Visto el expediente incoado en el Área de Industria
y Energía de la Delegación del Gobierno en Murcia,
a instancia de "Red Eléctrica de España, Sociedad
Anónima", con domicilio en La
Moraleja-Alcobendas (Madrid), paseo del Conde de los Gaitanes, 177,
solicitando la autorización administrativa de la
instalación que se cita.
Resultando que la petición de "Red Eléctrica de
España, Sociedad Anónima", ha sido sometida a
información pública, de conformidad con lo previsto
en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000,
de 1 de diciembre, por el que se regulan las
actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de autorización
de instalaciones de energía eléctrica, y en el
artículo 15 del Reglamento de Evaluación de Impacto
Ambiental aprobado por el Real Decreto 1131/1988,
de 30 de septiembre, durante el plazo reglamentario
no se han presentado alegaciones ni oposición a
la autorización solicitada.
Resultando que, solicitados informes a la Sección
de Conservación de Suelos y Vías Pecuarias de la
Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente
de la Región de Murcia, a la Gerencia de
Infraestructuras y Equipamientos de la Defensa del
Ministerio de Defensa, al Servicio de Calidad Ambiental
de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio
Ambiente de la Región de Murcia, a la Comunidad
de Regantes del Campo de Cartagena, a
Ferrocarriles Españoles de Vía Estrecha, a la Dirección
General de Medio Natural de la Consejería de
Agricultura, Agua y Medio Ambiente de la Región de
Murcia, a Red Nacional de Ferrocarriles Españoles, a
la Dirección General de Carreteras de la Consejería
de Obras Públicas y Ordenación del Territorio de
la Región de Murcia, a la Dirección General de
Carreteras de la Demarcación de Carreteras de
Murcia del Ministerio de Fomento, a la Confederación
Hidrográfica del Segura, y a Telefónica, Sociedad
Anónima, no se oponen a la instalación proyectada.
Resultando que, solicitado informe al
Ayuntamiento de Torre Pacheco, éste manifiesta que el
trazado de la línea eléctrica crea un espacio ínter
Redes que en un futuro limitará el desarrollo
urbanístico del municipio y solicita la modificación del
trazado consistente en ir más paralelo y próximo
a la línea eléctrica existente a 220 kV o bien que
fuese por la autovía Cartagena-Murcia bien aérea
o soterrada.
Resultando que a las consideraciones anteriores
"Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima",
rechaza la propuesta de que el trazado fuese por
la autovía Cartagena-Murcia ante la gran dispersión
de edificaciones que existen en esta parte del trazado
y que el soterramiento de este tipo de instalaciones
no resulta viable ni aconsejable por razones técnicas
y de garantía de suministro eléctrico. En cuanto
a la propuesta de que el trazado se aproxime en
lo posible a la línea eléctrica de 220 kV, "Red
Eléctrica de España, Sociedad Anónima", presenta una
modificación del trazado original, aproximándose
a la citada línea eléctrica de 220 kV, encontrándose
esta modificación dentro del pasillo de menor
impacto ambiental contemplado en el Estudio
de Impacto Ambiental de la citada instalación
eléctrica.
Resultando que a la propuesta de "Red Eléctrica
de España, Sociedad Anónima", el Ayuntamiento
de Torre Pacheco da su conformidad expresa a la
autorización solicitada para la modificación.
Resultando que solicitado informe al
Ayuntamiento de Mula, éste manifiesta su oposición a cualquier
trazado hasta que no se aporte documentación
suficiente que permita la autorización de trazados de
acuerdo con el Plan General.
Resultando que a las consideraciones anteriores
"Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima",
manifiesta que el trazado fue consensuado con el
Servicio de Calidad Ambiental de la Consejería de
Agricultura, Agua y Medio Ambiente de la Región
de Murcia, teniendo en cuenta todos los
condicionales ambientales existentes, siendo considerados
por este último como el de mayor compatibilidad
con el medio natural, medio socioeconómico y
paisaje.
También se indica que el anteproyecto presentado
reúne todos los requisitos exigidos por el Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Por último, se
señala que la precisión de la línea se realizará en
la fase de aprobación del proyecto, posterior a la
autorización administrativa actual.
Resultando que solicitado informe a "Iberdrola,
Sociedad Anónima", al Ayuntamiento de Cartagena
y al Ayuntamiento de Murcia, y reiteradas las
peticiones del informe, no se ha producido
pronunciamiento alguno en el plazo establecido,
entendiéndose su conformidad con la autorización de la
instalación, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 127 del referido Real Decreto 1955/2000,
de 1 de diciembre.
