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Documento BOE-B-2003-226046

Resolución del Delegado de Economía y Hacienda de Castellón, Sección de Caja de Depósitos, sobre depósitos en presunción de abandono.

Publicado en:
«BOE» núm. 226, de 20 de septiembre de 2003, páginas 7717 a 7717 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-B-2003-226046

TEXTO

Por el presente anuncio, en cumplimiento de lo

dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, y dado que no han podido

ser notificadas en su último domicilio social

conocido, se notifica a la sociedad Soincarmi, S. A.,

que en virtud de lo establecido en el artículo 20

del Reglamento del procedimiento para el ejercicio

de la potestad sancionadora, aprobado mediante

Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, ha sido

dictada, con fecha 30 de julio de 2003, y en el

curso de expediente administrativo sancionador

seguido frente a ella, Resolución del Presidente del

Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

Dado que este acto no se publica en su integridad,

de conformidad con lo previsto en los artículos 60.2

y 61 de la LRJ-PAC, se indica a la sociedad

inculpada que el texto íntegro de la Resolución que se

notifica se encuentra a su disposición, junto al resto

de la documentación del expediente en la sede de

este Instituto, calle Huertas, número 26, 28014

Madrid.

Dicho expediente se inició por el Presidente del

Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas

con fecha 28 de mayo de 2003, tras remitir la

Dirección General de los Registros y del Notariado a

dicho Instituto, en virtud de lo dispuesto en el

artículo 371 del Reglamento del Registro Mercantil,

aprobado por Real Decreto 1784/1996, de 19 de

julio, una relación continente de las sociedades

incumplidoras de la obligación de depósito de

cuentas anuales del ejercicio 2001, en la que figuraba

incluida la entidad Soincarmi, S. A. Concluida la

fase de instrucción de dicho expediente, y teniendo

en cuenta lo establecido en los artículos 218 y 221

del Texto Refundido de la Ley de Sociedades

Anónimas, aprobado mediante Real Decreto Legislativo

1564/1989, de 22 de diciembre, según redacción

posterior a las reformas operadas por el número

20 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley

2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de

Responsabilidad Limitada, y con el añadido introducido

por la Disposición Adicional tercera de la Ley

7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del

Comercio Minorista, y considerando igualmente, de

conformidad con lo establecido en el apartado 2 del

artículo 13 del Reglamento del procedimiento para

el ejercicio de la postestad sancionadora, el hecho

de que la sociedad inculpada no ha suministrado

al órgano instructor la información solicitada en

el acuerdo de incoación acerca de sus importes

totales de las partidas de activo y cifra de ventas, ni

han formulado alegaciones o presentado

documentos o informaciones que desvirtúen los hechos que

motivaron la incoación del correspondiente

procedimiento, se resuelve:

Primero.-Considerar que los hechos enjuiciados

respecto de la sociedad Soincarmi, S. A., constituye

una infracción de las previstas en el artículo 221

del Texto Refundido de la Ley de Sociedades

Anónimas, al haber quedado acreditado que dicha

sociedad no depositó en la debida forma en el Registro

Mercantil las preceptivas cuentas anuales y resto

de documentación correspondiente al ejercicio

social de 2001, y por tanto incumplió la obligación

establecida en el artículo 218 del Texto Refundido

de la Ley de Sociedades Anónimas.

Segundo.-Declarar a la sociedad Soincarmi, S. A.,

responsable directa de la comisión de la citada

infracción.

Tercero.-Imponer en consecuencia a la sociedad

Soincarmi, S. A., dando cumplimiento a lo previsto

en el artículo 221.2 del Texto Refundido de la Ley

de Sociedades Anónimas, y de acuerdo con su cifra

de capital social, sanción de multa por importe de

diez mil sesenta y cinco con noventa euros

(10.065,90 euros).

Contra la resolución notificada, en el plazo de

un mes computado a partir del día siguiente a aquél

en que tenga lugar la presente publicación (o, en

su caso, desde el día siguiente al último día en que

tenga lugar la exposición en el tablón de edictos

del Ayuntamiento del domicilio social de la entidad,

si dicha fecha fuera posterior), se podrá interponer

recurso de alzada ante el Ministro de Economía

de acuerdo con lo establecido en los artículos 114

y 115.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

En caso de interponer recurso de alzada, su

resolución pondrá fin a la vía administrativa, de

conformidad con el artículo 109.a) de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre. El transcurso del plazo de

tres meses sin que sea notificada su resolución

permitirá al interesado entender desestimado el recurso

por silencio administrativo e interponer recurso

contencioso-administrativo, sin perjuicio de la

obligación de la Administración de resolver aquél

expresamente.

En caso de no interponer recurso de alzada en

el plazo señalado, la resolución será firme a todos

los efectos.

El plazo para el ingreso en periodo voluntario

de la multa impuesta en la resolución de referencia,

le será notificado por la Delegación Provincial de

Economía y Hacienda de su domicilio social, una

vez la resolución sea firme en vía administrativa.

No obstante, la multa podrá abonarse en cualquier

momento en las cuentas del Tesoro Público de la

Delegación Provincial de Economía y Hacienda de

su domicilio social, debiendo remitir copia del

correspondiente justificante de dicho ingreso a este

Instituto.

Madrid, 10 de septiembre de 2003.-El Secretario

General, Pedro de María Martín.-&41.621.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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