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Documento BOE-B-2003-232031

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a "ENAGAS, Sociedad Anónima" la construcción de las instalaciones de la nueva posición 15.33 del gasoducto "CartagenaOrihuela", así como la construcción de cuatro E.M. tipo G-2500, en el término municipal de Cartagena, en la provincia de Murcia.

Publicado en:
«BOE» núm. 232, de 27 de septiembre de 2003, páginas 8014 a 8015 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-B-2003-232031

TEXTO

La Orden del Ministerio de Industria y Energía

de 1 de marzo de 1996 ("Boletín Oficial del Estado"

de 18 de marzo de 1996), otorgó a la empresa

"ENAGAS, Sociedad Anónima", concesión

administrativa para la conducción y suministro de gas

natural mediante el gasoducto denominado

Cartagena-Orihuela.

Por Resolución de la Dirección General de la

Energía del Ministerio de Industria y Energía, de

16 de enero de 1997 (Boletín Oficial del Estado

de 30 de enero de 1997), se autorizó a "ENAGAS,

Sociedad Anónima", la construcción de las

instalaciones correspondientes al gasoducto denominado

Cartagena-Orihuela, incluido en el ámbito de la

citada concesión administrativa.

La empresa "ENAGAS, Sociedad Anónima" ha

presentado solicitud de autorización en relación con

una modificación del gasoducto Cartagena-Orihuela,

consistente en el establecimiento de una nueva

posición de línea, denominada 15.33, que se ubicará

en el punto kilométrico (p.k.) 0,893 del gasoducto,

en el término municipal de Cartagena, en la

provincia de Murcia, así como para la construcción

de cuatro estaciones de medida (E.M.) de gas

natural, tipo G-2500, en la nueva posición 15.33 del

referido gasoducto. La construcción de la nueva

posición 15.33 permitirá la habilitación de nuevos

puntos de entrega de gas natural de los que partirán

las correspondientes líneas de conducción de gas

natural.

De acuerdo con la disposición adicional sexta de

la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de

Hidrocarburos, la citada concesión administrativa

de 1 de marzo de 1996, ha quedado extinguida

y sustituida de pleno derecho por autorización

administrativa de las establecidas en el Título IV de la

citada Ley, habilitando a su titular para el ejercicio

de las actividades, mediante las correspondientes

instalaciones construidas, afectas a la concesión

extinguida.

La referida solicitud de la empresa "ENAGAS,

Sociedad Anónima" así como el correspondiente

proyecto técnico de las instalaciones, han sido

sometidos a información pública, habiendo concluido el

plazo establecido sin que se haya recibido ninguna

alegación.

Una vez concluido el referido trámite de

información pública, la Dirección del Área de Industria

y Energía, de la Delegación del Gobierno en Murcia,

ha emitido informe sobre el expediente relativo a

la citada solicitud de autorización de la empresa

"ENAGAS, Sociedad Anónima", informando

favorablemente la construcción de las instalaciones de

la nueva posición de línea denominada 15.33, del

gasoducto Cartagena-Orihuela, en el término

municipal de Cartagena, en la provincia de Murcia.

Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector

de Hidrocarburos; la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de

enero; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de

diciembre, por el que se regulan las actividades de

transporte, distribución, comercialización, suministro y

procedimientos de autorización de instalaciones de

gas natural ("Boletín Oficial del Estado" de 31 de

diciembre de 2002); la Orden del Ministerio de

Industria de 18 de noviembre de 1974, por la que

se aprueba el Reglamento de Redes y Acometidas

de Combustibles Gaseosos, modificado por Órdenes

del Ministerio de Industria y Energía de 26 de

octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, 9 de marzo

de 1994 y 29 de mayo de 1998 ("Boletines Oficiales

del Estado" de 6 de diciembre de 1974, de 8 de

noviembre de 1983, de 6 de julio de 1984, de 21

de marzo de 1994, y de 11 de junio de 1998,

respectivamente); y la Orden del Ministerio de Industria

y Energía de 1 de marzo de 1996, relativa a la

conducción y suministro de gas natural mediante

el gasoducto denominado Cartagena-Orihuela.

Esta Dirección General de Política Energética y

Minas ha resuelto otorgar a la empresa "ENAGAS,

Sociedad Anónima" autorización administrativa y

aprobación del proyecto de las instalaciones para

la construcción de la nueva posición de línea

denominada 15.33 del gasoducto Cartagena-Orihuela, a

ubicar en el término municipal de Cartagena, en

la provincia de Murcia, y para la construcción de

cuatro Estaciones de regulación y medida de gas

natural, tipo G-2500, en la citada posición 15.33,

a fin de disponer en la misma nuevos puntos de

entrega de gas natural para el suministro a centrales

de ciclo combinado.