Resultando que el anteproyecto de la instalación
y su Estudio de Impacto Ambiental ha sido sometido
al procedimiento administrativo de Evaluación de
Impacto Ambiental, según las normas establecidas
en el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre,
por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación
de Impacto Ambiental, habiendo sido formulada
la correspondiente Declaración de Impacto
Ambiental mediante Resolución de fecha 28 de marzo de
2003 de la Secretaría General de Medio Ambiente
del Ministerio de Medio Ambiente, donde se
considera que el proyecto es ambientalmente viable,
y se establecen las medidas preventivas, correctoras
y el programa de vigilancia ambiental.
Visto el informe favorable emitido por el Área
de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno
en Murcia.
Visto el informe emitido por la Comisión
Nacional de Energía, aprobado por el consejo de
administración en su sesión celebrada el día 31 de julio
de 2003.
Considerando que se han cumplido los trámites
reglamentarios que se establecen en el Título VII
del Real Decreto 1995/2000, de 1 de diciembre,
Esta Dirección General de Política Energética y
Minas ha resuelto: Autorizar a "Red Eléctrica de
España, Sociedad Anónima", la instalación de la
línea eléctrica aérea a 400 kV "Nueva
Escombreras-Alimentación Murcia-Rocamora", en la
provincia de Murcia, que debido a su configuración se
divide en dos tramos: Tramo "Nueva
Escombreras-El Palmar II", y tramo "El Palmar II-Línea
Litoral-Rocamora", cuyas características principales son:
a) Tramo "Nueva Escombreras-El Palmar II":
Origen: Futura subestación de Nueva
Escombreras, en el término municipal de Cartagena.
Final: Futuro parque de 400 kV de la subestación
de El Palmar II, en el término municipal de Murcia.
Longitud aproximada: 50,112 kilómetros.
Sistema: Corriente alterna trifásica.
Frecuencia: 50 Hz.
Tensión nominal: 400 kV.
Número de circuitos: Dos.
Número de conductores por fase: Tres.
Tipo de conductor: RAIL AW.
Número de cables de tierra: Dos, compuestos de
fibra óptica.
Apoyos: Torres metálicas de celosía.
Cimentaciones: De zapatas individuales.
Puesta a tierra: Anillos cerrados de acero
descarburado.
Términos municipales afectados: Cartagena, Torre
Pacheco y Murcia.
b) Tramo "El Palmar II-Línea
Litoral-Rocamora":
Origen: Futuro parque de 400 kV de la subestación
de El Palmar II, en el término municipal de Murcia.
Final: Apoyo a situar en el centro del vano que
forman los apoyos números 290 y 291 de la actual
línea Litoral-Rocamora, en el término municipal de
Mula.
Longitud aproximada: 23,093 kilómetros.
Sistema: Corriente alterna trifásica.
Frecuencia: 50 Hz.
Tensión nominal: 400 kV.
Número de circuitos: Cuatro.
Número de conductores por fase: Dos.
Tipo de conductor: RAIL AW.
Número de cables de tierra: Dos, compuestos de
fibra óptica.
Apoyos: Torres metálicas de celosía.
Cimentaciones: De zapatas individuales.
Puesta a tierra: Anillos cerrados de acero
descarburado.
Términos municipales afectados: Murcia y Mula.
La finalidad de la instalación es facilitar la
incorporación a la red de transporte de la nueva
generación proyectada en el Valle de Escombreras,
alimentando con ello en 400 kV a la subestación de
El Palmar II en las proximidades de la ciudad de
Murcia, posibilitando, a su vez, el mallado por el
norte con la línea Litoral-Rocamora, lo que
supondrá una importante mejora en la alimentación a
Murcia capital y su entorno, así como un aumento
de los niveles de seguridad y fiabilidad del sistema
eléctrico tanto a escala regional como nacional.
Esta instalación no podrá comenzarse a construir
mientras no cuente el peticionario de la misma con
la aprobación del proyecto de ejecución, previo
cumplimiento de los trámites que se señalan en el
título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, debiendo solicitarse la indicada aprobación en
el plazo máximo de dos meses. Caso de no ser
factible lo anteriormente expuesto, se procederá por
el peticionario de la autorización a solicitar la
correspondiente prórroga.
Contra la presente Resolución cabe interponer
recurso de alzada ante el Excelentísimo Señor
Secretario de Estado de Energía, Desarrollo Industrial
y de la Pequeña y Mediana Empresa en el plazo
de un mes, de acuerdo con lo establecido en la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, modificada por
la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el
artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de
Organización y Funcionamiento de la Administración
General del Estado.
Madrid, 24 de septiembre de 2003.-La Directora
General, Carmen Becerril Martínez.-45.235.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid