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Documento BOE-B-2003-249104

Resolución del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife por la que se otorga concesión administrativa a la entidad "Grupecan, S. L.".

Publicado en:
«BOE» núm. 249, de 17 de octubre de 2003, páginas 8628 a 8628 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2003-249104

TEXTO

En la sesión celebrada por el Consejo de

Administración de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz

de Tenerife, en fecha 30 de julio de 2.002, se acordó

adjudicar, una vez aceptadas las condiciones,

concesión administrativa a la entidad "Grupecan, S. L."

para la ocupación de una nave en el Muelle de Ribera

del Puerto de Santa Cruz de Tenerife, por un plazo

de cinco (5) años, con un canon por ocupación

de superficie de treinta y cuatro euros/m2/año y con

estricta sujeción a las demás condiciones establecidas

en el Pliego correspondiente.

Asimismo, vendrá obligado a abonar en concepto

de canon único en el momento del otorgamiento

de la concesión administrativa la cantidad de

veintiun mil euros (21.000 euros).

Lo que se comunica a los correspondientes

efectos, significándoles que contra el presente acuerdo,

que pone fin a la vía administrativa, se podrá

interponer con carácter potestativo bien recurso de

reposición ante el Consejo de Administración de la

Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife en el

plazo de un (1) mes, contado a partir del día

siguiente al de la publicación del presente acuerdo en el

Boletín Oficial del Estado, de conformidad con lo

prevenido en el artículo 116.1 de la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, o bien recurso

contencioso administrativo ante la Sala del Tribunal

Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos

meses, contados a partir del día siguiente al de la

publicación del presente acuerdo en el Boletín

Oficial del Estado, de conformidad con lo establecido

en el artículo 8.3 en relación con el artículo 10.1.j)

de la Ley de la Jurisdicción Contencioso

Administrativa.

Interpuesto el recurso de reposición, no podrán

interponer recurso contencioso administrativo hasta

que áquel sea resuelto expresamente o se haya

producido la desestimación presunta, de conformidad

con lo dispuesto en el artículo 116.2 de la Ley

de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, 21 de febrero de 2003.-El

Presidente, Luis Suárez Trenor.-&45.170.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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