuelto: Autorizar a "Red Eléctrica de

España, Sociedad Anónima", la instalación de la

línea eléctrica aérea a 400 kV "Nueva

Escombreras-Alimentación Murcia-Rocamora", en la

provincia de Murcia, que debido a su configuración se

divide en dos tramos: Tramo "Nueva

Escombreras-El Palmar II", y tramo "El Palmar II-Línea

Litoral-Rocamora", cuyas características principales son:

a) Tramo "Nueva Escombreras-El Palmar II":

Origen: Futura subestación de Nueva

Escombreras, en el término municipal de Cartagena.

Final: Futuro parque de 400 kV de la subestación

de El Palmar II, en el término municipal de Murcia.

Longitud aproximada: 50,112 kilómetros.

Sistema: Corriente alterna trifásica.

Frecuencia: 50 Hz.

Tensión nominal: 400 kV.

Número de circuitos: Dos.

Número de conductores por fase: Tres.

Tipo de conductor: RAIL AW.

Número de cables de tierra: Dos, compuestos de

fibra óptica.

Apoyos: Torres metálicas de celosía.

Cimentaciones: De zapatas individuales.

Puesta a tierra: Anillos cerrados de acero

descarburado.

Términos municipales afectados: Cartagena, Torre

Pacheco y Murcia.

b) Tramo "El Palmar II-Línea

Litoral-Rocamora":

Origen: Futuro parque de 400 kV de la subestación

de El Palmar II, en el término municipal de Murcia.

Final: Apoyo a situar en el centro del vano que

forman los apoyos números 290 y 291 de la actual

línea Litoral-Rocamora, en el término municipal de

Mula.

Longitud aproximada: 23,093 kilómetros.

Sistema: Corriente alterna trifásica.

Frecuencia: 50 Hz.

Tensión nominal: 400 kV.

Número de circuitos: Cuatro.

Número de conductores por fase: Dos.

Tipo de conductor: RAIL AW.

Número de cables de tierra: Dos, compuestos de

fibra óptica.

Apoyos: Torres metálicas de celosía.

Cimentaciones: De zapatas individuales.

Puesta a tierra: Anillos cerrados de acero

descarburado.

Términos municipales afectados: Murcia y Mula.

La finalidad de la instalación es facilitar la

incorporación a la red de transporte de la nueva

generación proyectada en el Valle de Escombreras,

alimentando con ello en 400 kV a la subestación de

El Palmar II en las proximidades de la ciudad de

Murcia, posibilitando, a su vez, el mallado por el

norte con la línea Litoral-Rocamora, lo que

supondrá una importante mejora en la alimentación a

Murcia capital y su entorno, así como un aumento

de los niveles de seguridad y fiabilidad del sistema

eléctrico tanto a escala regional como nacional.

Esta instalación no podrá comenzarse a construir

mientras no cuente el peticionario de la misma con

la aprobación del proyecto de ejecución, previo

cumplimiento de los trámites que se señalan en el

título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de

diciembre, debiendo solicitarse la indicada aprobación en

el plazo máximo de dos meses. Caso de no ser

factible lo anteriormente expuesto, se procederá por

el peticionario de la autorización a solicitar la

correspondiente prórroga.

Contra la presente Resolución cabe interponer

recurso de alzada ante el Excelentísimo Señor

Secretario de Estado de Energía, Desarrollo Industrial

y de la Pequeña y Mediana Empresa en el plazo

de un mes, de acuerdo con lo establecido en la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, modificada por

la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el

artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de

Organización y Funcionamiento de la Administración

General del Estado.

Madrid, 24 de septiembre de 2003.-La Directora

General, Carmen Becerril Martínez.-45.235.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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