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La Orden del Ministerio de Industria y Energía
de 1 de marzo de 1996 ("Boletín Oficial del Estado"
de 18 de marzo de 1996), otorgó a la empresa
"ENAGAS, Sociedad Anónima", concesión
administrativa para la conducción y suministro de gas
natural mediante el gasoducto denominado
Cartagena-Orihuela.
Por Resolución de la Dirección General de la
Energía del Ministerio de Industria y Energía, de
16 de enero de 1997 (Boletín Oficial del Estado
de 30 de enero de 1997), se autorizó a "ENAGAS,
Sociedad Anónima", la construcción de las
instalaciones correspondientes al gasoducto denominado
Cartagena-Orihuela, incluido en el ámbito de la
citada concesión administrativa.
La empresa "ENAGAS, Sociedad Anónima" ha
presentado solicitud de autorización en relación con
una modificación del gasoducto Cartagena-Orihuela,
consistente en el establecimiento de una nueva
posición de línea, denominada 15.33, que se ubicará
en el punto kilométrico (p.k.) 0,893 del gasoducto,
en el término municipal de Cartagena, en la
provincia de Murcia, así como para la construcción
de cuatro estaciones de medida (E.M.) de gas
natural, tipo G-2500, en la nueva posición 15.33 del
referido gasoducto. La construcción de la nueva
posición 15.33 permitirá la habilitación de nuevos
puntos de entrega de gas natural de los que partirán
las correspondientes líneas de conducción de gas
natural.
De acuerdo con la disposición adicional sexta de
la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de
Hidrocarburos, la citada concesión administrativa
de 1 de marzo de 1996, ha quedado extinguida
y sustituida de pleno derecho por autorización
administrativa de las establecidas en el Título IV de la
citada Ley, habilitando a su titular para el ejercicio
de las actividades, mediante las correspondientes
instalaciones construidas, afectas a la concesión
extinguida.
La referida solicitud de la empresa "ENAGAS,
Sociedad Anónima" así como el correspondiente
proyecto técnico de las instalaciones, han sido
sometidos a información pública, habiendo concluido el
plazo establecido sin que se haya recibido ninguna
alegación.
Una vez concluido el referido trámite de
información pública, la Dirección del Área de Industria
y Energía, de la Delegación del Gobierno en Murcia,
ha emitido informe sobre el expediente relativo a
la citada solicitud de autorización de la empresa
"ENAGAS, Sociedad Anónima", informando
favorablemente la construcción de las instalaciones de
la nueva posición de línea denominada 15.33, del
gasoducto Cartagena-Orihuela, en el término
municipal de Cartagena, en la provincia de Murcia.
Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector
de Hidrocarburos; la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de
enero; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de
diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de
gas natural ("Boletín Oficial del Estado" de 31 de
diciembre de 2002); la Orden del Ministerio de
Industria de 18 de noviembre de 1974, por la que
se aprueba el Reglamento de Redes y Acometidas
de Combustibles Gaseosos, modificado por Órdenes
del Ministerio de Industria y Energía de 26 de
octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, 9 de marzo
de 1994 y 29 de mayo de 1998 ("Boletines Oficiales
del Estado" de 6 de diciembre de 1974, de 8 de
noviembre de 1983, de 6 de julio de 1984, de 21
de marzo de 1994, y de 11 de junio de 1998,
respectivamente); y la Orden del Ministerio de Industria
y Energía de 1 de marzo de 1996, relativa a la
conducción y suministro de gas natural mediante
el gasoducto denominado Cartagena-Orihuela.
Esta Dirección General de Política Energética y
Minas ha resuelto otorgar a la empresa "ENAGAS,
Sociedad Anónima" autorización administrativa y
aprobación del proyecto de las instalaciones para
la construcción de la nueva posición de línea
denominada 15.33 del gasoducto Cartagena-Orihuela, a
ubicar en el término municipal de Cartagena, en
la provincia de Murcia, y para la construcción de
cuatro Estaciones de regulación y medida de gas
natural, tipo G-2500, en la citada posición 15.33,
a fin de disponer en la misma nuevos puntos de
entrega de gas natural para el suministro a centrales
de ciclo combinado.