La presente Resolución sobre construcción de las

instalaciones referidas, se otorga al amparo de lo

dispuesto en el Título IV del Real Decreto

1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan

las actividades de transporte, distribución,

comercialización, suministro y procedimientos de

autorización de instalaciones de gas natural; y con

sujeción a las condiciones que figuran a continuación:

Primera.-La empresa "ENAGAS, Sociedad

Anónima" deberá cumplir, en todo momento, en

relación con el gasoducto Cartagena-Orihuela, cuanto

se establece en la Ley 34/1998, de 7 de octubre,

del Sector de Hidrocarburos, así como en las

disposiciones y reglamentaciones que la complementen

y desarrollen; en el Real Decreto 1434/2002, de

27 de diciembre, por el que se regulan las actividades

de transporte, distribución, comercialización,

suministro y procedimientos de autorización de

instalaciones de gas natural; en el Real Decreto

949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula

el acceso de terceros a las instalaciones gasistas

y se establece un sistema económico integrado en

el sector de gas natural, y en las disposiciones de

aplicación y desarrollo del mismo; en la legislación

sobre evaluación de impacto ambiental, así como

en las disposiciones legislativas relativas al régimen

de ordenación del territorio; en el condicionado de

aplicación de la Orden del Ministerio de Industria

y Energía, de 1 de marzo de 1996, relativa a la

conducción y suministro de gas natural mediante

el gasoducto denominado Cartagena-Orihuela, y en

el de las autorizaciones de construcción de las

instalaciones complementarias a la misma.

Segunda.-La construcción de las instalaciones

que se autoriza por la presente Resolución habrá

de realizarse de acuerdo con el documento técnico

denominado "Proyecto Administrativo. Nueva

Posición 15.33 del gasoducto Cartagena-Orihuela para

puntos de entrega CCC'S de AES, Iberdrola,

Repsol-YPF y B.P. término municipal de Cartagena

(Murcia)", presentado por "ENAGAS, Sociedad

Anónima", en esta Dirección General y en la

Dirección del Área de Industria y Energía, de la

Delegación del Gobierno en Murcia.

Las principales características básicas de las

instalaciones, previstas en el referido documento

técnico, son las que se indican a continuación. La

nueva posición de línea del gasoducto

CartagenaOrihuela, denominada posición 15.33, se ubicará

en el punto kilométrico (p.k.), 0,893 del gasoducto,

en el término municipal de Cartagena, en la

provincia de Murcia, como instalación complementaria

del gasoducto Cartagena-Orihuela y constará de la

posición de válvulas, puntos de derivación origen

de las nuevas líneas de conducción y suministro

de gas natural, sistemas de contaje de flujos de gas

natural, y sistemas de instrumentación y control.

Las cuatro estaciones de medida de gas natural

(E.M.) que se incorporarán en la citada posición

15.33, tienen como objeto la medición de los

caudales de gas en tránsito hacia las líneas de

conducción de gas natural para el suministro de gas

natural a centrales de ciclo combinado, que tendrán

origen en la nueva posición del gasoducto.

Dichas estaciones de medida de gas natural, del

tipo denominado G-2500, cumplirán las

características de las instalaciones estandarizadas para la

medida del caudal de gas natural que alimenta a

las redes conectadas al gasoducto principal, y estará

constituida por dos líneas idénticas, con posibilidad

de ampliación a una tercera, dispuestas en paralelo,

equipadas con contadores de turbina, con capacidad

para un caudal máximo de 346.730 m3 (n)/h por

línea. La presión máxima de servicio de tanto en

el lado de entrada del gas a las estaciones de medida

como en el lado de salida de las mismas será de 72

bares.

Cada una de las líneas de la E.M. se puede

considerar dividida en los siguientes módulos

funcionales: Filtración y Medición de caudal.

Asimismo, se dispondrán los correspondientes

colectores de entrada y salida de gas a las distintas

líneas de medida de las E.M., los equipos auxiliares

y complementarios, y los elementos y equipo de

instrumentación de presión, temperatura y caudal,

de detección de gas y de detección y extinción de

incendios, así como de maniobra, telemedida y

telecontrol necesarios para el adecuado funcionamiento,

vigilancia y supervisión de la estación.

Tercera.-El plazo máximo para la puesta en

servicio de las instalaciones que se autorizan será de

veinticuatro meses, contados a partir de la fecha

de la presente Resolución. El incumplimiento del

citado plazo dará lugar a la extinción de esta

autorización administrativa, salvo prórroga por causas

justificadas.

