Por el presente anuncio, en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, y dado que no han podido
ser notificadas en su último domicilio social
conocido, se notifica a la sociedad Soincarmi, S. A.,
que en virtud de lo establecido en el artículo 20
del Reglamento del procedimiento para el ejercicio
de la potestad sancionadora, aprobado mediante
Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, ha sido
dictada, con fecha 30 de julio de 2003, y en el
curso de expediente administrativo sancionador
seguido frente a ella, Resolución del Presidente del
Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
Dado que este acto no se publica en su integridad,
de conformidad con lo previsto en los artículos 60.2
y 61 de la LRJ-PAC, se indica a la sociedad
inculpada que el texto íntegro de la Resolución que se
notifica se encuentra a su disposición, junto al resto
de la documentación del expediente en la sede de
este Instituto, calle Huertas, número 26, 28014
Madrid.
Dicho expediente se inició por el Presidente del
Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas
con fecha 28 de mayo de 2003, tras remitir la
Dirección General de los Registros y del Notariado a
dicho Instituto, en virtud de lo dispuesto en el
artículo 371 del Reglamento del Registro Mercantil,
aprobado por Real Decreto 1784/1996, de 19 de
julio, una relación continente de las sociedades
incumplidoras de la obligación de depósito de
cuentas anuales del ejercicio 2001, en la que figuraba
incluida la entidad Soincarmi, S. A. Concluida la
fase de instrucción de dicho expediente, y teniendo
en cuenta lo establecido en los artículos 218 y 221
del Texto Refundido de la Ley de Sociedades
Anónimas, aprobado mediante Real Decreto Legislativo
1564/1989, de 22 de diciembre, según redacción
posterior a las reformas operadas por el número
20 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley
2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de
Responsabilidad Limitada, y con el añadido introducido
por la Disposición Adicional tercera de la Ley
7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del
Comercio Minorista, y considerando igualmente, de
conformidad con lo establecido en el apartado 2 del
artículo 13 del Reglamento del procedimiento para
el ejercicio de la postestad sancionadora, el hecho
de que la sociedad inculpada no ha suministrado
al órgano instructor la información solicitada en
el acuerdo de incoación acerca de sus importes
totales de las partidas de activo y cifra de ventas, ni
han formulado alegaciones o presentado
documentos o informaciones que desvirtúen los hechos que
motivaron la incoación del correspondiente
procedimiento, se resuelve:
Primero.-Considerar que los hechos enjuiciados
respecto de la sociedad Soincarmi, S. A., constituye
una infracción de las previstas en el artículo 221
del Texto Refundido de la Ley de Sociedades
Anónimas, al haber quedado acreditado que dicha
sociedad no depositó en la debida forma en el Registro
Mercantil las preceptivas cuentas anuales y resto
de documentación correspondiente al ejercicio
social de 2001, y por tanto incumplió la obligación
establecida en el artículo 218 del Texto Refundido
de la Ley de Sociedades Anónimas.
Segundo.-Declarar a la sociedad Soincarmi, S. A.,
responsable directa de la comisión de la citada
infracción.
Tercero.-Imponer en consecuencia a la sociedad
Soincarmi, S. A., dando cumplimiento a lo previsto
en el artículo 221.2 del Texto Refundido de la Ley
de Sociedades Anónimas, y de acuerdo con su cifra
de capital social, sanción de multa por importe de
diez mil sesenta y cinco con noventa euros
(10.065,90 euros).
Contra la resolución notificada, en el plazo de
un mes computado a partir del día siguiente a aquél
en que tenga lugar la presente publicación (o, en
su caso, desde el día siguiente al último día en que
tenga lugar la exposición en el tablón de edictos
del Ayuntamiento del domicilio social de la entidad,
si dicha fecha fuera posterior), se podrá interponer
recurso de alzada ante el Ministro de Economía
de acuerdo con lo establecido en los artículos 114
y 115.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
En caso de interponer recurso de alzada, su
resolución pondrá fin a la vía administrativa, de
conformidad con el artículo 109.a) de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre. El transcurso del plazo de
tres meses sin que sea notificada su resolución
permitirá al interesado entender desestimado el recurso
por silencio administrativo e interponer recurso
contencioso-administrativo, sin perjuicio de la
obligación de la Administración de resolver aquél
expresamente.
En caso de no interponer recurso de alzada en
el plazo señalado, la resolución será firme a todos
los efectos.
El plazo para el ingreso en periodo voluntario
de la multa impuesta en la resolución de referencia,
le será notificado por la Delegación Provincial de
Economía y Hacienda de su domicilio social, una
vez la resolución sea firme en vía administrativa.
No obstante, la multa podrá abonarse en cualquier
momento en las cuentas del Tesoro Público de la
Delegación Provincial de Economía y Hacienda de
su domicilio social, debiendo remitir copia del
correspondiente justificante de dicho ingreso a este
Instituto.
Madrid, 10 de septiembre de 2003.-El Secretario
General, Pedro de María Martín.-&41.621.
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