La presente Resolución sobre construcción de las
instalaciones referidas, se otorga al amparo de lo
dispuesto en el Título IV del Real Decreto
1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan
las actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de gas natural; y con
sujeción a las condiciones que figuran a continuación:
Primera.-La empresa "ENAGAS, Sociedad
Anónima" deberá cumplir, en todo momento, en
relación con el gasoducto Cartagena-Orihuela, cuanto
se establece en la Ley 34/1998, de 7 de octubre,
del Sector de Hidrocarburos, así como en las
disposiciones y reglamentaciones que la complementen
y desarrollen; en el Real Decreto 1434/2002, de
27 de diciembre, por el que se regulan las actividades
de transporte, distribución, comercialización,
suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de gas natural; en el Real Decreto
949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula
el acceso de terceros a las instalaciones gasistas
y se establece un sistema económico integrado en
el sector de gas natural, y en las disposiciones de
aplicación y desarrollo del mismo; en la legislación
sobre evaluación de impacto ambiental, así como
en las disposiciones legislativas relativas al régimen
de ordenación del territorio; en el condicionado de
aplicación de la Orden del Ministerio de Industria
y Energía, de 1 de marzo de 1996, relativa a la
conducción y suministro de gas natural mediante
el gasoducto denominado Cartagena-Orihuela, y en
el de las autorizaciones de construcción de las
instalaciones complementarias a la misma.
Segunda.-La construcción de las instalaciones
que se autoriza por la presente Resolución habrá
de realizarse de acuerdo con el documento técnico
denominado "Proyecto Administrativo. Nueva
Posición 15.33 del gasoducto Cartagena-Orihuela para
puntos de entrega CCC'S de AES, Iberdrola,
Repsol-YPF y B.P. término municipal de Cartagena
(Murcia)", presentado por "ENAGAS, Sociedad
Anónima", en esta Dirección General y en la
Dirección del Área de Industria y Energía, de la
Delegación del Gobierno en Murcia.
Las principales características básicas de las
instalaciones, previstas en el referido documento
técnico, son las que se indican a continuación. La
nueva posición de línea del gasoducto
CartagenaOrihuela, denominada posición 15.33, se ubicará
en el punto kilométrico (p.k.), 0,893 del gasoducto,
en el término municipal de Cartagena, en la
provincia de Murcia, como instalación complementaria
del gasoducto Cartagena-Orihuela y constará de la
posición de válvulas, puntos de derivación origen
de las nuevas líneas de conducción y suministro
de gas natural, sistemas de contaje de flujos de gas
natural, y sistemas de instrumentación y control.
Las cuatro estaciones de medida de gas natural
(E.M.) que se incorporarán en la citada posición
15.33, tienen como objeto la medición de los
caudales de gas en tránsito hacia las líneas de
conducción de gas natural para el suministro de gas
natural a centrales de ciclo combinado, que tendrán
origen en la nueva posición del gasoducto.
Dichas estaciones de medida de gas natural, del
tipo denominado G-2500, cumplirán las
características de las instalaciones estandarizadas para la
medida del caudal de gas natural que alimenta a
las redes conectadas al gasoducto principal, y estará
constituida por dos líneas idénticas, con posibilidad
de ampliación a una tercera, dispuestas en paralelo,
equipadas con contadores de turbina, con capacidad
para un caudal máximo de 346.730 m3 (n)/h por
línea. La presión máxima de servicio de tanto en
el lado de entrada del gas a las estaciones de medida
como en el lado de salida de las mismas será de 72
bares.
Cada una de las líneas de la E.M. se puede
considerar dividida en los siguientes módulos
funcionales: Filtración y Medición de caudal.
Asimismo, se dispondrán los correspondientes
colectores de entrada y salida de gas a las distintas
líneas de medida de las E.M., los equipos auxiliares
y complementarios, y los elementos y equipo de
instrumentación de presión, temperatura y caudal,
de detección de gas y de detección y extinción de
incendios, así como de maniobra, telemedida y
telecontrol necesarios para el adecuado funcionamiento,
vigilancia y supervisión de la estación.
Tercera.-El plazo máximo para la puesta en
servicio de las instalaciones que se autorizan será de
veinticuatro meses, contados a partir de la fecha
de la presente Resolución. El incumplimiento del
citado plazo dará lugar a la extinción de esta
autorización administrativa, salvo prórroga por causas
justificadas.
Cuarta.-En el diseño, construcción y explotación
de las instalaciones citadas posición del gasoducto
Cartagena-Orihuela y estaciones de medida tipo
G-2500, se deberán observar los preceptos técnicos
y disposiciones establecidos en el Reglamento de
Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos y
en sus Instrucciones Técnicas y Complementarias,
aprobados por Orden del Ministerio de Industria
y Energía de 18 de noviembre de 1974, modificada
por Órdenes del Ministerio de Industria y Energía
de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984,
de 9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo de 1998.