Cuarta.-En el diseño, construcción y explotación

de las instalaciones citadas posición del gasoducto

Cartagena-Orihuela y estaciones de medida tipo

G-2500, se deberán observar los preceptos técnicos

y disposiciones establecidos en el Reglamento de

Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos y

en sus Instrucciones Técnicas y Complementarias,

aprobados por Orden del Ministerio de Industria

y Energía de 18 de noviembre de 1974, modificada

por Órdenes del Ministerio de Industria y Energía

de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984,

de 9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo de 1998.

La construcción de las instalaciones

comprendidas en el correspondiente proyecto técnico, así como

sus elementos técnicos, materiales y equipos e

instalaciones complementarias deberán ajustarse a las

correspondientes normas técnicas de seguridad y

calidad industriales, de conformidad con cuanto se

dispone en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de

Industria, así como en las disposiciones reglamentarias

y normativa técnica y de seguridad de desarrollo

y aplicación de la misma.

Asimismo, las instalaciones complementarias y

auxiliares que sea necesario establecer deberán

cumplir las prescripciones contenidas en las

reglamentaciones, instrucciones y normas técnicas y de

seguridad que en general les sean de aplicación.

Quinta.-Para introducir ampliaciones o

modificaciones en las instalaciones autorizadas que afecten

a los datos básicos o a las características técnicas

básicas de las mismas, será necesario obtener

autorización administrativa previa de esta Dirección

General de Política Energética y Minas, de

conformidad con lo previsto en el artículo 67 de la

Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de

Hidrocarburos.

Sexta.-La Dirección del Área de Industria y

Energía, de la Delegación del Gobierno en Murcia, podrá

efectuar durante la ejecución de las obras las

inspecciones que estime oportunas en relación con

el cumplimiento de las condiciones establecidas en

la presente Resolución y en las disposiciones y

normativa vigente que sea de aplicación.

A tal efecto "ENAGAS, Sociedad Anónima"

deberá comunicar, con la debida antelación, a la

citada Dirección del Área de Industria y Energía,

las fechas de iniciación de las obras, así como las

fechas de realización de los ensayos y pruebas a

efectuar de conformidad con las especificaciones,

normas y reglamentaciones que se hayan aplicado

en el proyecto de las instalaciones.

Séptima.-"ENAGAS, Sociedad Anónima" dará

cuenta de la terminación de las instalaciones a la

Dirección del Área de Industria y Energía, de la

Delegación del Gobierno en Murcia, para su

reconocimiento definitivo y levantamiento del acta de

puesta en servicio de las instalaciones, sin cuyo

requisito no podrán entrar en funcionamiento.

Previamente al levantamiento de dicha acta de

puesta en servicio de las instalaciones, el peticionario

presentará un certificado final de obra, firmado por

técnico competente y visado por el Colegio Oficial

correspondiente, en el que conste que la

construcción y montaje de las instalaciones se ha efectuado

de acuerdo con lo previsto en el proyecto técnico

presentado por "ENAGAS, Sociedad Anónima", en

las normas y especificaciones que se hayan aplicado

en el mismo, así como con la normativa técnica

y de seguridad vigente que sea de aplicación.

Asimismo, el peticionario deberá presentar

certificación emitida por entidad acreditada, en la que

se explicite el resultado satisfactorio de los ensayos

y pruebas realizadas en la instalación, según lo

previsto en las normas y códigos aplicados en el

proyecto presentado, y que acrediten la calidad de las

instalaciones.

Octava.-La Dirección del Área de Industria y

Energía, de la Delegación del Gobierno en Murcia,

deberá poner en conocimiento de la Dirección

General de Política Energética y Minas, del

Ministerio de Economía, la fecha de puesta en servicio

de las instalaciones, remitiendo copia de la

correspondiente acta de puesta en servicio.

Novena.-La Administración se reserva el derecho

de dejar sin efecto esta autorización en el momento

en que se demuestre el incumplimiento de las

condiciones expresadas, por la declaración inexacta de

los datos suministrados u otra causa excepcional

que lo justifique.

Décima.-Esta autorización se otorga sin perjuicio

e independientemente de las autorizaciones,

licencias o permisos de competencia municipal,

autonómica o de otros organismos y entidades necesarias

para la realización de las obras de las instalaciones

cuya construcción se autoriza, o en relación, en

su caso, con sus instalaciones auxiliares y

complementarias.

Contra la presente Resolución podrá interponerse,

en el plazo de un mes, recurso de alzada ante el

Excmo. Sr. Secretario de Estado de la Energía,

Desarrollo Industrial y de la Pequeña y Mediana

Empresa, de acuerdo con lo establecido en la

Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de

la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley

6/1997, de 14 de abril, de Organización y

Funcionamiento de la Administración General del

Estado.

Madrid, 22 de julio de 2003.-La Directora general

de Política Energética y Minas, Carmen Becerril

Martínez.-&42.642.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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