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Documento BOE-B-2003-238031

SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS, S. A.

Publicado en:
«BOE» núm. 238, de 4 de octubre de 2003, páginas 8228 a 8228 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - C. Anuncios particulares
Departamento:
Anuncios particulares
Referencia:
BOE-B-2003-238031

TEXTO

En el expediente tramitado en el Tribunal de

Defensa de la Competencia con el n.o 536/02

(2052/99 del Servicio de Defensa de la

Competencia), iniciado por denuncia formulada por

Internacional First Class Courier, Sociedad Limitada

(IFCC) contra la Sociedad Anónima Estatal

Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima

(CORREOS), por conductas supuestamente

prohibidas por la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa

de la Competencia, con fecha 7 de febrero de 2003

se ha dictado Resolución cuya parte dispositiva dice:

Primero.-Declarar la comisión por la Sociedad

Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima

de una conducta abusiva de su posición dominante,

prohibida por el artículo 6 de la Ley de Defensa

de la Competencia, consistente en haber retenido

correspondencia con el anagrama de su competidor

Internacional First Class Courier, Sociedad

Limitada (IFCC), que los usuarios habían depositado

por error en los buzones de la red pública.

Segundo.-Declarar la comisión por Correos de

una conducta abusiva de su posición dominante,

prohibida por el artículo 6 de la Ley de Defensa

de la Competencia, consistente en haber difundido

públicamente textos parcialmente falsos y

denigrantes de la empresa competidora Internacional First

Class Courier, Sociedad Limitada (IFCC).

Tercero.-Intimar a CORREOS para que, en lo

sucesivo, se abstenga de semejantes conductas.

Cuarto.-Imponer a CORREOS la publicación,

en el plazo de dos meses, a su costa, de la parte

dispositiva de esta Resolución, en el Boletín Oficial

del Estado y en la Sección de Economía de dos

diarios de información general y circulación

nacional de entre los cinco de mayor tirada.

Quinto.-Imponer a CORREOS una multa

sancionadora de 900.000 euros, de las que 600.000

euros corresponden a la primera conducta

(retención de correspondencia) y 300.000 euros

corresponden a la segunda conducta (denigración de un

competidor).

Sexto.-Imponer a CORREOS una multa

coercitiva de 600 euros por cada día de retraso en el

cumplimiento de cada una de sus obligaciones de

publicar la parte dispositiva de la Resolución.

La publicación de este anuncio se realiza a

instancias de la Sociedad Anónima Estatal Correos

y Telégrafos, Sociedad Anónima.

Madrid, 2 de octubre de 2003.-El Secretario del

Consejo de Administración de la Sociedad Estatal

Correos y Telégrafos, S. A., José Cerro

Redondo.-44.423.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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