La construcción de las instalaciones
comprendidas en el correspondiente proyecto técnico, así como
sus elementos técnicos, materiales y equipos e
instalaciones complementarias deberán ajustarse a las
correspondientes normas técnicas de seguridad y
calidad industriales, de conformidad con cuanto se
dispone en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de
Industria, así como en las disposiciones reglamentarias
y normativa técnica y de seguridad de desarrollo
y aplicación de la misma.
Asimismo, las instalaciones complementarias y
auxiliares que sea necesario establecer deberán
cumplir las prescripciones contenidas en las
reglamentaciones, instrucciones y normas técnicas y de
seguridad que en general les sean de aplicación.
Quinta.-Para introducir ampliaciones o
modificaciones en las instalaciones autorizadas que afecten
a los datos básicos o a las características técnicas
básicas de las mismas, será necesario obtener
autorización administrativa previa de esta Dirección
General de Política Energética y Minas, de
conformidad con lo previsto en el artículo 67 de la
Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de
Hidrocarburos.
Sexta.-La Dirección del Área de Industria y
Energía, de la Delegación del Gobierno en Murcia, podrá
efectuar durante la ejecución de las obras las
inspecciones que estime oportunas en relación con
el cumplimiento de las condiciones establecidas en
la presente Resolución y en las disposiciones y
normativa vigente que sea de aplicación.
A tal efecto "ENAGAS, Sociedad Anónima"
deberá comunicar, con la debida antelación, a la
citada Dirección del Área de Industria y Energía,
las fechas de iniciación de las obras, así como las
fechas de realización de los ensayos y pruebas a
efectuar de conformidad con las especificaciones,
normas y reglamentaciones que se hayan aplicado
en el proyecto de las instalaciones.
Séptima.-"ENAGAS, Sociedad Anónima" dará
cuenta de la terminación de las instalaciones a la
Dirección del Área de Industria y Energía, de la
Delegación del Gobierno en Murcia, para su
reconocimiento definitivo y levantamiento del acta de
puesta en servicio de las instalaciones, sin cuyo
requisito no podrán entrar en funcionamiento.
Previamente al levantamiento de dicha acta de
puesta en servicio de las instalaciones, el peticionario
presentará un certificado final de obra, firmado por
técnico competente y visado por el Colegio Oficial
correspondiente, en el que conste que la
construcción y montaje de las instalaciones se ha efectuado
de acuerdo con lo previsto en el proyecto técnico
presentado por "ENAGAS, Sociedad Anónima", en
las normas y especificaciones que se hayan aplicado
en el mismo, así como con la normativa técnica
y de seguridad vigente que sea de aplicación.
Asimismo, el peticionario deberá presentar
certificación emitida por entidad acreditada, en la que
se explicite el resultado satisfactorio de los ensayos
y pruebas realizadas en la instalación, según lo
previsto en las normas y códigos aplicados en el
proyecto presentado, y que acrediten la calidad de las
instalaciones.
Octava.-La Dirección del Área de Industria y
Energía, de la Delegación del Gobierno en Murcia,
deberá poner en conocimiento de la Dirección
General de Política Energética y Minas, del
Ministerio de Economía, la fecha de puesta en servicio
de las instalaciones, remitiendo copia de la
correspondiente acta de puesta en servicio.
Novena.-La Administración se reserva el derecho
de dejar sin efecto esta autorización en el momento
en que se demuestre el incumplimiento de las
condiciones expresadas, por la declaración inexacta de
los datos suministrados u otra causa excepcional
que lo justifique.
Décima.-Esta autorización se otorga sin perjuicio
e independientemente de las autorizaciones,
licencias o permisos de competencia municipal,
autonómica o de otros organismos y entidades necesarias
para la realización de las obras de las instalaciones
cuya construcción se autoriza, o en relación, en
su caso, con sus instalaciones auxiliares y
complementarias.
Contra la presente Resolución podrá interponerse,
en el plazo de un mes, recurso de alzada ante el
Excmo. Sr. Secretario de Estado de la Energía,
Desarrollo Industrial y de la Pequeña y Mediana
Empresa, de acuerdo con lo establecido en la
Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley
6/1997, de 14 de abril, de Organización y
Funcionamiento de la Administración General del
Estado.
Madrid, 22 de julio de 2003.-La Directora general
de Política Energética y Minas, Carmen Becerril
Martínez.-&42.642.
Agence d'État Bulletin Officiel de l'État
Av. Manoteras, 54 - 28050 Madrid