En la Resolución de referencia se le impuso la
obligación en el plazo de un mes de retirar la
alambrada instalada en el cauce y zona de servidumbre
del Arroyo Bullaquejo, dejando libre dicha zona
(t. m. en ambos márgenes a partir del cauce).
Tal Resolución ha devenido en firme, al no
haberse interpuesto los recursos procedentes, por lo que
al haberse constatado el incumplimiento de la misma
se le ordena que en el plazo de quince días proceda
a hacer efectiva la indicada obligación, con la
advertencia de que en caso contrario se procederá a la
ejecución subsidiaria por este Organismo, siendo
de su cuenta todos los gastos que de tal actuación
puedan derivarse, sin perjuicio de la imposición de
las posibles sanciones e indemnizaciones que
legalmente procedan.
Ciudad Real, 3 de septiembre de 2003.-El
Comisario de Aguas, Timoteo Perea Tribaldos.-&42.538.
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